{"id":74135,"date":"2024-03-08T15:44:35","date_gmt":"2024-03-08T15:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp181-202363392\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:35","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:35","slug":"cp181-202363392","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp181-202363392\/","title":{"rendered":"CP181-2023(63392)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP181-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 63392 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 5-8M\/213 del 7 de septiembre de 2021, la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa pidi\u00f3 la detenci\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, requerido por la Sala Penal \u00a0Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que \u00a0comparezca al procedimiento sumario ordinario \u00a001141-1999-45-1903-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de \u00a0promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas y otros agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0mediante oficio MJS-OFI21-0034905-DAI-1100 del 17 de septiembre de \u00a02021, solicit\u00f3 a la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00abcopias \u00a0de los textos de la ley que tipifica la conducta(s), as\u00ed como \u00a0las disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal o de la pena aplicados al estado requirente; y de \u00a0los que fundamentan la competencia de \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0del 27 del mismo mes y a\u00f1o, la captura de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, sin que a la fecha se haya hecho \u00a0efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Para protocolizar \u00a0la petici\u00f3n de entrega de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 5-8M\/213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 7 de septiembre de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 5-8M\/031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de febrero de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual se protocoliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Actas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n y registro personal del 6 de agosto de 1999, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmadas por JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se le notific\u00f3 su calidad de procesado en la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001141-1999-45-1903-JR-PE-03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por presuntamente haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrido en un delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de constataci\u00f3n y verificaci\u00f3n del \u00e1rea de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma fecha, suscrita por miembros del ej\u00e9rcito peruano, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal especial antidrogas y los acusados, entre ellos, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de incautaci\u00f3n del 10 de agosto de 1999, en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confisco \u00ab3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0galoneras fumigadoras de pl\u00e1stico color crema con tapa roja, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conteniendo cada una de ellas una cantidad de sustancia liquida al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parecer insecticida (\u2026) las mismas que eran empleadas para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fumigaci\u00f3n de plantaciones de coca\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita por el instructor, agentes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Per\u00fa, el fiscal provincial especializado para los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y los procesados, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos, JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0de reconocimiento del terreno del 14 de agosto de 1999, firmada por \u00a0funcionarios de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y el \u00a0fiscal provincial especializado en delitos de \u00a0promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas y otros agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de agosto de 1999, suscrito por el Instructor Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oscar Amaya Vel\u00e1squez de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-DINANDRO-, mediante el cual adjunt\u00f3 los documentos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del 18 de agosto de 1999, a trav\u00e9s del cual la Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emperatriz Espinosa Arce, Juez Especializado por tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de drogas, orden\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO y otros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con mandato de comparecencia restringida, por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas y otros agravado, consagrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 297 e inciso 7\u00ba del art\u00edculo 297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal Peruano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instructiva del 24 de agosto de 1999, rendida por JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO ante la Juez Emperatriz Espinosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arce, Juez Especializado por tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. Manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 31 de agosto de 1999, rendida por JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1NDEZ RICARDO ante el Oficial Inspector Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oscar Amaya Vel\u00e1squez.<\/p>\n<p>x. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 del 23 de septiembre de 1999, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revoc\u00f3 el mandato de comparecencia restringida por detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 del 31 de enero de 2000, mediante la cual la Juez Emperatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espinosa Arce, Juez Especializado por tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas declar\u00f3 como reo contumaz a JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii. Dictamen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusatorio del 3 de mayo de 2000 emitido en contra del solicitado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas y otros agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 296 e inciso 7\u00ba del 297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal, suscrito por Flor de Mar\u00eda Maita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luna Fiscal Superior Especializada en delitos de tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de drogas a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 25 de mayo de 2000, por medio de la cual la Sala Penal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada en Delitos de Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 la existencia de m\u00e9rito para pasar a juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral y reserv\u00f3 la programaci\u00f3n de la fecha de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia p\u00fablica hasta que JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RICARDO fuera puesto a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de noviembre de 2018, por medio de la cual la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141-2021-JUS del 22 de enero de 2019 expedida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica de Per\u00fa a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente la petici\u00f3n de extradici\u00f3n formulada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal Liquidadora de Loreto de esa Corporaci\u00f3n en contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii. Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el peri\u00f3dico El Peruano del 9 de julio de 2021 mediante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se inform\u00f3 a la opini\u00f3n publica la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de solicitar en extradici\u00f3n a JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xviii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 25 de enero de 2023, por medio de la cual la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix. Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial aplicable en el pa\u00eds requirente al presente asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto del delito, pena y prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xx. Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativa a la plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal 5-8M\/213 del 7 de septiembre de 2021, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho mediante oficio MJS-OFI21-0034905-DAI-1100 del \u00a017 de ese mes, solicit\u00f3 a la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00abcopias \u00a0de los textos de la ley que tipifica la conducta(s), as\u00ed como \u00a0las disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal o de la pena aplicados al estado requirente; y de \u00a0los que fundamentan la competencia de \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa no formaliz\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario previsto en el Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n, \u00a0modificado el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho \u00a0con oficio S-DIAJI-21-021408 del 8 de septiembre de 2021, en el cual \u00a0conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, se \u00a0informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a convenciones \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0indicar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes \u00a0tratados en materia de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u201d, \u00a0suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa mediante Nota verbal 5-8M\/031 \u00a0del 6 de febrero de 2023 remiti\u00f3 las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. En consecuencia, al d\u00eda siguiente, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 dicha documentaci\u00f3n \u00a0a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI-0400 \u00a0para el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0del 27 de febrero de 2023, la captura de JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0HERN\u00c1NDEZ RICARDO, \u00a0sin que a la fecha se haya hecho efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n y, con base en la citada normatividad, determin\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n requerida se encontraba reunida. En \u00a0consecuencia, con oficio MJD-OFI23-0008003-GEX-10100- del 7 de marzo \u00a0de 2023, el Director de Asuntos Internacionales (E) envi\u00f3 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de marzo de 2023 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto \u00a0y requiri\u00f3 a JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo ordenado, la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0acerca del lugar de reclusi\u00f3n del requerido a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Dicha dependencia a trav\u00e9s de memorial del 24 \u00a0de marzo de 2023 indic\u00f3 \u00a0\u00abmediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 27 de febrero de 2023, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO sin \u00a0que a la fecha esta se haya materializado. Una vez se ejecute \u00a0estaremos informando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en auto del 28 de ese mes, la Sala en \u00a0aras de garantizar los derechos del debido proceso, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0HERN\u00c1NDEZ RICARDO requerido por el Gobierno del Per\u00fa \u00a0por el delito de \u00a0promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas y otros agravado, \u00a0orden\u00f3 la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico \u00a0para que represente sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, por prove\u00eddo del 12 de abril de este a\u00f1o \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica al defensor \u00a0p\u00fablico asignado y se surti\u00f3 el traslado previsto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia CSJ AP1696-2023 del 7 de junio de 2023, la Corte accedi\u00f3 \u00a0a la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y Defensa \u00a0encaminada a constatar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en \u00a0relaci\u00f3n con los mismos hechos aludidos en la extradici\u00f3n \u00a0en la base de datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0neg\u00f3 por improcedentes las solicitudes probatorias requeridas \u00a0por el apoderado judicial del reclamado, orientadas a decretar la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y realizar el cotejo \u00a0decadactilar de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 y 28 de junio de 2023 las Direcciones de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional y de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0allegaron las respuestas ofrecidas por el T\u00e9cnico en \u00a0Identificaci\u00f3n y Registro y las Delegadas contra la \u00a0Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales informaron que no se encontraron \u00a0registros contra el requerido en calidad de sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0solicit\u00f3 a la Corte proferir concepto desfavorable al \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n, por cuanto oper\u00f3 el \u00a0fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n. Ello en \u00a0atenci\u00f3n a que han \u00a0transcurrido 23 a\u00f1os desde el auto superior de enjuiciamiento \u00a0emitido el 25 de mayo de 2000, sin que exista una decisi\u00f3n de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el C\u00f3digo Penal Peruano consagra la prescripci\u00f3n \u00a0ordinaria y extraordinaria de la pena, la primera se cumple con el \u00a0m\u00e1ximo de la condena y, la segunda, es el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n aumentado hasta en la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que para el delito de \u00a0promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas y otros agravado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n \u00a0oscilar\u00eda entre los 25 y 37 a\u00f1os y 6 meses. No \u00a0obstante, de conformidad con el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, la acci\u00f3n prescribi\u00f3 en agosto del \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias \u00a0previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la \u00a0emisi\u00f3n de concepto por parte de la Corte, resumi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada y rese\u00f1\u00f3 los documentos \u00a0aportados por el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, todo lo cual le permite concluir que esas \u00a0exigencias se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida \u00a0con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n del ordenamiento penal \u00a0colombiano y el principio de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 conceptuar favorablemente \u00a0sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0y \u00a0condicionar su entrega a que el Gobierno Nacional advierta a las \u00a0autoridades extranjeras que no podr\u00e1 ser juzgada por hechos \u00a0distintos a los que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n y de \u00a0acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradici\u00f3n se \u00a0solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con \u00a0los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precis\u00f3 \u00a0que el instrumento aplicable es el \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911, \u00a0reformado \u00a0por el \u00a0\u00abAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb suscrito \u00a0en Lima el 22 de octubre de 2004, incorporado al ordenamiento interno \u00a0mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I del \u00a0\u00abAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb prev\u00e9 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que \u00a0se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o \u00a0condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y \u00a0que se encuentren en territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo IV del convenio modificatorio establece \u00a0que \u00abno \u00a0se acceder\u00e1 a la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos pol\u00edticos y el canon V precept\u00faa que \u00a0tampoco se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes \u00a0casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando, por \u00a0el mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera \u00a0sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la \u00a0infracci\u00f3n penal por la cual es solicitada la extradici\u00f3n \u00a0fuera de naturaleza estrictamente militar. \u00a0<\/p>\n<p>c)Cuando el \u00a0Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n fue presentado con la finalidad de \u00a0perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad u opiniones pol\u00edticas. As\u00ed \u00a0mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situaci\u00f3n \u00a0de la misma estuviera agravada por tales motivos. \u00a0<\/p>\n<p>d)Cuando \u00a0la conducta est\u00e9 sancionada con pena privativa de la libertad \u00a0menor a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado requirente, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubiere prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo VI dispone que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0\u00abdeber\u00e1 \u00a0hacerse precisamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n entre las Rep\u00fablicas del Per\u00fa \u00a0y Colombia, al efecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura para el caso colombiano o del mandato de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el caso peruano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una persona condenada: original o copia certificada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalmente cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las piezas o documentos presentados deber\u00e1n contener la \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en \u00a0que fue cometido, as\u00ed como los datos necesarios para la \u00a0comprobaci\u00f3n de la identidad de la persona reclamada. Deber\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n estar acompa\u00f1adas de las copias de los textos \u00a0de la ley que tipifica la conducta o las conductas, as\u00ed como \u00a0de las disposiciones legales relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y \u00a0de los que fundamenten la competencia de este. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El estado requirente presentar\u00e1 la solicitud cuando \u00a0razonablemente considere que la persona solicitada ingres\u00f3 o \u00a0permanece en el territorio del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si la documentaci\u00f3n con la cual se formaliza el pedido de \u00a0extradici\u00f3n estuviera incompleta, el Estado requerido \u00a0solicitar\u00e1 al Estado requirente, que en el plazo de noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha en que \u00a0recibi\u00f3 la petici\u00f3n, subsane las deficiencias \u00a0observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la \u00a0informaci\u00f3n, y la persona se encuentra detenida, \u00e9sta \u00a0quedar\u00e1 en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n interna del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar al momento de \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por la Rep\u00fablica del Per\u00fa en relaci\u00f3n con JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que el pedido \u00a0de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y se haya acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de \u00a0original o copia del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva \u00a0y su fecha de perpetraci\u00f3n, de las declaraciones u otras \u00a0pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como \u00a0las se\u00f1as de la persona reclamada y de las normas sobre \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0en el Estado requerido, tambi\u00e9n pudiesen justificar similares \u00a0medidas, si la comisi\u00f3n del punible se hubiese verificado en \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que el hecho \u00a0por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0delictivo y una pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en el pa\u00eds requirente y en el \u00a0pedido (principio de doble incriminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Que el \u00a0individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds del delito. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que no se \u00a0trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0s\u00f3lo procede por hechos ocurridos con posterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de esa anualidad. En el caso concreto, acorde con la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el pa\u00eds requirente, se le atribuye a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO la comisi\u00f3n del delito de \u00a0\u00abtr\u00e1fico il\u00edcito de drogas\u00bb, por hechos \u00a0acaecidos el 3 de agosto de 1999 en el \u00absector \u00a0Ca\u00f1o Peneita -Regi\u00f3n Peneya-, Distrito de Putumayo, \u00a0Departamento de Loreto\u00bb \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, con lo cual se cumple tal \u00a0exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no se halla la \u00a0mencionada conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, \u00a0se requiri\u00f3 informaci\u00f3n respecto de la existencia de \u00a0investigaciones adelantadas contra el solicitado, logr\u00e1ndose \u00a0determinar que no ha sido objeto de ninguna actuaci\u00f3n en \u00a0nuestro pa\u00eds por acontecimientos similares a los atribuidos \u00a0por el Gobierno peruano en la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0examinada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio de \u00a0que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencionales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conducto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tico y documentaci\u00f3n necesaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo VIII del \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb, la \u00a0solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica aportando \u00a0copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo \u00a0motiva, su fecha de perpetraci\u00f3n, las declaraciones u otras \u00a0pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada y las normas sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, \u00a0la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa en Colombia ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de \u00a0copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades \u00a0judiciales peruanas contra JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, el cual contiene, entre otros, la \u00a0Resoluci\u00f3n 1 del 18 de agosto de 1999, proferida por la Juez \u00a0Emperatriz Espinosa Arce, Juez Especializado por tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas, mediante la cual dispuso la apertura de la \u00a0instrucci\u00f3n con mandato de comparecencia restringida contra \u00a0JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la \u00a0Resoluci\u00f3n 19 del 23 de septiembre de ese a\u00f1o, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se revoc\u00f3 el mandato de comparecencia restringida \u00a0por detenci\u00f3n contra el solicitado. Igualmente, la Resoluci\u00f3n \u00a045 del 31 de enero de 2000, mediante la cual la Juez Emperatriz \u00a0Espinosa Arce declar\u00f3 como reo contumaz a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. Asimismo, el dictamen acusatorio \u00a0presentado el 3 de mayo siguiente, por la Fiscal Superior \u00a0Especializada en delitos de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas a \u00a0nivel nacional contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, \u00a0obra en la actuaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n del 25 de mayo de \u00a02000, por medio de la cual, la Sala Penal Superior Especializada en \u00a0Delitos de Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, declar\u00f3 \u00a0\u00abhaber \u00a0m\u00e9rito para pasar a juicio oral\u00bb \u00a0y la providencia del 12 de noviembre de 2018, emitida por la Sala \u00a0Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por \u00a0cuyo medio solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO por el delito de \u00abpromoci\u00f3n \u00a0o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y otros \u00a0agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota verbal 5-8M\/213 \u00a0del 7 de septiembre de 2021, cumpli\u00e9ndose a cabalidad este \u00a0condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los \u00a0documentos allegados por el pa\u00eds extranjero se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder en su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Identificaci\u00f3n del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona solicitada por el pa\u00eds \u00a0extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el \u00a0presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el \u00a0requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en las \u00a0notas verbales 5-8M\/213 \u00a0y 5-8M\/031 del 7 de septiembre de 2021 y 6 de febrero de 2023, en su \u00a0orden, la Embajada de la Rep\u00fablica del Per\u00fa se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la persona requerida en extradici\u00f3n, corresponde a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, nacido el 25 de abril de 1963 en \u00a0Puerto Libertad, departamento de C\u00f3rdoba, Colombia, titular de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 78.585.486., persona contra a \u00a0cual se sigue el procedimiento \u00a0sumario ordinario 01141-1999-45-1903-JR-PE-03, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de promoci\u00f3n o favorecimiento al \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y otros agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0confrontada la informaci\u00f3n contenida en el expediente, \u00a0advierte la Corte que el requerido se identific\u00f3 con ese cupo \u00a0num\u00e9rico en las diversas actuaciones al interior del proceso \u00a0penal, sin formular reparo alguno sobre el particular. De lo \u00a0anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano \u00a0pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese requerimiento la Corte examina si los comportamientos \u00a0atribuidos al requerido como il\u00edcitos en el pa\u00eds \u00a0extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, \u00a0si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan la \u00a0pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso examinado, el art\u00edculo V del \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb prev\u00e9 \u00a0la extradici\u00f3n para los delitos sancionados con una pena \u00a0privativa de la libertad no menor a 1 a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, para que se entienda satisfecho el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n el an\u00e1lisis de la Corte se restringe a \u00a0verificar la concurrencia de dos presupuestos contenidos en los \u00a0mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: i) \u00a0que los hechos que motivan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0sea delito tanto en Colombia como en la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0y \u00a0ii) que \u00a0en el pa\u00eds solicitante tal conducta implique una pena m\u00ednima \u00a0no inferior a 1 a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan tiene establecido la Corte, tal comparaci\u00f3n \u00a0debe realizarse respecto de las normas de orden interno vigentes al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto, para el caso concreto la \u00a0Ley 599 de 2000. As\u00ed lo ha indicado y ahora lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>[P]or \u00a0tratarse la extradici\u00f3n de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional de car\u00e1cter eminentemente contingente, en cuanto \u00a0hace a su modalidad pasiva, esa confrontaci\u00f3n normativa debe \u00a0realizarse, como tambi\u00e9n ha sido reiterado por la Sala, con \u00a0fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento \u00a0de rendir el concepto, raz\u00f3n por la cual el principio de \u00a0favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como producto natural \u00a0de la sucesi\u00f3n de leyes no ser\u00eda aplicable, por cuanto \u00a0las normas del pa\u00eds requerido no son las que regir\u00e1n el \u00a0caso en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0ni el bien jur\u00eddico afectado, el acto desarrollado por el \u00a0ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda sea considerado como \u00a0delictuoso en el territorio patrio. \u00a0(CSJ CP, 18 junio 2014, rad. 43592. CP102-2014). \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por \u00a0los cuales la \u00a0Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto \u00a0adelanta el procedimiento sumario ordinario \u00a001141-1999-45-1903-JR-PE-03, \u00a0contra \u00a0JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, \u00a0se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcon \u00a0fecha 3 de agosto de 1999, personal del Ejercito Peruano de la Base \u00a0Militar \u201cSargento Tejada\u201d -G\u00fcep\u00ed, \u00a0intervinieron a los acusados colombianos Edgar Libardo Molina \u00a0Narv\u00e1ez, JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO y \u00a0H\u00e9ctor Julio Figueroa Medina, los mismos que se encontraban \u00a0fumigando sembr\u00edos de hojas coca (4 has. Aproximadamente) en \u00a0el sector denominado Ca\u00f1o Peneitea -Regi\u00f3n Peneya- \u00a0Distrito de Putumayo -Departamento de Loreto -Per\u00fa. Efectuadas \u00a0las investigaciones policiales los intervenidos refirieron que fueron \u00a0contratados por el procesado Jorge Molina Narv\u00e1ez o William \u00a0Molina Narv\u00e1ez, Alias \u201cEl Guara\u201d, 4 d\u00edas \u00a0antes de su captura para realizar labores de fumigaci\u00f3n de \u00a0cultivos de hojas de coca que estaban destinadas para la elaboraci\u00f3n \u00a0de pasta b\u00e1sica de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de agosto de 1999, se incautaron 3 galoneras fumigadoras de \u00a0pl\u00e1stico color crema con tapa roja, conteniendo cada una de \u00a0ellas una cantidad de sustancia liquida al parecer insecticida (\u2026) \u00a0las mismas que eran empleadas para la fumigaci\u00f3n de \u00a0plantaciones de coca\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esos hechos, el 3 de mayo de 2000, el Ministerio \u00a0P\u00fablico, la Fiscal Superior Especializada en delitos de \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas a nivel nacional, emiti\u00f3 \u00a0el dictamen acusatorio, en el cual imput\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO y otros, el comportamiento il\u00edcito \u00a0el cual \u00abresulta \u00a0evidente que su accionar estaba orientado \u00fanicamente a obtener \u00a0una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica indebida en perjuicio de la \u00a0sociedad y por ende estos hechos deben ser debatidos en el acto \u00a0oral\u00bb. \u00a0En consecuencia, los acus\u00f3 de la comisi\u00f3n del delito \u00a0consagrado en el art\u00edculo 296 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0concordancia con el inciso 7\u00ba del art\u00edculo 297 de esa \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se cuenta con auto de enjuiciamiento del 25 de mayo de ese a\u00f1o, \u00a0mediante el cual la Sala Penal Superior Especializada en Delitos de \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, declar\u00f3 \u00abhaber \u00a0m\u00e9rito para pasar a juicio oral\u00bb \u00a0contra Jorge Molina Narv\u00e1ez o William Molina Narv\u00e1ez \u00a0(reo ausente), H\u00e9ctor Julio Figueroa Medina, JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO y Edgar Libardo Molina Narv\u00e1ez \u00a0(Reos contumaces), como autores del punible \u00abcontra \u00a0la Salud P\u00fablica &#8211; \u00a0de \u00a0promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas y otros agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0conducta se encuentra descrita en el art\u00edculo 296 y en el \u00a0inciso 7\u00ba del 297 inciso del C\u00f3digo Penal peruano, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0296. \u00a0Promoci\u00f3n \u00a0o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y otros. \u00a0El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0mediante actos de fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor \u00a0de quince a\u00f1os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y \u00a0cinco d\u00edas-multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo \u00a036, incisos 1,2 y 4. El que posea drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas para su tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito ser\u00e1 reprimido con pena privativa de la \u00a0libertad no menor de seis ni mayor de doce a\u00f1os y con ciento \u00a0veinte a ciento ochenta d\u00edas-multa. El que a sabiendas \u00a0comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboraci\u00f3n \u00a0ilegal de drogas, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de la \u00a0libertad no menor de cinco ni mayor de diez a\u00f1os y con sesenta \u00a0a ciento veinte d\u00edas-multa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0297. \u00a0\u201cLa pena ser\u00e1 privativa de libertad no menor de quince \u00a0ni mayor de veinticinco a\u00f1os, de ciento ochenta a trescientos \u00a0sesenta y cinco d\u00edas-multa, e inhabilitaci\u00f3n conforme \u00a0al art\u00edculo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a07) \u00a0El hecho es cometido por tres o m\u00e1s personas o el agente \u00a0activo integra una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas a nivel nacional o internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que los supuestos f\u00e1cticos referidos en \u00a0el requerimiento tambi\u00e9n constituyen actividad punible en \u00a0Colombia y se actualiza en el tipo penal descrito en el art\u00edculo \u00a0375 del C\u00f3digo Penal modificado por el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 890 de 2004, que define la conservaci\u00f3n o financiaci\u00f3n \u00a0de plantaciones, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0375. CONSERVACI\u00d3N O FINANCIACI\u00d3N DE \u00a0PLANTACIONES.\u00a0&lt;Penas \u00a0aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con \u00a0las penas aumentadas es el siguiente:&gt; El que sin permiso de \u00a0autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de \u00a0marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse \u00a0coca\u00edna, morfina, hero\u00edna o cualquiera otra droga que \u00a0produzca dependencia, o m\u00e1s de un (1) kilogramo de semillas de \u00a0dichas plantas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis \u00a0(96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses y en multa de \u00a0doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil \u00a0doscientos cincuenta (2.250) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de plantas de que trata este Art\u00edculo excediere de veinte (20) \u00a0sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a012\u00a0del \u00a0Ley 1787 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Las sanciones \u00a0previstas en este art\u00edculo, no aplicar\u00e1n para el uso \u00a0m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis siempre y cuando se \u00a0tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0seg\u00fan sus competencias \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, entonces, que la conducta delictiva atribuida a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0en la Rep\u00fablica del Per\u00fa es sancionada en ese pa\u00eds \u00a0y en Colombia, con pena privativa de la libertad que supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, raz\u00f3n por la \u00a0cual se colma este requisito contenido en el \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Valoraci\u00f3n \u00a0de la providencia judicial dictada por las autoridades del Estado \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VI del Acuerdo Modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de 2004, dispone que el pa\u00eds \u00a0reclamante deber\u00e1 aportar la sentencia condenatoria si el \u00a0pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado o cuando se trate de un \u00a0procesado \u00aboriginal \u00a0o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato \u00a0de detenci\u00f3n para el caso peruano \u00bb, \u00a0dictado por la autoridad competente con relaci\u00f3n precisa del \u00a0hecho \u00a0imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, as\u00ed como \u00a0los datos necesarios para la comprobaci\u00f3n de la identidad de \u00a0la persona reclamada. Asimismo, una copia de las leyes \u00a0aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo anterior, el Gobierno de Per\u00fa, mediante Nota Verbal \u00a05-8M\/213 \u00a0del 7 de septiembre de 2021, \u00a0alleg\u00f3 \u00a0copia aut\u00e9ntica del proceso seguido contra el requerido y \u00a0otros, que registra, entre otros, la Resoluci\u00f3n 1 del 18 de \u00a0agosto de 1999, proferida por la Juez Emperatriz Espinosa Arce, Juez \u00a0Especializado por tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, mediante \u00a0la cual dispuso la apertura de instrucci\u00f3n con mandato \u00a0de comparecencia restringida \u00a0contra JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0Resoluci\u00f3n 19 del 23 de septiembre de 1999, emitida por la \u00a0juez aludida, a trav\u00e9s de la cual, revoc\u00f3 \u00a0el mandato de comparecencia restringida por detenci\u00f3n en \u00a0contra de JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. En el \u00a0referido documento se describieron las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar en que se presentaron los hechos atribuidos al solicitado, el \u00a0delito imputado, las normas que lo regulan, los elementos probatorios \u00a0que la sustentan y la identificaci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consta en el expediente la Resoluci\u00f3n 45 del 31 de enero de \u00a02000, en la que el Juez Especializado por tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de drogas declar\u00f3 reo contumaz a JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0HERN\u00c1NDEZ RICARDO, el dictamen acusatorio presentado el 3 de \u00a0mayo de ese a\u00f1o, emitido por la Fiscal Superior Especializada \u00a0en delitos de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas a nivel \u00a0nacional contra el solicitado, el cual contiene los hechos objeto de \u00a0juzgamiento, la conducta punible endilgada, los datos personales que \u00a0permiten identificar al reclamado y las leyes aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, \u00a0la Resoluci\u00f3n del 25 de mayo de 2000, a trav\u00e9s de la \u00a0cual, la Sala Penal Superior Especializada en Delitos de Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Drogas, declar\u00f3 \u00abhaber \u00a0m\u00e9rito para pasar a juicio oral\u00bb \u00a0contra JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir el cumplimiento de la condici\u00f3n referida a la \u00a0existencia del mandato de detenci\u00f3n para las personas no \u00a0condenadas, al igual que el auto de llamamiento a juicio, los cuales, \u00a0como se observa, contienen una indicaci\u00f3n clara y precisa de \u00a0los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del comportamiento y las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se cumplen \u00a0los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Otras causales de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0los requisitos mencionados, los art\u00edculos IV y V del \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0se\u00f1alan que no proceder\u00e1 el pedido de extradici\u00f3n \u00a0cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar; \u00a0ii) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente; iii) \u00a0la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos u objeto \u00a0de amnist\u00eda o indulto; iv) \u00a0si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, como \u00a0se expuso en la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0constitucionales de procedencia de la extradici\u00f3n, el delito \u00a0que se le atribuye a JOS\u00c9 FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO \u00a0no es de naturaleza pol\u00edtica1, \u00a0ni tiene connotaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el Acuerdo \u00a0modificatorio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de \u00a0esa categor\u00eda en la Naci\u00f3n requirente, esto es, la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, sin reparar en su configuraci\u00f3n \u00a0de cara a las normas penales colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0primer inciso del art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal Peruano \u00a0\u00ab[l]a \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la \u00a0libertad\u00bb. \u00a0A su turno, el inciso cuarto de la norma en comento refiere que dicho \u00a0t\u00e9rmino \u00abno \u00a0ser\u00e1 mayor a veinte a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0art\u00edculo 83 prev\u00e9 que el t\u00e9rmino prescriptivo se \u00a0interrumpe \u00abpor \u00a0la actuaci\u00f3n del Ministerio p\u00fablico o de las \u00a0autoridades, quedando sin efectos el tiempo transcurrido \u00a0(\u2026). No \u00a0obstante, \u00a0habiendo sido interrumpido, \u00abla \u00a0acci\u00f3n penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo \u00a0trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de \u00a0prescripci\u00f3n\u00bb. \u00a0(negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acorde con la legislaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0Per\u00fa la potestad punitiva, en todo caso, fenece en un m\u00e1ximo \u00a0de 30 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El extremo \u00a0superior de la pena prevista para el delito de promoci\u00f3n o \u00a0favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y otros \u00a0agravado que la justicia peruana le imput\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO es de 25 a\u00f1os contados a \u00a0partir de la consumaci\u00f3n del delito. Por tanto, en atenci\u00f3n \u00a0a la prohibici\u00f3n de la primera de las citadas normas, la \u00a0prescripci\u00f3n ordinaria operar\u00eda a los 20 a\u00f1os. \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la \u00a0Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto en \u00a0los documentos allegados para formalizar la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en aplicaci\u00f3n del Acuerdo Plenario 9-2007\/cj-116. Cuando se \u00a0trate de delitos cuya pena conminada privativa de libertad tiene un \u00a0m\u00e1ximo legal superior a veinte a\u00f1os (como es nuestro \u00a0caso). El \u00a0plazo ordinario de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal ser\u00e1 \u00a0de 20 a\u00f1os\u00bb.(negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0codificaci\u00f3n extranjera transcrita contempla que la \u00a0prescripci\u00f3n ordinaria se interrumpe con cualquier actuaci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico o de la judicatura. En estos eventos, \u00a0se insiste, empieza a correr nuevamente por un plazo extraordinario \u00a0de 30 a\u00f1os \u2014plazo ordinario de 20 a\u00f1os m\u00e1s \u00a0la mitad\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0la \u00fanica intelecci\u00f3n posible para el espec\u00edfico \u00a0asunto que se examina es que no ha transcurrido dicho lapso2. \u00a0Recu\u00e9rdese que los hechos tuvieron lugar el 3 \u00a0de agosto de 1999 \u00a0y la apertura de la investigaci\u00f3n, con la virtualidad de \u00a0interrumpir la prescripci\u00f3n ordinaria, se dispuso en \u00a0resoluci\u00f3n del 18 \u00a0de ese mes y a\u00f1o. \u00a0En consecuencia, el fen\u00f3meno prescriptivo que se estudia s\u00f3lo \u00a0tendr\u00eda lugar el 3 \u00a0de agosto de 2029. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley Penal 26.641 del 18 de \u00a0junio de 1996 \u2014Ley de Contumacia\u2014 de la Rep\u00fablica \u00a0de Per\u00fa, dispone que en el caso de \u00abcontumaces, \u00a0el principio de la funci\u00f3n jurisdiccional de no ser condenado \u00a0en ausencia, se aplica sin perjuicio de la \u00a0interrupci\u00f3n de los t\u00e9rminos prescriptorios, \u00a0la \u00a0misma que opera desde que existen evidencias irrefutables que el \u00a0acusado reh\u00faye del proceso y hasta que el mismo se ponga a \u00a0derecho\u00bb. \u00a0(negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0expediente aportado por la Embajada de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a045 del 31 de enero de 2000, se declar\u00f3 reo ausente a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO y, con esa decisi\u00f3n \u00a0judicial, dada su falta de voluntad para comparecer al proceso penal, \u00a0se suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n hasta \u00a0que \u00e9ste comparezca, sin que dicho tiempo exceda lo que ha \u00a0sido denominado por la doctrina constitucional peruana plazo \u00a0razonable: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0la Ley No. 26641, que dispone la suspensi\u00f3n de los plazos de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal para los reos \u00a0contumaces, s\u00f3lo puede ser de aplicaci\u00f3n en caso que la \u00a0misma no resulte vulneratoria del derecho al plazo razonable del \u00a0proceso. 17. Al respecto este Tribunal ha adoptado criterios para \u00a0determinar la razonabilidad del plazo del proceso, Cfr. Exp. N.O \u00a04124-2004- HC\/TC (los que originalmente estuvieron determinados a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo de la detenci\u00f3n), \u00a0cfr. Exp. N.O 2915-2004-HC\/TC\u201d 43. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la verificaci\u00f3n que adelante la Sala Penal \u00a0Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto sobre la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. De todas maneras, por \u00a0lo expuesto y para los actuales fines, es razonable afirmar que tal \u00a0fen\u00f3meno no se ha consolidado, en tanto no se ha superado el \u00a0ya mencionado t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os desde la \u00a0fecha de ocurrencia de los hechos objeto de juzgamiento por parte de \u00a0las autoridades extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0tercer requisito, tal como se rese\u00f1\u00f3 previamente, en la \u00a0actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento y tampoco aleg\u00f3 la \u00a0defensa que la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya \u00a0sido juzgado o dejado o en libertad por pena cumplida por los mismos \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de entrega. Tampoco \u00a0est\u00e1 demostrado que JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO hubiese \u00a0sido beneficiado de amnist\u00eda o indulto, como lo establece el \u00a0Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de \u00a02004, como causal de improcedencia del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se \u00a0evidencia que la solicitud de extradici\u00f3n se sustente en \u00a0razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas pol\u00edticas, \u00a0o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o trato desigual \u00a0para el pretendido, ni se evidencia que esos prop\u00f3sitos \u00a0amenacen agravar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, en el evento de \u00a0ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los Alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la defensa una situaci\u00f3n impide conceptuar de manera favorable \u00a0el requerimiento formulado por las autoridades peruanas: Ello \u00a0por cuanto oper\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n en atenci\u00f3n a que han \u00a0transcurrido 23 a\u00f1os desde el auto superior de enjuiciamiento \u00a0emitido el 25 de mayo de 2000, sin que exista una decisi\u00f3n de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0argumento expuesto por el defensor de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, no es de recibo para la Corte. Es \u00a0claro que, en virtud del Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito entre Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 22 de octubre de 2004, el examen \u00a0de prescripci\u00f3n se debe realizar conforme a las leyes del \u00a0Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo anterior, la Sala realiz\u00f3 el estudio del instituto \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n en Per\u00fa, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 80 y 83 del C\u00f3digo Penal \u00a0del Estado requirente en concordancia con el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la Ley Penal 26.641 de Per\u00fa, de 18 de junio de 1996, norma \u00a0que regula la prescripci\u00f3n en los casos de las personas que \u00a0han sido declaradas contumaces. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 la Corporaci\u00f3n que la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n no ha acaecido pues solo \u00a0prescribe cuando el tiempo corrido sobrepasa una mitad el plazo \u00a0ordinario de prescripci\u00f3n, para el delito \u00a0de promoci\u00f3n \u00a0o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y otros \u00a0agravado -art\u00edculo 296 e inciso 7 del art\u00edculo 297 del \u00a0C\u00f3digo Penal Peruano-, es de 30 a\u00f1os, los cuales \u00a0empiezan a contar a partir de la consumaci\u00f3n del punible -3 de \u00a0agosto de 1999-, plazo que se concretar\u00eda el 3 \u00a0de agosto de 2029. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se accede a conceptuar en manera negativa, como solicita la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ RICARDO, \u00a0solicitada \u00a0al Gobierno de Colombia por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, para \u00a0que comparezca \u00a0al procedimiento \u00a0sumario ordinario 01141-1999-45-1903-JR-PE-03 adelantado en su contra \u00a0por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de \u00a0Loreto, por el presunto delito de promoci\u00f3n \u00a0o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y otros \u00a0agravado, por \u00a0hechos acaecidos el 3 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado \u00a0su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le \u00a0corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos \u00a0anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y por los cuales se emite concepto \u00a0favorable. Tampoco ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las \u00a0impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de \u00a0acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, considerando \u00a0que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la \u00a0sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n concede el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe \u00a0remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que \u00a0pongan fin al proceso en los tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n \u00a0del cargo que aqu\u00ed se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado permanezca \u00a0privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida de la posible \u00a0sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n a la \u00a0requerida, a su defensa, a la Procuradur\u00eda Segunda Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se solicit\u00f3 su detenci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de Promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de drogas y otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos: 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP181-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 63392 \u00a0 Acta \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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