{"id":74140,"date":"2024-03-08T15:44:35","date_gmt":"2024-03-08T15:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp186-202361019\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:35","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:35","slug":"cp186-202361019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp186-202361019\/","title":{"rendered":"CP186-2023(61019)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP186-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 61019 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 151) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Willman \u00a0Urrea Ortiz, \u00a0identificado con cedula de ciudadan\u00eda No 16.687.305 de Cali, \u00a0formulada por el Reino de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 556\/2021 del 15 de diciembre de 20211, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0con la finalidad de que comparezca a diligencias previas 541\/21 ante \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n No 2 de Torrevieja (Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, el Estado \u00a0reclamante aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Auto \u00a0del 17 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No 2 de Torrevieja, por medio del cual se le propuso al Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a que demande ante las autoridades colombianas la \u00a0extradici\u00f3n de Willman \u00a0Urrea Ortiz2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, proferida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No 2 de Torrevieja, en la que se se\u00f1alan los fundamentos de la \u00a0petici\u00f3n, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos \u00a0y los documentos anexos3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Copia de las normas espa\u00f1olas aplicables al caso de Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Auto de Prisi\u00f3n del 17 de noviembre de 2021, proferido por el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n No 2 de Torrevieja, por medio del cual \u00a0se \u00abdecreta \u00a0la prisi\u00f3n provisional comunicada y sin fianza de Willman \u00a0Urrea Ortiz, a disposici\u00f3n de \u00a0Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n N\u00famero Dos Torrevieja, como responsable \u00a0de un delito de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y delito \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0a la salud\u00bb5, \u00a0se ordena su captura nacional e internacional y se inician tr\u00e1mites \u00a0para su solicitud de extradici\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Copia \u00a0de \u00a0la \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de INTERPOL No de Control A-647\/1-2022. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 27 de enero de 2022, con fundamento en Notificaci\u00f3n Roja de \u00a0INTERPOL No de Control A-647\/1-2022, el requerido fue aprehendido por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cali6. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Mediante \u00a0oficio S-DIAJI-21-030217 del 16 de diciembre de 20217, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n la Nota Verbal No. 556\/2021 del d\u00eda \u00a0anterior8, \u00a0procedente de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a, mediante la \u00a0cual se solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Willman \u00a0Urrea Ortiz, \u00a0y el \u00a0citado funcionario, con Resoluci\u00f3n del 1 de febrero de 2022, \u00a0profiri\u00f3 la respectiva orden de captura9. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Mediante oficio S-DIAJI-21-030215 del 16 de diciembre de 202110 \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 las diligencias y la Nota Verbal \u00a0No. 556\/2021 del d\u00eda anterior11 \u00a0a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0cual el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Willman \u00a0Urrea Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que el \u00a0tratado aplicable al presente caso es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y modificada por el \u00a0\u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que se \u00a0encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, a trav\u00e9s de oficio MJD-OFI22-0002907-GEX-1100 del 7 de \u00a0febrero de 2022, se remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 1 \u00a0de marzo de 2022, se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la \u00a0defensora del requerido y se corri\u00f3 el traslado para la \u00a0solicitud de pruebas con base en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El \u00a02 de mayo de 2022, la \u00a0apoderada judicial del solicitado present\u00f3 ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n un memorial donde manifestaba su voluntad de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. A \u00a0ra\u00edz de esto, la Sala, por medio del auto del 3 de mayo de \u00a02022, requiri\u00f3 a Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0para que indicara si era su deseo la aplicaci\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0simplificada a su asunto y, de ser as\u00ed, orden\u00f3 correr \u00a0traslado inmediato al procurador Delegado para que se pronunciara al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se \u00a0dispuso \u00a0requerir a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol DIJIN para que consulten en sus bases de datos si obra \u00a0alguna investigaci\u00f3n contra el reclamado. \u00a0En \u00a0caso afirmativo, deber\u00e1n indicar el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n, el \u00a0estado actual del tr\u00e1mite y allegar copia de las decisiones \u00a0emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. El \u00a027de abril de 2022, el requerido remiti\u00f3 un memorial \u00a0expresando querer acogerse al tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n coadyuvado por su abogada. As\u00ed, \u00a0posteriormente la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, alleg\u00f3 la respectiva acta de verificaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. Esta funcionaria constat\u00f3, \u00a0luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. As\u00ed, \u00a0una vez recibida la informaci\u00f3n requerida por la Corte, se \u00a0procede a emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0simplificada, \u00a0mediante la cual, quien es requerido en extradici\u00f3n, puede \u00a0renunciar al procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor y que, adem\u00e1s, el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico constate que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del ciudadano colombiano Willman \u00a0Urrea Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su abogado y la Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado12, \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se debe partir por se\u00f1alar que entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a se suscribi\u00f3 \u00a0una \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d \u00a0el 23 de julio de 1892 \u2013posteriormente \u00a0modificada por un \u201cProtocolo \u00a0Modificatorio\u201d, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999\u2013, \u00a0que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para \u00a0predicar la procedencia de la extradici\u00f3n, se debe verificar \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradici\u00f3n \u00a0se solicite sobre una persona a quien las autoridades de la parte \u00a0requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o; (ii) que la solicitud no se refiera a un crimen o \u00a0delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o \u00a0ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; \u00a0(iii) que no se haya cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds al que se le \u00a0haya formulado el reclamo; (iv) que la extradici\u00f3n no se \u00a0refiera a delitos pol\u00edticos y (v) que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haya presentado por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y que est\u00e9 acompa\u00f1ada de la sentencia o del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n, siempre que precisen los hechos denunciados y las \u00a0disposiciones que les sean aplicables, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0personales del reo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la entrega de \u00a0colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta la \u00a0petici\u00f3n de entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha \u00a0establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los Acuerdos \u00a0de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, \u00a0por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el \u00a0asunto bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional \u00a0que conlleve a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requisito relativo a que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por hechos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 01 de 199713 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-es decir, 17 de diciembre de 1997\u2014, debe indicarse que, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el Auto de Prisi\u00f3n del 17 de noviembre de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio del cual se decreta la prisi\u00f3n provisional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torrevieja, el comportamiento atribuido a Willman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urrea Ortiz habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrido entre inicios del mes de abril al 20 de octubre de 202114. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecuci\u00f3n \u00a0se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad \u00a0alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exterior15, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cita, se indica que la conducta del acusado se cometi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ecuador y Espa\u00f1a \u2013particularmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la ciudad de Torrevieja\u2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues \u201cDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo actuado se deduce la participaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigados [\u2026] y Willman Urrea Ortiz en los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigados, realizando todas las labores de intermediaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e infraestructura para la exportaci\u00f3n de droga desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ecuador a Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrillas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera del texto original)16. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0acuerdo la teor\u00eda \u00a0mixta \u00a0o de la ubicuidad17, \u00a0el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarroll\u00f3 \u00a0total o parcialmente la acci\u00f3n; (ii) en el lugar donde debi\u00f3 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida o (iii) en el sitio donde se \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado. En el presente \u00a0caso, es claro que la acci\u00f3n se desarroll\u00f3 parcialmente \u00a0en el Reino de Espa\u00f1a. Por ello, es posible concluir que los \u00a0hechos punibles que se le endilgan a Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0se cometieron en ese pa\u00eds, de manera que se satisface el \u00a0requisito antedicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edticos18, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surgen, \u201cante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la existencia de indicios racionales de criminalidad que pesan sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el citado (Willman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urrea Ortiz) como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto autor de los hechos delictivos [\u2026] que constituyen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es claro que tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos no envuelven la condici\u00f3n de pol\u00edticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de opini\u00f3n, pues atentan contra la seguridad y la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica; por ende, tambi\u00e9n se cumple la exigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el respeto al principio de cosa juzgada y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe decirse que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n no existe evidencia ni se estableci\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con las \u00a0pruebas ordenadas por la Sala, con el fin de verificar la existencia \u00a0de sentencias con car\u00e1cter de cosa juzgada en contra del \u00a0requerido por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, se constat\u00f3 que en Colombia no se adelant\u00f3 ni \u00a0cursa proceso por esa causa que involucre a Willman \u00a0Urrea Ortiz, \u00a0como \u00a0lo corrobor\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0En ese orden de cosas, no se puede concluir la afectaci\u00f3n de \u00a0tales axiomas, en \u00a0tanto se estableci\u00f3 en el tr\u00e1mite que contra el \u00a0reclamado en Colombia no se ha dictado sentencia por los mismos \u00a0hechos por los que se reclama su entrega y tampoco se le adelanta \u00a0proceso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, as\u00ed \u00a0lo certific\u00f3 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, dando cuenta que \u00a0Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0no \u00a0figura en ninguna circular a nivel internacional, ni existe orden de \u00a0captura nacional vigente, aparte de la expedida en raz\u00f3n de la \u00a0presente solicitud de extradici\u00f3n, con ocasi\u00f3n a hechos \u00a0iguales o similares a aquellos por los cuales ahora se le requiere en \u00a0el extranjero. Adem\u00e1s, el requerido fue \u00a0capturado para efectos de este tr\u00e1mite, cuando se encontraba \u00a0en libertad, lo cual permite suponer que actualmente no se encuentre \u00a0judicializado por los hechos que fundamentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega o por otra causa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de estos principios, \u00a0de manera que se impida la entrega del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, reporte ni evidencia alguna que d\u00e9 cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que al reclamado lo cobije la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 01 de 2017. Ello, ya que no se denota que los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de la solicitud est\u00e9n relacionados con el conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armado interno y el requerido no aduce ser integrante de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guerrilla de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fondo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento \u00a0internacional, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ada del mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona \u00a0reclamada, los hechos que motivan la petici\u00f3n y las normas \u00a0aplicables; (ii) que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n \u00a0tenga car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un (1) a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; (iii) \u00a0que \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n, conforme a las leyes del \u00a0Estado requerido y (iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y los documentos aportados como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d establece \u00a0que la solicitud deber\u00e1 presentarse por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de lo siguiente: (i) El mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n, para el caso de personas que a\u00fan no hayan \u00a0sido condenadas; (ii) cualquier otro documento que tenga la misma \u00a0fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y \u00a0la disposici\u00f3n que les sea aplicable y (iii) las se\u00f1as \u00a0personales del reo o el encausado, para facilitar su b\u00fasqueda \u00a0y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente \u00a0cumplidas, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, la solicitud se present\u00f3 por la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica, a trav\u00e9s de la Embajada del Reino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espa\u00f1a en Colombia, por medio de la Nota Verbal No. 556\/2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de diciembre de 2021, dirigida al Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores colombiano20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha solicitud, se anex\u00f3 copia del auto del 17 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torrevieja, y por medio del cual se \u00abdecreta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n provisional comunicada y sin fianza de Willman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urrea Ortiz, a disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Instrucci\u00f3n N\u00famero Dos Torrevieja, como responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un delito de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salud\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se observa que se cumple la exigencia del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Convenci\u00f3n seg\u00fan la cual, se debe allegar \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza [y] \u00a0que [en] \u00a0dicho auto\u00bb \u00a0se precisen \u00a0\u00ablos \u00a0hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u00bb. \u00a0Ello en cuanto la citada providencia decret\u00f3 la captura del \u00a0requerido en extradici\u00f3n con miras a ser puesto a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n No 2 de Torrevieja para proseguir el procedimiento \u00a0penal llevado en su contra dentro de las diligencias previas 541\/2021 \u00a0\u00abpor \u00a0un delito de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y uno contra \u00a0la salud p\u00fablica\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo modo, en dicho documento se precisan tanto los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputados, como las normas aplicables. De todas formas, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n elaborada por la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial prenombrada, tambi\u00e9n se precisan los hechos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n y se anexan varios folios contentivos de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas penales extranjeras que califican jur\u00eddicamente aquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo f\u00e1ctico23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, en la Notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL No de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control A-647\/1-2022, por medio de la cual se solicita la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva de Willman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urrea Ortiz24, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se mencionan las se\u00f1as personales del requerido que son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para su b\u00fasqueda y captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto \u00a0relacionado con la revisi\u00f3n de la totalidad y validez de los \u00a0documentos exigidos en el art\u00edculo 8\u00ba del Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n, se encuentra adecuadamente acreditado y, por \u00a0consiguiente, no existe obst\u00e1culo alguno para conceder la \u00a0extradici\u00f3n en lo que respecta a este aspecto concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano Willman \u00a0Urrea Ortiz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a016.687.305, nacido \u00a0en Cali (Valle del Cauca) el 1 de mayo de 1963. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 22 de junio de \u00a02021, \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el \u00edtem \u00a04.1 CORRESPONDEN \u00a0ENTRE S\u00cd \u00a0con las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en \u00a0el numeral 4.2, por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, \u00a0seguimiento de crestas y en la ubicaci\u00f3n num\u00e9rica y \u00a0topogr\u00e1fica de puntos caracter\u00edsticos, en tal virtud se \u00a0utiliza como material de referencia dactilar las impresiones que \u00a0obran en el formato decadactilar discriminado como \u201c2. \u00a0\u00cdndice\u201d que \u00a0figuran en los documentos descritos en el \u00edtem 4.1 y 4.2 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Interpretaci\u00f3n de resultados\/conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico al material allegado, se concluye \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Si \u00a0el EMP o EF descrito en el \u00edtem 4.1 es fiel copia tomada del \u00a0original que debe reposar en el archivo de la Registradur\u00eda \u00a0del Estado Civil: la persona a la que se tomo registro decadactilar \u00a0en el EMP o EF relacionado en el \u00edtem 4.2 con el nombre de \u00a0URREA ORTIZ WILLMAN, es la misma persona que tramit\u00f3 la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil a nombre de URREA \u00a0ORTIZ WILLMAN y \u00a0a quien se le asign\u00f3 el n\u00famero de Documento (NUIP) \u00a016.687.305. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se verifica \u00a0que \u00a0la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en el documento descrito en el \u00edtem 4.2 \u00a0es URREA \u00a0ORTIZ WILLMAN \u00a0con n\u00famero \u00fanico de identidad 16.687.305.25 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Dicho requisito se \u00a0satisface por cuanto Willman \u00a0Urrea Ortiz fue \u00a0requerido y se orden\u00f3 su detenci\u00f3n provisional en \u00a0Espa\u00f1a \u00a0por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b02 de Torrevieja, en las \u00a0\u00abdiligencias \u00a0previas [DIP] N\u00b0 000541\/2021\u00bb, \u00a0por hechos que acontecieron en el nombrado territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual se solicita la extradici\u00f3n y el principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0para conceder la extradici\u00f3n es indispensable que la solicitud \u00a0se refiera a conductas delictivas sancionadas con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo l\u00edmite m\u00ednimo no sea inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0respecta a este requisito, en recientes conceptos la Sala ha aplicado \u00a0la postura sentada en la providencia CP176-2016 del 23 de noviembre \u00a0de 2016, radicado 48595, donde se interpret\u00f3 que dicha \u00a0disposici\u00f3n deb\u00eda examinarse conforme a la pena m\u00ednima \u00a0que los Estados parte imponen a la conducta que fundamenta la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, y, si esta fuese superior a un a\u00f1o, \u00a0se entend\u00eda cumplida la citada estipulaci\u00f3n, sin que \u00a0fuese relevante el extremo m\u00e1ximo punitivo asignado al \u00a0correspondiente delito. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta \u00a0Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que dicha postura no est\u00e1 \u00a0acorde con los intereses de los Estados parte, en especial con el \u00a0prop\u00f3sito que persegu\u00edan al suscribir el Protocolo \u00a0Modificatorio del 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al examinar nuevamente el contenido de la \u00a0sentencia C780 del 18 de noviembre de 2014, mediante la cual la Corte \u00a0Constitucional estudi\u00f3 la exequibilidad de la norma que \u00a0introduc\u00eda a nuestro ordenamiento jur\u00eddico el \u00a0mencionado protocolo modificatorio, esto es, la Ley 876 de 2004; la \u00a0Sala arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que era necesario \u00a0retornar al criterio aplicado con anterioridad al concepto CP176-2016 \u00a0del 23 de noviembre de 2016, radicado 48595. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0al momento de examinar el requisito impuesto por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, no \u00a0puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo de la \u00a0sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, \u00a0sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta \u00a0tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste \u00a0no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0se tiene que Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0es requerido en el Reino de Espa\u00f1a para que comparezca ante el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n No 2 de Torrevieja, quien lo ha llamado \u00a0a diligencias \u00a0previas \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de \u00abun \u00a0delito \u00a0de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y delito contra la \u00a0salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o a la \u00a0salud previstos y penados en los art\u00edculos 570 bis 1 y 368 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo Penal\u00bb26 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, de \u00a0acuerdo con el mencionado auto de prisi\u00f3n del 17 de noviembre \u00a0de 2021, los hechos que motivaron el inicio de un proceso penal en \u00a0contra del requerido fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n llevada a cabo por el Equipo de Delincuencia \u00a0Organizada y Antidroga (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil \u00a0de Alicante, se autorizaron varias intervenciones telef\u00f3nicas, \u00a0obteniendo como principal investigado a EDISSON LEONARDO FAJARDO \u00a0ENCALADA, el cual planificar\u00eda un transporte de sustancias \u00a0estupefacientes (coca\u00edna) desde Sudam\u00e9rica a Espa\u00f1a, \u00a0concretamente desde Ecuador, introducidas en un contenedor, siendo \u00a0este transportado por v\u00eda mar\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>El modus \u00a0operandi es mediante la mezcla de la coca\u00edna transformada en \u00a0peque\u00f1as part\u00edculas tratadas de manera que la hacen \u00a0dif\u00edcilmente detectable por los canes policiales, al carecer \u00a0de su olor original y no reaccionar a cualquier test de drogas \u00a0port\u00e1til. La sustancia se transporta en sacos, mezclada con \u00a0escamas de polipropileno (pl\u00e1stico) reciclado, lo cual permite \u00a0introducir la mercanc\u00eda sin correr el riesgo de ser detectada. \u00a0Una vez llega la sustancia, se lleva a cabo un tratamiento qu\u00edmico \u00a0en un laboratorio que suele durar varios d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, fruto del desarrollo de las investigaciones, se pudo \u00a0constatar que el principal investigado EDISSON LEONARDO FAJARDO \u00a0ENCALADA se ha estado comunicando con muchas personas, tanto \u00a0residentes en Espa\u00f1a, como fuera del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de \u00a0abril, cuando iniciaron dichas intervenciones telef\u00f3nicas, \u00a0exist\u00edan conversaciones del investigado EDISSON LEONARDO \u00a0FAJARDO ENCALADA (en adelante EDI), con un var\u00f3n que se \u00a0encontrar\u00eda en Ecuador, pa\u00eds de origen de ambos, \u00a0empleando un tel\u00e9fono m\u00f3vil local. con posterioridad, \u00a0dicha persona pudo ser identificada como RODRIGO SALVADOR MERCH\u00c1N \u00a0FAJARDO (en adelante RODRIGO). \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0desarrollo de esta investigaci\u00f3n, EDI ha estado tratando con \u00a0diversas personas y\/u organizaciones, con el fin de realizar \u00a0importaciones de droga desde Sudam\u00e9rica. Uno de sus contactos \u00a0all\u00ed, se tratar\u00eda de WILLMAN URREA ORTIZ al que apodan \u00a0EL MONO y es en una llamada con \u00e9l, cuando se comienzan a \u00a0diferenciar los distintos negocios que manejan [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Durante esos \u00a0d\u00edas queda patente la posici\u00f3n de l\u00edder de EDI \u00a0en la organizaci\u00f3n, siendo quien maneja la operativa econ\u00f3mica \u00a0para el mantenimiento tanto de la log\u00edstica, como de sus \u00a0subordinados. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a017-06-2021 RAMIRO env\u00eda a trav\u00e9s de la empresa RIA la \u00a0cantidad de 90 \u20ac a RODRIGO. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>En esas fechas, \u00a0se desplazan hasta Ecuador las personas desconocidas a las que se \u00a0refieren como FOLLABURRAS y GEORGE, para realizar negocios de \u00a0importaci\u00f3n de droga, siendo RODRIGO el encargado de \u00a0recibirles y de presentarles a los contactos de dicho pa\u00eds, \u00a0siendo uno de ellos EL MONO, quien forma parte de la negociaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n de la importaci\u00f3n recibiendo una comisi\u00f3n \u00a0por ello [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Tras analizar \u00a0las conversaciones de EDI con MONO, se realiza una b\u00fasqueda en \u00a0base de datos de WILLMAN URREA ORTIZ arrojando como resultado que le \u00a0constan dos se\u00f1alamientos, uno de ellos de B\u00fasqueda, \u00a0Detenci\u00f3n e ingreso en prisi\u00f3n de la Audiencia \u00a0Nacional, Lo Penal Secc, con fecha 18-11-2016 y el otro de \u00a0Averiguaci\u00f3n de Domicilio y Paradero, del Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n 9 de los de Alicante, de fecha 03-05-2017. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0se\u00f1alamientos coincidieron con el rechazo de EL MONO a viajar \u00a0a Espa\u00f1a, a fin de evitar la acci\u00f3n judicial y por eso \u00a0dice llevar fuera de Espa\u00f1a desde 2016, concretamente que \u201cen \u00a0noviembre se cumplen 5 a\u00f1os\u201d (se entiende que el a\u00f1o \u00a0que se produce la conversaci\u00f3n, 2021). Dicha fecha coincide \u00a0con la del se\u00f1alamiento emitido por la Audiencia Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Queda latente \u00a0que EL MONO, est\u00e1 al tanto de las negociaciones para la \u00a0importaci\u00f3n de droga y participa activamente en ellas, a fin \u00a0de obtener un beneficio propio. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0indicaba m\u00e1s arriba, de todo SUEGRO es informado y EDI le \u00a0indica que ya hay que ir gestionando una finca, la cual necesitar\u00eda \u00a0para dicho trabajo, as\u00ed como lo problemas que est\u00e1 \u00a0teniendo con EL MONO. Al parecer, las cuentas para realizar el \u00a0negocio con la gente que se ha desplazado a Ecuador, no les cuadran, \u00a0los gastos se han elevado y tanto EDI, como SUEGRO y MONO, ya no \u00a0podr\u00edan participar en la medida que ten\u00edan planeada \u00a0desde el inicio. \u00a0Es por ello que EL MONO, llega a solicitar que le \u00a0devuelvan el dinero que ha aportado, tras una discusi\u00f3n con EL \u00a0PISTOLA, apodo con el que se refieren a RA\u00daL ARMANDO BERMUDEZ \u00a0QUINTERO, alias SUEGRO. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a015 de julio se produce una llamada importante entre EDI y MILANGELO \u00a0RICHARDON, en la que EDI le comunica que algo va a salir en breve, \u00a0que est\u00e9 atento porque le avisar\u00e1n para darle su parte. \u00a0Se recuerda que el mismo coincidi\u00f3 en prisi\u00f3n con EDI y \u00a0que el a\u00f1o pasado fue detenido junto con otras personas, en \u00a0una operaci\u00f3n en la que se aprehendieron contenedores cargados \u00a0con coca\u00edna. A continuaci\u00f3n, habla con RODRIGO y se \u00a0enlazan los contenidos de las llamadas cuando EDI le pregunta a \u00a0MILANGELO si habl\u00f3 con MONO y le dice que habl\u00f3 con la \u00a0persona que EDI le present\u00f3, algo que concuerda con lo que le \u00a0dice RODRIGO a EDI, que el d\u00eda anterior hab\u00eda estado \u00a0hablando con su amigo, pudiendo deducirse que se tratar\u00eda de \u00a0MILANGELO. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Ya en \u00a0septiembre, EDI vuelve a tener noticias de la operaci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, a trav\u00e9s de ESTEFAN\u00cdA, que es quien \u00a0contacta con RODRIGO. ESTEFAN\u00cdA le confirma que la mercanc\u00eda \u00a0sali\u00f3 de Ecuador el martes 14 de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Los datos \u00a0arrojados por dichas transcripciones coinciden con los obtenidos \u00a0mediante actividad operativa de las autoridades ecuatorianas, fruto \u00a0de la colaboraci\u00f3n internacional, las cuales localizan \u201cla \u00a0bodega\u201d y el d\u00eda 14 de septiembre inspeccionan la carga \u00a0de un contenedor mar\u00edtimo, con resultado de 900 sacos de \u00a0part\u00edculas pl\u00e1sticas, seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0que participan (SIC) dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>A las 9:30 del \u00a021-10-2021 en instalaciones del Puerto de Algeciras, se procede a la \u00a0apertura del contenedor SEGU6953924 e inspecci\u00f3n de la carga \u00a0que transporte, judicialmente autorizada, la cual resulta ser 906 \u00a0sacos de 25 kilogramos cada uno, que aparentemente s\u00f3lo \u00a0conten\u00edan virutas de HDPE (plietileno de alta intensidad). La \u00a0ODAIFI de la Guardia Civil del Puerto de Algeciras, realiza an\u00e1lisis \u00a0de la totalidad de los sacos, mediante esc\u00e1ner port\u00e1til, \u00a0detect\u00e1ndose un total de 87 sacos que arrojan un resultado \u00a0distinto en dicha prueba y presentan en su interior m\u00faltiples \u00a0trozos de otros dos materiales no pl\u00e1sticos, de color verde y \u00a0rojo, mezclados con el polietieno. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado test \u00a0de narc\u00f3ticos 5 en 1 (tipo vaso) en muestras distintas de \u00a0dichos trozos no pl\u00e1sticos (piedras distinta morfolog\u00eda), \u00a0un test a cada uno de los dos materiales, ambos arrojan resultado \u00a0positivo en coca\u00edna, no pudiendo precisar el peso total de \u00a0dicha sustancia estupefaciente.27. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se anex\u00f3 copia de las normas \u00a0penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende procesar \u00a0al requerido: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales podr\u00e1n \u00a0imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas en atenci\u00f3n \u00a0a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del \u00a0culpable. No se podr\u00e1 hacer uso de esta facultad si \u00a0concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en \u00a0los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a01. Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00aa Fuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis. Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A los jefes, \u00a0encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se les \u00a0impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una persona \u00a0jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en los dos \u00a0art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las siguientes \u00a0penas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Multa de dos \u00a0a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple del valor de la \u00a0droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, si el \u00a0delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena \u00a0de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) Multa de uno \u00a0a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del valor de la \u00a0droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, si el \u00a0delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista una pena \u00a0de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os no incluida en el \u00a0anterior inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Atendidas las \u00a0reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370. \u00a0Se impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00ba Las \u00a0conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0gravedad \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran \u00a0de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 368 excediere notablemente de la \u00a0considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, \u00a0embarcaciones o aeronaves como medio de transporte espec\u00edfico, \u00a0o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando \u00a0operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de \u00a0redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando \u00a0concurrieren tres o m\u00e1s de las circunstancias previstas en el \u00a0art\u00edculo 369.1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 570 \u00a0bis \u00a0<\/p>\n<p>1.Quienes \u00a0promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una \u00a0organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados con la pena de \u00a0prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla tuviere \u00a0por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la \u00a0pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0casos; y quienes participaren activamente en la organizaci\u00f3n, \u00a0formaren parte de ella o cooperaren econ\u00f3micamente o de \u00a0cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os si tuviere como \u00a0fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la pena de prisi\u00f3n \u00a0de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos \u00a0de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n criminal la \u00a0agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas con car\u00e1cter \u00a0estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y \u00a0coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de \u00a0cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>a) est\u00e9 \u00a0formada por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>b) disponga de \u00a0armas o instrumentos peligrosos. \u00a0<\/p>\n<p>c) disponga de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o \u00a0transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente \u00a0aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la \u00a0impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o m\u00e1s de \u00a0dichas circunstancias se impondr\u00e1n las penas superiores en \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este \u00a0art\u00edculo si los delitos fueren contra la vida o la integridad \u00a0de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la \u00a0trata de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Precisada la \u00a0conducta por la que es procesado el solicitado Willman \u00a0Urrea Ortiz, \u00a0se tiene que el hecho de organizarse con varias personas para \u00a0traficar \u00a0una sustancia estupefaciente y llevar a cabo dicha conducta en las \u00a0cantidades previamente descritas \u00a0guarda \u00a0identidad con lo descrito en los art\u00edculos 340, 376 y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0drogas t\u00f3xicas o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, \u00a0secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n \u00a0de recursos relacionados con actividades terroristas y de la \u00a0delincuencia organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por \u00a0explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el \u00a0patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho \u00a0(8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos \u00a0(2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de una sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0queda demostrado que la \u00a0extradici\u00f3n se refiere a conductas delictivas que se \u00a0encuentran previstas como tal en las legislaciones de Colombia y \u00a0Espa\u00f1a y constituyen delitos con sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad, cuya pena m\u00ednima es claramente superior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0este presupuesto, como los analizados en l\u00edneas anteriores, \u00a0tambi\u00e9n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0aspecto, lo primero que hay que tener en cuenta es la calidad de \u00a0procesado del requerido por lo cual debe valorarse la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. As\u00ed, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 83 y 86 del C\u00f3digo Penal se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n del acci\u00f3n penal. \u00a0La acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la \u00a0libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en \u00a0el inciso siguiente de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, no se \u00a0exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. \u00a0Interrupci\u00f3n \u00a0y suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la acci\u00f3n. \u00a0La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, \u00e9ste \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 83. En este evento el t\u00e9rmino \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni superior a \u00a0diez (10). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0vista de que las conductas cometidas por Willman \u00a0Urrea Ortiz ser\u00edan \u00a0calificadas en Colombia como tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes \u00a0y concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0y en atenci\u00f3n a que dichos delitos tienen unas penas m\u00e1ximas \u00a0de 30 y 18 a\u00f1os, respectivamente, y ambos se consumaron en el \u00a0exterior; es evidente que, para ambos injustos, el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo es de 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la conducta cometida por Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0no \u00a0se encuentra prescrita, pues tal fen\u00f3meno acaecer\u00e1 en \u00a0el 21 de octubre de 2041, al tenor de lo regulado en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable, si se trata \u00a0de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0aport\u00f3 copia del Auto del 17 de noviembre de 2021, \u00a0por medio de la cual la Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b02 de \u00a0Torrevieja (Espa\u00f1a), dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSE \u00a0DECRETA LA PRISI\u00d3N PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de \u00a0WILLMAN URREA ORTIZ, a \u00a0disposici\u00f3n de JUZGADO \u00a0DE INSTRUCCI\u00d3N N\u00daMERO DOS TORREVIEJA, como \u00a0responsables (SIC) \u00a0de \u00a0un delito de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y delito \u00a0contra la salud p\u00fablica de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0a la salud (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se cumple la condici\u00f3n referida por el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d \u00a0establece que aquella no se conceder\u00e1: (i) \u00a0si \u00a0la extradici\u00f3n se solicita por un delito frente al cual ya ha \u00a0sido juzgado en el territorio del pa\u00eds requerido y (ii) si la \u00a0extradici\u00f3n se solicita por delitos pol\u00edticos o por \u00a0hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos. Al respecto, es \u00a0necesario recordar que, tal y como se analiz\u00f3 a la hora de \u00a0determinar el cumplimiento de los requisitos constitucionales \u00a0de procedencia de la extradici\u00f3n, a Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0no se le ha juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la \u00a0presente solicitud de extradici\u00f3n, ni se ha emitido sentencia \u00a0en su contra, ya sea condenatoria o absolutoria. Del mismo modo, est\u00e1 \u00a0claro que los delitos por los que es requerido afectan los bienes \u00a0jur\u00eddicamente tutelados de la salud \u00a0y la seguridad \u00a0p\u00fablica, por lo que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticos o de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0para la Sala est\u00e1 claro que no es posible negar \u00a0la extradici\u00f3n con fundamento en alguna de estas espec\u00edficas \u00a0circunstancias y, visto que se cumplen los otros requisitos \u00a0convencionales y constitucionales, conceptuar\u00e1 favorablemente \u00a0sobre la petici\u00f3n analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano28, \u00a0en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; \u00a0(iii) que cuente con un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado; (iv) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para \u00a0preparar la defensa; (v) que pueda presentar pruebas y controvertir \u00a0las que se alleguen en su contra; (vi) que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; \u00a0(vii) que la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su \u00a0persona y (viii) que dicha pena tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n, una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en los cargos por los cuales procede la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos; considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adicionalmente, \u00a0el Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0solicitar que se remitan \u00a0copias de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en \u00a0los Tribunales del pa\u00eds requirente, debido a los cargos que \u00a0aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno \u00a0Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al \u00a0ciudadano colombiano Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0por raz\u00f3n de los cargos contenidos en el Auto de Prisi\u00f3n \u00a0del 17 de noviembre de 2021, \u00a0proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 2 de Torrevieja \u00a0(Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Willman \u00a0Urrea Ortiz \u00a0formulada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Reino de Espa\u00f1a, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos contenidos en el Auto \u00a0de Prisi\u00f3n del 17 de noviembre de 2021, \u00a0proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 2 de Torrevieja. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Willman \u00a0Urrea Ortiz, \u00a0a su defensor y a la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4-7 idem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7-22 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8-32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33-48 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055-56 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abS-DIAJI-21-030217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en carpeta \u201cReparto\u201d del expediente digital de la Corte\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abDOC161221-16122021140946\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 01-02-2022-Captura NR Willman Urrea Ortiz\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0idem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abS-DIAJI-21-030215\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abDOC161221-16122021140946\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizada el 2 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso final del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 2\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAdem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acogida en la legislaci\u00f3n colombiana mediante el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33-48 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7-22 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060-62. \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7-19 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP186-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 61019 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 151) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Willman \u00a0Urrea Ortiz, \u00a0identificado con 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