{"id":74117,"date":"2024-03-07T22:49:29","date_gmt":"2024-03-07T22:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp9543-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:29","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:29","slug":"stp9543-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp9543-2023\/","title":{"rendered":"STP9543-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9543-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0131536 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carlos \u00a0Alirio Taimal, Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Cuaspud \u00a0Carlosama, en representaci\u00f3n de HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ \u00a0YAND\u00daN, \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la Corte Constitucional. Al tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Pasto y las partes \u00a0e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal \u00a052001310700220170900500. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0HUMBERTO \u00a0LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ YAND\u00daN y otros, se \u00a0adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de secuestro \u00a0extorsivo, concierto para delinquir agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0bajo el radicado 52001310700220170900500. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de febrero \u00a0de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal (Nari\u00f1o), \u00a0la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 a HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ \u00a0YAND\u00daN y otros, las \u00a0conductas punibles mencionadas. \u00a0No acept\u00f3 los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Pasto. El 17 de agosto de 2017 se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre \u00a0de 2017 y el 6 de junio de 2018, se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de diciembre \u00a0de 2017, el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal de Ipiales realiz\u00f3 \u00a0audiencia de solicitud de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento y orden\u00f3 el traslado de NARV\u00c1EZ YAND\u00daN \u00a0a las instalaciones de la casa madre del Cabildo Ind\u00edgena de \u00a0Cuaspud Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de junio de \u00a02021, NARV\u00c1EZ \u00a0YAND\u00daN solicit\u00f3 a la autoridad tradicional del \u00a0Resguardo de Cuaspud Carlosama investigarlo \u00a0por los \u00a0mismos hechos objeto de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. As\u00ed, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0001 del 19 de julio de 2021, \u00a0el gobernador del cabildo lo sancion\u00f3 a \u00a0la \u00a0pena privativa de la libertad de 10 a\u00f1os en \u00abel \u00a0radio de acci\u00f3n del pueblo de Los Pastos\u00bb, as\u00ed \u00a0como a \u00a0cuarenta \u00a0latigazos, por los delitos de concierto \u00a0para delinquir \u00a0y secuestro \u00a0extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de agosto de \u00a02021, durante la audiencia de juicio oral, la defensa solicit\u00f3 \u00a0el reconocimiento de la referida condena impuesta por parte de la \u00a0autoridad ind\u00edgena, la cual fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, el \u00a0gobernador del Resguardo de Cuaspud Carlosama present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0de Pasto. En la demanda indic\u00f3 que fueron vulnerados los \u00a0derechos de la comunidad ind\u00edgena y del acusado porque la \u00a0autoridad judicial no reconoci\u00f3 la competencia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena y su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de \u00a0septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0entre otras determinaciones, ampar\u00f3 las garant\u00edas \u00a0invocadas y, en consecuencia, orden\u00f3 \u00abal \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y a la \u00a0Fiscal\u00eda para que brinden [la] orientaci\u00f3n necesaria \u00a0para hacer efectivo el dialogo intercultural que permita a las \u00a0autoridades ind\u00edgenas escoger la mejor alternativa y cu\u00e1les \u00a0ser\u00edan los pasos a seguir para establecer si adelantan el \u00a0tr\u00e1mite [de] conflicto de jurisdicciones o el de preclusi\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento al fallo de tutela, el juzgado de conocimiento llev\u00f3 \u00a0a cabo audiencia el 24 de septiembre de 2021, en la cual dispuso la \u00a0ruptura de la unidad procesal respecto de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ YAND\u00daN y \u00a0remitir el expediente a la Corte Constitucional para resolver el \u00a0conflicto entre las jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, mediante auto 426 del 29 de marzo de 2023, \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0declarar \u00a0que corresponde al Juzgado 2\u00b0 Penal de Circuito Especializado de \u00a0Pasto conocer sobre el proceso penal adelantado contra NARV\u00c1EZ \u00a0YAND\u00daN y dej\u00f3 sin efectos la Resoluci\u00f3n 001 del \u00a019 de julio de 2021 proferida por el gobernador del Cabildo de \u00a0Cuaspud Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del \u00a0accionante, \u00abs\u00ed \u00a0se estructura la competencia de la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0ind\u00edgena porque, se cuenta con un reconocimiento ante el \u00a0Ministerio del Interior, como autoridad natural que acoge los tres \u00a0poderes del poder aut\u00f3nomo, judicial, ejecutivo y territorial, \u00a0y ese reconocimiento hace las veces a que el resguardo sea vinculado \u00a0al pueblo de los pastos Quillasingas (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n tomada por la Corte Constitucional vulnera la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00abla \u00a0jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, el derecho propio, la \u00a0autonom\u00eda contemplada en el Art 7 y 246 C.N.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 ante \u00a0el juez constitucional en busca del amparo de los derechos \u00a0fundamentales \u00abal \u00a0juez natural, la preservaci\u00f3n de la identidad cultural, el \u00a0derecho al enfoque diferencial, a la diversidad \u00e9tnica, \u00a0derecho al debido proceso, derecho a la igualdad, derecho a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, entre otros, al juez natural, \u00a0cabildo Ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama, para que se respete \u00a0nuestra autoridad como tradicional y aut\u00f3noma y se le conceda \u00a0la facultad para continuar con su decisi\u00f3n. Se le de validez y \u00a0se mantenga bajo el principio de favorabilidad la sanci\u00f3n de \u00a0fecha 19 de julio del a\u00f1o 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende que se \u00a0deje sin efectos la decisi\u00f3n emitida por la Corte \u00a0Constitucional y, en su lugar, se mantenga la sanci\u00f3n \u00a0proferida por la autoridad ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 22 de junio de 2023, la \u00a0Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado al sujeto pasivo y vinculados. \u00a0Mediante \u00a0informe del 27 de junio siguiente la Secretar\u00eda comunic\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n de dicha determinaci\u00f3n a los \u00a0interesados. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador 144 \u00a0Judicial II Penal consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente, pues no advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional narr\u00f3 \u00a0el transcurso del tr\u00e1mite del conflicto de jurisdicciones y \u00a0defendi\u00f3 la legalidad de su decisi\u00f3n. Consider\u00f3 \u00a0que no se cumplen los requisitos de la tutela contra providencias \u00a0judiciales y que \u00a0frente al auto censurado no procede recurso alguno, por lo cual la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada goza de inmutabilidad e intangibilidad. \u00a0Adem\u00e1s, que no ha vulnerado los derechos fundamentales \u00a0invocados por el representante del accionante. Solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la demanda o, en su defecto, negar el amparo. \u00a0Anex\u00f3 \u00a0copia de la referida providencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 10 \u00a0Especializada de Pasto hizo referencia al conflicto de jurisdicciones \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que no se han vulnerado derechos fundamentales \u00a0y que la tutela no es mecanismo para \u00abenmendar \u00a0la ausencia de argumentaci\u00f3n previa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Pasto detall\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n que ha adelantado desde el \u00a026 de junio de 2017. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0asunto constitucional, tras no advertir la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0por la parte actora. Remiti\u00f3 algunas piezas procesales del \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0del traslado no se recibieron m\u00e1s pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021 y las providencias \u00a0CC A-077 de 2015 y CC A-077 de 2017, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver en primera instancia la presente solicitud \u00a0de amparo, debido a que involucra a la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, la parte actora cuestiona \u00a0el auto 426 del 29 de marzo de 2023 proferido por la precitada \u00a0Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual asign\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso contra HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ \u00a0YAND\u00daN al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pasto. En consecuencia, dej\u00f3 sin efecto la Resoluci\u00f3n \u00a0001 del 19 de julio de 2021, por medio de la cual el gobernador del \u00a0Resguardo Ind\u00edgena de Cuaspud Carlosama sancion\u00f3 al \u00a0referido ciudadano por los mismos hechos por los que cursa la \u00a0actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero indicar que la jurisprudencia constitucional reconoce que \u00a0las autoridades de las comunidades ind\u00edgenas est\u00e1n \u00a0legitimadas para acudir a la acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0de proteger los derechos fundamentales de sus miembros y dem\u00e1s \u00a0dirigentes, en aras de preservar su integridad cultural y autonom\u00eda. \u00a0Dicha facultad tambi\u00e9n es atribuida a las organizaciones \u00a0defensoras de los pueblos originarios, a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y a terceros, conforme a circunstancias espec\u00edficas (CC \u00a0SU-121 de 2022 y CC T-886 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0procedente, por tanto, que el gobernador del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0de Cuaspud Carlosama, en representaci\u00f3n del comunero ind\u00edgena \u00a0HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ YAND\u00daN, solicite revocar la \u00a0aludida decisi\u00f3n y, en su lugar, mantenga la sanci\u00f3n \u00a0emitida por esa autoridad ancestral. As\u00ed lo ha establecido \u00a0esta Corporaci\u00f3n, entre otras determinaciones, en las \u00a0sentencias CSJ STC7795-2022 y CSJ STC5690-2022. \u00a0<\/p>\n<p>El pronunciamiento \u00a0controvertido, en segundo lugar, no configura alguna de las causales \u00a0espec\u00edficas de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. M\u00e1s bien, se observa que los \u00a0argumentos planteados en esa decisi\u00f3n se ajustan al marco \u00a0legal y a la jurisprudencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 la \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional que, para determinar la \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena en un \u00a0asunto, es imperativo verificar el cumplimiento de los elementos del \u00a0fuero ind\u00edgena: personal, territorial, objetivo e \u00a0institucional. La no concurrencia de los mismos conduce, sin m\u00e1s, \u00a0a asignar la actuaci\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0completamente obvio, entonces, que la determinaci\u00f3n de que el \u00a0proceso penal lo contin\u00fae conociendo la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria se haya dictado, tras precisar que aunque NARV\u00c1EZ \u00a0YAND\u00daN prob\u00f3 que es miembro del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Cuaspud Carlosama, lo que satisfizo el elemento personal del fuero, \u00a0no acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n de los factores \u00a0territorial, objetivo e institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al factor \u00a0territorial, para la Corte Constitucional, existieron dudas \u00a0razonables que impidieron establecer que los delitos atribuidos a \u00a0HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ YAND\u00daN tuvieron lugar en el \u00a0espacio f\u00edsico del resguardo. Seg\u00fan el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, la v\u00edctima fue secuestrada en una v\u00eda \u00a0del sector de \u00abLas \u00a0Cruces\u00bb, \u00a0ubicado en Ipiales, y retenida en un inmueble del mismo municipio. \u00a0Sin embargo, las autoridades del Resguardo Ind\u00edgena Cuaspud \u00a0Carlosama no aportaron una demarcaci\u00f3n de sus l\u00edmites \u00a0territoriales que permitiera considerar que se desenvuelven \u00a0culturalmente en Ipiales. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, \u00a0adujo que si bien advirti\u00f3 en el documento denominado \u00abPlan \u00a0de Acci\u00f3n para la vida del pueblo de los Pastos\u00bb \u00a0que la comunidad ancestral se encontraba en Cuaspud Carlosama \u00a0(Nari\u00f1o), tambi\u00e9n lo era que en este se identificaron \u00a0diversos cabildos de los Pastos en el municipio de Ipiales, pero no \u00a0se mencion\u00f3 al Resguardo de Cuaspud Carlosama, al que \u00a0pertenece HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ YAND\u00daN. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, por \u00faltimo, encontr\u00f3 que no estaba \u00a0acreditado el elemento institucional. Comprob\u00f3, en efecto, que \u00a0el Resguardo de Cuaspud Carlosama cuenta con un aparato de justicia \u00a0con coerci\u00f3n social y un concepto gen\u00e9rico de \u00a0nocividad. No obstante, ello no era suficiente para considerar que \u00a0puede actuar de forma previsible al juzgar conductas relacionadas con \u00a0el secuestro extorsivo y respetando los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0precis\u00f3 que la comunidad ancestral omiti\u00f3 se\u00f1alar \u00a0las disposiciones de su \u00abreglamento \u00a0interno\u00bb \u00a0aplicables al caso, los criterios para imponer las sanciones, la \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso y las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas de las medidas de aseguramiento \u00a0y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional, pues, que \u00a0al no estructurarse los elementos territorial, objetivo e \u00a0institucional, remitir el proceso a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0era la decisi\u00f3n que garantizaba el debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de todos los sujetos procesales. \u00a0En \u00a0ese orden, dej\u00f3 sin \u00a0efecto la Resoluci\u00f3n 001 del 19 de julio de 2021, con el fin \u00a0de que no se afectara el principio del non \u00a0bis in \u00eddem de \u00a0HUMBERTO \u00a0LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ YAND\u00daN. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0panorama, no es factible atribuirle a la Corporaci\u00f3n judicial \u00a0que constituye el extremo pasivo de esta acci\u00f3n, ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Carlos \u00a0Alirio Taimal, Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Cuaspud \u00a0Carlosama, en representaci\u00f3n de HUMBERTO LEOVIGILDO NARV\u00c1EZ \u00a0YAND\u00daN contra \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9543-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0131536 \u00a0 Acta 122 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carlos \u00a0Alirio Taimal, Gobernador [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-74117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}