{"id":74131,"date":"2024-03-08T15:44:34","date_gmt":"2024-03-08T15:44:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp177-202361399\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:34","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:34","slug":"cp177-202361399","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp177-202361399\/","title":{"rendered":"CP177-2023(61399)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP177-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220076800 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61399 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0presentada por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En virtud de la Circular Roja de Interpol n.\u00b0 A-9787\/11-2021, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron al ciudadano \u00a0colombiano Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0el 1\u00b0 de marzo de 2022, en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2.- A \u00a0trav\u00e9s de las Notas Verbales n.\u00b0 \u00a0MCR 28\/22 \u00a0y MCR 29\/22 del 7 de marzo de 2022, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina \u00a0pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n \u00a0Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt, \u00a0con \u00a0fundamento en el auto del 6 de febrero de 2020, proferido por el \u00a0Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.\u00b0 27 de \u00a0la capital federal, \u00a0dentro de la causa n.\u00b0 72696\/17 que se le sigue por el delito de \u00a0\u00abrobo \u00a0doblemente agravado por su comisi\u00f3n en poblado y en banda, y \u00a0con arma cuya aptitud para el disparo no es posible tener por \u00a0acreditada\u00bb, \u00a0en el cual se acord\u00f3 librar \u00abCAPTURA\u00bb \u00a0en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n el 8 de marzo de \u00a02022 en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para el anotado \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Con \u00a0la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica n.\u00b0 MCR 45\/22 del 4 de \u00a0abril siguiente, la \u00a0Rep\u00fablica Argentina \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Prove\u00eddo \u00a0del 26 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Nacional en lo \u00a0Criminal y Correccional n.\u00b0 21 de Buenos Aires, mediante el cual \u00a0dispuso el procesamiento de \u00a0Omar Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0al interior del expediente n.\u00b0 \u00a072696\/17. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0Nacional en lo Criminal y Correccional n.\u00b0 43, el 25 de octubre \u00a0de 2019, en contra de Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt y \u00a0otros \u00a0por \u00a0el injusto de \u00abrobo \u00a0doblemente agravado por su comisi\u00f3n en poblado y en banda, y \u00a0con arma cuya aptitud para el disparo no es posible tener por \u00a0acreditada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Auto del 6 \u00a0de febrero de 2020, \u00a0proferido por el Tribunal \u00a0Oral en lo Criminal Federal n.\u00b0 27 de \u00a0la capital federal, \u00a0por cuyo medio declar\u00f3 en rebeld\u00eda a Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0y expidi\u00f3 orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- Providencia \u00a0por medio de la cual ese despacho decret\u00f3 la captura \u00a0internacional de Fl\u00f3rez \u00a0Betancourt, \u00a0con fecha del 25 \u00a0de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- Memorial del \u00a0Tribunal \u00a0Oral en lo Criminal Federal n.\u00b0 27 de la capital federal, \u00a0donde encomienda a la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal \u00a0que solicite la \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de Fl\u00f3rez \u00a0Betancourt \u00a0del 28 de marzo de 2022, dirigida a las autoridades judiciales de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, por parte de la C\u00e1mara \u00a0Federal de Casaci\u00f3n Penal de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.- \u00a0Disposiciones \u00a0penales de Argentina aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.8.- \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol A-9787\/11-2021, \u00a0en la cual figura Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0como \u00a0\u00abpr\u00f3fugo \u00a0buscado para un proceso penal\u00bb \u00a0y \u00a0se incluye un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es \u00a0pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n enviada por la Embajada \u00a0argentina, previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones \u00a0Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica Argentina de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Dentro \u00a0del lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el requerido coadyuvado por su defensor manifest\u00f3 \u00a0que deseaba acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Mediante auto \u00a0del 24 de febrero de 2023 se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0Igualmente, \u00a0se requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del ciudadano en menci\u00f3n y, en \u00a0caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia \u00a0de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron allegadas a las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, previa \u00a0entrevista con Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0evidenci\u00f3 que su declaraci\u00f3n fue realizada de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por \u00a0lo tanto, la coadyuv\u00f3. \u00a0Agreg\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad del \u00a0reclamado y que, una vez revisados los documentos allegados al \u00a0tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y \u00a0convencionales aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos y \u00a0las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>12.- En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su defensor y, el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante \u00a0entrevista personal con el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Se precisa que, al tenor del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, modificado por el 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se pedir\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el presente caso debe aplicarse la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y \u00a0aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935, \u00a0a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los \u00a0requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Adem\u00e1s, \u00a0en este caso se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese \u00a0Tratado, seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo VIII de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0de \u00a01933, que prev\u00e9 que: \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Con base en \u00a0ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt, \u00a0verificando para tal efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad de la solicitada; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo al instrumento internacional \u00a0aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica, lugar y fecha de ocurrencia de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>17.- De \u00a0acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica1 \u00a0son \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Ninguna de \u00a0estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. El \u00a0injusto \u00a0de hurto \u00a0calificado y agravado imputado \u00a0a \u00a0Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0es de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en \u00a0los cuales se sustenta ocurrieron \u00a0el 25 de octubre de 2017, \u00a0vale decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo \u00a0n.\u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>19.- El factor \u00a0territorial \u00a0tampoco \u00a0se traduce \u00a0en causal de improcedencia. \u00a0As\u00ed se determina del \u00a0estudio \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada \u00a0por el pa\u00eds requirente, \u00a0en la que se establece \u00a0que los hechos delictivos cometidos por el reclamado y otras personas \u00a0ocurrieron, exclusivamente, en territorio argentino, en concreto, en \u00a0Buenos Aires. Con \u00a0ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal (CSJ \u00a0CP137 \u2013 2015 reiterado en CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ CP163 \u2013 \u00a02017 entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>20.- En ese orden, \u00a0se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Por otra parte cabe se\u00f1alar que los hechos materia de \u00a0extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, por tanto no \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0m\u00e1xime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que \u00a0Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>22.- La Corte ha \u00a0venido sosteniendo que para \u00a0que proceda la extradici\u00f3n, es necesario establecer que \u00a0nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En este evento, no se tiene conocimiento de que Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, \u00a0ambas entidades refirieron que una vez consultada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de antecedentes, el ciudadano colombiano no registra \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0penal por los mismos hechos en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>24. Establece \u00a0el \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0suscrita en Montevideo, que la solicitud deber\u00e1 hacerse por el \u00a0respectivo representante diplom\u00e1tico y, a falta de \u00e9ste, \u00a0por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de: \u00a0i) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada; o ii) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n precisa de los hechos imputados y \u00a0copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que \u00a0regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena; y \u00a0iii) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n, toda vez que la petici\u00f3n \u00a0fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue \u00a0radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina \u00a0en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Adem\u00e1s, fue acompa\u00f1ada de copia autenticada y \u00a0apostillada del auto \u00a0del 6 \u00a0de febrero de 2020, \u00a0emitido por el Tribunal \u00a0Oral en lo Criminal Federal n.\u00b0 27 de \u00a0la capital federal, \u00a0por cuyo medio declar\u00f3 en rebeld\u00eda a Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0y expidi\u00f3 orden de captura en su contra. Igualmente, aport\u00f3 \u00a0copia \u00a0del prove\u00eddo del 25 de noviembre de 2021 por medio de la cual \u00a0ese despacho decret\u00f3 la captura internacional del ciudadano \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Asimismo, \u00a0el pa\u00eds reclamante alleg\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena, \u00a0al igual que la copia de la comunicaci\u00f3n del 28 \u00a0de marzo de 2022, mediante la cual la C\u00e1mara \u00a0Federal de Casaci\u00f3n Penal de Argentina solicita la extradici\u00f3n \u00a0de Fl\u00f3rez \u00a0Betancourt \u00a0a \u00a0las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Esa \u00a0documentaci\u00f3n contiene la relaci\u00f3n de los hechos \u00a0imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las reproducciones de los elementos materiales \u00a0probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del pa\u00eds \u00a0reclamante para dictar orden de detenci\u00f3n en su contra y los \u00a0datos personales que permiten identificar a Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>29.- Por \u00a0consiguiente, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por la Rep\u00fablica Argentina, cumpli\u00e9ndose a \u00a0cabalidad este condicionamiento. En ese orden, se concluye que los \u00a0documentos allegados por el pa\u00eds requirente se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>30. La \u00a0Rep\u00fablica Argentina comunic\u00f3 \u00a0en su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt, \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 11 de febrero de 1981 en Bogot\u00e1 \u00a0y titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a079.978.590, informaci\u00f3n que corresponde a la persona \u00a0aprehendida el 1\u00b0 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>32.- En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue \u00a0cuestionada la misma, por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>33. Conforme lo \u00a0precept\u00faa el literal a) del art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0suscrita el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo, constituye \u00a0exigencia para la entrega que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n \u00a0para juzgar el hecho delictuoso atribuido al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>34. Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0est\u00e1 siendo procesado en el pa\u00eds requirente por hechos \u00a0delictivos cometidos en su territorio \u00a0y, como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, el Tribunal \u00a0Oral en lo Criminal Federal n.\u00b0 27 de la capital federal \u00a0emiti\u00f3 determinaciones encaminadas a disponer su privaci\u00f3n \u00a0de la libertad y posterior juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0Frente a esta exigencia, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>36.- En tal \u00a0sentido, el art\u00edculo I literal b) del prenombrado instrumento \u00a0internacional, exige para la procedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0(i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido; y (ii) \u00a0que la misma se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>37.- Los sucesos \u00a0por los cuales las autoridades argentinas reclaman la entrega de Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt, \u00a0se concretan de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Se imputa a \u00a0Ornar Zair (sic) Flores Betancourt -junto a otras personas- el hecho \u00a0ocurrido el 25 de octubre de 2017 alrededor de las 13:15 horas \u00a0aproximadamente, en la calle Pareja 4069 de esta ciudad, en el que \u00a0previo plan com\u00fan y distribuci\u00f3n de tareas, \u00a0desapoderaron a Claudia Rosana Villafa\u00f1e y su sobrino Jorge \u00a0Maradona, de pertenencias de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ese d\u00eda, \u00a0alrededor de las 9:30 horas, los damnificados salieron desde el \u00a0barrio de Villa Devoto, a bordo del veh\u00edculo Ford Kuga dominio \u00a0NPA-543 tripulado por Claudia Villafa\u00f1e, dirigi\u00e9ndose \u00a0hacia el Banco Galicia sito en la intersecci\u00f3n de Reconquista \u00a0y Per\u00f3n de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Ya sea desde \u00a0que arribaron al estacionamiento ubicado en Corrientes y Reconquista \u00a0de esta ciudad, o bien desde que egresaron del banco, los imputados \u00a0Ornar Zair (sic) Flores Betancourt y Milton Mej\u00eda Cusquen, \u00a0junto a Alan Bola\u00f1os Correa, Oscar Javier Mart\u00ednez \u00a0Muete y Jhon Jairo Mojica G\u00f3mez (declarados rebeldes), \u00a0procedieron a seguirlos, a bordo de motos -posiblemente tres y \u00a0veh\u00edculos, en concreto con la utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0Chery dominio KLW-089 que se encontraba a nombre de Juan Carlos \u00a0\u00c1lvarez, con denuncia de baja por destrucci\u00f3n y el \u00a0veh\u00edculo Volkswagen Gol dominio IVO-602, propiedad de Wendy \u00a0Soledad G\u00e1lvez. As\u00ed al llegar al domicilio de Pareja \u00a04069 de esta ciudad, la v\u00edctima not\u00f3 la presencia de \u00a0una moto de gran cilindrada, que consult\u00f3 a uno de los \u00a0damnificados por una calle para luego empujarla, instante en que a su \u00a0vez se golpe\u00f3 el vidrio delantero del lado del conductor del \u00a0autom\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>En paralelo el \u00a0damnificado Jorge Maradona fue retenido por el cuello por otra \u00a0persona quien lo tom\u00f3 de la cintura como si tuviera un arma, \u00a0para luego exhibirle un arma de fuego, manifest\u00e1ndosele \u00a0&#8220;mu\u00e9vete y te mato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0ingres\u00f3 al auto uno de los imputados, a la vez que con un \u00a0elemento filoso lesion\u00f3 a Claudia Villafa\u00f1e y la \u00a0desapoder\u00f3 del tel\u00e9fono Iphone 7plus que llevaba en la \u00a0mano, a la vez que le sustrajeron su cartera que estaba en el suelo \u00a0del asiento trasero del veh\u00edculo, advirtiendo la damnificada \u00a0que estaban interviniendo en el hecho tres motos y seis personas, las \u00a0cuales se dieron a la fuga por la calle Pareja, para luego perderse \u00a0de vista. \u00a0<\/p>\n<p>En su bolso la \u00a0damnificada llevaba dinero, tarjetas de cr\u00e9dito y distintos \u00a0elementos personales. Por su parte, Jorge Maradona fue desapoderado \u00a0de su tel\u00e9fono Iphone 6 de la empresa Claro (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>38.- Tal conducta \u00a0fue \u00a0calificada jur\u00eddicamente por el Gobierno de Argentina como \u00a0constitutiva de \u00abrobo \u00a0doblemente agravado por su comisi\u00f3n en poblado y en banda, y \u00a0con arma cuya aptitud para el disparo no es posible tener por \u00a0acreditada,\u00bb \u00a0tipificada \u00a0en los siguientes art\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo\u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>Robo \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 164. \u00a0 \u2013 \u00a0 Ser\u00e1 \u00a0 reprimido \u00a0 con \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 mes \u00a0 a \u00a0 seis \u00a0 a\u00f1os, el \u00a0 que \u00a0 \u00a0se \u00a0 apoderare ileg\u00edtimamente de una cosa mueble, total o \u00a0parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia f\u00edsica \u00a0en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para \u00a0facilitarlo, en el acto de cometerlo o despu\u00e9s de cometido \u00a0para procurar su impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0166. \u00a0 \u2013 \u00a0 Se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o \u00a0prisi\u00f3n de CINCO a QUINCE a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>1. Si por las \u00a0violencias ejercidas para rea liza r el robo, se causare alguna de \u00a0las lesiones previstas en los art\u00edculos 90 y 91. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el robo \u00a0se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. \u00a0<\/p>\n<p>Si el arma \u00a0utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevar\u00e1 \u00a0en un tercio en su m\u00ednimo y en su m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>Si se cometiere \u00a0el robo con un arma de fuego cuya aptitu d para el disparo no pudiera \u00a0tenerse de ning\u00fan modo por acreditada, o con un arma de \u00a0utiler\u00eda, la pena ser\u00e1 de TRES a DIEZ a\u00f1os de \u00a0reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0167. \u2013 Se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de \u00a0tres a diez a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Si se \u00a0cometiere en lugares poblados y en banda; \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>39.- \u00a0La conducta delictiva anteriormente descrita, se contempla en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, en los art\u00edculos 239, 240 \u00a0y 241 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240. Hurto calificado.\u00a0 \u00a0La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) \u00a0a\u00f1os, si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en condiciones de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241. Circunstancias de agravaci\u00f3n. La pena imponible de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la \u00a0mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>40.- As\u00ed \u00a0las cosas, considera la Sala que la conducta por las que es requerido \u00a0en extradici\u00f3n Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt, \u00a0est\u00e1 prevista como delito en las dos naciones y es sancionada \u00a0con privaci\u00f3n de la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo de un a\u00f1o contemplado por el instrumento \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>41.- El art\u00edculo \u00a0III del Convenio sobre Extradici\u00f3n \u00a0suscrita en Montevideo, \u00a0prev\u00e9 que no proceder\u00e1 la misma en los siguientes \u00a0casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescriptas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed a los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0En relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de esa categor\u00eda jur\u00eddica en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. \u00a0Prescripci\u00f3n en \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>43.- \u00a0Las normas del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina \u00a0precept\u00faan en materia de prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal se prescribir\u00e1 durante el tiempo fijado a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. A los \u00a0quince a\u00f1os, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la \u00a0de reclusi\u00f3n o la de prisi\u00f3n perpetua; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Despu\u00e9s \u00a0de transcurrido el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la pena \u00a0se\u00f1alada por el delito, si se tratare de hechos reprimidos con \u00a0reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, no pudiendo, en ning\u00fan \u00a0caso, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n exceder de doce a\u00f1os \u00a0ni bajar de dos a\u00f1os [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>44.- Y el art\u00edculo \u00a063 del mismo estatuto, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a correr \u00a0desde la medianoche del d\u00eda en que se cometi\u00f3 el delito \u00a0o, si este fuese continuo, en que ces\u00f3 de cometerse [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0En ese sentido, como los hechos imputados a Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt, \u00a0fundantes del pedido de extradici\u00f3n, sucedieron conforme a la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente el 25 de \u00a0octubre \u00a0de 2017, \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n no ha transcurrido hasta la \u00a0fecha, porque \u00a0la pena m\u00e1xima para el delito de \u00abrobo \u00a0doblemente agravado por su comisi\u00f3n en poblado y en banda, y \u00a0con arma cuya aptitud para el disparo no es posible tener por \u00a0acreditada\u00bb, \u00a0 es \u00a0de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, lapso que no ha transcurrido \u00a0desde la fecha de comisi\u00f3n de los acontecimientos \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. \u00a0De la prescripci\u00f3n en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0En cuanto al t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal conforme a la normatividad de Colombia, tambi\u00e9n se llega \u00a0a la conclusi\u00f3n de que no ha operado dicho fen\u00f3meno, \u00a0por las razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0As\u00ed pues, desde el acaecimiento de los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n (25 \u00a0de octubre \u00a0de 2017), \u00a0hasta el momento en que se profiri\u00f3 el auto de procesamiento, \u00a0transcurrieron cerca de 2 a\u00f1os y no, como exige la norma \u00a0transcrita, un lapso de 20 a\u00f1os para el injusto de hurto \u00a0calificado y agravado &#8211; \u00a0art\u00edculos 239, 240 y 241 del C\u00f3digo Penal-, \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo en el cual resulta viable ejercer la \u00a0potestad punitiva estatal. Incluso, ni siquiera se ha producido el \u00a0fen\u00f3meno examinado con fundamento en el art\u00edculo 86 del \u00a0C\u00f3digo Penal, en armon\u00eda con el canon 292 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, pues la facultad sancionadora perdura \u00a0hasta por 10 a\u00f1os, luego de interrumpido el t\u00e9rmino \u00a0inicial, que para este evento se contar\u00eda desde el 26 \u00a0de agosto de 2019, fecha en la que se emiti\u00f3 el auto de \u00a0procesamiento. \u00a0<\/p>\n<p>49.- \u00a0De otro lado, frente a los presupuestos b) \u00a0y c) \u00a0del \u00a0canon III del citado tratado, \u00a0debe indicarse que, tal como se rese\u00f1\u00f3 previamente, en \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento, y \u00a0tampoco lo aleg\u00f3 la defensa, que \u00a0la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada \u00a0o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>50.- \u00a0Asimismo, no se tiene conocimiento, ni as\u00ed lo alegaron los \u00a0intervinientes, que Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0haya sido beneficiado con amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds \u00a0requirente, ni que deba comparecer ante un tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0Igualmente, \u00a0se advierte que el delito por el que es requerido -hurto \u00a0calificado y agravado- no \u00a0ostenta caracter\u00edsticas de naturaleza pol\u00edtica ni es un \u00a0reato \u00abpuramente \u00a0militares\u00bb \u00a0o \u00a0\u00abcontra \u00a0la religi\u00f3n\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo establece el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>51.- De manera \u00a0que, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del aludido instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Situaci\u00f3n \u00a0judicial del requerido en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>52.- El art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, suscrita en \u00a0Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, contempla: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado \u00a0requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n, la extradici\u00f3n podr\u00e1 ser desde \u00a0luego concedida; pero la entrega al Estado requeriente deber\u00e1 \u00a0ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena. \u00a0<\/p>\n<p>53.- Pues bien, \u00a0como se dijo en el ac\u00e1pite 3.4., \u00a0Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0no se encuentra vinculado \u00a0a un proceso penal \u00a0ni registra condena vigente en Colombia, \u00a0raz\u00f3n por la cual no hay lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n del referido condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>54.- \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia \u00a0en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.- \u00a0Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea \u00a0juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos \u00a0a los que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, esto es, los \u00a0ocurridos el 25 de octubre de 2017. Tampoco ser\u00e1 sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a056.- \u00a0De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se \u00a0le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se \u00a0presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente \u00a0pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.- \u00a0Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y \u00a09, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.- \u00a0Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n concede el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a059.- \u00a0Adem\u00e1s, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. \u00a0Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las \u00a0sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales \u00a0de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n del cargo que aqu\u00ed se le \u00a0imputa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a060.- \u00a0De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Asimismo, debe \u00a0informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que \u00a0tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>61.- \u00a0Finalmente, el tiempo que Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt \u00a0permanezca \u00a0privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 \u00a0serle reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que \u00a0se le imponga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.- \u00a0Por lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Omar \u00a0Zahir Fl\u00f3rez Betancourt de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0efectuada por la Rep\u00fablica Argentina mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a0MCR \u00a045\/22 del 4 de abril \u00a0de 2022, \u00a0para \u00a0que comparezca ante el Tribunal \u00a0Oral en lo Criminal Federal n.\u00b0 27 \u00a0de la \u00a0capital federal, \u00a0dentro de la causa n.\u00b0 72696\/17. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensora, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP177-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220076800 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61399 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 151 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}