{"id":74137,"date":"2024-03-08T15:44:35","date_gmt":"2024-03-08T15:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp183-202363317\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:35","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:35","slug":"cp183-202363317","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp183-202363317\/","title":{"rendered":"CP183-2023(63317)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP183-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63317 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano dominicano \u00a0F\u00e9lix Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0efectuada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, \u00a0la cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 552 del 30 de noviembre 2022,1 \u00a0la embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0ciudadano dominicano identificado con la c\u00e9dula de identidad y \u00a0electoral No. 040-0010006-7 y el pasaporte RD6988858, requerido por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 6 de M\u00e1laga, dentro de \u00a0las diligencias previas n\u00ba 3845\/2016, seguidas por los delitos \u00a0contra la salud p\u00fablica y pertenencia a grupo criminal. Lo \u00a0anterior, por hechos que datan noviembre de 2016 y que dan cuenta de \u00a0su presunta participaci\u00f3n en un grupo criminal dedicado al \u00a0tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Auto del 29 de noviembre de 2022, proferido \u00a0por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba 6 de M\u00e1laga, \u00a0dentro del procedimiento abreviado 119\/2018, en el que decreta la \u00a0prisi\u00f3n provisional comunicada y sin fianza de F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0para \u00a0su enjuiciamiento por los tribunales espa\u00f1oles por delitos \u00a0contra la salud p\u00fablica y pertenencia a grupo criminal.2 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Orden internacional de b\u00fasqueda, captura, detenci\u00f3n, y \u00a0presentaci\u00f3n de F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0emitida \u00a0el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba \u00a06 de M\u00e1laga, con destino a la Interpol.3 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de la Interpol N\u00ba \u00a0de control: A-11529\/12-2016. En \u00a0ella se identifica a F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase \u00a0y se\u00f1ala que es un pr\u00f3fugo buscado para comparecer a un \u00a0proceso penal. \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Copia de la c\u00e9dula \u00a0de identidad y electoral No. 040-0010006-7 y pasaporte RD6988858, a \u00a0nombre de F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase,5 \u00a0expedidos \u00a0por Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 5 \u00a0de diciembre de 2022,6 \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mencionado, \u00a0quien hab\u00eda sido detenido el 28 de noviembre de 2022, por \u00a0miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en \u00a0notificaci\u00f3n roja de INTERPOL n\u00ba de control \u00a0A-11529\/12-2016, publicada por solicitud del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de Nota \u00a0Verbal 586 del 20 de diciembre de 2022,7 \u00a0la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano dominicano F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 3655 del 20 de \u00a0diciembre de 20228 \u00a0en el cual conceptu\u00f3 que entre los pa\u00edses se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892; y ii) el \u00a0\u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 015 del 20 de enero de 20239 \u00a0y Nota Verbal 069 del 21 de febrero de 2023,10 \u00a0la embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0las disposiciones legales de \u00a0la Ley Org\u00e1nica del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, que \u00a0contiene la descripci\u00f3n de los delitos imputados \u00a0a F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase \u00a0y las relativas a la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y, con oficio MJD-OFI23-0006309-GEX-10100 del 23 \u00a0de febrero de 2023,11 \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una vez recibidas las diligencias, mediante auto del 3 de marzo de \u00a02023, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado \u00a0por F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase \u00a0y corri\u00f3 traslado para que elevaran las solicitudes \u00a0probatorias, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino del respectivo traslado, el requerido alleg\u00f3 \u00a0escrito, coadyuvado por su apoderado de confianza, en el que solicit\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0virtud de lo expuesto, se \u00a0corri\u00f3 traslado al Ministerio P\u00fablico acerca de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada efectuada por el \u00a0implicado y su defensor. Al mismo tiempo, se solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional informaran si en contra de \u00a0F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0el estado actual de la misma, requerimiento que tambi\u00e9n se \u00a0formul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En relaci\u00f3n con las pruebas solicitadas, se obtuvo los \u00a0siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n alleg\u00f3 respuesta brindada por la Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones, quien inform\u00f3 que una vez consultados los \u00a0sistemas misionales SPOA y SIJUF, se encontr\u00f3 que el ciudadano \u00a0F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase \u00a0no \u00a0reporta vinculaciones a procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Un funcionario de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que, \u00a0una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se \u00a0report\u00f3 informaci\u00f3n alguna respecto del requerido, ni \u00a0orden de captura vigente, distinta a la proferida en virtud del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal coadyuv\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de tr\u00e1mite simplificado, luego de \u00a0entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, mediante \u00a0funcionario comisionado. \u00a012 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa: tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificado \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0procedimiento, quien es requerido en extradici\u00f3n puede \u00a0renunciar a los t\u00e9rminos previstos en la ley procedimental \u00a0penal y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la \u00a0norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, respecto \u00a0del ciudadano dominicano F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase. \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica, en \u00a0ese sentido, que la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en \u00a0forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza. Adem\u00e1s, \u00a0el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal constat\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0realizada por un funcionario comisionado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del \u00a0tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos \u00a0convencionales o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii); \u00a0la \u00a0doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; y iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0verificar\u00e1n los presupuestos constitucionales para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Documentos \u00a0requeridos y validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas exigencias \u00a0est\u00e1n acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue radicada por \u00a0conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a en Colombia ante \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores y se aport\u00f3 el \u00a0mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n donde se precisan los hechos y las normas \u00a0aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se tiene que la petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de \u00a0copia autorizada del auto de prisi\u00f3n provisional (mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n), proferido el 29 \u00a0de noviembre de 2022 por \u00a0el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n N\u00ba 6 de M\u00e1laga, \u00a0dentro de las diligencias en \u00a0el proceso abreviado 119\/2018 \u00a0que \u00a0se adelanta en contra del requerido F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO.- \u00a0En el presente caso concurren TODOS los requisitos se\u00f1alados, \u00a0por cuanto del relato de los hechos expuestos en esta resoluci\u00f3n, \u00a0se desprende la existencia de un DELITO CONTRA LA SALUD P\u00daBLICA \u00a0Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL al que el C\u00f3digo Penal se\u00f1ala \u00a0pena SUPERIOR a dos a\u00f1os; existe causa m\u00e9ritos \u00a0bastantes para estimar responsable criminalmente de dicho delito a \u00a0F\u00c9LIX BENAJM\u00cdN \u00a0ROD\u00cdGUEZ CASE a la vista de las \u00a0diligencias practicadas aparecen indicios para estimarle autor \u00a0responsable de estos delitos, en particular teniendo en cuenta que se \u00a0ha dictado auto de PA con respecto de otros imputadas y en donde se \u00a0incluyen tambi\u00e9n descripciones y hechos imputables a F\u00c1LIX \u00a0BENJAM\u00cdN RODR\u00cdGUEZ CLASE, en el que se establece que \u00a0\u00abEn este Juzgado se han seguido Diligencias Previas n\u00famero \u00a03845\/2016, quedando acreditado indiciariamente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Por Equipos de \u00a0Delincuencia Organizaday Antidroga (E.D.O.A.) de las diferentes \u00a0Comandancias de la Guardia Civil y Unidades del \u00c1rea Regional \u00a0de Vigilancia Aduanera (DAVA), en el desarrollo de sus competencias, \u00a0y como consecuencia de an\u00e1lisis de riesgo en la introducci\u00f3n \u00a0de sustancias estupefacientes realizado por Unidades actuantes de la \u00a0Guardia Civil y Vigilancia Aduanera, el pasado 11 de noviembre de \u00a02016 se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n del Contenedor con n\u00famero \u00a0SUDU5024051, que lleg\u00f3 en el buque ROTTERDAM EXPRESS al Puerto \u00a0de Valencia el pasado d\u00eda 04 de noviembre de 2016 procedente \u00a0de Caucedo (Rep\u00fablica Dominicana) y consignado por la naviera \u00a0HAMBURG SUD. Dicho contenedor de 40 pies conten\u00eda 1080 cajas \u00a0de bananas, figurando como expedidor la empresa FRESH VEGGIES AND \u00a0FRUIT SRL de Las Dianas, Santiago, Rep\u00fablica Dominicana, y \u00a0como destinataria la sociedad FRUTAS Y VERDURAS IBERITAL SL \u00a0(B93463792) sita en Mercam\u00e1laga, m\u00f3dulo 231, M\u00e1laga, \u00a0Espa\u00f1a. Y como resultado de dicha inspecci\u00f3n se \u00a0detectaron 7 cajas que iban ubicadas en la parte central interior de \u00a0un palet, de dif\u00edcil con una densidad distinta al resto y en \u00a0las que una vez inspeccionadas f\u00edsicamente se detect\u00f3 \u00a0en el interior de 8 de estas cajas 8 [bananas] simuladas en cada una \u00a0y 1 caja 9 bananas simuladas , aprehendiendo en total 57 piezas de \u00a0bananas simuladas que conten\u00edan en su interior una sustancia \u00a0de polvo color blanca que al aplicarse el narco \u2013 test de \u00a0COCA\u00cdNA dio positivo, con un peso aproximado total brutos de \u00a015500 gramos (15.5 kilogramos) y un 67,5% de riqueza, una vez \u00a0efectuado el correspondiente an\u00e1lisis. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El modus- \u00a0operandi de env\u00edo de droga que ha sido detectado en estas \u00a0actuaciones es el denominado \u00abm\u00e9todo oculto\u00bb, \u00a0consistiendo en ocultar la droga en la mercanc\u00eda pen \u00a0connivencia con los destinatarios de la misma. Este sistema se \u00a0caracteriza por una gran complejidad con la finalidad de burlas (sic) \u00a0la posible detenci\u00f3n que las Fuerzas de Seguridad establecen \u00a0en esta materia. El m\u00e9todo de ocultaci\u00f3n de dicha \u00a0sustancia estupefaciente es mediante un sistema de elaboraci\u00f3n \u00a0compleja que requiere tiempo y destreza tanto para introducir la \u00a0droga, as\u00ed como para extraerla. Estaba formado por un grupo de \u00a057 bananas simuladas, insertas en el interior de cajas que portaba \u00a0varios KG de esta fruta cada una y adem\u00e1s parte de 20 palets \u00a0adecuados para su transporte y env\u00edo formados por 54 cajas \u00a0cada uno. La \u00fanica diferencia que manten\u00edan estas cajas \u00a0con las del resto de palet es que no portaban n\u00famero \u00a0indicativos, sistema de ocultaci\u00f3n que evidenciada la posible \u00a0implicaci\u00f3n de los propietarios de la mercanc\u00eda (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0tratar de obtener mayores datos respecto a la empresa expedidora de \u00a0la mercanc\u00eda FRESH VEGGIES AND FRUIR SRL, que portaba 15.5. \u00a0kilogramos de coca\u00edna mediante el sistema de ocultaci\u00f3n \u00a0en bananas simuladas, se ha determinado como consecuencia de las \u00a0investigaciones realizadas que el responsable de dicha sociedad es \u00a0F\u00c9LIX BENJAM\u00cdN RODR\u00cdGUEZ CLASE, con pasaporte \u00a0n.\u00ba SG0623429. Durante la toma de manifestaci\u00f3n de (\u2026) \u00a0en calidad de investigado, \u00e9ste tambi\u00e9n identifica a \u00a0F\u00c9LIX como un exportador de bananas de Santiago en Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, adem\u00e1s de aportar una imagen del mismo y un n\u00famero \u00a0de tel\u00e9fono. (\u2026) en su declaraci\u00f3n con el \u00a0letrado identifica a un tal F\u00c9LIX, de Rep\u00fablica \u00a0Dominicana como la persona responsable del env\u00edo de bananas, \u00a0comunicando que recientemente estuvo en M\u00e1laga alojado en un \u00a0hotel, incluso comieron en alguna ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda por tanto \u00a0plenamente identificada la persona que remiti\u00f3 el contenedor \u00a0con las bananas que conten\u00edan coca\u00edna como F\u00c9LIX \u00a0BANJAM\u00cdN RODR\u00cdGUEZ CLASE, con pasaporte de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana n\u00famero SG0623429, nacido el 31\/03\/1979 con n\u00famero \u00a0de identidad 040-001-0006-7. \u00a0<\/p>\n<p>No acabe duda \u00a0que para introducir las bananas en el interior de las cajas y \u00e9stas \u00a0a su vez en el interior de los palets es necesario la colaboraci\u00f3n \u00a0del exportador, puestos que este es quien introduce la mercanc\u00eda \u00a0en el contenedor y no se vuelve a abrir hasta destino, estando las \u00a0bananas mezcladas y camufladas perfectamente con el resto de la \u00a0mercanc\u00eda, con los cierres, envoltorios y cajas iguales a los \u00a0del resto del contenedor. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0el mandamiento de prisi\u00f3n fue suministrada \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que presuntamente despleg\u00f3 \u00a0la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota \u00a0Verbal No. 552 del 30 de noviembre 2022, por medio del cual la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0de con fines de extradici\u00f3n del requerido, advierte la Sala \u00a0que este responde al nombre de F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0nacido \u00a0el 31 de marzo de 1979 en Rep\u00fablica Dominicana, titular de \u00a0c\u00e9dula \u00a0de identidad y electoral No. 040-0010006-7 y el pasaporte n.\u00ba \u00a0RD6988858. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula \u00a0de identidad y electoral y en el pasaporte, \u00a0coinciden con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente. \u00a0Adicionalmente, se destaca el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0bajo la identidad advertida, y no formul\u00f3 reparo alguno en \u00a0punto a la plena identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo \u00a0modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con \u00a0pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0Protocolo modificatorio (art\u00edculo primero) y la exigencia que \u00a0el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a un \u00a0(1) a\u00f1o para la procedencia de la extradici\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional en \u00a0sentencia C-780 de 2004 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio \u00a0significativo al esquema tradicional como se manejaba la relaci\u00f3n \u00a0de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n. En \u00a0efecto, con esa variaci\u00f3n se pas\u00f3 del sistema de lista \u00a0cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la \u00a0Convenci\u00f3n que consist\u00eda en hacer una enumeraci\u00f3n \u00a0estricta de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, \u00a0a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema ampl\u00eda \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese instrumento jur\u00eddico \u00a0y evita los problemas sem\u00e1nticos sobre la calificaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, no se le da trascendencia a la denominaci\u00f3n del \u00a0delito en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, sino a \u00a0que el hecho o supuesto f\u00e1ctico que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea considerado en los ordenamientos de ambos \u00a0Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n debe ser \u00a0considerada como delito en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0el instrumento internacional bajo examen no contrar\u00eda la Carta \u00a0toda vez que es un desarrollo del principio de soberan\u00eda \u00a0nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y \u00a0del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento \u00a0libre del Estado que la extradici\u00f3n se solicita, concede u \u00a0ofrece. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0quantum establecido en la disposici\u00f3n objeto de an\u00e1lisis \u00a0para la procedencia de ese instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, tampoco desconoce los preceptos \u00a0constitucionales. Ello, adem\u00e1s de ser un claro desarrollo de \u00a0la soberan\u00eda nacional, de la pol\u00edtica criminal \u00a0internacional y del reconocimiento de la autonom\u00eda del \u00a0Ejecutivo en la direcci\u00f3n de las relaciones, resulta razonable \u00a0en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. \u00a0C-780\/04). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] de \u00a0manera que el t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al que \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo \u00a0de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds \u00a0requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, \u00a0teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal \u00a0forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe \u00a0concebirse satisfecho el presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>En contra de F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n N\u00ba 6 de M\u00e1laga \u00a0adelanta las \u00a0diligencias previas 119\/2018 dentro \u00a0de las cuales emiti\u00f3 auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional (mandamiento de prisi\u00f3n) del \u00a029 \u00a0de noviembre de 2022, \u00a0en el que se le atribuye ser responsable de delitos \u00a0contra la salud p\u00fablica y pertenencia a grupo criminal. \u00a0Conductas \u00a0punibles previstas en los art\u00edculos 368 y 570 ter del C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos \u00a0369 bis. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una \u00a0persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en \u00a0los dos art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las \u00a0siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple \u00a0del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Multa de uno a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del \u00a0valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0no incluida en el anterior inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Atendidas \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 \u00a0la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 368 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00ba Se \u00a0utilice a menores de 18 a\u00f1os o a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0para cometer estos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00ba Se \u00a0trate de los jefes, administradores o encargados de las \u00a0organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.\u00aa del \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 369. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00ba Las \u00a0conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran \u00a0de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 368 excediere notablemente de la \u00a0considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, \u00a0embarcaciones o aeronaves como medio de transporte espec\u00edfico, \u00a0o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando \u00a0operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de \u00a0redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando \u00a0concurrieren tres o m\u00e1s de las circunstancias previstas en el \u00a0art\u00edculo 369.1. \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0supuestos de los anteriores n\u00fameros 2.\u00ba y 3.\u00ba se \u00a0impondr\u00e1 a los culpables, adem\u00e1s, una multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 ter \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes \u00a0constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal ser\u00e1n \u00a0castigados: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la \u00a0finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el \u00a0apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la pena de dos a cuatro \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de uno o m\u00e1s delitos \u00a0graves y con la de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n si se \u00a0trata de delitos menos graves. \u00a0<\/p>\n<p>b) Con la pena \u00a0de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n si la finalidad del \u00a0grupo es cometer cualquier otro delito grave. \u00a0<\/p>\n<p>c) Con la pena \u00a0de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n cuando se trate de \u00a0cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado \u00a0a) o de la perpetraci\u00f3n reiterada de delitos leves. \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos \u00a0de este C\u00f3digo se entiende por grupo criminal la uni\u00f3n \u00a0de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las \u00a0caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n criminal definida en \u00a0el art\u00edculo anterior, tenga por finalidad o por objeto la \u00a0perpetraci\u00f3n concertada de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las penas \u00a0previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en su \u00a0mitad superior cuando el grupo: \u00a0<\/p>\n<p>a) est\u00e9 \u00a0formado por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>b) disponga de \u00a0armas o instrumentos peligrosos. \u00a0<\/p>\n<p>c) disponga de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o \u00a0transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente \u00a0aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la \u00a0impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si concurrieran \u00a0dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n las \u00a0penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>Esas descripciones \u00a0normativas tienen su equivalencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 340 y 376, con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del canon 384 del ejusdem; \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. (Subraya la \u00a0Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0cumplen \u00a0el requisito establecido en \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo modificatorio, \u00a0referido a que la conducta que motiva la extradici\u00f3n est\u00e9 \u00a0prevista tambi\u00e9n como delito en Colombia y est\u00e9 \u00a0reprimida en el Estado requirente con pena privativa de libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o, tambi\u00e9n concurre. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n disponen que no \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0la persona requerida haya \u00a0sido juzgada por iguales sucesos en el Estado requerido, ii) la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds requerido, iii) la solicitud se presente por \u00a0delitos \u00a0pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos y iii) se trate de \u00a0delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del \u00a0convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el primer requisito, se \u00a0estableci\u00f3 con el informe de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase \u00a0no est\u00e1 siendo \u00a0investigado ni ha sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le \u00a0atribuyen en el pa\u00eds reclamante, ni tiene procesos pendientes \u00a0en territorio nacional por otros delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0tiene que ver con prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal Colombiano establece \u00a0que la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo se\u00f1alado para el delito, pero que en ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os ni superior a veinte, \u00a0salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la \u00a0misma disposici\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la parte final del inciso 6\u00b0, se\u00f1ala que se aumentar\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n en la mitad, cuando la \u00a0conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acci\u00f3n penal se \u00a0interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0interrumpida la misma comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un \u00a0t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0auto que orden\u00f3 la prisi\u00f3n provisional comunicada \u00a0y sin fianza de F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0fue emitido el \u00a029 \u00a0de noviembre de 2022 por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba 6 de M\u00e1laga. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Sala ha entendido (CSJ \u00a0CP167-2022, 13 sep, 2022, rad. 59947 \u00a0y CP102-2023, 26 abr, 2023, rad. 61748) que, \u00a0por el contenido y efectos jur\u00eddicos de este prove\u00eddo, \u00a0es posible concluir que, se equipara en Colombia con el acto de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el procedimiento ordinario \u00a0o con el traslado del escrito de acusaci\u00f3n en el procedimiento \u00a0abreviado, a trav\u00e9s de los cuales se comunica formalmente al \u00a0implicado la iniciaci\u00f3n de un proceso en su contra y de los \u00a0hechos y conductas delictivas que se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Esto indica que, \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n cuando media formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n es la mitad de la pena m\u00e1xima, contados a \u00a0partir de ese momento, m\u00e1s los incrementos por tratarse de un \u00a0delito cometido en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0tiene que el delito de concierto \u00a0para delinquir por \u00a0el que es solicitado F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0comporta una pena m\u00e1xima de dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. Por su parte, el punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes consagrado \u00a0en \u00a0el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, fija \u00a0una penal m\u00e1xima de trescientos sesenta meses de prisi\u00f3n \u00a0(360), o lo que es lo mismo, treinta (30) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0que la prescripci\u00f3n se interrumpi\u00f3 el \u00a029 \u00a0de noviembre de 2022, \u00a0con la emisi\u00f3n del auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional contra F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0se establece que ni siquiera ha transcurrido el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0establecido en el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en lo relacionado con los requisitos iii y iv, debe reiterarse que la \u00a0conducta imputada no tiene la caracter\u00edstica de ser delito \u00a0pol\u00edtico y la solicitud est\u00e1 motivada por hechos \u00a0ocurridos con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de un \u00a0ciudadano extranjero, el \u00a0concepto que debe dictar la Sala se contrae a verificar, \u00a0\u00fanicamente, que no se trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0Esta eventualidad \u00a0no se estructura en el asunto analizado, en tanto las ilicitudes por \u00a0las que se emite concepto favorable, seg\u00fan se examin\u00f3 \u00a0en ac\u00e1pite anterior, no tienen el car\u00e1cter de delito \u00a0pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se \u00a0verifica que los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, en raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio \u00a0alguno de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el interesado no mencion\u00f3 algo al respecto (CP117-2020, \u00a029 jul. 2020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano dominicano F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de identidad y electoral No. \u00a0040-0010006-7 y pasaporte RD6988858, expedidos por Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a para que responda por los delitos \u00a0contra la salud p\u00fablica y pertenencia a grupo criminal, \u00a0por causa seguida en el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n N\u00ba 6 de M\u00e1laga, \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0dentro del \u00a0procedimiento abreviado 119\/2018. \u00a0<\/p>\n<p>En otro punto, la \u00a0Sala exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional, para que, en caso de \u00a0concederse la extradici\u00f3n del ciudadano dominicano, \u00e9sta \u00a0se condicione a que el requerido no sea sometido a tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en caso de que la sentencia sea de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradici\u00f3n \u00a0del solicitado, se sugiere que informe a la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica Dominicana para que, de \u00a0considerarlo pertinente, vele por el respeto de los condicionamientos \u00a0antes enunciados frente a su connacional. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido F\u00e9lix \u00a0Benjam\u00edn Rodr\u00edguez Clase, \u00a0a su defensor, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221130 N.V. 553, cuaderno de extradici\u00f3n, expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2.3.1. 00A5066_5. pdf, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2.3.11 FELIZ BENJAMIN OID_3.PDF, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2.3.41 FELIZ BENJAMIN notification_4.pdf \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 16 anverso y 17, cuaderno extradici\u00f3n f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 10, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2.1.1 NOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VERBAL 585 DE 2022_3 pdf., cuaderno de extradici\u00f3n digital. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2. DIAJI 3655_1. pdf, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2.5.1. N.V. DOCUMENTOS LEGALES FELIX BENJAMIN RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PDF, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 2.5.1. NOTA VERBAL 069 DE 2023. pdf, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI23-0006309 del 24 de febrero de 2023 Remisorio CSJ. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento 11001020400020230040800 \u2013 0026Memorial.pdf, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP183-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63317 \u00a0 Acta \u00a0159. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}