{"id":74119,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp986-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"atp986-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp986-2023\/","title":{"rendered":"ATP986-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP986-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132160 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0160. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito, \u00a0para \u00a0resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda 169 \u00a0Seccional (E) de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 19 de julio de 2023, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 a la ORGANIZACI\u00d3N TERPEL S.A., \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y le orden\u00f3 \u00abque \u00a0en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles se pronuncie de \u00a0fondo resolviendo si formula imputaci\u00f3n o archiva las \u00a0diligencias, comunicando la decisi\u00f3n al aqu\u00ed \u00a0accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0ORGANIZACI\u00d3N TERPEL S.A., a trav\u00e9s de su apoderada \u00a0judicial, en \u00a0su escrito de tutela dio cuenta que el 2 de mayo de 2017, present\u00f3 \u00a0denuncia penal contra Pedro Felipe Orozco \u00c1lvarez por el \u00a0delito de falsedad de documento privado, y le fue asignada el n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n 11001-60000-50-2017-17273. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que luego de varias reasignaciones, el 19 de junio de 2018 el asunto \u00a0le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 169 Seccional de \u00a0la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0\u00absin \u00a0que al momento exista decisi\u00f3n para poner fin a la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, sea con el archivo de las diligencias, el traslado \u00a0de escrito de acusaci\u00f3n o la imputaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0Hasta el momento de \u00a0la interposici\u00f3n de la presente tutela han pasado m\u00e1s \u00a0de 6 a\u00f1os desde que se radic\u00f3 la denuncia sin que se \u00a0haya superado la primera etapa del proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3: \u00ab(\u2026) \u00a0ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0169 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de Bogot\u00e1 que ponga fin a la etapa de indagaci\u00f3n con la \u00a0vinculaci\u00f3n formal del denunciado o el archivo motivo de las \u00a0diligencias\u00bb \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a019 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0concedi\u00f3 el amparo, al considerar que \u00abel \u00a0tiempo razonable para optar por formular imputaci\u00f3n o archivar \u00a0la actuaci\u00f3n ha sido excedido injustificadamente, de donde se \u00a0desprende, en sana l\u00f3gica, la procedencia de tutelar el \u00a0derecho al debido proceso y derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia; por tanto, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 169 \u00a0Seccional de esta ciudad que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles se pronuncie de fondo resolviendo, ya se dijo, si \u00a0formula imputaci\u00f3n o archiva las diligencias, comunicando de \u00a0ello a la ORGANIZACI\u00d3N TERPEL S.A. aqu\u00ed accionante.\u00bb \u00a0Inconforme, el accionado -Fiscal\u00eda \u00a0169 Seccional- \u00a0impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asignada por reparto la \u00a0segunda instancia al despacho que preside el doctor \u00a0Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito, \u00a0magistrado de la Sala Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer del tr\u00e1mite con \u00a0fundamento en la causal 1\u00aa del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto \u00a0es, que \u00abel \u00a0funcionario judicial, su \u00a0c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan \u00a0pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que su c\u00f3nyuge funge como Directora Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, dependencia que fue vinculada al tr\u00e1mite \u00a0constitucional y respondi\u00f3 el requerimiento ante la autoridad \u00a0que conoci\u00f3 en primera instancia. \u00a0Situaci\u00f3n \u00a0que, a juicio del magistrado, afecta su imparcialidad en la \u00a0resoluci\u00f3n de este asunto, por cuanto \u00abel \u00a0hecho que mi c\u00f3nyuge hubiese participado en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en primera instancia y la dependencia a \u00a0su cargo se hubiese pronunciado respecto a la solicitud de amparo \u00a0invocada por la ORGANIZACI\u00d3N TERPEL S.A., evidencia que tiene \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n sometida al conocimiento del \u00a0juez constitucional, por lo que es un motivo que podr\u00eda \u00a0afectar la objetividad y transparencia en el cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7. Dado que la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento desintegr\u00f3 la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, con auto de 4 de agosto de 2023 se \u00a0dispuso convocar \u00a0al Magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, con el prop\u00f3sito \u00a0de integrar el qu\u00f3rum y adoptar la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>8. Seg\u00fan lo \u00a0dispone el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por \u00a0el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, las diligencias fueron \u00a0remitidas al suscrito magistrado ponente, por ser quien sigue en \u00a0turno, para decidir sobre el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>9. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, aplicable por remisi\u00f3n del inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992 y art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.3 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento manifestado por el doctor CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO, \u00a0integrante \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Cierto \u00a0es que la finalidad del r\u00e9gimen de los impedimentos y las \u00a0recusaciones no es otro que la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que \u00a0garantice la recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia, esto \u00a0es, que la ponderaci\u00f3n del funcionario judicial llamado a \u00a0resolver el conflicto jur\u00eddico no se encuentre perturbada por \u00a0alguna circunstancia ajena al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>11. De esta forma, \u00a0deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido \u00a0enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el instituto de los \u00a0impedimentos consiste en una manifestaci\u00f3n unilateral, \u00a0voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial \u00a0con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, \u00a0cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en \u00a0tanto que en \u00e9l se estructura una de las causales de \u00a0impedimento consagradas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>12. Igualmente, la \u00a0autoridad jurisdiccional que invoca una causal \u00a0de impedimento como motivo para separarse de un asunto, \u00a0debe se\u00f1alar con precisi\u00f3n en cu\u00e1l apoya su \u00a0solicitud \u00a0-lo cual le impone especificar la norma que expresamente \u00a0contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad \u00a0las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del \u00a0proceso, lo que comporta una carga espec\u00edfica sobre la \u00a0indicaci\u00f3n \u00a0de su alcance y contenido. Una motivaci\u00f3n insuficiente \u00a0puede llegar al rechazo de la declaraci\u00f3n de impedimento, \u00a0lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude \u00a0a un enunciado gen\u00e9rico y abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>13. En \u00a0el presente asunto, el magistrado CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0aludi\u00f3 a la causal descrita en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, la cual, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue \u00a0el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. Acorde \u00a0con la jurisprudencia de la Sala (CSJ AP081-2014), ese inter\u00e9s \u00a0en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de \u00a0comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto \u00a0concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el \u00a0funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y \u00a0manifiesta, pues de lo contrario su separaci\u00f3n del \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n resulta innecesaria. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el magistrado CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0sustent\u00f3 el impedimento en la referida causal, invocando el \u00a0inter\u00e9s de su c\u00f3nyuge en la actuaci\u00f3n, ya que \u00a0fue vinculada en la primera instancia del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en su condici\u00f3n de Directora \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0Sin embargo, examinada la actuaci\u00f3n, encuentra la Sala que no \u00a0es posible inferir el alegado inter\u00e9s en el resultado de la \u00a0acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en efecto vincul\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, quien al descorrer el \u00a0traslado de la demanda constitucional inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Una vez \u00a0recibi\u00f3 la referida documentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela, corri\u00f3 traslado de la misma al Equipo de Delitos \u00a0contra la Fe P\u00fablica y el Orden Econ\u00f3mico, con el fin \u00a0de que el titular de la Fiscal\u00eda 169 Seccional, quien tramita \u00a0la noticia criminal 110016000050201717273, \u00abemita \u00a0el pronunciamiento respectivo de cara a los argumentos del \u00a0accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto \u00a0del avance investigativo de la noticia criminal \u00abes \u00a0oportuno reiterar que esta Direcci\u00f3n Seccional, no puede \u00a0interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los fiscales \u00a0dentro de los procesos, bajo su conocimiento, en atenci\u00f3n a la \u00a0autonom\u00eda e independencia de que gozan los funcionarios \u00a0judiciales, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de \u00a01996, art\u00edculo 5\u00b0.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La parte accionante \u00abno \u00a0ha elevado petici\u00f3n alguna ante esta Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, solicitando su intervenci\u00f3n en aras de imprimir \u00a0celeridad a la noticia criminal 11001600050201717273.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Ser\u00e1 \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda 169 Seccional, la llamada a otorgar la contestaci\u00f3n \u00a0pertinente a esa Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con lo \u00a0demandado en la acci\u00f3n de tutela, esto es, en torno al tr\u00e1mite \u00a0procesal impartido a la noticia criminal (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, contrario a lo indicado por el doctor CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO, \u00a0no se observa el \u00a0inter\u00e9s de su c\u00f3nyuge en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0En \u00a0particular, cuando el objeto de la tutela es ajeno a su cargo como \u00a0Directora Seccional de Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1, al punto, \u00a0que en su respuesta indic\u00f3 que es a la Fiscal\u00eda 169 \u00a0Seccional a quien le corresponde pronunciarse sobre la presunta \u00a0demora en la investigaci\u00f3n dentro de la noticia criminal \u00a011001-60000-50-2017-17273, al punto que destac\u00f3 que ante esa \u00a0Direcci\u00f3n Seccional no ha radicado petici\u00f3n alguna y \u00a0\u00abno \u00a0puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los \u00a0fiscales dentro de los procesos, bajo su conocimiento, en atenci\u00f3n \u00a0a la autonom\u00eda e independencia de que gozan los funcionarios \u00a0judiciales, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de \u00a01996, art\u00edculo 5\u00b0.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior escenario no permite avizorar de qu\u00e9 manera puede \u00a0verse comprometida la imparcialidad del doctor CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0por el hecho de que su esposa sea la Directora Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, m\u00e1xime cuando, en el informe que rindi\u00f3 \u00a0esa Direcci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, indic\u00f3 que no ten\u00eda injerencia en el \u00a0asunto que se alega por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el accionante no mencion\u00f3 acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00eda, y contrario a ello, lo que pretende con la demanda \u00a0de tutela es que se ordene \u00aba \u00a0la Fiscal\u00eda 169 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 que ponga fin a la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n con la vinculaci\u00f3n formal del denunciado o \u00a0el archivo motivo de las diligencias\u00bb \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0funcionario judicial que invoca el impedimento bajo esta causal, debe \u00a0demostrar el concurso de los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La ventaja o utilidad, de la cual gozar\u00e1 el funcionario \u00a0judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o \u00a0moral. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0en el inter\u00e9s subjetivo y parcializado deben concurrir las \u00a0caracter\u00edsticas de actualidad, pertinencia, concreci\u00f3n, \u00a0certidumbre y trascendencia.\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP7691-2016, 9 nov., rad. 49217). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En ese orden, la Sala estima que en el presente caso no se configura \u00a0la causal de impedimento anunciada por el magistrado \u00a0CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO, \u00a0pues la espec\u00edfica condici\u00f3n alegada, esto es, que \u00abel \u00a0funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb \u00a0no \u00a0se encuentra justificada, ni se advierte en el fundamento presentado \u00a0de qu\u00e9 forma su criterio se encuentra comprometido y le impide \u00a0conocer del asunto constitucional sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO, \u00a0integrante de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0169 Seccional (E) de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0al interior del tr\u00e1mite constitucional que adelant\u00f3 en \u00a0su contra la ORGANIZACI\u00d3N TERPEL S.A., \u00a0a trav\u00e9s de su apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP986-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132160 \u00a0 Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0160. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. 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