{"id":74132,"date":"2024-03-08T15:44:34","date_gmt":"2024-03-08T15:44:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp178-202361487\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:34","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:34","slug":"cp178-202361487","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp178-202361487\/","title":{"rendered":"CP178-2023(61487)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>CP178-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 61487 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220087102 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 \u00a0151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Willian \u00a0Alexander Castro Olaya formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a00264 \u00a0del 25 de febrero de 2022, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Willian \u00a0Alexander Castro Olaya, \u00a0en \u00a0virtud de la acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 8:22 cr 28TPB-CPT dictada el 20 de enero del 2022, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de Florida, para comparecer \u00a0a juicio por delitos \u00a0relacionados con tr\u00e1fico de estupefacientes y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0el 28 de febrero de 2022 en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n \u00a0para el anotado prop\u00f3sito, prove\u00eddo \u00a0notificado al solicitado el \u00a09 de marzo siguiente, \u00a0al momento de efectuar su captura. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00b0 0643 \u00a0del 28 de abril de 2022, \u00a0el Gobierno \u00a0norteamericano formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0y aport\u00f3 los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n, la traducci\u00f3n necesaria y su \u00a0legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Joseph \u00a0K. Ruddy, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida y Daniel \u00a0S. McDonough, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, indican los elementos integrantes \u00a0del injusto e informan los detalles de la investigaci\u00f3n en \u00a0virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Copia \u00a0certificada de la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a08:22 cr 28TPB-CPT \u00a0emitida el 20 de enero del 2022, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de Florida, en la que se le formulan tres cargos a \u00a0Willian Alexander Castro Olaya, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por la misma Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de Jason \u00a0E. Carter, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, en la cual manifiesta que la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada del Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, \u00a0fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formal que present\u00f3 los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a Colombia, \u00a0de \u00a0Willian \u00a0Alexander Castro Olaya. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por Merrick \u00a0B. Garland \u00a0Procurador \u00a0de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jason \u00a0E. Carter, \u00a0como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a086.080.233 \u00a0expedida \u00a0a nombre de Willian \u00a0Alexander Castro Olaya. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada, previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Dentro \u00a0del lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 la \u00a0defensa de Castro \u00a0Olaya \u00a0y el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Primero para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0no elevaron postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Sin embargo, con el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo \u00a0de la jurisdicci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales y \u00a0garantizar el principio constitucional de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0en prove\u00eddo del 30 de enero de 2023 se requiri\u00f3, de \u00a0oficio, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que consultaran en sus bases de datos si \u00a0obraba alguna investigaci\u00f3n en contra del ciudadano en menci\u00f3n \u00a0y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara \u00a0copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron allegadas a \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Recibidas \u00a0las respuestas por parte de dichas entidades, el 3 de mayo de 2023 se \u00a0determin\u00f3 correr traslado para que los intervinientes \u00a0presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Durante \u00a0el lapso \u00a0indicado, el representante del Ministerio P\u00fablico hizo \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida para el caso; la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado \u00a0reclamante; la conducta por la que es reclamado se adec\u00faa en \u00a0nuestro pa\u00eds en los art\u00edculos 340 y 376 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el pa\u00eds \u00a0requirente corresponde a la acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que \u00a0motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicit\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n que profiera concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno norteamericano, siempre \u00a0que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos \u00a0sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues, aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Por esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando \u00a0se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que \u00a0\u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica con fundamento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 490, 491, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica2, \u00a0son causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los \u00a0punibles \u00a0imputados \u00a0a \u00a0Willian \u00a0Alexander Castro Olaya \u00a0en la acusaci\u00f3n, \u00a0son \u00a0de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron, \u00a0aproximadamente, entre abril \u00a0del 2021 y el 20 de enero del 2022 (fecha de la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea) vale \u00a0decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo \u00a0n.\u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0El lugar de comisi\u00f3n de los delitos tampoco se traduce en \u00a0causal de improcedencia, as\u00ed se determina del estudio de la \u00a0acusaci\u00f3n extranjera y de las declaraciones de apoyo, \u00a0especialmente la del Agente \u00a0de la DEA, \u00a0con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se \u00a0solicita a Willian \u00a0Alexander Castro Olaya \u00a0estaban encaminadas a concertarse para distribuir estupefacientes con \u00a0destino al pa\u00eds reclamante. Con \u00a0ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal pues \u00a0los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado solicitante \u00a0(CSJ CP089 \u2013 2018, CSJ CP163 \u2013 2017, CSJ CP137 \u2013 \u00a02015, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En \u00a0esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los \u00a0delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional que impida de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos referidos en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Por otra parte cabe se\u00f1alar que los hechos materia de \u00a0extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, por tanto no \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0m\u00e1xime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que \u00a0Willian \u00a0Alexander Castro Olaya tenga \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Por consiguiente, \u00a0la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Seg\u00fan las normas procedimentales colombianas, se exige que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso3. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0El art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0establece, a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano4. \u00a0Estas exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente \u00a0reunidas en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0La solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0formal n\u00b0 \u00a08:22 \u00a0cr 28TPB-CPT \u00a0proferida el 20 de enero del 2022, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de Florida, \u00a0decisi\u00f3n donde se indica los actos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar, las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son \u00a0precisados tales datos y se ofrece la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para establecer la plena identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones \u00a0juradas de Joseph \u00a0K. Ruddy, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida y Daniel \u00a0S. McDonough, \u00a0Agente Especial de DEA, \u00a0quienes \u00a0rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n y posterior \u00a0acusaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n y la normatividad aplicable al \u00a0caso, la cual est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo Federal de \u00a0dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Los anteriores documentos est\u00e1n certificados y autenticados \u00a0por las autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al \u00a0castellano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos \u00a0formales de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirve \u00a0de sustento a la solicitud de extradici\u00f3n se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 \u00a0en su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Willian \u00a0Alexander Castro Olaya ciudadano \u00a0colombiano, \u00a0nacido el 26 de febrero de 1984 en Cubarral (Meta) y titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 86.080.233, \u00a0datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde \u00a0el 9 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Estos registros, confrontados con el dictamen pericial rendido por un \u00a0perito en dactiloscopia, las actas de captura, buen trato y \u00a0notificaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0en las que se identific\u00f3 como Willian \u00a0Alexander Castro Olaya \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 86.080.233 \u00a0y \u00a0el \u00a0informe sobre consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada por la Naci\u00f3n \u00a0estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de \u00a0la persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con \u00a0quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta \u00a0actuaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando durante el presente tr\u00e1mite \u00a0nunca fue cuestionada la misma, por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Este postulado impone a esta Corporaci\u00f3n verificar que los \u00a0comportamientos delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds \u00a0solicitante est\u00e9n previstos como delito en Colombia, y que \u00a0tengan adscrita sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0En ese sentido, Willian \u00a0Alexander Castro Olaya es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para que comparezca a responder por delitos \u00a0relacionados con tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para \u00a0delinquir, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0cargos referidos en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 8:22 cr 28TPB-CPT del \u00a020 de enero del 2022: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado expide la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida, pero por lo menos desde abril de 2021, o \u00a0alrededor de esa fecha, y continuando hasta incluso la fecha de la \u00a0acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Central de Florida y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAN \u00a0ALEXANDER CASTRO OLAYA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0en contravenci\u00f3n de las secciones 959(c)(1), (c)(2), 963 y \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida, pero por lo menos desde abril de 2021, o \u00a0alrededor de esa fecha, y continuando hasta incluso la fecha de la \u00a0acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Central de Florida y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAN \u00a0ALEXANDER CASTRO OLAYA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento y deliberadamente, mientras ayudaban e instigaban a \u00a0otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, \u00a0distribuyeron cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda II, estando a bordo de \u00a0un avi\u00f3n registrado en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0en contravenci\u00f3n de las secciones 959(c)(1), (c)(2), 963 y \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Tres \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida, pero por lo menos desde abril de 2021, o \u00a0alrededor de esa fecha, y continuando hasta incluso la fecha de la \u00a0acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Central de Florida y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAN \u00a0ALEXANDER CASTRO OLAYA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento y deliberadamente, mientras ayudaban e instigaban a \u00a0otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, poseyeron \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda II, \u00a0estando a bordo de un avi\u00f3n registrado en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0en contravenci\u00f3n de las secciones 959(c)(2) y 960(b)(1)(B)(ii) \u00a0del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la \u00a0secci\u00f3n 2 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Soporta el pliego de cargos, la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por el \u00a0Agente especial de la DEA, Daniel \u00a0S. McDonough, \u00a0quien refiri\u00f3 lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identifico\u0301 a un grupo de traficantes de coca\u00edna \u00a0vinculados a una incautaci\u00f3n hecha por la Polic\u00eda \u00a0Nacional Colombiana (PNC), la cual ocurri\u00f3 el 23 de mayo de \u00a02021. Los traficantes de coca\u00edna eran responsables de adquirir \u00a0y transportar grandes cantidades de coca\u00edna de Colombia al \u00a0Caribe para su importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n final dentro \u00a0de los Estados Unidos. La investigaci\u00f3n identifico\u0301 a \u00a0CASTRO OLAYA y LO\u0301PEZ CAMPANELLA como agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional Colombiana (PNC) responsables del transporte y la carga de \u00a0un embarque de coca\u00edna a granel en un avi\u00f3n Beechcraft \u00a0C90A, n\u00famero de cola N722KR, (el avi\u00f3n) en el \u00a0Aeropuerto de Guaymaral, Bogot\u00e1, Colombia (Aeropuerto de \u00a0Guaymaral) para el transporte al Aeropuerto El Embrujo, Isla de \u00a0Providencia, Colombia (Aeropuerto El Embrujo), el 23 de mayo de 2021. \u00a0El avi\u00f3n esta\u0301 registrado en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las Categor\u00edas I, II, III, IV, y V&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026consistir\u00e1n en las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A \u00a0menos que se haga una excepci\u00f3n espec\u00edfica o a menos \u00a0que se incluya en otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes \u00a0sustancias, tanto si fueron producidas directa o indirectamente por \u00a0extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal o \u00a0independientemente mediante s\u00edntesis qu\u00edmica o por una \u00a0combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0\u2026coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n con la finalidad de importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada en la categor\u00eda I o II o flunitrazepam o una \u00a0sustancia qu\u00edmica indicada con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas \u00a0de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n por \u00a0personas a bordo de un avi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sera\u0301 \u00a0il\u00edcito que cualquier ciudadano estadounidense a bordo de un \u00a0avi\u00f3n, o cualquier persona a bordo de un avi\u00f3n que sea \u00a0propiedad de un ciudadano estadounidense o que este\u0301 registrado \u00a0en los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0elabore \u00a0o distribuya una sustancia controlada o una \u00a0 \u00a0sustancia qu\u00edmica \u00a0indicada; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0posea \u00a0una sustancia controlada o una sustancia qu\u00edmica indicada con \u00a0la intenci\u00f3n de distribuirla. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n de las secciones 825, 952, 953 o 957 de \u00a0<\/p>\n<p>este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo, a sabiendas o intencionalmente importe o \u00a0<\/p>\n<p>exporte \u00a0una sustancia controlada. . \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo \u00a0elabore, \u00a0<\/p>\n<p>posea \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una \u00a0<\/p>\n<p>sustancia \u00a0controlada, \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigada conforme se estipula en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Castigos \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales o is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s \u00a0de cadena perpetua&#8230; una multa que no exceda lo m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del t\u00edtulo 18 o \u00a0$10.000.000 d\u00f3lares estadounidenses\u2026 un periodo de \u00a0libertad supervisada de por lo menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del \u00a0periodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o se asocie delictivamente para cometer \u00a0alg\u00fan delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 \u00a0sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito \u00a0cuya realizaci\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o del \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>34.- \u00a0Las \u00a0conductas anteriormente descritas guardan \u00a0correspondencia con lo previsto en la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana, en \u00a0los art\u00edculos 340 inciso 2\u00ba -modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y \u00a0el 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018-; \u00a0y el 376 &#8211; \u00a0reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011-, \u00a0agravado por el inciso 3\u00b0 del canon 384 del C\u00f3digo Penal \u00a0expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0Por \u00a0consiguiente, se observa que la pena \u00a0prevista para los comportamientos descritos satisface el quantum \u00a0m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n exigidos \u00a0por el numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, \u00a0raz\u00f3n por la cual se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>36.- \u00a0Ahora bien, como \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n extranjera incluye la menci\u00f3n del decomiso de \u00a0los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>37.- \u00a0En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto \u00a0de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, motivo por el cual \u00a0no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00a0Equivalencia de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0Este requisito hace referencia a la correspondencia que se debe dar \u00a0entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el cual se pide la \u00a0extradici\u00f3n de la persona reclamada y la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 \u00a0de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- \u00a0La imputaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano judicial de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cumple con los presupuestos formales \u00a0de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Eso s\u00ed, debe \u00a0precisarse que, \u00a0aunque el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y, tal cual sucede con la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo \u00a0del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir \u00a0las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.- \u00a0La providencia emanada \u00a0en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n nacional son \u00a0equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Causal de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0Corte ha venido sosteniendo que la \u00a0inobservancia del principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0se puede erigir en causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo si para el momento en que se emite el concepto existe \u00a0cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia \u00a0ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la \u00a0persona, que tenga igual fuerza vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0En \u00a0este evento, no se tiene conocimiento de que Willian \u00a0Alexander Castro Olaya est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, \u00a0la \u00a0primera entidad refiri\u00f3 que registraba la orden de captura por \u00a0cuenta de este tr\u00e1mite, en tanto que la segunda inform\u00f3 \u00a0que a nombre del pretendido figuraba la noticia \u00a0criminal n.\u00b0 110016000050201741871 \u00a0por \u00a0el il\u00edcito de uso de documento falso que adelanta la Fiscal\u00eda \u00a088 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0en estado de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0En raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que contra el \u00a0solicitado se adelante en Colombia investigaci\u00f3n por iguales \u00a0hechos por los que fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed \u00a0que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto \u00a0desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia \u00a0en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea \u00a0juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos \u00a0a los que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, esto es, a los \u00a0ocurridos entre el a\u00f1o entre \u00a0abril de 2021 y el 20 de enero de 2022 \u00a0-fecha de la acusaci\u00f3n for\u00e1nea-. Tampoco ser\u00e1 \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a047.- \u00a0De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se \u00a0le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se \u00a0presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente \u00a0pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y \u00a09, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n concede el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a050.- \u00a0Adem\u00e1s, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. \u00a0Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las \u00a0sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales \u00a0de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed se \u00a0le imputan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a051.- \u00a0De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asimismo, debe \u00a0informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que \u00a0tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>52.- \u00a0Finalmente, el tiempo que Willian \u00a0Alexander Castro Olaya \u00a0permanezca privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.- \u00a0Por lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Willian \u00a0Alexander Castro Olaya de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por los cargos \u00a0imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 8:22 cr 28TPB-CPT \u00a0emitida el 20 de enero del 2022, \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 CP178-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 61487 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220087102 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 \u00a0151 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}