{"id":74125,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp171-20262223\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"cp171-20262223","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp171-20262223\/","title":{"rendered":"CP171-202(62223)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP171-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 62223 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ, \u00a0elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota \u00a0Verbal ERD\/COL-455-2022 de fecha 9 de junio de 20221, \u00a0el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, solicit\u00f3 la captura de \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ, \u00a0al amparo de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Y \u00a0con Nota \u00a0Verbal ERD\/COL-681-2022, de 4 de agosto de 20222, \u00a0pidi\u00f3 formalmente su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud, se adjuntaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Auto de detenci\u00f3n N\u00famero 1424-2021, de fecha 6 de \u00a0octubre de 2021, dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Azua de \u00a0Compostela, Rep\u00fablica Dominicana3, \u00a0por violaci\u00f3n a la ley no. 50-88, Sobre Drogas y Sustancias \u00a0Controladas de la Rep\u00fablica Dominicana, y la Ley no. 155-17, \u00a0que deroga la Ley no. 72-02 del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de \u00a0Activos Provenientes del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, \u00a0seg\u00fan la tipificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n for\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Copia de la Declaraci\u00f3n Jurada del Fiscal a cargo del caso de \u00a0la Fiscal\u00eda de Azua, Dr. Dante Castillo4, \u00a0justificativa de la solicitud de extradici\u00f3n del nacional \u00a0colombiano \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU, \u00a0desde la Rep\u00fablica de Colombia hacia la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, con el prop\u00f3sito de procesarle penalmente por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de drogas y lavado de activos, donde \u00a0expres\u00f3, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En el mes de enero del a\u00f1o 2021, la Procuradur\u00eda \u00a0Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y \u00a0la Fiscal\u00eda de Azua, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n \u00a0Especial de Investigaciones del Crimen Organizado Internacional de la \u00a0Polic\u00eda (DEICROI), inici\u00f3 una investigaci\u00f3n \u00a0conjunta con las autoridades de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a los fines (sic) de identificar a los integrantes de una \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al tr\u00e1fico de drogas y lavado de activos que \u00a0utiliza la Rep\u00fablica Dominicana como puente para llegar al sur \u00a0del Estado de la Florida, en Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0agente bajo reservas que particip\u00f3 en las investigaciones que \u00a0se realizaron paralelamente en la Rep\u00fablica Dominicana y en \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica durante los meses comprendidos \u00a0entre enero y marzo del a\u00f1o 2021, identific\u00f3 a \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU como \u00a0la persona que, siendo objeto de investigaci\u00f3n, en \u00a0fecha 27 de enero de 2021 le \u00a0entreg\u00f3 una porci\u00f3n de un polvo blanco envuelto en \u00a0pl\u00e1stico como muestra de que ten\u00eda ciento \u00a0treinta (130) paquetes de coca\u00edna \u00a0listos para vender y que pod\u00eda venderlos al precio de nueve \u00a0mil d\u00f3lares por paquete; dicha muestra fue analizada por el \u00a0Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y dio como resultado \u00a0coca\u00edna clorhidratada con un peso de ocho punto treinta y \u00a0cinco (8.35) gramos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 25 de febrero de 2021, \u00a0el agente bajo reservas volvi\u00f3 a encontrarse con \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU, \u00a0quien \u00a0le vendi\u00f3, por el precio de 9 mil d\u00f3lares, uno de los \u00a0paquetes de coca\u00edna que le hab\u00eda ofrecido en venta. \u00a0\u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU, le \u00a0entreg\u00f3 al agente bajo reservas un paquete de un polvo blanco \u00a0envuelto en pl\u00e1stico y cinta adhesiva, con un peso de uno \u00a0punto veinticinco (1.25) kilogramos, el cual fue enviado al Instituto \u00a0Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) para fines de an\u00e1lisis, \u00a0en cuyo an\u00e1lisis no se detect\u00f3 ning\u00fan tipo de \u00a0sustancia controlada. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0investigadores lograron identificar a varios miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n a la cual pertenece \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU, algunos \u00a0de los cuales a\u00fan est\u00e1n pr\u00f3fugos. \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra \u00a0Fiscal\u00eda de Azua ha obtenido evidencia que conduce a \u00a0establecer que los hechos del caso se produjeron y que fueron \u00a0cometidos por \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU, \u00a0y compartes (sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU no \u00a0pudo ser detenido en la rep\u00fablica Dominicana; por lo que \u00a0colocamos una Alerta Roja ante la INTERPOL, inform\u00e1ndonos que \u00a0actualmente se encuentra detenido en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. Contra \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU existe \u00a0una orden de arresto, en virtud de la cual preparamos el presente \u00a0atestado [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la cantidad y calidad de las pruebas que existen sobre el caso, quien \u00a0suscribe cree que si \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU es \u00a0extraditado a la Rep\u00fablica Dominicana podr\u00eda resultar \u00a0condenado en juicio legal por los hechos que se le imputan [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La documentaci\u00f3n se remiti\u00f3 debidamente apostillada5. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 5 de junio de 2022, en \u00a0cumplimiento de la notificaci\u00f3n roja de Interpol No. \u00a0de control A-9166\/11-2021, con fecha de publicaci\u00f3n 5 de \u00a0noviembre de 20216, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol aprehendieron en las \u00a0instalaciones de Migraci\u00f3n del Aeropuerto Internacional el \u00a0Dorado a \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ7. \u00a0El 10 de junio de 2022, el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0su captura con fines de extradici\u00f3n8 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficio DIAJI \u00a0No. 2341 del \u00a05 de agosto de 20229, \u00a0la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal ERD\/COL-681-2022 \u00a0de fecha 4 de agosto de 2022, con la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica el requerimiento, junto con sus anexos, y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en este caso, se encuentra vigente \u00abla \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, suscrita en \u00a0Montevideo, el 26 de diciembre de 1933\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Perfeccionado el expediente, fue remitido a la Corte por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI22-0029806-GEX-10100 del 16 de agosto de 202210. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El requerido en extradici\u00f3n no design\u00f3 abogado de \u00a0confianza para que representara sus intereses. En vista de ello, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo le nombr\u00f3 al abogado Jos\u00e9 \u00a0Rafael Parada P\u00e9rez, quien present\u00f3 solicitudes \u00a0probatorias. De la misma manera procedi\u00f3 el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala, en decisi\u00f3n AP459-2023 del 22 de febrero del a\u00f1o \u00a02023, decret\u00f3 las pruebas solicitadas por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y su defensor, consistentes en oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que \u00a0informaran si en contra de \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ \u00a0existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso positivo, se \u00a0suministrara la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el \u00a0traslado previsto en el inciso 3 del art\u00edculo 500 de la ley \u00a0906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del requerido \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ, \u00a0por hallar satisfechos los requisitos de \u00a0las \u00a0normas convencionales, constitucionales y legales \u00a0para \u00a0su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pidi\u00f3 exhortar \u00a0al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a ser juzgado \u00a0exclusivamente por la conducta que origina la extradici\u00f3n, y a \u00a0no ser sometido a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta \u00a0observancia de los art\u00edculos 11, 12, 34 y 93 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la \u00a0permanencia en el pa\u00eds extranjero y el retorno al de origen en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, incluso en \u00a0el evento de que el extraditado fuere sobrese\u00eddo, absuelto, \u00a0declarado no culpable o cobijado por decisiones similares, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n, por haber cumplido la condena, en raz\u00f3n \u00a0de los cargos que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n y por \u00a0los cuales se le concede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El defensor p\u00fablico manifest\u00f3 oponerse a la entrega, \u00a0con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0\u201cexisten algunas irregularidades sobre la equivalencia de la \u00a0acusaci\u00f3n proveniente del Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, con lo exigido con las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal en sus art\u00edculos pertinentes antes \u00a0mencionados, porque considero que no se llenan los requisitos \u00a0exigidos por nuestra normatividad colombiana; en especial lo que se \u00a0refiere al ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores datos fueron incorporados en la resoluci\u00f3n del 10 \u00a0de junio del a\u00f1o 2022 mediante la cual el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n orden\u00f3 su captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0y los documentos que dieron cuenta de su aprehensi\u00f3n se\u00f1alan \u00a0que se identific\u00f3 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.090.379.524. \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo \u00a0un an\u00e1lisis de los requisitos exigidos por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y dem\u00e1s normas concordantes les solicito a \u00a0los Honorables Magistrados se comparen los documentos relacionados \u00a0con las normas aplicables al caso con lo que respecta a este punto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 previsto como punible en Colombia y \u00a0tenga se\u00f1alada pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior an\u00e1lisis, se concluye que los hechos punibles \u00a0imputados al se\u00f1or \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ \u00a0consisten en Tr\u00e1fico de Estupefacientes contemplados en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana art\u00edculo 376 del C.P., que \u00a0consagra: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. C\u00f3digo Penal. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta meses (360) y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a las normas transcritas solicito a los Honorables \u00a0Magistrados se haga una comparaci\u00f3n entre la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requirente y la legislaci\u00f3n colombiana, con el fin \u00a0de determinar si se cumple con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0se cumple con la mayor\u00eda de los requisitos exigidos por el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para emitir un concepto, faltan \u00a0algunos que son de trascendencia y concretamente los requisitos que \u00a0deben tenerse en cuenta sobre las acusaciones, tanto la emitida por \u00a0el Estado solicitante como por las normas de nuestro Estado como \u00a0principio de legalidad interno, el cual debo manifestar que no se \u00a0llena todos los requisitos a satisfacci\u00f3n para emitir un \u00a0concepto favorable, por lo que debe ser negativo, es decir, no \u00a0concederse la extradici\u00f3n en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0sin embargo, si la Honorable Corte Suprema de Justicia considera que \u00a0el concepto pueda ser favorable, debe exhortar al Gobierno Nacional \u00a0para que advierta expresamente al pa\u00eds extranjero requirente, \u00a0que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo \u00fanicamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n y de acuerdo con \u00a0los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, no podr\u00e1 ser sometido a pena de muerte, \u00a0desaparici\u00f3n forzada , tortura, tratos o pena crueles, \u00a0inhumanos o degradantes y a que se le reconozcan todos los derechos y \u00a0garant\u00edas inherentes al ser humano contenidos en la Carta \u00a0Pol\u00edtica y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los \u00a0Convenios Internacionales ratificados por Colombia\u201d \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en concordancia con lo previsto en el referido \u00a0instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la \u00a0petici\u00f3n elevada se examinar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que la solicitud se realice por el respectivo representante \u00a0diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por agentes consulares o \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: a) copia aut\u00e9ntica de la sentencia \u00a0ejecutoriada, si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n, si se trata \u00a0de un acusado, con indicaci\u00f3n de los hechos imputados junto \u00a0con copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que \u00a0regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, c) \u00a0en cualquier evento, los datos que permitan la identificaci\u00f3n \u00a0de la persona reclamada (art\u00edculo 5\u00ba.), \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el \u00a0hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido, \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0que se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un (1) a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad (art\u00edculo 1\u00ba), \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0que \u00a0no concurra ninguna de las hip\u00f3tesis que har\u00edan \u00a0improcedente la extradici\u00f3n, a saber, a) que la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena est\u00e9n prescritas, seg\u00fan las leyes del \u00a0Estado requirente y del requerido, con anterioridad a la detenci\u00f3n \u00a0del individuo inculpado, b) que la persona solicitada haya cumplido \u00a0la pena o haya sido indultada o amnistiada en el pa\u00eds donde \u00a0cometi\u00f3 el delito, c) haya sido o est\u00e9 siendo juzgada \u00a0por los mismos hechos que el Estado requerido, d) deba comparecer \u00a0ante un tribunal o juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, \u00a0o e) se trate de delitos pol\u00edticos, puramente militares o \u00a0contra la religi\u00f3n (art\u00edculo 3\u00ba), y \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0por \u00faltimo, de ser procedente la extradici\u00f3n, se \u00a0estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n judicial del requerido en \u00a0Colombia para los fines del art\u00edculo 6\u00ba (entrega \u00a0diferida). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n aludida, se \u00a0advierte que las exigencias previstas en dicho canon se satisfacen en \u00a0este asunto, toda vez que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0fue tramitada por v\u00eda diplom\u00e1tica a trav\u00e9s de la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Dominicana en Colombia, allegando la \u00a0documentaci\u00f3n debidamente suscrita por Gisela Cueto Gonz\u00e1lez, \u00a0Directora de Asistencia Jur\u00eddica Internacional y Extradiciones \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana, con sello de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se alleg\u00f3 Auto \u00a0de detenci\u00f3n N\u00famero 1424-2021 de fecha 6 de octubre de \u00a02021, dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Azua de \u00a0Compostela, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0suscrito por la Juez designada Mabel Mar\u00eda Elizabeth de la \u00a0Cruz B\u00e1ez, contra \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0se especifican, entre otros aspectos, la identidad de la persona \u00a0requerida, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n \u00a0penal, la descripci\u00f3n de los delitos investigados, al igual \u00a0que las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las \u00a0conductas desplegadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n en comento fue debidamente apostillada el d\u00eda \u00a027\/7\/2022 por Jatzel Rom\u00e1n Gonz\u00e1lez, funcionario de la \u00a0Direcci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n de Documentos del \u00a0Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores de Rep\u00fablica Dominicana, con arreglo \u00a0a la Convenci\u00f3n sobre abolici\u00f3n del requisito de \u00a0legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros, \u00a0suscrita en la Haya, el 5 de octubre de 1961 e incorporada al derecho \u00a0interno con la ley 455 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1.\u00ba de la citada Convenci\u00f3n, \u00a0esta se aplica a documentos \u00a0p\u00fablicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado \u00a0contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado \u00a0contratante. Dicho \u00a0precepto incluye como documentos p\u00fablicos, a efectos de la \u00a0Convenci\u00f3n, entre otros, los que emanan \u00a0de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o \u00a0tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un \u00a0secretario de un tribunal o un portero de estrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que el ciudadano colombiano \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ, \u00a0reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, es el mismo que se halla privado de la libertad con \u00a0ocasi\u00f3n de estas diligencias, en virtud del pedido de \u00a0detenci\u00f3n provisional formulado en la Nota verbal \u00a0ERD\/COL-455-2022 \u00a0de fecha 9 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia del Informe de Vista Detallada de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Informe sobre \u00a0Consulta Web11, \u00a0donde se establece que \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ, \u00a0se identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.090.379.524 \u00a0expedida el 21 de abril de 2005 en C\u00facuta Norte de Santander, \u00a0nacido el 14 de abril de 1987 en el municipio de Tame \u2013 Arauca, \u00a0generales de ley que coinciden con los que report\u00f3 la Polic\u00eda \u00a0Nacional en informes del 5 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se complementa con la rese\u00f1a fotogr\u00e1fica, \u00a0decadactilar y confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica, experticia \u00a0practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y Fotograf\u00eda \u00a0Forense de la Polic\u00eda Nacional, tal y como se documenta en los \u00a0informes de la misma fecha, en \u00a0el que se concluy\u00f3 que: \u201cSe \u00a0VERIFICA \u00a0que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrita \u00edtem \u00a08.1 es GIRALDO \u00c1LVAREZ \u00d3SCAR JAVIER con N\u00famero \u00a0\u00danico de Identificaci\u00f3n Personal (NUIP) 1.090.379.524. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el \u00a0ciudadano colombiano solicitado en extradici\u00f3n, tema que, \u00a0adem\u00e1s, no ha sido materia de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, exige para la \u00a0procedencia de extradici\u00f3n: (i) que el Estado requirente tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al \u00a0individuo reclamado, (ii) que la conducta imputada a la persona \u00a0reclamada se halle tipificada como delito en la legislaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds requirente y del pa\u00eds requerido, y (iii) que \u00a0se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0miras a corroborar estas premisas, se tiene la Orden de Detenci\u00f3n \u00a0No. 1424-2021 del 6 de octubre de 2021, rubricada por la Jueza \u00a0designada Mabel Mar\u00eda Elizabeth de la Cruz B\u00e1ez, del \u00a0Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de Azua de Compostela, Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, donde se consign\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ciudad de Azua de Compostela, Rep\u00fablica Dominicana, siendo \u00a0las dos y cincuenta y ocho (02:58 p.m.), de la tarde del d\u00eda \u00a0seis (6) de octubre del a\u00f1o dos mil veintiuno (2021), a\u00f1os \u00a0178 de la Independencia y 159 de la Restauraci\u00f3n. El Segundo \u00a0Juzgado de la Instrucci\u00f3n de Atenci\u00f3n Permanente del \u00a0Distrito Judicial de Azua de Compostela, Rep\u00fablica \u00a0Dominicana., lo localizado en unos de los apartamentos de la Primera \u00a0Planta del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Ram\u00f3n \u00a0Mat\u00edas Mella, Esquina Hermanas Nanita, del Sector Sim\u00f3n \u00a0Striddels, de la susodicha ciudad; compuesto por Mabel Mar\u00e1 \u00a0Elizabet de la Cruz B\u00e1ez, Jueza designada, asistida por la \u00a0infrascrita secretaria Altagracia Yajaira Medina Rosso. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta: \u00a0Que fue \u00a0depositada la instancia en solicitud de orden de arresto en contra de \u00a0Oscar Javier Giraldo \u00c1lvarez (A) Mou, recibida a las 10:05 \u00a0a.m.), del d\u00eda 06\/10\/2021, suscrita por los doctores Ramona \u00a0Nova Cabrera, titular interina de la Procuradur\u00eda \u00a0Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, \u00a0y Dante Castillo Medina, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de \u00a0Azua, R.D., a trav\u00e9s de la cual se solicita: \u201cPrimero: \u00a0Autorizar al Ministerio Publico, la ejecuci\u00f3n del arresto de \u00a0Oscar Javier \u00a0Giraldo \u00c1lvarez (a) Mou, \u00a0colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte No. AN879678, \u00a0nacido el 14 de abril de 1987, por \u00a0lavado de activos provenientes del narcotr\u00e1fico, \u00a0en atenci\u00f3n a las disposiciones de los art\u00edculos 1,2,3 \u00a0y 4 de la Ley No. 155-17 Contra el lavado de Activos y Financiamiento \u00a0del Terrorismo \u00a0y Ley 50-88, \u00a0sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana; segundo: Autorizar que los aparatos electr\u00f3nicos \u00a0que sean ocupados en ocasi\u00f3n de Registro de Personas, puedan \u00a0ser analizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses \u00a0(INACIF) y el Departamento de Investigaci\u00f3n de Cr\u00edmenes \u00a0y Delitos (DICAT) de la Polic\u00eda Nacional, conforme lo \u00a0dispuesto en nuestra normativa procesal penal; Que la Procuradur\u00eda \u00a0Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, \u00a0recibi\u00f3 una solicitud de colaboraci\u00f3n de la Divisi\u00f3n \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n de Crimen Organizado Internacional \u00a0(DFICROI), de la Direcci\u00f3n Central de Investigaci\u00f3n \u00a0(DICRIM) de la Polic\u00eda Nacional, sobre \u00a0una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico de drogas \u00a0y al lavado de activos en \u00a0el sur del Estado de la Florida y con la presencia en la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Sustentada en los \u00a0siguientes hechos: \u201cA que la investigaci\u00f3n denominada: \u00a0Operaci\u00f3n Powder Coat, trata sobre un pedido de colaboraci\u00f3n \u00a0de los Agentes de la Oficina del FBI, en Miami, Florida, para \u00a0continuar con el desarrollo de una investigaci\u00f3n enfocada \u00a0a una estructura de crimen organizado internacional, dedicada \u00a0al tr\u00e1fico de drogas en el sur del Estado de la Florida, en \u00a0Estados Unidos; Que en el desarrollo de la investigaci\u00f3n se \u00a0han identificado a varias personas pertenecientes a la mencionada \u00a0estructura, quienes se comunican con el n\u00famero telef\u00f3nico \u00a0[\u2026] de la Compa\u00f1\u00eda Altice Dominicana, quien por \u00a0inteligencia es usado por un tal Alex; Que de igual manera, la \u00a0operaci\u00f3n Powder Coat, se realiza paralelamente en Estados \u00a0Unidos y se requiere en la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0una respuesta \u00a0eficiente a los fines de dar con \u00a0el delito en cuesti\u00f3n, de narcotr\u00e1fico internacional y \u00a0lavado de activos, \u00a0por lo que la Procuradur\u00eda Especializada Antilavado de Activos \u00a0y Financiamiento del Terrorismo, se perfila a identificar los \u00a0miembros de la red; Que la Procuradur\u00eda Especializada \u00a0Antilavado de Activos y \u00a0Financiamiento del Terrorismo, despu\u00e9s \u00a0de realizar los levantamientos de informaciones y de solicitar \u00a0\u00f3rdenes correspondientes para los agentes bajo reserva, el \u00a0cual fue autorizado por el Magistrado Jos\u00e9 Alejandro Vargas, \u00a0Coordinador en ese momento de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n \u00a0del Distrito Judicial, quien emiti\u00f3 la autorizaci\u00f3n \u00a0noo2-enero-202i (sic), en la que se autorizaba que el agente bajo \u00a0reserva se contacte con Alex y con cualquier persona vinculada a la \u00a0red; Que una de las t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n utilizada \u00a0fue la interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica. Primero de (a) Alex, \u00a0con el No. [\u2026]. Y, cuando este dej\u00f3 de usar el \u00a0tel\u00e9fono, las informaciones obtenidas por el contacto de (a) \u00a0Alex pudimos identificar el No. [\u2026] usado por (a) Mou, con \u00a0acento colombiano; Que por autorizaci\u00f3n judicial No. \u00a00071-ENERO-2021, la cual ordena la interceptaci\u00f3n del n\u00famero \u00a0[\u2026] de (a) Alex, este se comunica con (a) Mou al n\u00famero \u00a0[\u2026] y le asegura que tiene en su poder 130 paquetes de coca\u00edna \u00a0disponibles para venderlo. ATENDIDO: Que el agente bajo reservas de \u00a0identidad del Ministerio P\u00fablico pudo contactar al [\u2026], \u00a0quien confirm\u00f3 tener en su poder 130 paquetes de coca\u00edna \u00a0que iba a vender; Que dando cumplimiento a la Autorizaci\u00f3n No. \u00a00002 enero de 2021 emitida por el Juez Coordinador de los Juzgados de \u00a0la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, se llev\u00f3 a cabo \u00a0una reuni\u00f3n entre (a) Mou y el agente bajo reserva, la \u00a0cual se efectu\u00f3 en el Hotel Montemar en la entrada de la \u00a0Provincia de Azua ubicado \u00a0en el kil\u00f3metro 2 de la carretera S\u00e1nchez; Que, \u00a0conforme a la normativa procesal penal, se ha realizado un reporte de \u00a0Agente Bajo Reserva, donde explica todos los detalles de la \u00a0operaci\u00f3n, donde \u00a0el mencionado Mou, entreg\u00f3 al agente bajo reservas, una \u00a0porci\u00f3n de coca\u00edna, que fue probada por un qu\u00edmico \u00a0que utiliza el FBI de los Estados Unidos y fue positivo; \u00a0Que en fecha 28 de enero de 2021, el Lic. Jean Carlos Ram\u00edrez \u00a0Carvajal, miembro de la Polic\u00eda Nacional, quien actu\u00f3 \u00a0como Agente Bajo Reserva emite el informe, donde \u00a0hace constar que (a) Mou es miembro de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, le hace entrega de un porci\u00f3n, que result\u00f3 \u00a0positiva; Que \u00a0esa porci\u00f3n que detalla el informe de Agente Bajo Reserva \u00a0enviada al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), la cual \u00a0fue analizada emiti\u00e9ndose el certificado de an\u00e1lisis \u00a0Qu\u00edmico Forense No. SCI-2020-03-02 \u2013 004006, donde \u00a0detalla que es 8.35 gramos de coca\u00edna clorhidratada; \u00a0Que el agente bajo reserva queda con (A) Mou de comprar drogas. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0que hizo el 25 de febrero de 2021, \u00a0en la cual le vendi\u00f3 un paquete, por el precio de 9 mil \u00a0d\u00f3lares. Y el paquete recibido por el Agente Bajo reservas, al \u00a0ser analizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, \u00a0an\u00e1lisis qu\u00edmico forense No. SCI-2020-03-02-004005, \u00a0result\u00f3 \u00a0tener 1.25 kilogramos, pero no de sustancias controladas; \u00a0Que el Ministerio P\u00fablico se traslad\u00f3 al Hotel \u00a0Montemar, donde obtuvo la reservaci\u00f3n de (A) Mou y su \u00a0Pasaporte quienes nos entregaron copia del mismo, que se ubicaba en \u00a0la habitaci\u00f3n No. 108 y (a) Mou \u00a0lleva por nombre Oscar Javier Giraldo \u00c1lvarez de nacionalidad \u00a0colombiana y \u00a0con Pasaporte NAN879678, quien se le acusa desde el Ministerio \u00a0P\u00fablico de tr\u00e1fico internacional de drogas, de haber \u00a0entregado una porci\u00f3n de coca\u00edna a un agente bajo \u00a0reserva y de recibir 9 mil d\u00f3lares por un kilo de coca\u00edna, \u00a0mismo que result\u00f3 falso; que en la actualidad se comunica que \u00a0(A) Mou se encuentra en el pa\u00eds, por lo que necesitamos \u00a0ejecutar un arresto para ser sometido por los puntos antes \u00a0mencionados\u201d (negrillas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos antes \u00a0expuestos y en virtud de los art\u00edculos citados, el Segundo \u00a0Juzgado de la Instrucci\u00f3n de Atenci\u00f3n Permanente del \u00a0Distrito judicial de Azua de Compostela, Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>D I S P O N E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Autorizar el \u00a0arresto del ciudadano conocido como Oscar Javier Giraldo \u00c1lvarez \u00a0(a) Mou, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisi\u00f3n, \u00a0y autorizar que los aparatos electr\u00f3nicos que sean ocupados en \u00a0ocasi\u00f3n del Registro de Personas sean analizados por el \u00a0Instituto Nacional de Ciencias (INACIF) y el Departamento de \u00a0Investigaci\u00f3n de Cr\u00edmenes y Delitos (DICAT) de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Ordena que, \u00a0al momento de su arresto, le sean salvaguardados al ciudadano Oscar \u00a0Javier Giraldo \u00c1lvarez (a) Mou cada uno de sus derechos \u00a0fundamentales, siendo a la vez informado de las razones de su \u00a0arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Dispone, que \u00a0una vez ejecutada la presente orden y finalizado el motivo por el \u00a0cual se estableci\u00f3 la misma, quede sin efecto la presente \u00a0autorizaci\u00f3n de orden de arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Ordena, a la \u00a0secretaria de este tribunal, comunicar la presente orden de arresto \u00a0al Ministerio P\u00fablico correspondiente, para los fines de \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Dado por Nos (sic) en \u00a0nuestro Despacho, en la ciudad de Azua de Compostela, el mi\u00e9rcoles \u00a0seis (06) d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil \u00a0veintiuno (2021), a\u00f1os 178 de la Independencia y 159 de la \u00a0Restauraci\u00f3n. Ordena, manda y firma. \u00a0<\/p>\n<p>Poder Judicial \/ \u00a0Rep\u00fablica Dominicana \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Ma. de la Cruz \u00a0B\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de acuerdo con la declaraci\u00f3n jurada rendida por DANTE \u00a0CASTILLO, Procurador General de Corte, Titular interino de la \u00a0Fiscal\u00eda de Azua, justificativa de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, en ella se estableci\u00f3, adem\u00e1s, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N \u00a0DE LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de enero \u00a0del a\u00f1o 2021, la Procuradur\u00eda Especializada Antilavado \u00a0de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscal\u00eda de \u00a0Azua, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n Especial de \u00a0Investigaciones del Crimen Organizado Internacional de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DEICROI), inici\u00f3 una investigaci\u00f3n conjunta \u00a0con las autoridades de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a los \u00a0fines (sic) de identificar \u00a0a los integrantes de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al tr\u00e1fico de drogas y lavado de activos \u00a0que utiliza la Rep\u00fablica Dominicana como puente para llegar al \u00a0sur del Estado de la Florida, en Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Un agente bajo \u00a0reservas que particip\u00f3 en las investigaciones que se \u00a0realizaron paralelamente en la Rep\u00fablica Dominicana y en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica durante los meses comprendidos entre \u00a0enero y marzo del a\u00f1o 2021, identific\u00f3 a \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU como \u00a0la persona que, siendo objeto de investigaci\u00f3n, en \u00a0fecha 27 de enero de 2021 le entreg\u00f3 una porci\u00f3n de un \u00a0polvo blanco envuelto \u00a0en pl\u00e1stico como muestra de que ten\u00eda ciento treinta \u00a0(130) paquetes de coca\u00edna listos para vender y que pod\u00eda \u00a0venderlos al precio de nueve mil d\u00f3lares por paquete; dicha \u00a0muestra fue analizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses \u00a0(INACIF) y dio \u00a0como resultado coca\u00edna clorhidratada con un peso de ocho punto \u00a0treinta y cinco (8.35) gramos. \u00a0<\/p>\n<p>En fecha 25 \u00a0de febrero de 2021, \u00a0el agente bajo reservas volvi\u00f3 a encontrarse con \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU, \u00a0quien le \u00a0vendi\u00f3, por el precio de 9 mil d\u00f3lares, uno de los \u00a0paquetes de coca\u00edna que le hab\u00eda ofrecido en venta. \u00a0\u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ (alias) MOU, \u00a0le entreg\u00f3 agente (sic) bajo reservas un paquete de un polvo \u00a0blanco envuelto en pl\u00e1stico y cinta adhesiva, con un peso de \u00a0uno punto veinticinco (1.25) \u00a0kilogramos, \u00a0el cual fue enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses \u00a0(INACIF) para fines de an\u00e1lisis, en \u00a0cuyo an\u00e1lisis no se detect\u00f3 ning\u00fan tipo de \u00a0sustancia controlada. \u00a0(negrillas \u00a0ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>LAS LEYES \u00a0PERTINENTES DE REP\u00daBLICA DOMINICANA \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>EL Distrito Judicial \u00a0de Azua de Compostela conjuntamente con la Procuradur\u00eda \u00a0Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del \u00a0Terrorismo imputa \u00a0al se\u00f1or OSCAR JAVIER GIRALDO ALVAREZ (alias) MOU haber \u00a0incurrido en tr\u00e1fico internacional de drogas y lavado de \u00a0activos, en \u00a0violaci\u00f3n a los art\u00edculos 4 letra D, 5 letra A, 58 59 y \u00a075 P\u00e1rrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias \u00a0Controladas de la Rep\u00fablica Dominicana; y a los art\u00edculos \u00a01, 2, 3 y 4 de la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el \u00a0financiamiento del terrorismo. Los textos citados dicen a la letra: \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a050-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.- Los \u00a0que negocien il\u00edcitamente con las drogas controladas, se \u00a0clasificar\u00e1n en las siguientes Categor\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Simples poseedores. La simple posesi\u00f3n se determinar\u00e1 \u00a0conforme a lo establecido en esta misma Ley, en cada caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o vendedor es la persona \u00a0que realiza directamente la operaci\u00f3n de venta al usuario. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Traficante. \u00a0Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las \u00a0cantidades especificadas en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Patrocinadores. Patrocinador es la persona que financia las \u00a0operaciones del tr\u00e1fico il\u00edcito, dirige \u00a0intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de transporte \u00a0o dispone de cualquier medio que facilite el negocio il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05.- (Modificado \u00a0por la Ley No. 1795, del 17 de diciembre de 1995). Cuando se trate de \u00a0coca\u00edna, la magnitud de cada caso sometido a la justicia se \u00a0determinar\u00e1 de acuerdo a la escala siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando \u00a0la cantidad de la droga no exceda de un (1) gramo, se considerar\u00e1 \u00a0la simple posesi\u00f3n, y la persona o las personas procesadas se \u00a0clasificar\u00e1n como adicionados. Si la cantidad es mayor de un \u00a0(1) gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona o personas \u00a0procesadas se clasificar\u00e1n como distribuidores. Si \u00a0la cantidad excede de cinco (5) gramos, se considerar\u00e1 a la \u00a0persona o personas procesadas como traficantes. \u00a0<\/p>\n<p>b) No se \u00a0considerar\u00e1 aficionado cuando la droga que la persona lleve \u00a0consigo tenga como fin la distribuci\u00f3n o venta, cualquiera que \u00a0sea su cantidad, en este caso, se considerar\u00e1 al procesado \u00a0como distribuidor o vendedor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058.- \u00a0Se considerar\u00e1n como delitos graves en esta Ley, y por tanto \u00a0sancionados con el m\u00e1ximo de las penas y las multas: \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o posesi\u00f3n de material \u00a0o equipo que sea usado o se intente usar en la producci\u00f3n o \u00a0fabricaci\u00f3n il\u00edcita de drogas o sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n, transferencia o \u201clavado\u201d \u00a0de dinero o \u00a0cualesquiera otros valores, as\u00ed como las ganancias derivadas \u00a0de o usadas en el tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c1RRAFO: \u00a0Se \u00a0considerar\u00e1 el tr\u00e1fico il\u00edcito como un delito \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a059.- \u00a0El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o las \u00a0saque de \u00e9l, en tr\u00e1fico internacional con destino a \u00a0otros pa\u00edses, ser\u00e1 sancionado con \u00a0prisi\u00f3n de cinco (5) a veinte (20) a\u00f1os, \u00a0y con multa no menor de doscientos cincuenta mil pesos \u00a0(RD$250,000.00). \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c1RRAFO \u00a0I: Si como \u00faltimo destino del tr\u00e1fico, el agente \u00a0introduce drogas controladas en el territorio nacional, la sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os y multa no menor de un mill\u00f3n \u00a0de pesos (RD$1,000,000.00). \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c1RRAFO \u00a0II: Se aplicar\u00e1 la ley penal dominicana, a los hechos \u00a0cometidos en el extranjero, cuando dentro del territorio nacional se \u00a0hubieren realizado actos encaminados a su consumaci\u00f3n, o \u00a0cualesquiera transacciones con bienes provenientes de dichos delitos \u00a0relacionados con drogas controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075.- Cuando \u00a0se trate de simple posesi\u00f3n, se sancionar\u00e1 a la persona \u00a0o a las personas procesadas, con prisi\u00f3n de seis (6) meses a \u00a0dos (2) a\u00f1os, y multa de mil quinientos (RD$1,500.00) a dos \u00a0mil quinientos pesos (RD$2,500.00). \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c1RRAFO \u00a0II.- Cuando se trate de traficantes, se sancionar\u00e1 a la \u00a0persona o a las personas procesadas, con prisi\u00f3n de cinco (5) \u00a0a veinte (20) a\u00f1os, \u00a0y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en \u00a0la operaci\u00f3n, pero nunca menor de cincuenta mil pesos \u00a0(RD$50,000.00). \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0155-17 Contra el lavado de activos y el financiamiento del \u00a0terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. \u201cObjeto. \u00a0Esta ley tiene por objeto establecer: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones \u00a0precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, as\u00ed \u00a0como las sanciones penales que resultan aplicables; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n, mecanismos de \u00a0cooperaci\u00f3n y asistencia judicial internacional, y medidas \u00a0cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el \u00a0financiamiento del terrorismo; \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de operaciones \u00a0de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del \u00a0financiamiento para la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n \u00a0masiva, determinando los sujetos obligados, sus obligaciones y \u00a0prohibiciones, as\u00ed como las sanciones administrativas que se \u00a0deriven de su inobservancia; \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0organizaci\u00f3n institucional orientada a evitar el uso del \u00a0sistema econ\u00f3mico nacional en el lavado de activos, el \u00a0financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferaci\u00f3n \u00a0de armas de destrucci\u00f3n masiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.- Definiciones. Salvo \u00a0indicaci\u00f3n expresa en contrario, las siguientes definiciones \u00a0se aplicar\u00e1n con exclusividad a todo el texto de la presente \u00a0ley: \u00a0<\/p>\n<p>Activo o \u00a0bien: Se entiende por activos o bienes, el dinero, valores t\u00edtulos, \u00a0billetes o bienes de todo tipo, tales como, pero sin limitarse a, \u00a0bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, recursos \u00a0naturales, como quiera que hayan sido adquiridos, los documentos \u00a0legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electr\u00f3nica \u00a0o digital, que evidencien la titularidad de, o la participaci\u00f3n \u00a0en, tales fondos u otros bienes; \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0numeral 11) Infracci\u00f3n \u00a0Precedente o Determinante: \u00a0Es la infracci\u00f3n que genera bienes o activos susceptibles de \u00a0lavado de activos. Se \u00a0consideran delitos precedentes o determinantes el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas y sustancias controladas, \u00a0cualquier infracci\u00f3n relacionada con el terrorismo y el \u00a0financiamiento al terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de Activos: Es el proceso mediante el cual personas f\u00edsicas o \u00a0jur\u00eddicas y organizaciones criminales, persiguen dar \u00a0apariencia leg\u00edtima a bienes o activos il\u00edcitos \u00a0provenientes de los delitos precedentes se\u00f1alados en la \u00a0presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.- \u00a0Lavado de Activos. Incurre en la infracci\u00f3n penal de lavado de \u00a0activos y ser\u00e1 sancionado con las penas que se indican: \u00a0<\/p>\n<p>1) La \u00a0persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a \u00a0sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos \u00a0precedentes, \u00a0con el prop\u00f3sito de ocultar, disimular, o encubrir la \u00a0naturaleza, el origen, la localizaci\u00f3n, la disposici\u00f3n, \u00a0el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. \u00a0Dicha \u00a0persona ser\u00e1 sancionada con una pena de diez a veinte a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios m\u00ednimos \u00a0[&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>2) La \u00a0persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la \u00a0localizaci\u00f3n, la disposici\u00f3n, el movimiento o la \u00a0propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que \u00a0dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes, \u00a0ser\u00e1 sancionada con una pena de diez a veinte a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3) La \u00a0persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas \u00a0de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes, \u00a0ser\u00e1 \u00a0sancionada con una pena de diez a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4) La \u00a0persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite, o colabore con \u00a0personas que est\u00e9n implicadas en el lavado de activos para \u00a0eludir la persecuci\u00f3n, sometimiento o condenaciones penales, \u00a0ser\u00e1 sancionada con una pena de cuatro a diez a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5) La \u00a0participaci\u00f3n, en calidad de c\u00f3mplice, en alguna de las \u00a0actividades mencionadas en los numerales anteriores, la asociaci\u00f3n \u00a0para cometer este tipo de actos, la tentativa de perpetrarlas y el \u00a0hecho de ayudar a su comisi\u00f3n con una prestaci\u00f3n \u00a0esencial para realizarlas o facilitar su ejecuci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0sancionada con una pena de cuatro a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0mayor, multa de cien a doscientos salarios m\u00ednimos (negrillas \u00a0fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte entonces, que los comportamientos delictivos endilgados a \u00a0\u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ \u00a0fueron \u00a0cometidos en jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0por lo que sus autoridades cuentan con legitimidad para su \u00a0persecuci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0conductas, conforme al auto de detenci\u00f3n N\u00famero \u00a01424-2021 de fecha 6 de octubre de 2021, dictado por el Segundo \u00a0Juzgado de la Instrucci\u00f3n de Atenci\u00f3n Permanente del \u00a0Distrito Judicial de Azua de Compostela, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0y a lo informado en la exposici\u00f3n de los hechos por el \u00a0Procurador \u00a0General de Corte, Titular interino de la Fiscal\u00eda de Azua, \u00a0tuvieron \u00a0lugar el 27 de enero y el 25 de febrero del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comportamientos que motivan el pedido de extradici\u00f3n, conforme \u00a0a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuaci\u00f3n \u00a0en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien \u00a0(100) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a \u00a0ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. &#8211; Modificado. L. 1762\/2015, art.11. Lavado de Activos. El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie, o administre bienes que tengan su origen mediato \u00a0o inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, trata de \u00a0personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro \u00a0extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico \u00a0de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes, o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el \u00a0sistema financiero, delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude \u00a0aduanero o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en \u00a0cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos \u00a0ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los \u00a0bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o \u00a0los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes \u00a0[\u2026] incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n \u00a0de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a \u00a0cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se establece que los il\u00edcitos \u00a0en cuesti\u00f3n se encuentran penalizados en los dos Estados, con \u00a0pena superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con informaci\u00f3n suministrada por el estado requirente, \u00a0los actos constitutivos del delito de lavado de activos fueron \u00a0cometidos en la ciudad de Azua de Compostela, Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, concurren los requerimientos que se relacionan en la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0 del convenio internacional en comento establece que el Estado \u00a0requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando \u00a0est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o \u00a0la pena, seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido \u00a0con anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a083 del c\u00f3digo penal colombiano establece: \u00abla \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os ni exceder\u00e1 de veinte (20)\u00bb \u00a0[\u2026]. \u00abtambi\u00e9n se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n, en la mitad, cuando la conducta punible se \u00a0hubiere iniciado o consumado en el exterior\u00bb (inciso \u00a0s\u00e9ptimo). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el delito de tr\u00e1fico de drogas por el que es solicitado \u00a0el requerido, prev\u00e9 una pena m\u00e1xima de 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n, t\u00e9rmino que vendr\u00eda a ser el de \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 323 de la misma codificaci\u00f3n, que describe el \u00a0delito de lavado de activos, por el que tambi\u00e9n es requerido \u00a0el solicitado, consagra una pena m\u00e1xima de 30 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. Por tanto, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0ser\u00eda de 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n debe aumentarse en la mitad, \u00a0de conformidad con lo previsto en inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal, por haberse cometido los delitos en el \u00a0exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004, dispone que \u00abla \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [\u2026] Producida la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este comenzar\u00e1 \u00a0a correr de nuevo por el t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0ocurrieron el 27 de enero de 2021 y el 25 de febrero del mismo a\u00f1o, \u00a0de lo que se sigue que entre esas fechas y el auto de detenci\u00f3n \u00a0\u2013 6 \u00a0de octubre de 2021 -, \u00a0no transcurri\u00f3 el tiempo requerido para la prescripci\u00f3n, \u00a0ni la mitad del mismo, a partir de entonces. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal en Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta materia, las normas del C\u00f3digo Procesal Penal de \u00a0Rep\u00fablica Dominicana precept\u00faan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045.- Prescripci\u00f3n \u00a0\u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribe: 1) Al \u00a0vencimiento de un plazo igual al m\u00e1ximo de la pena, \u00a0en las infracciones sancionadas con pena privativa de la libertad, \u00a0sin \u00a0que en ning\u00fan caso este plazo pueda exceder de diez a\u00f1os \u00a0ni \u00a0ser inferior a tres; 2) Al vencimiento del plazo de un a\u00f1o \u00a0cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas \u00a0de la libertad o penas de arresto.\u00bb El \u00a0plazo de prescripci\u00f3n se computa a partir de la consumaci\u00f3n \u00a0del hecho, tiempo no prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047.- Interrupci\u00f3n. \u00a0\u00abLa \u00a0prescripci\u00f3n se interrumpe por: 1. La presentaci\u00f3n de \u00a0la acusaci\u00f3n; 2. El pronunciamiento de la sentencia, aunque \u00a0sea revocable; y 3. La rebeld\u00eda del imputado. Provocada la \u00a0interrupci\u00f3n, el plazo comienza a correr desde su inicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0normatividad, tampoco ha operado el fen\u00f3meno prescriptivo, \u00a0puesto que, desde que ocurrieron los hechos a la fecha, no ha \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Frente \u00a0al presupuesto relativo a que \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ, \u00a0haya sido o \u00e9ste siendo juzgado en el Estado requerido por los \u00a0hechos que se le imputan en la solicitud de extradici\u00f3n, de la \u00a0informaci\u00f3n recopilada en el tr\u00e1mite no se advierte que \u00a0por tales hechos haya sido investigado o juzgado en este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De \u00a0otro lado, no se tiene conocimiento, ni as\u00ed lo alegaron los \u00a0intervinientes, que el ciudadano \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ \u00a0haya sido beneficiado con amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds \u00a0requirente, ni que deba comparecer en el Estado reclamante ante un \u00a0tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. As\u00ed \u00a0mismo, se tiene que los delitos por los que es requerido \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ \u201ctr\u00e1fico \u00a0de drogas y lavado de activos\u201d, \u00a0no son de naturaleza pol\u00edtica, ni \u00abpuramente \u00a0militar o contra la religi\u00f3n\u00bb, \u00a0seg\u00fan el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dado que la totalidad de los requisitos contemplados en \u00a0las disposiciones referidas en precedencia se satisfacen a cabalidad, \u00a0es procedente la extradici\u00f3n de \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del requerido en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, contempla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado \u00a0requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n, la extradici\u00f3n podr\u00e1 ser desde \u00a0luego concedida; pero la entrega al Estado requirente deber\u00e1 \u00a0ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0finalidad de verificar el respeto a la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem, como \u00a0factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada en \u00a0extradici\u00f3n, se estableci\u00f3 que \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ \u00a0no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, \u00a0con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con oficio No. \u00a0DAUITA-20310-06\/03\/2023, inform\u00f3 que consultados los sistemas \u00a0misionales SPOA y SIJUF, \u00a0NO aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales a su \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional, mediante oficio No. \u00a020230111084\/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, del 7 de marzo de 2023, inform\u00f3 \u00a0que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con \u00a0motivo del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de presupuestos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto legislativo 01 de 1997, proh\u00edbe \u00a0conceder la extradici\u00f3n cuando, (i) \u00a0se proceda por delito pol\u00edtico, (ii) \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) \u00a0los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de \u00a0estas limitaciones se presenta en el caso estudiado, pues de la \u00a0actuaci\u00f3n se establece, (i) que los delitos por los que se \u00a0procede no tienen la connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico, \u00a0(ii) los hechos fueron cometidos en territorio de Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, m\u00e1s exactamente en la ciudad \u00a0de Azua de Compostela, \u00a0y (iii) ocurrieron mucho despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite \u00a0prevista en la norma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, o su defensa, ni \u00a0se observa de los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, \u00a0que se est\u00e9 frente a la circunstancia prevista en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n que no habr\u00e1 lugar a \u00a0la extradici\u00f3n de miembros de las FARC-EP por conductas \u00a0punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de \u00a0someterse al Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no \u00a0Repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Alegaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0se opone a la extradici\u00f3n de \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ argumentando \u00a0que, \u201cexisten irregularidades sobre la equivalencia de la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0proveniente del Gobierno de Rep\u00fablica Dominicana\u201d, sin \u00a0indicar en qu\u00e9 consisten las irregularidades que advierte. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0tambi\u00e9n cierto inconformismo con la plena identidad del \u00a0solicitado, por lo que pide \u201cse comparen los documentos \u00a0relacionados con las normas aplicables al caso con lo que respecta a \u00a0este punto\u201d, pero, como ya se dej\u00f3 visto en el cap\u00edtulo \u00a0correspondiente, ninguna duda existe al respecto, en cuanto es claro \u00a0que la persona solicitada por el pa\u00eds requirente es la misma \u00a0que fue dejada a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0pareciera cuestionar el cumplimiento de la exigencia de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, pero como ya se dijo, \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ \u00a0es solicitado por los delitos de tr\u00e1fico de drogas y lavado de \u00a0activos, conductas que encuentran tipificaci\u00f3n penal en ambos \u00a0pa\u00edses con penas superiores a un a\u00f1o, tal como lo exige \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0igualmente, de manera general, que en el presente caso no se cumplen \u00a0todos los requisitos para extraditar, puesto que faltan algunos, sin \u00a0precisar cu\u00e1les son en concreto los que echa de menos, \u00a0situaci\u00f3n que releva a la Corte de cualquier respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones que debe imponer el Gobierno Nacional si autoriza la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, debe ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0podr\u00e1 imponerse pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, ni podr\u00e1 ser juzgado por \u00a0hechos distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse todas las garant\u00edas inherentes a su condici\u00f3n \u00a0de procesado, en particular, a que se le garantice un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, a tener un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga \u00a0no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>3. El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, como quiera que la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Estado requirente deber\u00e1 garantizar al solicitado su \u00a0permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0dignas, de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener \u00a0en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0permanezca privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 efectuar el respectivo seguimiento a \u00a0los condicionamientos que se imponen a la concesi\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan \u00a0de su posible incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el \u00a0ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana respecto del ciudadano colombiano \u00d3SCAR \u00a0JAVIER GIRALDO \u00c1LVAREZ, \u00a0con relaci\u00f3n a los cargos que le son formulados en Auto \u00a0de detenci\u00f3n N\u00famero 1424-2021 de fecha 6 de octubre de \u00a02021, dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Azua de \u00a0Compostela, Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 2 expediente digital 1.2 \u00d3scar Javier Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvarez_2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 1 expediente digital 2.1. DOC050822-05082022123951_3.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 8 expediente digital 1.2 \u00d3scar Javier Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvarez_2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 a 26 expediente digital 2.1. DOC050822-05082022123951_3.pdf \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 expediente digital 2.1. DOC050822-05082022123951_3.pdf \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 expediente digital 1.2 Oscar Javier Giraldo \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_ 2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 y 11 expediente digital 1.2 Oscar Javier Giraldo \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_ 2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 7 Resoluci\u00f3n 10-6-2022 \u2013 Orden de captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por NR Rep\u00fablica Dominicana \u2013 Oscar Javi_3.pdf \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 1 expediente digital 2. DIAJI 2341_2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 2 expediente digital 3. Remisorio CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI22-0029806.pdf \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 expediente digital 1.2 Oscar Javier Giraldo \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_ 2.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP171-2023 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 62223 \u00a0 Acta \u00a0No. 147 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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