{"id":74123,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp995-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"atp995-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp995-2023\/","title":{"rendered":"ATP995-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP995-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132562 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 158 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por JORGE \u00a0ERNESTO ANDRADE, contra el fallo proferido el 21 de julio de 2023, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle \u00a0del Cauca), \u00a0mediante el cual declar\u00f3 improcedente, por carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, la demanda de tutela que present\u00f3 \u00a0contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de la referida ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo el accionante ostenta la condici\u00f3n de Juez de Paz en la \u00a0ciudad de Cali, para lo cual, el 25 de marzo de 2021, con el fin de \u00a0prestar un mejor servicio a la comunicad y suministrar copia de \u00a0citaciones, actas de audiencia de conciliaci\u00f3n y sentencias, \u00a0la Rama Judicial le hizo entrega de una fotocopiadora con n\u00famero \u00a0de placa 27-000147718. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agreg\u00f3 que mediante escritos de 5 de abril de 2021, 13 de \u00a0junio de 2022 y 27 de marzo de 2023, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial la instalaci\u00f3n del \u00a0equipo; sin embargo, a la fecha dicho tr\u00e1mite no se ha \u00a0efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, acudi\u00f3 a la presente demanda de tutela para \u00a0se ordene a la referida autoridad que env\u00ede un funcionario e \u00a0instale la impresora. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo constitucional invocado, luego de concluir que, durante el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela, la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de esa ciudad adelant\u00f3 las \u00a0actuaciones pertinentes para solventar la pretensi\u00f3n del actor \u00a0y envi\u00f3 a un ingeniero de sistemas de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Agrego que, si bien no fue posible la instalaci\u00f3n de la \u00a0impresora, ello obedeci\u00f3 a que iba a ser enlazada con un \u00a0equipo de c\u00f3mputo de otra entidad -Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Cali-, a \u00a0la cual, en ese momento, no ten\u00edan acceso por falta de usuario \u00a0y contrase\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el funcionario1 \u00a0que adelant\u00f3 la diligencia emiti\u00f3 el siguiente \u00a0diagn\u00f3stico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab&#8230;Placa \u00a0Equipo: 27000147718&#8230; se realiza visita a la sede atendiendo \u00a0requerimiento instalando impresora 4015, al validar el equipo donde \u00a0solicitan la instalaci\u00f3n de impresora dicho equipo es de \u00a0propiedad de la alcald\u00eda la cual se requiere usuario \u00a0ADMINISTRADOR de sistemas se comunica persona encargada de la oficina \u00a0en casa de justicia con personal de sistema de alcald\u00eda la que \u00a0indica que el d\u00eda martes realiza la instalaci\u00f3n de esta \u00a0impresora, por lo anterior no es posible que se le brinde atenci\u00f3n \u00a0al usuario sin contar con permisos de la entidad due\u00f1a del \u00a0computador. se realizan pruebas de la impresora la cual esta \u00a0funcional&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Destac\u00f3 que el libelista tuvo conocimiento de ese tr\u00e1mite \u00a0y, por lo tanto, se present\u00f3 un hecho superado, por haberse \u00a0atendido sus peticiones y requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0se establece que con las diligencias realizadas por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, ces\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del se\u00f1or Andrade, \u00a0pues la entidad, envi\u00f3 el t\u00e9cnico que solicit\u00f3, \u00a0para que revisara lo concerniente a la instalaci\u00f3n de la \u00a0impresora, debiendo esperarse, las acciones que realice la Alcald\u00eda \u00a0Municipal, en calidad de \u201cAdministrador\u201d, para que \u00a0proceda la instalaci\u00f3n del equipo, ya que, de conformidad con \u00a0el diagn\u00f3stico del ingeniero, debe mediar su autorizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, el demandante la impugn\u00f3 \u00a0con fundamento en que persiste la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales puesto que no se ha instalado la impresora. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por otro lado, a\u00f1adi\u00f3 que el delegado de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Cali se comprometi\u00f3 a \u00a0asistir al d\u00eda siguiente para recibir del encargado de la \u00a0Alcald\u00eda los c\u00f3digo de acceso al equipo; sin embargo, a \u00a0la fecha, no ha regresado. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle \u00a0del Cauca), \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, \u00a0precisa \u00a0la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer \u00a0de vicios que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta; \u00a0por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas \u00a0en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera \u00a0defectuosa. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed, trat\u00e1ndose de la nulidad por indebida notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los \u00a0terceros con inter\u00e9s, el Alto Tribunal Constitucional, ha \u00a0establecido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado \u00a0y al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificaci\u00f3n \u00a0del auto de admisi\u00f3n de la demanda tienen como sanci\u00f3n \u00a0la nulidad, empero esta puede ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la necesidad de notificar a todas \u00a0las personas directamente interesadas, partes y terceros con inter\u00e9s, \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite que se origina con la \u00a0instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, como la decisi\u00f3n \u00a0que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una \u00a0garant\u00eda del derecho al debido proceso, el cual, \u00a0por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo tipo de \u00a0actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. Es \u00a0importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de la \u00a0acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n de \u00a0notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez \u00a0que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales3. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s, ha dicho la mencionada Corporaci\u00f3n que la no \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en debida forma, desconoce el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato \u00a0que tambi\u00e9n rige frente al proceso de tutela4. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0el presente asunto, es claro que la pretensi\u00f3n formulada por \u00a0el accionante se encamin\u00f3 a obtener la instalaci\u00f3n de \u00a0la impresora con n\u00famero de placa 27-000147718, \u00a0que le fue entregada el 25 de marzo de 2021 por la Rama Judicial para \u00a0el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones como Juez de Paz en la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Durante el tr\u00e1mite de la tutela, se estableci\u00f3 que el \u00a0libelista present\u00f3 tres peticiones (5 \u00a0de abril de 2021, 13 de junio de 2022 y 27 de marzo de 2023), todas \u00a0encaminadas a obtener la instalaci\u00f3n del referido equipo; sin \u00a0embargo, solo hasta el inicio de esta acci\u00f3n la parte \u00a0convocada envi\u00f3 a un ingeniero de sistemas, funcionario no \u00a0logr\u00f3 cumplir con el encargo por no contar con el c\u00f3digo \u00a0de acceso del computador en que se instalar\u00eda la impresora. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En el diagn\u00f3stico que emiti\u00f3 el aludido profesional, se \u00a0afirm\u00f3 que el equipo ser\u00eda instalado al d\u00eda \u00a0siguiente (martes \u00a011 de julio de 2023) \u00a0por \u00a0un t\u00e9cnico de la Alcald\u00eda Municipal de Cali; sin \u00a0embargo, de acuerdo con lo expresado por el impugnante, dicho tr\u00e1mite \u00a0no se efectu\u00f3, adem\u00e1s que el ingeniero delegado de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali se comprometi\u00f3 a asistir al d\u00eda \u00a0siguiente para recibir del t\u00e9cnico de la Alcald\u00eda el \u00a0nombre de usuario y contrase\u00f1a que le permitir\u00eda \u00a0instalar la impresora; no obstante, ello no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En ese orden, contrario a lo concluido por el juez de tutela de \u00a0primera instancia, no se advierte configurado el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico conocido como carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, pues la pretensi\u00f3n del demandante no ha sido \u00a0zanjada. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ahora bien, como Sala desconoce los motivos por los cuales el \u00a0ingeniero delegado de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cali no asisti\u00f3 el 11 de \u00a0julio de 2023 para recibir del t\u00e9cnico de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Cali el nombre de usuario y la contrase\u00f1a del \u00a0computador en el que instalar\u00eda la impresora; pues dicho \u00a0funcionario no fue vinculado a la tutela, se dispone decretar la \u00a0nulidad de todo lo actuado en primera instancia, para que ejerza sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n frente a la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, de prosperar la demanda, lo afectar\u00eda \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado, \u00a0con \u00a0el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con \u00a0fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD de \u00a0lo \u00a0actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, para que integre en debida forma el contradictorio. La \u00a0nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingeniero de sistemas Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Bonilla L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661\/14. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC A-113\/12. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP995-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132562 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 158 \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por JORGE \u00a0ERNESTO ANDRADE, contra el fallo proferido el 21 de julio de 2023, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}