{"id":74128,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp174-202362788\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"cp174-202362788","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp174-202362788\/","title":{"rendered":"CP174-2023(62788)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP174-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062788 \u00a0<\/p>\n<p>Acta # 147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mexicano ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0requerido en extradici\u00f3n \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 1606 del 23 de septiembre de 2022, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado \u00a0de instrumentos monetarios y concierto para delinquir. \u00a0Lo anterior, acorde con la Acusaci\u00f3n (Complaint) \u00a0del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del 23 de \u00a0septiembre de 2022 -adicionada el 27 de septiembre siguiente-, la \u00a0captura de GARC\u00cdA \u00a0DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 23 de septiembre de 2022 en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Bogot\u00e1, acorde con la \u00a0notificaci\u00f3n roja de INTERPOL A-8107\/9 de esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 1830 del 15 de noviembre de 2022, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y \u00a0legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega de GARC\u00cdA \u00a0DOM\u00cdNGUEZ \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0Verbal 1606 \u00a0del 23 de septiembre de 2022, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica 1830 \u00a0del 15 de noviembre de 2022, \u00a0por medio de la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Copia de la Acusaci\u00f3n \u00a0(Complaint) \u00a0del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0Orden de arresto proferida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York \u00a0contra ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0Declaraciones juradas de Sheb \u00a0Swett y \u00a0Edward \u00a0M. Mateo, \u00a0en su orden, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York \u00a0y \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas \u00a0(DEA) en \u00a0Newark, Nueva Jersey. \u00a0La primera, refiri\u00f3 el procedimiento cumplido por la Juez \u00a0de primera instancia \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura de ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a \u00a0su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del \u00a0oficio DIAJI \u00a03294 del 15 de noviembre de 2022, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). En ese \u00a0sentido, el art\u00edculo 6 numerales 4 y 5 disponen: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por \u00a0los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0delincuencia organizada transnacional\u201d, adoptada en Nueva York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026), que \u00a0en su art\u00edculo 16, numerales 6 y 7, prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los \u00a0Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia \u00a0de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas \u00a0en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de \u00a0extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, las relativas \u00a0al requisito de una pena m\u00ednima para la extradici\u00f3n y a \u00a0los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio MJD-OFI22-0044300-GEX-10100 \u00a0del 17 de noviembre de 2022, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 22 de \u00a0noviembre de 2022, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. Garantizada la representaci\u00f3n \u00a0legal, se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia CSJ AP242-2023 del 3 de mayo de 2023, la Corte accedi\u00f3 \u00a0a la petici\u00f3n probatoria de la defensa encaminada a verificar \u00a0el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que consultara en sus bases de datos \u00a0si obra alguna investigaci\u00f3n en contra de ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese mismo prop\u00f3sito se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013DIJIN- examinar el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales \u2013SIOPER\u2013 e informar \u00a0si contra el \u00a0requerido \u00a0se adelanta o \u00a0adelant\u00f3 investigaci\u00f3n o aparecen registrados \u00a0antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, neg\u00f3 la solicitud probatoria encaminada a oficiar \u00a0al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0con igual prop\u00f3sito. Ello, tras advertir que era innecesaria, \u00a0pues la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional registran con precisi\u00f3n las investigaciones y los \u00a0procesos que se adelantan en contra de los ciudadanos y tal \u00a0informaci\u00f3n permitir\u00e1 verificar con suficiencia la \u00a0eventual materializaci\u00f3n de la garant\u00eda de doble \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tambi\u00e9n fue negada la postulaci\u00f3n dirigida a requerir, \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de M\u00e9xico con el fin de verificar el juzgamiento previo por \u00a0parte de las autoridades mexicanas, dado que dicha solicitud no \u00a0guarda correspondencia con la restringida competencia de la Corte en \u00a0materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 \u00a0que a nombre del requerido \u00abNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que solamente \u00a0figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, expedida \u00a0por cuenta de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada \u00a0la providencia que neg\u00f3 los referidos elementos de prueba \u00a0solicitados por la defensa, mediante auto CSJ \u00a0AP1824-2023 del 28 de junio de 2023, la Corte resolvi\u00f3 no \u00a0reponer la decisi\u00f3n atacada, por cuanto los \u00a0argumentos expuestos por el recurrente no lograron derribar los \u00a0fundamentos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el respectivo debate probatorio, ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, coadyuvado por su \u00a0apoderado judicial, alleg\u00f3 un memorial en el que pidi\u00f3 \u00a0aplicar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada \u00a0la informaci\u00f3n pertinente, se corri\u00f3 el traslado com\u00fan \u00a0a las partes para que presentaran los alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n en el cual especific\u00f3 \u00a0que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica se encuadraban en los tipos penales colombianos de \u00a0concierto para delinquir y lavado de activos, delitos que superaban \u00a0el l\u00edmite m\u00ednimo de la pena de prisi\u00f3n \u00a0establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, pidi\u00f3 a la Corte exhortar al gobierno nacional \u00a0para que formule al pa\u00eds reclamante los respectivos \u00a0condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensa \u00a0no formul\u00f3 alegatos de conclusi\u00f3n. Se limit\u00f3 a \u00a0reiterar la voluntad del requerido para que se surtiera tr\u00e1mite \u00a0simplificado. Pidi\u00f3 \u00abque \u00a0el Concepto Favorable que se emita guarde correlaci\u00f3n con la \u00a0Nota Verbal 1606 del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022), y se respeten las garant\u00edas y \u00a0derechos que le asisten a mi apoderado dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el debate probatorio, el requerido, coadyuvado por su abogado, \u00a0solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada contemplado en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0seg\u00fan el cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su \u00a0defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se \u00a0emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n simplificada prescinde del aporte de pruebas y de \u00a0su debate ante la Corte, es decir, elimina la etapa probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que en \u00a0el caso \u00a0bajo examen, \u00a0pese \u00a0a la voluntad expresada por el requerido, la \u00a0Sala encuentra \u00a0que ya se agot\u00f3 el procedimiento ordinario, por ello, la \u00a0aplicaci\u00f3n de tal figura no tiene lugar en este momento \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto el tr\u00e1mite simplificado de que trata la \u00a0norma en cita, est\u00e1 previsto para precaver los traslados \u00a0probatorios y para alegar y como en el caso concreto, ello ya se \u00a0concluy\u00f3, carece de sentido darle aplicaci\u00f3n, por lo \u00a0cual la Sala procede a emitir el respectivo concepto dentro del \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues, aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corte, cuando se trata de \u00a0emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de los requisitos \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 4932 \u00a0y 5023 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u2014ley adjetiva vigente para el momento en \u00a0que inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, tal y como \u00a0as\u00ed lo plante\u00f3 la Corte en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0CP163\u20132021\u2013\u2014 disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n; (ii) la prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, (iv) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, (v) la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las \u00a0dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en \u00a0el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente a \u00a0cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mexicano ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia certificada y traducida de la Acusaci\u00f3n \u00a0(Complaint) \u00a0del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York. A \u00a0la par, alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra el \u00a0reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Sheb \u00a0Swett, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York. \u00a0En esta, refiere el procedimiento cumplido por la juez de primera \u00a0instancia para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra \u00a0de GARC\u00cdA \u00a0DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para \u00a0mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo del \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas \u00a0(DEA), \u00a0Edward \u00a0M. Mateo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocido como tal por su Procurador Merrick \u00a0B. Garland. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona requerida \u00a0es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida \u00a0al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe \u00a0plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, de acuerdo con la \u00a0Nota Verbal 1830 del 15 de noviembre de 2022, ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0naci\u00f3 el 19 de septiembre de 1970 en la ciudad de M\u00e9xico \u00a0D.F. (M\u00e9xico), y se identifica con el pasaporte G19966375. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado exhibi\u00f3 ese \u00a0documento, que aparece en el acta de notificaci\u00f3n personal de \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n y en \u00a0la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena \u00a0identidad del ciudadano pedido en extradici\u00f3n y su \u00a0correspondencia con la persona que est\u00e1 actualmente privada de \u00a0la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, \u00a0cumpli\u00e9ndose con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos a la reclamada como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en \u00a0la Acusaci\u00f3n \u00a0(\u201cComplaint\u201d) en el Caso No. 22-MAG-7692, \u00a0dictada el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra \u00a0ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0se concreta en el siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa para cometer lavado de dinero) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desde aproximadamente octubre de 2019 hasta aproximadamente \u00a0septiembre de 2022, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros \u00a0lugares, ESTEBAN GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, el acusado y otros \u00a0conocidos y desconocidos, deliberadamente y a sabiendas se \u00a0combinaron, se unieron en una asociaci\u00f3n delictuosa, \u00a0confabularon y acordaron entre ellos cometer lavado de dinero, en \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 1956(a)(1)(B) del t\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fue parte y objeto de la asociaci\u00f3n delictuosa que ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0el acusado y otros conocidos y desconocidos, sabiendo que los bienes \u00a0involucrados en ciertas transacciones financieras representaban las \u00a0ganancias de alg\u00fan tipo de actividad il\u00edcita, \u00a0realizaran e intentaran realizar, y de hecho realizaron, tales \u00a0transacciones financieras, las cuales de hecho implicaron las \u00a0ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber, (i) delitos \u00a0graves de narc\u00f3ticos, en violaci\u00f3n del t\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos; y (ii) delitos contra una \u00a0naci\u00f3n extranjera que involucraron la fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de una sustancia \u00a0controlada (tal como se define dicho t\u00e9rmino a los efectos de \u00a0la Ley de Sustancias Controladas), sabiendo que la transacci\u00f3n \u00a0fue dise\u00f1ada en su totalidad o en parte para ocultar y \u00a0disimular la naturaleza, la ubicaci\u00f3n, la fuente, la \u00a0titularidad y el control de las ganancias de la actividad il\u00edcita \u00a0especificada, y para evitar un requisito de declaraci\u00f3n de \u00a0transacciones conforme a la ley estatal o federal, en violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 1956(a)(1)(B)(i) y (ii) del t\u00edtulo 18, \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la declaraci\u00f3n de apoyo del \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas \u00a0(DEA), \u00a0Edward \u00a0M. Mateo, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0pertenencia del requerido a la misma. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico, \u00a0que comenz\u00f3 en 2019, identific\u00f3 a una red de lavado de \u00a0dinero que, entre aproximadamente al menos 2019 y 2022, fue \u00a0responsable de lavar \u00a0<\/p>\n<p>ganancias \u00a0de drogas de los Estados Unidos a otros pa\u00edses, incluidos \u00a0M\u00e9xico y Colombia. Durante el curso de la investigaci\u00f3n, \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico obtuvieron declaraciones de \u00a0culpabilidad y acuerdos de cooperaci\u00f3n de varios testigos que \u00a0cooperaron, ejecutaron \u00f3rdenes de \u00a0<\/p>\n<p>cateo \u00a0y revisaron los mensajes en varias cuentas de correo electr\u00f3nico, \u00a0obtuvieron citaciones judiciales para la presentaci\u00f3n de \u00a0docenas de cuentas bancarias e incautaron m\u00e1s de $72 millones \u00a0de d\u00f3lares estadounidenses en fondos involucrados en lavado de \u00a0dinero y narcotr\u00e1fico, 322 kilogramos de coca\u00edna, 512 \u00a0kilogramos de metanfetamina y 25 kilogramos de hero\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Esta investigaci\u00f3n identific\u00f3 a GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0como uno de los lavadores de dinero de la red, responsable de \u00a0administrar y coordinar la recogida y transferencia de las ganancias \u00a0del narcotr\u00e1fico. En su funci\u00f3n, GARC\u00cdA \u00a0DOM\u00cdNGUEZ supervis\u00f3 la recogida y transferencia de casi \u00a0$3 millones de d\u00f3lares estadounidenses en ganancias de drogas \u00a0recolectadas originalmente en los Estados Unidos para su posterior \u00a0transferencia a otros pa\u00edses, como se describe con mayor \u00a0detalle a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Un testigo cooperador (el testigo) ha proporcionado informaci\u00f3n \u00a0de que GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ transfiere ganancias de \u00a0narc\u00f3ticos desde los Estados Unidos a los clientes de GARC\u00cdA \u00a0DOM\u00cdNGUEZ en M\u00e9xico y en otros lugares. En mayo de \u00a02018, el testigo comenz\u00f3 a coopera proactivamente con las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico. En 2019, el testigo se declar\u00f3 \u00a0culpable de los cargos de lavado de dinero. El testigo est\u00e1 a \u00a0la espera de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Como parte de la cooperaci\u00f3n proactiva del testigo, el testigo \u00a0acept\u00f3 ciertos contratos de lavado de dinero bajo la direcci\u00f3n \u00a0de las autoridades del orden p\u00fablico de los EE. UU. Cuando el \u00a0testigo aceptaba un contrato de lavado de dinero, un agente \u00a0encubierto de las autoridades del orden p\u00fablico de los EE. UU. \u00a0o una fuente confidencial recog\u00eda las ganancias de los \u00a0narc\u00f3ticos de un mensajero. A continuaci\u00f3n, las \u00a0ganancias se depositar\u00edan en una cuenta encubierta de las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico de los EE. UU. Las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico de los EE. UU. \u00a0<\/p>\n<p>luego \u00a0enviaban el dinero a las cuentas indicadas por GARC\u00cdA \u00a0DOM\u00cdNGUEZ y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la Acusaci\u00f3n \u00a0(\u201cComplaint\u201d) en el Caso No. 22-MAG-7692, \u00a0dictada el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra \u00a0ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0est\u00e1n descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01956 del t\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>(a)(1) \u00a0Quienquiera que, sabiendo que los bienes involucrados en una \u00a0transacci\u00f3n financiera representan las ganancias de alguna \u00a0forma de actividad ilegal, realiza o intenta realizar dicha \u00a0<\/p>\n<p>transacci\u00f3n \u00a0financiera que de hecho implica las ganancias de una actividad ilegal \u00a0especificada \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0sabiendo que la transacci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada en su \u00a0totalidad o en parte: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0para ocultar o disimular la naturaleza, la localizaci\u00f3n, la \u00a0fuente, la titularidad o el control de las ganancias derivadas de una \u00a0actividad ilegal especificada; [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0para evitar un requisito de declaraci\u00f3n de transacci\u00f3n \u00a0en virtud de la ley estatal o federal, \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0condenado a una multa de no m\u00e1s de $500,000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses o el doble del valor de los bienes involucrados en la \u00a0transacci\u00f3n, lo que sea mayor, o un encarcelamiento de no m\u00e1s \u00a0de veinte a\u00f1os, o ambos. \u00a0<\/p>\n<p>(c)(7) \u00a0el t\u00e9rmino \u201cactividad ilegal especificada\u201d \u00a0significa \u2014 [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0con respecto a una transacci\u00f3n financiera que ocurra en su \u00a0totalidad o en parte en los Estados Unidos, un delito contra una \u00a0naci\u00f3n extranjera que involucre\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n \u00a0de una sustancia controlada (seg\u00fan se define dicho t\u00e9rmino \u00a0a los efectos de la Ley de Sustancias Controladas) &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Toda persona que se una en asociaci\u00f3n delictuosa para cometer \u00a0un delito previsto en esta secci\u00f3n o en la secci\u00f3n 1957 \u00a0estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para \u00a0el delito cuya comisi\u00f3n fue el objeto de la asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV y V (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V (\u2026) constar\u00e1n de \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0A menos que se especifique lo contrario o se indique en otra \u00a0categor\u00eda, cualquiera de los siguientes derivados del opio, \u00a0sus sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros, siempre que la \u00a0existencia de tales sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros \u00a0sea posible dentro de la designaci\u00f3n qu\u00edmica espec\u00edfica \u00a0[\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0Hero\u00edna. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sean producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0(\u2026) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0A menos que se excluya espec\u00edficamente o se indique en otra \u00a0categor\u00eda, cualquiera de los siguientes opi\u00e1ceos, \u00a0incluidos sus is\u00f3meros, \u00e9steres, \u00e9teres, sales y \u00a0sales de is\u00f3meros, \u00e9steres y \u00e9teres, siempre que \u00a0sea posible la existencia de dichos is\u00f3meros, \u00e9steres, \u00a0\u00e9teres y sales dentro de la designaci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0espec\u00edfica: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(6) \u00a0Fentanilo. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0III \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que est\u00e9n expresamente exceptuados o a menos que \u00a0figuren en otra categor\u00eda, cualquier material, compuesto, \u00a0mezcla o preparaci\u00f3n que contenga cualquier cantidad de las \u00a0siguientes sustancias que tienen un efecto estimulante sobre el \u00a0sistema nervioso central: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Cualquier sustancia (excepto un l\u00edquido inyectable) que \u00a0contenga cualquier cantidad de metanfetamina, incluidas sus sales, \u00a0is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0841 del t\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Excepto \u00a0seg\u00fan lo autorizado por este subcap\u00edtulo, ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona, deliberada o intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0fabrique, distribuya, dispense o posea con intenci\u00f3n de \u00a0fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0846 del t\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Tentativa y asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o participe en una asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0para cometer cualquier delito definido en este subcap\u00edtulo \u00a0estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para \u00a0el delito cuya comisi\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados a ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York, \u00a0la Sala advierte, en primer lugar, que se contraen a los hechos \u00a0ocurridos entre octubre de 2019 y marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, que dichas conductas se adec\u00faan \u00a0t\u00edpicamente en \u00a0los art\u00edculos 340 (modificado por los art\u00edculos 8\u00ba \u00a0de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de \u00a02006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018) y 323 (reformado \u00a0por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 1762 de 2015) del C\u00f3digo Penal, \u00a0por \u00a0cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. Lavado de activos. \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen \u00a0mediato o inmediato en actividades\u00a0de tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0de armas, tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el \u00a0sistema financiero, delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, fraude aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en \u00a0prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil \u00a0(1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para lavar \u00a0activos que \u00a0tengan su origen en actividades\u00a0de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, \u00a0constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos \u00a0pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por la \u00a0Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a \u00a0ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa a la \u00a0requerida, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es semejante, por lo menos, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones. Lo relevante es determinar si la \u00a0decisi\u00f3n entregada da paso al juicio y, adem\u00e1s, si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la Acusaci\u00f3n \u00a0(\u201cComplaint\u201d) en el Caso No. 22-MAG-7692, \u00a0dictada el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra \u00a0ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0al \u00a0igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0adem\u00e1s, atendiendo la aclaraci\u00f3n realizada por la \u00a0Embajada norteamericana realizada \u00a0en la Nota Verbal 1830 del 15 de noviembre de 2022, en \u00a0la cual especific\u00f3 que de conformidad con la normatividad \u00a0procesal penal aplicable en materia de extradici\u00f3n, bajo la \u00a0ley de los Estados Unidos, un criminal \u00a0complaint \u00a0es equivalente a un indictment, \u00a0y equivalente, a su vez, a la acusaci\u00f3n colombiana, puesto que \u00a0ambos permiten que la persona sea arrestada y enjuiciada por los \u00a0delitos que se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0acervo probatorio que soporta la \u00a0acusaci\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0Sheb \u00a0Swett, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscal\u00eda Federal \u00a0para el Distrito Sur de Nueva York, al \u00a0rendir declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda comprobar\u00e1 su caso \u00a0contra GARC\u00cdA \u00a0DOM\u00cdNGUEZ, a \u00a0trav\u00e9s de \u00abvarios \u00a0tipos de pruebas, que incluyen comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente, pruebas f\u00edsicas y testimonio de testigos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Condiciones constitucionales de improcedencia \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano extranjero, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos, se contrae a verificar \u00a0solo \u00a0el requisito contenido en el \u00a0inciso 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica4 \u00a0establece que la extradici\u00f3n \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, esa \u00a0prohibici\u00f3n constitucional no se verifica, en tanto ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdGUEZ \u00a0fue llamado a juicio por delitos de naturaleza com\u00fan, es \u00a0decir, los de \u00ablavado \u00a0de instrumentos monetarios y concierto para delinquir\u00bb \u00a0acorde con la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0(Complaint) \u00a0del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por \u00a0conductas que en Colombia corresponden a los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y lavado de activos, desarrolladas entre \u00a0octubre de 2019 y marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter \u00a0de tales comportamientos tampoco se erige en causal de improcedencia, \u00a0pues es claro que no envuelven la condici\u00f3n de pol\u00edticos \u00a0o de opini\u00f3n, dado que atentan contra la seguridad p\u00fablica \u00a0y el orden econ\u00f3mico social. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno. Tampoco alegaron ese aspecto los \u00a0intervinientes dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0que constituye parte de su labor verificar si en Colombia se profiri\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, pues si ello es \u00a0as\u00ed no es posible conceptuar favorablemente en respeto de la \u00a0garant\u00eda fundamental de prohibici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0elementos de convicci\u00f3n recaudados permiten establecer que \u00a0contra ESTEBAN GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ no existe alguna \u00a0investigaci\u00f3n penal en Colombia. En \u00a0consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a emitir un concepto favorable \u00a0respecto de la solicitud de extradici\u00f3n presentada por los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano mexicano ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por el cargo Uno \u00a0contenido en la Acusaci\u00f3n \u00a0(Complaint) \u00a0del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York, \u00a0por \u00a0hechos acaecidos entre entre \u00a0octubre de 2019 y marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional, tal como lo solicita el \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa, para que, en caso de \u00a0concederse la extradici\u00f3n del ciudadano mexicano, \u00e9sta \u00a0se condicione a que, en efecto, se cumpla lo planteado por la \u00a0delegaci\u00f3n diplom\u00e1tica, esto es, que el requerido no \u00a0sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en caso de que la sentencia sea de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradici\u00f3n \u00a0del solicitado, se sugiere que informe a la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de M\u00e9xico para que, de considerarlo \u00a0pertinente, velen por el respeto de los condicionamientos antes \u00a0enunciados frente a su connacional. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0a su defensor, a la Procuradur\u00eda, al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 502. Fundamentos de la resoluci\u00f3n que concede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o niega la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP174-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062788 \u00a0 Acta # 147 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mexicano ESTEBAN \u00a0GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0requerido en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}