{"id":74127,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp173-202361292\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"cp173-202361292","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp173-202361292\/","title":{"rendered":"CP173-2023(61292)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP173-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220063000 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61292 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano franco-guineano \u00a0Florentino Gomes \u00a0[tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00a0Souleymane \u00a0Mendy1] \u00a0presentada por el el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En virtud de la Circular Roja de Interpol n.\u00b0 A-8322\/7-2019, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron a Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy \u00a0el 11 de marzo de 2022, en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Mediante Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 \u00a02022- \u00a00129710\/SSI\/Amb\/mas del 16 de marzo de 2022, el Gobierno de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0Francesa \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de \u00a0Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy \u00a0requerido \u00a0por la Corte de lo Criminal de Val-de-Marne con sede en Cr\u00e9teil \u00a0para cumplir la sentencia impuesta el 28 de junio de 2019, por \u00a0los delitos de \u00abrobo \u00a0con uso de un arma o bajo la amenaza de un arma, asociaci\u00f3n de \u00a0malhechores y receptaci\u00f3n de robo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n el 18 de marzo de \u00a02022 en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para el anotado \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a la Corte Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0Embajada francesa, previo concepto de su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Francesa \u00a0de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos\u00bb, \u00a0suscrita el 9 de abril de 1850. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro \u00a0del lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 el \u00a0apoderado de Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy \u00a0solicit\u00f3 \u00a0establecer la existencia en Colombia de anotaciones, \u00a0registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en \u00a0contra \u00a0de su prohijado, as\u00ed como la \u00a0plena identidad de la persona capturada con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por \u00a0su parte, la Procuradora \u00a0Segunda Delegada de Intervenci\u00f3n para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0pidi\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a efectos de determinar \u00a0si el individuo pretendido est\u00e1 \u00a0siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento, \u00a0en \u00a0aras de garantizar el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En \u00a0prove\u00eddo AP1104-2023 \u00a0del 26 de abril de 2023, \u00a0la Sala decret\u00f3 la \u00a0prueba tendiente a \u00a0garantizar \u00a0el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Por ello se \u00a0requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que informaran si, en sus bases de datos, obra alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del ciudadano en menci\u00f3n. Por \u00a0otra parte, se deneg\u00f3 por innecesaria la solicitud de \u00a0constatar la plena identidad del reclamado, dado que en el expediente \u00a0reposa informaci\u00f3n suficiente para establecer ese t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de auto del 7 de junio del a\u00f1o en curso, se \u00a0determin\u00f3 correr traslado para que los intervinientes \u00a0presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Durante \u00a0el lapso \u00a0indicado, el delegado del Ministerio P\u00fablico hizo \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones constitucionales y convencionales para que \u00a0se emita concepto, en vista que se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se \u00a0adec\u00faa en nuestro pa\u00eds en los art\u00edculos 240 y \u00a0340 del C\u00f3digo Penal; se detallaron con suficiencia los actos \u00a0que motivaron la solicitud y; la acci\u00f3n penal no ha prescrito. \u00a0Por consiguiente, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u00a0profiera concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno franc\u00e9s, siempre que se someta su \u00a0procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>11.- El defensor \u00a0pidi\u00f3 que, en caso de emitir concepto favorable, se exija al \u00a0pa\u00eds requirente la observancia y cumplimiento de las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales que le asisten al reclamado. Igualmente, \u00a0que se le reconozca el tiempo que ha estado privado de la libertad \u00a0por cuenta de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Se precisa que, al tenor del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, modificado por el 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se pedir\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el presente caso debe aplicarse la \u00a0\u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de \u00a0Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C. el 9 de abril de 1850, \u00a0publicada en la Gaceta de la Nueva Granada n\u00famero 1374 el 27 \u00a0de mayo de 1852. \u00a0Con base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. En ese orden \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 1\u00ba de la citada convenci\u00f3n \u00a0que \u00abel \u00a0Gobierno granadino y el Gobierno franc\u00e9s se comprometen a \u00a0entregarse \u00a0rec\u00edprocamente, a excepci\u00f3n de sus \u00a0nacionales, todos los individuos pr\u00f3fugos de la Nueva Granada \u00a0refugiados en Francia, y los pr\u00f3fugos de Francia refugiados en \u00a0la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los \u00a0Tribunales competentes, como autores o c\u00f3mplices de alguno de \u00a0los delitos enumerados en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente \u00a0Convenci\u00f3n; y la extradici\u00f3n tendr\u00e1 lugar, en \u00a0vista de la reclamaci\u00f3n que uno de los dos Gobiernos dirija al \u00a0otro por la v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- El 2\u00ba, \u00a0por su parte, establece una lista de los delitos por los cuales \u00a0procede la extradici\u00f3n. El 3\u00ba a su turno, precisa que \u00a0\u00ablos \u00a0documentos que deber\u00e1n presentarse en apoyo de las demandas de \u00a0extradici\u00f3n, ser\u00e1n el mandato de arresto librado contra \u00a0los acusados, conforme a las leyes del pa\u00eds cuyo Gobierno pide \u00a0la extradici\u00f3n, o cualesquiera otras piezas que por lo menos \u00a0tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales tambi\u00e9n \u00a0se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan \u00a0ocasionado la demanda de extradici\u00f3n, y la disposici\u00f3n \u00a0penal aplicable a estos hechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.3.- El 7\u00ba, \u00a0a su vez, determina que el pedido de extradici\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0ser admitido cuando se establezca que ha operado la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal o de la sanci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0demanda de extradici\u00f3n no ser\u00e1 admitida, si despu\u00e9s \u00a0de ocurridos los hechos que se imputen, o de practicado el proceso, o \u00a0pronunciada la condenaci\u00f3n, se hubiere adquirido la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, conforme a las \u00a0leyes del pa\u00eds en que el extranjero se encuentre.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13.4.- El 10\u00ba, \u00a0adem\u00e1s de aludir al principio de legalidad, excluye los \u00a0delitos pol\u00edticos de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica, lugar y fecha de ocurrencia de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>14.- De \u00a0acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica2 \u00a0son \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>15.- No \u00a0hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque el solicitado en extradici\u00f3n no es \u00a0ciudadano colombiano. De manera que, solo es viable analizar la \u00a0primera prohibici\u00f3n, la cual, evidentemente, no se presenta en \u00a0el presente caso, puesto \u00a0que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la \u00a0connotaci\u00f3n de delito pol\u00edticos y conexos, por tratarse \u00a0de infracci\u00f3n penales ordinarias o il\u00edcitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Por otra parte cabe se\u00f1alar que los hechos materia de \u00a0extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, por tanto no \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0m\u00e1xime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que \u00a0Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy \u00a0tenga tal condici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.- La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>17.- La Corte ha \u00a0venido sosteniendo que para \u00a0que proceda la extradici\u00f3n, es necesario establecer que \u00a0nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En este evento, no se tiene conocimiento de que Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, \u00a0ambas entidades refirieron que una vez consultada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de antecedentes, el ciudadano reclamado no registra \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0penal por los mismos hechos en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n, toda vez que la petici\u00f3n \u00a0fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue \u00a0radicada por conducto de la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica Francesa \u00a0en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Adem\u00e1s, fue acompa\u00f1ada de copia autenticada y \u00a0apostillada de la sentencia proferida el 28 \u00a0de junio de 2019 por la Corte de lo Criminal de Val-de-Marne \u00a0con sede en Cr\u00e9teil, \u00a0en la que se conden\u00f3 al reclamado a nueve (9) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n por \u00a0los punibles de \u00abrobo \u00a0con uso de un arma o bajo la amenaza de un arma, asociaci\u00f3n de \u00a0malhechores y receptaci\u00f3n de robo\u00bb. \u00a0Igualmente, anex\u00f3 copia de la orden \u00a0detenci\u00f3n europea de esa misma fecha en \u00a0contra de Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Asimismo, entre otros documentos, se alleg\u00f3 copia de la \u00a0comunicaci\u00f3n del 12 de marzo de 2022, por cuyo medio la Fiscal \u00a0del \u00a0Tribunal Judicial de Cr\u00e9teil \u00a0solicit\u00f3 a la extradici\u00f3n del precitado ciudadano, \u00a0en la que rese\u00f1a los pormenores de la investigaci\u00f3n, la \u00a0condena impuesta y la normatividad aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Los \u00a0documentos aportados est\u00e1n certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al castellano \u00a0y, contienen la relaci\u00f3n de los hechos juzgados, los delitos \u00a0que se le atribuyen y la fecha de realizaci\u00f3n. Igualmente, \u00a0relacionan las reproducciones de \u00a0las leyes que rigen este asunto \u00a0y los datos \u00a0personales que permiten identificar a Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy. \u00a0<\/p>\n<p>24.- En ese \u00a0orden, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>25.- La Rep\u00fablica \u00a0Francesa comunic\u00f3 \u00a0en su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy, \u00a0ciudadano franco-guineano, nacido el 13 de febrero de 1987 en Bianga \u00a0(Guinea) y con el pasaporte franc\u00e9s n.\u00b0 19AD25897 y c\u00e9dula \u00a0de extranjer\u00eda colombiana n.\u00b0 1224128. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Pues bien, pese a la duplicidad de identidades que presenta la \u00a0persona reclamada, se advierte que quien permanece privado de la \u00a0libertad desde el 11 de marzo de 2022 por cuenta de este tr\u00e1mite \u00a0se identific\u00f3 en \u00a0las actas de captura, buen trato y notificaci\u00f3n de la \u00a0aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n como \u00a0Florentino \u00a0Gomes con \u00a0pasaporte franc\u00e9s n.\u00b0 19AD25897. \u00a0<\/p>\n<p>27.- Asimismo, en \u00a0la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica realizada ese mismo \u00a0d\u00eda, entre las impresiones dactilares que obran en el registro \u00a0decadactilar del capturado y las que reposan en la tarjeta \u00a0decadactilar web de Interpol n.\u00b0 A-8322\/7-2019 a nombre \u00a0Florentino \u00a0Gomes, \u00a0se constat\u00f3 que corresponden morfol\u00f3gica y \u00a0topogr\u00e1ficamente entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>28.- En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue \u00a0cuestionada la misma, por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0Frente a esta exigencia, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>30.- En tal \u00a0sentido, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita entre las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por \u00a0las cuales es procedente acceder a la entrega, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o \u00a0consumado con violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Incendio. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Robo, \u00a0cuando haya sido acompa\u00f1ado de circunstancias que conforme a \u00a0la legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses le den el car\u00e1cter \u00a0de crimen. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0Falsificaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas o documentos \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba \u00a0Falsificaci\u00f3n de documentos particulares o de comercio, cuando \u00a0el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba \u00a0Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de moneda falsa. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba \u00a0Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de papel moneda falso, y \u00a0alteraci\u00f3n de papel moneda. \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba \u00a0Sustracci\u00f3n de caudales, efectos o documentos de cualquiera \u00a0especie pertenecientes al Estado, que se cometa por empleados o \u00a0depositarios p\u00fablicos, o por individuos particulares, cuando \u00a0esta sustracci\u00f3n tenga se\u00f1aladas penas aflictivas o \u00a0infamantes en las leyes de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00ba \u00a0Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del Tesoro P\u00fablico, \u00a0o de individuos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>31.- Los sucesos \u00a0por los cuales las autoridades francesas condenaron a Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy, \u00a0se concretan de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Florentino \u00a0Gomes es culpable: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Ormesson-sur-Marne, el 29 de junio de 2011, de haber robado joyas, en \u00a0particular en perjuicio de la sociedad comercial \u201cI Or et \u00a0Vous\u201d, con la circunstancia de que los hechos han sido \u00a0cometidos bajo la amenaza o con el uso de un arma; \u00a0<\/p>\n<p>En Arcueil, el \u00a012 de julio de 2011, de haber robado joyas, en particular en \u00a0perjuicio de la sociedad comercial \u201cHistoria de Or\u201d, con \u00a0la circunstancia de que los hechos han sido cometidos bajo la amenaza \u00a0con el uso de un arma; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Ormesson-sur-Marne y en Arcueil, el 29 de junio de 2011 y el 12 de \u00a0julio de 2011, de haber participado en una agrupaci\u00f3n \u00a0constituida o un acuerdo establecido con vistas a la preparaci\u00f3n \u00a0de delitos de robo con mano armada, caracterizado por el hecho de \u00a0ponerse de acuerdo en cuanto a los establecimientos objeto del robo, \u00a0distribuirse los papeles que cada uno actuar\u00e1 durante los \u00a0hechos y obtener armas y veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>En Arcueil, el \u00a029 de junio de 2011 y el 12 de julio de 2011, de haber \u00a0intencionalmente receptado, en particular veh\u00edculos, que sab\u00eda \u00a0que proven\u00edan de un robo, dichos robos siendo en perjuicio de \u00a0Christhope GAIMARD (robo de certificado de seguro), Bruno VINCENT \u00a0(motocicleta YAMAHA TDM), Catalina POPA (Veh\u00edculo RENAULT \u00a0MASTER) y Anthony PITKANITSOS (esc\u00fater YAMAHA TMAX). \u00a0<\/p>\n<p>32.- Tales hechos \u00a0fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Francesa \u00a0como constitutivos de delitos \u00a0de \u00abrobo \u00a0con uso de un arma o bajo la amenaza de un arma, asociaci\u00f3n de \u00a0malhechores y receptaci\u00f3n de robo\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0311-1 \u00a0<\/p>\n<p>Es robo la \u00a0sustracci\u00f3n fraudulenta de la cosa ajena \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0311-8 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado por \u00a0el Auto n\u00b0 2000-916 del 19 se septiembre de 2000 \u2013 art. 3 \u00a0(V) JORF 22 de septiembre de 2000 vigente desde el 1 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>El robo ser\u00e1 \u00a0castigado con veinte a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal y multa \u00a0de 150.000 euros cuando se cometa con uso o amenaza de un arma, o por \u00a0una persona portadora de un arma sujeta a autorizaci\u00f3n o cuyo \u00a0porte estuviere prohibido. \u00a0<\/p>\n<p>Los dos \u00a0primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0periodo de seguridad ser\u00e1n aplicables a la infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-1 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado por \u00a0el Auto n\u00b0 2000-916 del 19 se septiembre de 2000 \u2013 art. 3 \u00a0(V) JORF 22 de septiembre de 2000 vigente desde el 1 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores toda agrupaci\u00f3n formada o \u00a0acuerdo establecido para la preparaci\u00f3n, caracterizada por uno \u00a0o varios hechos materiales, de uno o varios cr\u00edmenes o de uno \u00a0o varios delitos castigados con al menos cinco a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0infracciones preparadas sean cr\u00edmenes o delitos castigados con \u00a0diez a\u00f1os de prisi\u00f3n, la participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores ser\u00e1 castigada con diez a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 150.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0infracciones preparadas sean delitos castigados con al menos cinco \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, la participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores ser\u00e1 castigada con diez a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 75.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0321-1 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado por \u00a0el Auto n\u00b0 2000-916 del 19 se septiembre de 2000 \u2013 art. 3 \u00a0(V) JORF 22 de septiembre de 2000 vigente desde el 1 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Es receptaci\u00f3n \u00a0el hecho de ocultar, tener o transmitir una cosa o actuar como \u00a0intermediarlo con el fin de transmitirla, a sabiendas de que dicha \u00a0cosa procede de un crimen o un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0igualmente receptaci\u00f3n el hecho de beneficiarse por cualquier \u00a0medio, con conocimiento de causa, del producto de un crimen o un \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>La receptaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 castigada con cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa \u00a0de 375.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240. Hurto calificado.\u00a0 \u00a0La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) \u00a0a\u00f1os, si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en condiciones de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241. Circunstancias de agravaci\u00f3n. La pena imponible de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la \u00a0mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto \u00a0para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0447. Receptaci\u00f3n. El \u00a0que sin haber tomado parte en la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o \u00a0inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a \u00a0doce (12) a\u00f1os y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a \u00a0setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con \u00a0pena mayor. \u00a0<\/p>\n<p>34.- As\u00ed \u00a0las cosas, considera la Sala que respecto \u00a0a la conducta de hurto calificado y agravado (robo \u00a0con uso de un arma o bajo la amenaza de un arma) \u00a0se satisface el principio de la doble incriminaci\u00f3n para que \u00a0la extradici\u00f3n resulte procedente, pues respecto de ella la \u00a0convenci\u00f3n aplicable al caso autoriza la extradici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo prev\u00e9 el ordinal 4\u00ba del art\u00edculo \u00a02\u00ba, del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>35.- No \u00a0sucede igual con \u00a0los restantes comportamientos ejecutados por el reclamado, como son, \u00a0el concierto para delinquir (asociaci\u00f3n \u00a0de malhechores) \u00a0y la receptaci\u00f3n (receptaci\u00f3n \u00a0de robo) \u00a0previstos \u00a0por los art\u00edculos 340 y 447, respectivamente, del C\u00f3digo \u00a0Penal, los cuales, seg\u00fan qued\u00f3 visto, no se encuentran \u00a0comprendidos dentro la \u00a0lista de delitos por \u00a0los que procede el instrumento o Convenci\u00f3n aplicable en \u00a0materia de extradici\u00f3n entre Colombia y Francia, m\u00e1xime, \u00a0cuando de conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba del Convenio \u00a0sobre extradici\u00f3n, \u00ab\u00e9sta \u00a0s\u00f3lo puede tener lugar para perseguir y castigar los delitos \u00a0comunes especificados en el art\u00edculo 2\u00ba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>36.- En ese orden \u00a0de ideas, las precitadas conductas punibles no cumplen el requisito \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n y, por tanto, se debe emitir un \u00a0concepto desfavorable frente a estas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Otras causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>37.- El \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita entre Francia y Colombia dispone que no habr\u00e1 lugar a \u00a0la extradici\u00f3n cuando i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds en que el extranjero se encuentre\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>38.- \u00a0En \u00a0lo concerniente a la primera de estas circunstancias, \u00a0como previamente se se\u00f1al\u00f3, en \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento y \u00a0tampoco aleg\u00f3 la defensa que \u00a0la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada \u00a0o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>39.- \u00a0Otro \u00a0de los impedimentos para conceder la extradici\u00f3n, de \u00a0conformidad con el pacto internacional aplicable, se activa cuando \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds en que el extranjero se encuentre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>40.- \u00a0La \u00a0anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de esa categor\u00eda jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad \u00a0de que se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la \u00a0entrega del solicitado para lograr el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0As\u00ed, en lo que ata\u00f1e a la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal, el art\u00edculo 89 del Estatuto Punitivo de \u00a0nuestro pa\u00eds se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0de la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. La \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en los tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia, o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0A su vez, el art\u00edculo 90 del mismo Estatuto Penal dispone: \u00a0<\/p>\n<p>43.- \u00a0Si bien, en cuanto a la iniciaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la \u00a0prescripci\u00f3n, el C\u00f3digo Penal vigente no trae \u00a0previsiones expresas sobre ese aspecto, la Sala sobre esta materia ha \u00a0precisado \u00a0que \u00abresulta \u00a0razonable entender que ello sucede a partir del momento en el que \u00a0queda ejecutoriada la sentencia, tal como se dispon\u00eda en el \u00a0art\u00edculo 88 del anterior estatuto punitivo (&#8230;). (CSJ CP, 18 \u00a0Nov. 2015, rad. 45942).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>44.- \u00a0En el caso examinado, se tiene que \u00a0Florentino \u00a0Gomes y\/o \u00a0Souleymane \u00a0Mendy \u00a0fue condenado el 28 de junio de 2019 por \u00a0la \u00a0Corte \u00a0de lo Criminal de Val-de-Marne con sede en Cr\u00e9teil a \u00a0nueve \u00a0(9) a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0fecha \u00a0que la Sala asume como de ejecutoria del fallo, \u00a0bajo el entendido que la decisi\u00f3n no pudo adquirir firmeza \u00a0antes de ese d\u00eda (CP195-2022). \u00a0<\/p>\n<p>45.- \u00a0Bajo \u00a0ese panorama, se colige que hasta el momento no ha prescrito la \u00a0sanci\u00f3n penal, pues a la fecha no ha cursado el lapso fijado \u00a0en la sentencia, m\u00e1xime cuando el t\u00e9rmino prescriptivo \u00a0se interrumpi\u00f3, conforme a lo consagrado en el art\u00edculo \u00a090 de la Ley 599 de 2000, con la aprehensi\u00f3n del sentenciado, \u00a0lo cual tuvo lugar el 11 \u00a0de marzo de 2022, \u00a0por lo que tambi\u00e9n se verifica satisfecho el requisito bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>46.- Finalmente, \u00a0es oportuno reiterar que las conductas atribuidas no tienen las \u00a0caracter\u00edsticas de ser delito pol\u00edtico o \u00a0conexo, \u00a0por \u00a0tratarse de infracciones penales ordinarias o injustos comunes \u00a0y la solicitud est\u00e1 motivada por hechos ocurridos con \u00a0posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita el 9 de abril de 1850. \u00a0<\/p>\n<p>47.- En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>48.- \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 advertir al Estado requirente que el \u00a0solicitado no \u00a0podr\u00e1 ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos \u00a0diversos a los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>49.- Es preciso \u00a0consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega \u00a0de la persona requerida, acorde con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0494 de la Ley 906 de 2004 y a que se tenga como parte de la pena \u00a0impuesta el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n por cuenta \u00a0del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano franco-guineano \u00a0Florentino \u00a0Gomes \u00a0y\/o Souleymane \u00a0Mendy \u00a0de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0efectuada por la Rep\u00fablica Francesa mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a02022- \u00a00129710\/SSI\/Amb\/mas del 16 de marzo de 2022, \u00a0a \u00a0efecto de que cumpla la condena impuesta el 28 de junio de 2019 por \u00a0la \u00a0Corte de lo Criminal de Val-de-Marne con sede en Cr\u00e9teil, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de \u00abrobo \u00a0con uso de un arma o bajo la amenaza de un arma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DESFAVORABLE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0franco-guineano \u00a0Florentino \u00a0Gomes \u00a0y\/o Souleymane \u00a0Mendy, \u00a0efectuada por la Rep\u00fablica Francesa mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a02022- \u00a00129710\/SSI\/Amb\/mas del 16 de marzo de 2022, \u00a0para \u00a0que cumpla la sentencia impuesta el 28 \u00a0de junio de 2019, por \u00a0la Corte de lo Criminal de Val-de-Marne con sede en Cr\u00e9teil, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0de malhechores y receptaci\u00f3n de robo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensora, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL reclamado registra el nombre de Souleymane \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendy en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda expedida por la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP173-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220063000 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61292 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00b0. 147 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano franco-guineano \u00a0Florentino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}