{"id":74129,"date":"2024-03-08T15:44:34","date_gmt":"2024-03-08T15:44:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp175-202362131\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:34","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:34","slug":"cp175-202362131","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp175-202362131\/","title":{"rendered":"CP175-2023(62131)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP175-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 62131 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No \u00a0147) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>A S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite \u00a0concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana1 \u00a0Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, \u00a0solicitada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD Y \u00a0DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Nota \u00a0Verbal 297 \u00a0del 22 de julio de 2022, el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana \u00a0Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, \u00a0quien \u00a0es requerida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0(Espa\u00f1a), dentro de las diligencias previas 585\/2022, con el \u00a0fin de que comparezca al proceso penal llevado en su contra por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la petici\u00f3n \u00a0se adjuntaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia del \u00a0auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de \u00a0detenci\u00f3n internacional contra la requerida y otros, proferido \u00a0por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid, dentro de las \u00a0diligencias previas 585\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Copia de la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0del 14 de julio de 2021, por medio de la cual propone al Gobierno que \u00a0solicite la extradici\u00f3n de Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol con n\u00famero de control A-4654\/6-2022 del 10 de \u00a0junio de 2022, la cual identifica a la requerida y se\u00f1ala que \u00a0es una pr\u00f3fuga buscada para comparecer ante el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0\u2013 Espa\u00f1a, por delitos contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Notas \u00a0Verbales 266 y 269 del \u00a012 de julio de 2022, \u00a0mediante las cuales la Embajada de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Copia de los documentos de identificaci\u00f3n de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Daniela G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0fue aprehendida el \u00a06 de \u00a0julio de 2022, \u00a0con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol \u00a0A-4654\/6-2022, \u00a0por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, con \u00a0fundamento en las Notas Verbales 266 y 269 del 12 de junio de 2022, \u00a0en resoluci\u00f3n \u00a0del 13 de julio del mismo a\u00f1o orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de la ciudadana Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01088023909. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio S \u00a0-DIAJI-22-018014 del 22 de julio de 2022, la \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho la Nota Verbal 297\/2022 \u00a0de \u00a0la misma fecha, que formaliz\u00f3, por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la normatividad aplicable al \u00a0caso es la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d \u00a0firmada en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892\u201d y el \u00a0\u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0027519-GEX-1100, \u00a0del 1 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 9 de agosto siguiente, se reconoci\u00f3 al \u00a0abogado Jackson Alejandro Pel\u00e1ez Casta\u00f1eda como \u00a0apoderado judicial de Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dado que la \u00a0requerida, coadyuvada por su defensor solicit\u00f3 tr\u00e1mite \u00a0simplificado, se corri\u00f3 traslado al \u00a0Ministerio P\u00fablico de dicha petici\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0En \u00a0la misma providencia, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de \u00a0establecer si Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0ten\u00eda \u00a0procesos penales pendientes en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 12 de agosto de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal coadyuv\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada elevada por Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones, con oficio N\u00b0. 20222220071971 del 19 de agosto de \u00a02022, inform\u00f3 que consultados los sistemas misionales SPOA y \u00a0SIJUF, con el nombre de la requerida y su n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, no aparecen registros de vinculaci\u00f3n a \u00a0procesos penales en calidad de sindicada\/indiciada. Y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, comunic\u00f3 que en su \u00a0contra solo \u00a0aparece orden de captura librada con motivo de esta actuaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, que permite a la persona requerida \u00a0renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de \u00a0plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se encuentran \u00a0reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de \u00a0plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a respecto de la ciudadana Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, \u00a0pues la petici\u00f3n fue presentada oportunamente por la requerida \u00a0y coadyuvada por la defensa t\u00e9cnica. Adem\u00e1s, fue \u00a0avalada por el Ministerio P\u00fablico, que certific\u00f3 que la \u00a0solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente \u00a0informada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 1997: \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, la canciller\u00eda de Colombia inform\u00f3 que debe \u00a0procederse con sujeci\u00f3n a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de \u00a0julio de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, y su Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos \u00a01\u00b0, 3\u00b0 y 8\u00b0 del referido instrumento internacional, para \u00a0constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el pa\u00eds \u00a0requirente se examinar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: i) \u00a0la \u00a0incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de los \u00a0documentos m\u00ednimos exigidos, ii) \u00a0los \u00a0datos relativos a la identidad de la persona requerida y iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0al tenor de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de dicho convenio, \u00a0se verificar\u00e1 la observancia de cada una de las circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la petici\u00f3n, a saber: i) \u00a0se \u00a0proceda por delitos pol\u00edticos o conexos, ii) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requerido y iii) \u00a0la \u00a0persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en dicho \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conducto \u00a0diplom\u00e1tico y documentaci\u00f3n adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha exigencia de \u00a0car\u00e1cter formal se satisface en este asunto, toda vez que la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta el requerimiento, suscrita por la \u00a0autoridad judicial competente de Espa\u00f1a, fue allegada por la \u00a0Embajada de ese pa\u00eds y aportada con la Nota Verbal 297\/2022 \u00a0del 22 de julio de 2022, documentaci\u00f3n que, valga anotar, est\u00e1 \u00a0exenta del requisito de legalizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Modificatorio de la mencionada \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De igual modo, la disposici\u00f3n en cita indica que, si se trata \u00a0de un condenado, debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo \u00a0contrario, del mandamiento de prisi\u00f3n o del auto de proceder, \u00a0o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas \u00a0aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de cumplir este requisito, la Embajada de Espa\u00f1a \u00a0alleg\u00f3, junto con las Notas Verbales pertinentes, copia de las \u00a0siguientes piezas procesales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n internacional contra la requerida y otros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de las diligencias previas 585\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto del 11 de julio de 2022, por el que el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3 la detenci\u00f3n para ingreso a prisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en la \u00a0providencia del 4 de mayo de 2022, se \u00a0imputan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0DE HECHO \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO. \u00a0&#8211; Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA FISCAL AEROPUERTO BARAJAS, por un posible \u00a0delito de (sic) \u00a0Contra la salud p\u00fablica, habiendo practicado las diligencias \u00a0que en las mismas constan. Por la fuerza actuante se ha solicitado la \u00a0emisi\u00f3n de orden internacional de detenci\u00f3n respecto de \u00a0ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), \u00a0GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O \u00a0(sic), \u00a0por las razones que expresan en su informe de fecha 30\/03\/2022. Por \u00a0el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de dictar \u00a0resoluci\u00f3n accediendo a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0De las actuaciones practicadas se desprende que ANDREA ESTEFANIA \u00a0TORRES ZAPATA (sic), \u00a0DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) \u00a0 y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O (sic) \u00a0han tenido una participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de los \u00a0hechos investigados en la presente causa, incardinados en los delitos \u00a0contra la salud p\u00fablica en la modalidad de sustancias que \u00a0causan grave da\u00f1o a la salud, de los art\u00edculos 368 y \u00a0369.5 del C\u00f3digo Penal, castigados con penas de hasta 12 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto \u00a0GUSTAVO ORTIZ JIMENEZ (sic) \u00a0fue la persona que les encarg\u00f3 entregar y recoger los env\u00edos \u00a0a cambio de dinero, habi\u00e9ndoles acompa\u00f1ado a las \u00a0oficinas desde las que se remiten los paquetes. ANDREA STEFANIA \u00a0TORRES (sic) \u00a0fue la persona que llev\u00f3 a cabo la entrega del primer env\u00edo \u00a0que recogi\u00f3 RUBEN (sic). DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic) \u00a0fue la persona encargada de realizar las reservas de alojamientos \u00a0durante la comisi\u00f3n de los hechos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), \u00a0DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y \u00a0JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O (sic), \u00a0abandonaron precipitadamente el alojamiento en el que (sic) \u00a0hospedaban, huyendo de Espa\u00f1a, en vuelo a Colombia, el d\u00eda \u00a018\/03\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN \u00a0ESTRADA LONDO\u00d1O (sic), \u00a0a su llegada a Colombia, portaba la cantidad de 11935\u20ac no \u00a0pudiendo justificar el origen l\u00edcito del dinero y siendo \u00a0retenido parcialmente por la Polic\u00eda Nacional Colombiana \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del C\u00f3digo \u00a0Penal, procede dirigir el presente procedimiento contra ANDREA \u00a0ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), \u00a0DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) \u00a0 y JORGE IVAN ESTRADA LONDO\u00d1O (sic). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Cuando la orden de detenci\u00f3n internacional se emite para el \u00a0ejercicio de acciones penales, en primer lugar, requiere que se trate \u00a0de hechos para los que la ley penal espa\u00f1ola se\u00f1ale un \u00a0apena o medida de seguridad privativa de la libertad o de \u00a0internamiento en r\u00e9gimen cerrado cuya duraci\u00f3n sea, al \u00a0menos, de doce meses (art\u00edculo 37.1 de la LRM y 2.1 de la DM). \u00a0Concurre este requisito en el presente caso de autos, pues se \u00a0investigan unos hechos incardinados en los delitos contra la salud \u00a0p\u00fablica en la modalidad de sustancias que causan grave da\u00f1o \u00a0a la salud, de los art\u00edculos 368 y 369 del C\u00f3digo \u00a0Penal, castigados con penas de hasta 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0esos hechos, las autoridades judiciales espa\u00f1olas requieren a \u00a0Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0con el fin de comparecer a las diligencias previas 585\/2022 ante el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid por un delito contra \u00a0la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Junto con esta \u00a0documentaci\u00f3n, se remiti\u00f3 la trascripci\u00f3n de la \u00a0normatividad del pa\u00eds requirente aplicable a dicho tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0concurren las exigencias que sobre el punto se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 del tratado internacional en comento contempla la necesidad de \u00a0brindar \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales\u00bb del \u00a0solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo \u00a0frente al cual el Estado requirente reclama su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con la Nota Verbal \u00a0297\/2022 \u00a0del 22 de julio de 2022, \u00a0en la que se solicit\u00f3 formalmente a Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez en \u00a0extradici\u00f3n, se adjunt\u00f3 la orden de captura \u00a0internacional A-4654\/6-2022, \u00a0emitida \u00a0por la Interpol, en la que aparece que Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez naci\u00f3 \u00a0el 4 de octubre de 1995 en Colombia y que se identifica con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda colombiana No. 1088023909. Con \u00a0fundamento en esta orden, el 6 \u00a0de julio de 2022, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron a \u00a0quien \u00a0se identific\u00f3 con dicha c\u00e9dula, aspecto corroborado \u00a0mediante experticia practicada por perito en dactiloscopia de esa \u00a0instituci\u00f3n, con lo que se verific\u00f3 su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la persona pedida \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo modificatorio, exige \u00a0que el delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n est\u00e9 \u00a0tipificado en ambos Estados, cualquiera sea la denominaci\u00f3n \u00a0que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el \u00a0Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Esta \u00a0Sala, en el concepto CP118-2021 de julio 21, dentro del radicado \u00a058552, al precisar el sentido y alcance de la expresi\u00f3n no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0que contiene el art\u00edculo 3\u00ba de la referida convenci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de manera que el t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al \u00a0que refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo \u00a0de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds \u00a0requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, \u00a0teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal \u00a0forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe \u00a0concebirse satisfecho el presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el Auto de \u00a0prisi\u00f3n preventiva emitido el 4 de mayo de 2022 por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid (Espa\u00f1a), dentro de las \u00a0diligencias previas 585\/2022, se especifica que la acusaci\u00f3n \u00a0contra Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0est\u00e1 referida a delito contra la salud p\u00fablica recogido \u00a0en los art\u00edculos 368 y 369 numeral 5 del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol. Las disposiciones que consagran las referidas \u00a0conductas punibles establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los que \u00a0ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o de \u00a0otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales podr\u00e1n \u00a0imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas en atenci\u00f3n \u00a0a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del \u00a0culpable. No se podr\u00e1 hacer uso de esta facultad si \u00a0concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en \u00a0los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>1. Se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo cuando concurran \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00aa Fuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia estos delitos encuentran equivalencia en la conducta punible \u00a0prevista en el art\u00edculo 376 -Trafico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes-. de la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Trafico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta \u00a0(60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y \u00a0cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el \u00a0inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato \u00a0de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 \u00a0de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo texto \u00a0es el siguiente:&gt; Las sanciones previstas en este art\u00edculo, \u00a0no aplicar\u00e1n para el uso m\u00e9dico y cient\u00edfico del \u00a0cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, seg\u00fan sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0confrontadas las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con \u00a0las disposiciones internas de Colombia, se advierte que los il\u00edcitos \u00a0en cuesti\u00f3n se encuentran sancionados, en los dos Estados, con \u00a0pena superior a un (1) a\u00f1o, por consiguiente, se cumple este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se anot\u00f3, los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio aludido consagran como \u00a0motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado \u00a0requerido, (ii) \u00a0que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas seg\u00fan \u00a0las leyes de dicho pa\u00eds y (iii) \u00a0que la petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con la \u00a0finalidad de verificar el respeto a la garant\u00eda de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n, se estableci\u00f3 que Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0no est\u00e1 siendo investigada ni ha sido juzgada en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos \u00a0a\u00fan que haya sido absuelta por los mismos, hip\u00f3tesis \u00a0que tampoco ha informado el pa\u00eds requirente, la ciudadana \u00a0solicitada o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ahora, el \u00a0art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos de 1892 establece que no procede la extradici\u00f3n cuando \u00a0est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la pena con base a la \u00a0Ley del pa\u00eds a quien es solicitado el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo establece: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] INC \u00a03. Adicionado Ley 1154\/2007, art.1\u00b0. Cuando se trate de delitos \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o el \u00a0delito consagrado en el art\u00edculo 237, cometidos en menores de \u00a0edad, la acci\u00f3n pena prescribir\u00e1 en veinte (20) a\u00f1os \u00a0contados a partir del momento en que la v\u00edctima alcance la \u00a0mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tambi\u00e9n se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o \u00a0consumado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, no se \u00a0exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, dispone que \u00abLa \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n [\u2026]. Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este comenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por el t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. En este \u00a0caso el auto que ordeno la prisi\u00f3n preventiva en contra \u00a0Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0fue proferido el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 41 de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n (CSJ CP167-2022, 13 sep, rad. 59947) que, por \u00a0el contenido y efectos jur\u00eddicos de este prove\u00eddo, es \u00a0posible concluir que, se equipara en Colombia con el acto de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en el procedimiento ordinario \u00a0o con el traslado del escrito de acusaci\u00f3n en el procedimiento \u00a0abreviado, a trav\u00e9s de los cuales se comunica formalmente al \u00a0implicado la iniciaci\u00f3n de un proceso en su contra y de los \u00a0hechos y conductas delictivas que se le imputan. Esto indica que, el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n cuando media formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n es la mitad de la pena m\u00e1xima, contados a \u00a0partir de ese momento, m\u00e1s los incrementos por tratarse de un \u00a0delito cometido en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, inciso segundo del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal colombiano -sustancia \u00a0estupefaciente no supera los cien (100) gramos de coca\u00edna- \u00a0fija una pena m\u00e1xima de 108 meses de prisi\u00f3n que \u00a0equivalen a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Tiempo que, sumado al \u00a0incremento previsto por la comisi\u00f3n del delito en el exterior, \u00a0arrojar\u00eda como resultado 13 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y la mitad de \u00a0dicho t\u00e9rmino, corresponde a 6 a\u00f1os y 9 meses de \u00a0prisi\u00f3n. Dicho t\u00e9rmino se cumplir\u00eda el 3 de \u00a0febrero de 2029. Por lo que, se acredita el presupuesto de no \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Por \u00faltimo, \u00a0dentro del estudio es claro que los injustos imputados a la \u00a0requerida, vinculados con delitos contra la salud p\u00fablica, no \u00a0tienen connotaci\u00f3n pol\u00edtica, sino que se trata de \u00a0il\u00edcitos comunes, por lo que no se presenta la prohibici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con fundamento en que los reatos tengan aquel \u00a0car\u00e1cter. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se concluye que no son procedentes las causales de improcedencia a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n establecidas en el la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de \u00a0julio de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7. Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el 1.\u00ba \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradici\u00f3n \u00a0de colombianos por conductas delictivas cometidas en el exterior, \u00a0siempre que no se trate de delitos pol\u00edticos o conexos, o de \u00a0conductas realizadas antes del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de tales \u00a0eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto las \u00a0ilicitudes por las que se emite concepto, seg\u00fan se examin\u00f3, \u00a0no tienen el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico, los hechos \u00a0fueron cometidos en territorio espa\u00f1ol y, adem\u00e1s, se \u00a0ejecutaron despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por la solicitada o su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados a las diligencias, que sea \u00a0aplicable lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 20174, \u00a0el cual consagra que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de \u00a0miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad \u00a0a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, \u00a0justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis \u00a0realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos \u00a0en la normatividad convencional, constitucional y legal para acceder \u00a0a la solicitud de entrega de Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de \u00a0una ciudadana colombiana, su entrega, de llegar a autorizarse, deber\u00e1 \u00a0ser antecedida de los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0ser sometida \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgada por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesada, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir \u00a0las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, \u00a0la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad \u00a0esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que la extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que, la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0a la solicitada su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener en \u00a0cuenta, como parte cumplida de la pena, el tiempo que la requerida \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir copia \u00a0de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0respecto de la ciudadana colombiana Daniela \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, \u00a0quien es requerida por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 41 de Madrid \u2013 Espa\u00f1a, para comparecer a proceso por \u00a0un delito contra la salud p\u00fablica (Art. \u00a0368 y 369 numeral 5 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol). \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensa t\u00e9cnica, \u00a0al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadana colombiana, naci\u00f3 el 23 de septiembre de 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y se identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiana No. 1088023909, documento Pasaporte No. AVV667550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos expedido en Colombia. Folio 31. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020220387513\/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, allegado v\u00eda correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico el 16 de agosto de 2022 por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NIG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02807900120220099217 No. de procedimiento Diligencias previas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0585\/2022. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP175-2023 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 62131 \u00a0 (Aprobado Acta No \u00a0147) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 A S U N T O \u00a0 La Corte emite \u00a0concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}