{"id":74118,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp971-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"atp971-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp971-2023\/","title":{"rendered":"ATP971-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230151700 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0132201 \u00a0<\/p>\n<p>ATP971-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 14 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena y el \u00a0Juzgado 19 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, para conocer de la tutela instaurada por el \u00a0apoderado judicial de Jairo \u00a0Guti\u00e9rrez Bastidos en \u00a0contra \u00a0de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Bol\u00edvar, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el actor acude al amparo para que se le ordene a la accionada \u00a0responder de fondo la solicitud de informaci\u00f3n sobre la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes que le fue reconocida, interpuesta \u00a0el 23 de mayo de 2023 y que a la fecha no ha sido resuelta. El \u00a0demandante present\u00f3 la tutela en Cartagena, pero aparentemente \u00a0vive en Bogot\u00e1, por lo que entre los despachos involucrados se \u00a0trab\u00f3 el conflicto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El accionante \u00a0se\u00f1ala que la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Bol\u00edvar \u00a0le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de sobrevivientes con ocasi\u00f3n \u00a0al fallecimiento de su esposa. Por lo anterior, el 23 de mayo de 2023 \u00a0le solicit\u00f3 a la entidad el expediente pensional de su pareja, \u00a0en el que \u201cse \u00a0incluyan las resoluciones de reconocimiento de pensi\u00f3n a ella \u00a0y a mi (sic) \u00a0como \u00a0beneficiario, as\u00ed como el certificado de su servicio y \u00a0salarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Aunque la \u00a0entidad el mismo 23 de mayo de 2023, acus\u00f3 \u00a0recibido, le asign\u00f3 el radicado EXT-BOL-23-023106 del 24 de \u00a0mayo de 2023, y contrase\u00f1a E615138A, Guti\u00e9rrez \u00a0Bastidos acude \u00a0a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en tanto han transcurrido casi dos meses sin que se haya \u00a0dado una respuesta de fondo por parte de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cartagena, el cual a trav\u00e9s de auto del 21 de julio de 2023 \u00a0rehus\u00f3 la competencia. Consider\u00f3 el despacho que los \u00a0competentes para conocer del asunto por el factor territorial ser\u00edan \u00a0los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1, en tanto la \u00a0direcci\u00f3n de notificaciones de Guti\u00e9rrez \u00a0Bastidos radica \u00a0en esta ciudad y por tanto la presunta vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental del actor estar\u00eda ocurriendo aqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Remitido el \u00a0asunto, el 24 de julio del 2023 el Juzgado 19 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0plante\u00f3 un conflicto negativo de competencia. Manifest\u00f3, \u00a0que el despacho remitente debe conocer y decidir la acci\u00f3n de \u00a0tutela en tanto fue el primero al que le correspondi\u00f3 por \u00a0reparto, y por el criterio \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d \u00a0la ciudad de Cartagena es el lugar en donde el accionante decidi\u00f3 \u00a0radicar el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional al ser \u00a0el lugar en el que la entidad accionada tiene su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En virtud de \u00a0lo anterior, la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de julio \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- La Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado en este evento, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0armon\u00eda con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula \u00a0expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la colisi\u00f3n de competencia en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7.- La competencia \u00a0para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra \u00a0determinada por los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a037 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De acuerdo \u00a0con estas normas, los llamados para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>8.- De acuerdo con \u00a0este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de amparo y, con base en esto, el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En igual \u00a0sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando \u00a0exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del \u00a0factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n \u00a0o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a \u00a0la elecci\u00f3n del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC \u00a0A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>10.- Bajo esta \u00a0misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, destacado \u00a0normativamente como criterio rector para definir la competencia en \u00a0materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien \u00a0se formula la solicitud de protecci\u00f3n constitucional, siempre \u00a0que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o \u00a0la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, \u00a0ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>11.- En el \u00a0presente caso, el \u00a0Juzgado 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cartagena considera que la competencia para asumir la tutela radica \u00a0en los Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1 por ser el lugar \u00a0en el que presuntamente se producen los efectos de la vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales del actor, en tanto Guti\u00e9rrez \u00a0Bastidos \u00a0en \u00a0la acci\u00f3n de tutela concret\u00f3 su direcci\u00f3n de \u00a0notificaciones en esta ciudad. A su turno, el Juzgado 19 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, estima que el competente es el primer despacho al cual \u00a0le fue asignado el asunto, debido a que corresponde al lugar \u00a0seleccionado por la accionante \u00a0para \u00a0instaurar la solicitud de amparo y ese es el lugar principal de \u00a0domicilio del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>12.- De la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el expediente, se evidencia que Jairo \u00a0Guti\u00e9rrez Bastidos \u00a0acude \u00a0al amparo para solicitar que la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0de Bol\u00edvar \u00a0d\u00e9 respuesta a la solicitud interpuesta el d\u00eda \u00a023 de mayo de 2023, en la cual solicit\u00f3 el expediente \u00a0pensional de su esposa Doris \u00a0Barraza Rodr\u00edguez \u00a0\u201cdonde \u00a0se incluyan las resoluciones de reconocimiento de pensi\u00f3n a \u00a0ella y a mi como beneficiario, as\u00ed como el certificado de su \u00a0servicio y salarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Pese a que el \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 la ciudad de Bogot\u00e1 en la \u00a0direcci\u00f3n de notificaciones de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0esta fue interpuesta ante los jueces de Cartagena. Aunque el Juzgado \u00a014 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena \u00a0rehus\u00f3 la competencia al considerar que dicha ciudad no \u00a0corresponde al lugar en donde se afectan los derechos, esta Sala \u00a0considera que los efectos de la vulneraci\u00f3n pueden estar \u00a0siendo producidos tanto en Cartagena -por \u00a0ser el lugar de domicilio de la entidad accionada- \u00a0como en Bogot\u00e1 -en \u00a0caso de que el accionante se encuentre domiciliado en dicho lugar-. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Como en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se se\u00f1ala que la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Bol\u00edvar \u00a0tiene su domicilio principal en la \u201cCarretera \u00a0Cartagena &#8211; Turbaco Km 3. sector el cortijo\u201d, \u00a0resulta predicable se\u00f1alar que el lugar en el que ocurre la \u00a0violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales del actor \u00a0es la ciudad de Cartagena, en tanto es desde all\u00ed que se da la \u00a0falta de respuesta a la petici\u00f3n del se\u00f1or Jairo \u00a0Guti\u00e9rrez Bastidos. \u00a0<\/p>\n<p>15.- As\u00ed \u00a0las cosas, dado que el accionante escogi\u00f3 a los jueces de \u00a0Cartagena para interponer la acci\u00f3n de tutela, el competente \u00a0para conocer de este asunto es el Juzgado 14 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena, debido al factor de \u00a0competencia a prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jairo \u00a0Guti\u00e9rrez Bastidos corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cartagena, \u00a0a la cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0COMUNICAR \u00a0el \u00a0contenido de la presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a019 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230151700 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0132201 \u00a0 ATP971-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0149) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 14 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}