{"id":74116,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp967-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"atp967-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp967-2023\/","title":{"rendered":"ATP967-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP967-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132438 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirime la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre las \u00a0Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogot\u00e1 y \u00a0Cartagena, \u00a0para \u00a0asumir el conocimiento de la demanda de tutela promovida por \u00a0MARELVIS \u00a0HURTADO P\u00c9REZ \u00a0contra \u00a0Jos\u00e9 Abraham L\u00f3pez Parada Juez de Primera Instancia \u00a0ante la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y \u00abreparaci\u00f3n \u00a0efectiva y eficaz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela se fundamenta en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El 13 de agosto de 2008, \u00a0en el \u201ccorregimiento \u00a0de Lomita Arena, cercana a la ciudad de Cartagena\u201d, \u00a0MARELVIS \u00a0HURTADO P\u00c9REZ \u201cresult\u00f3 \u00a0lesionada en uno de sus pies, \u00a0cuando precisamente pasaba con la comida que le llevaba a su esposo \u00a0trabajador de una casa de los alrededores.\u201d \u00a0Se conoci\u00f3 que el \u201ccausante \u00a0de las lesiones lo fue el hoy Teniente Coronel retirado Jorge Alfredo \u00a0Carrera Polan\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Se adelant\u00f3 el proceso penal \u201chasta \u00a0que finalmente, se logr\u00f3 la sentencia de condena.\u201d y, \u00a0\u201cdespu\u00e9s \u00a0de todo ello, en la fecha de hoy 19 de julio en punto del desarrollo \u00a0las pruebas pedidas por las partes, el suscrito como apoderado de \u00a0v\u00edctimas, solicit\u00e9 de una vez como medida cautelar el \u00a0embargo y secuestro del bien inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 204-29617 predio urbano KR 6 B No. 8-18 en la Palta \u00a0Departamento del Huila, Municipio Tesalia (\u2026) todo para evitar \u00a0que el procesado condenado lo enajenara. No se hab\u00eda pedida \u00a0antes porque en verdad se deseaba buscar una f\u00f3rmula de \u00a0transacci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El \u201cse\u00f1or \u00a0juez neg\u00f3 esa solicitud, contrariando la urgencia de la misma, \u00a0bajo tres motivos (1) que no puede haber a la fecha sin decidirse el \u00a0incidente, materia de suposiciones (2) que debe analizarse la buena \u00a0intenci\u00f3n del procesado, en cuanto sino lo enajenado hasta \u00a0hoy, no lo har\u00e1 despu\u00e9s y (3) porque es un hecho \u00a0incierto si no se sabe el valor en que se va a tasar los da\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 \u00a0Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n. \u00a0No obstante \u201cel \u00a0se\u00f1or juez (\u2026) niega reponer (\u2026)\u201d por \u00a0lo que, interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Como quiera que se solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de la medida \u00a0\u201cya \u00a0el procesado condenado sabe de la misma y de seguro har\u00e1 todo \u00a0para enajenarlo, lo que se pretende es que usted de manera directa y \u00a0transitoria mientras que se decide de fondo la segunda instancia, \u00a0adopte la decisi\u00f3n de inmediato amparando los derechos de la \u00a0v\u00edctima ante la ausencia total de razones para negar lo que \u00a0todos los jueces hacen en situaciones como esta, pues para nada sirve \u00a0un incidente de perjuicios, sino \u00a0(sic) el juez no dispone lo \u00a0necesario para asegurar el pago de sus resultas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La demanda de tutela correspondi\u00f3 por reparto el 20 de julio \u00a0de 2023 a uno de los Magistrados integrantes de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el cual, en auto del siguiente 21 \u00a0de julio, la remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena en raz\u00f3n a que \u201cDe \u00a0acuerdo al libelo de la demanda, el accionante \u00a0pretende a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional se ampare \u00a0su derecho constitucional fundamental al debido proceso y se ordene \u00a0de manera transitoria al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Cartagena el embargo del inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria # \u00a0204-29617 ubicado en el municipio de la Plata, Departamento del \u00a0Huila, dentro del proceso de incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0que adelanta bajo la radicaci\u00f3n 130016001128201008472.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0el magistrado, que de acuerdo con el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de \u00a02021, \u00a0por el factor \u00a0funcional, \u00a0al \u00a0dirigirse la tutela contra un juzgado de penal del circuito \u00a0Cartagena, el competente es su superior funcional, que es el Tribunal \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto fue asignado por reparto del 26 de julio de 2023, a un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0quien, por su parte, en auto de 28 de julio siguiente, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Inadmitir la presente acci\u00f3n de tutela, con fundamento en lo \u00a0expuesto en la parte motiva. No obstante, como quiera que se trata de \u00a0una falta subsanable (\u2026) se dispondr\u00e1 prevenir a la \u00a0solicitante para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n de este auto, \u00a0responda \u00a0el cuestionario que se realiz\u00f3 en esta providencia, \u00a0so pena de ser rechazada la demanda de manera definitiva. Igualmente, \u00a0se dispondr\u00e1 requerir al se\u00f1or Ricardo Morales Cano \u00a0para que allegue las pruebas que respalden sus manifestaciones. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El apoderado de la accionante dentro del t\u00e9rmino que le \u00a0concedi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0contest\u00f3 las preguntas que le formul\u00f3, entre otros, la \u00a0entidad contra la que interpon\u00eda la tutela, cu\u00e1les eran \u00a0los derechos fundamentales conculcados, cu\u00e1l fue la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n en concreto y la identificaci\u00f3n del proceso \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a \u00a0quien correspondi\u00f3 el asunto, mediante auto de 2\u00b0 de \u00a0agosto de 2023, advirti\u00f3 que, la accionante a trav\u00e9s de \u00a0su apoderado indic\u00f3 que \u201cla \u00a0tutela se interpon\u00eda contra el Coronel Jos\u00e9 Abraham \u00a0L\u00f3pez Parada, Juez de Primera Instancia, ante la Direcci\u00f3n \u00a0General. A su vez, que el correo electr\u00f3nico del Despacho del \u00a0que es titular ese funcionario es \u00a0sjjuezdedgponal@justiciamilitar.gov.co\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0el magistrado que verific\u00f3 la existencia de la Resoluci\u00f3n \u00a0000036 del 29 de enero de 2021, mediante la cual, se design\u00f3 \u00a0al Coronel Jos\u00e9 Abraham L\u00f3pez Parada como \u00a0\u201cJuez de Direcci\u00f3n de la Planta de Empelados P\u00fablicos \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Justicia Penal Militar\u201d, \u00a0con ejercicio de sus funciones en el Juzgado de Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda con sede en Bogot\u00e1 D.C.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, concluy\u00f3, que con fundamento en el numeral \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021, \u00a0por el factor \u00a0funcional, \u00a0al \u00a0dirigirse la tutela contra un Juzgado de Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda con sede en Bogot\u00e1, el competente es su \u00a0superior funcional, que es el Tribunal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que, como superior jer\u00e1rquico com\u00fan, dirimiera el \u00a0conflicto negativo de competencia que propone. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado en este evento, \u00a0conforme lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a016 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. Estos preceptos resultan \u00a0aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, pues el \u00a0Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre \u00a0la colisi\u00f3n de competencia en tutela \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) \u00a0ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales \u00a0o (ii) \u00a0donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0En el asunto bajo estudio, seg\u00fan lo anotado, se sabe que \u00a0MARELVIS HURTADO P\u00c9REZ promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Juzgado \u00a0de Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional de esta \u00a0ciudad, juez Coronel Jos\u00e9 Abraham L\u00f3pez Parada. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Luego de efectuado el reparto y tras ser asignado a un Magistrado de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0este se abstuvo de conocer la tutela pues determin\u00f3 que se \u00a0interpon\u00eda contra el \u201cJuzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Cartagena\u201d por \u00a0lo que, la remiti\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa Ciudad, en aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de \u00a02021. \u00a0Esta \u00a0\u00faltima autoridad plante\u00f3 conflicto negativo de \u00a0competencia, al aducir que, en aplicaci\u00f3n del factor \u00a0funcional, \u00a0al \u00a0dirigirse la tutela contra un Juzgado de Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda con sede en Bogot\u00e1, el competente es su \u00a0superior funcional, que es el Tribunal de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Conforme lo expuesto, la Corte advierte que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al analizar el escrito de tutela \u00a0se equivoc\u00f3 en determinar que se dirig\u00eda contra el \u00a0\u201cJuzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Cartagena\u201d, pues \u00a0en la demanda constitucional, si bien, de manera indeterminada la \u00a0ciudadana MARELVIS HURTADO P\u00c9REZ a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado anot\u00f3 que accionaba \u201c(\u2026) \u00a0en contra del H. Se\u00f1or juez de primera instancia\u201d \u00a0no es menos cierto, que esa \u00a0manifestaci\u00f3n no permit\u00eda \u00a0determinar de manera inequ\u00edvoca que se estaba accionando en \u00a0contra del Juzgado Segundo. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Ahora, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0advirti\u00f3 la falta de claridad en ese aspecto, fue que requiri\u00f3 \u00a0a la accionante HURTADO P\u00c9REZ para que indicara contra quien \u00a0accionaba y frente a esa situaci\u00f3n, respondi\u00f3 que era \u00a0contra \u201cel \u00a0Coronel Jos\u00e9 Abraham L\u00f3pez Parada, Juez de Primera \u00a0Instancia, ante la Direcci\u00f3n General. A su vez, que el correo \u00a0electr\u00f3nico del Despacho del que es titular ese funcionario es \u00a0sjjuezdedgponal@justiciamilitar.gov.co\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, verific\u00f3 \u00a0la existencia de la Resoluci\u00f3n 000036 del 29 de enero de 2021, \u00a0mediante la cual, se design\u00f3 al Coronel Jos\u00e9 Abraham \u00a0L\u00f3pez Parada como \u00a0\u201cJuez de Direcci\u00f3n de la Planta de Empleados P\u00fablicos \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Justicia Penal Militar\u201d, \u00a0con ejercicio de sus funciones en el Juzgado de Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda con sede en Bogot\u00e1 D.C.\u201d. \u00a0En consecuencia, concluy\u00f3, que con fundamento en el numeral \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, \u00a0por el factor \u00a0funcional, \u00a0al \u00a0dirigirse la tutela contra un Juzgado de Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda con sede en Bogot\u00e1, el competente es la Sala \u00a0Penal del Tribunal de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0En \u00a0el presente asunto, qued\u00f3 acreditado que se dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra Jos\u00e9 Abraham L\u00f3pez Parada, Juez de \u00a0Primera Instancia ante la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con sede en Bogot\u00e1, por lo que, en principio deber\u00eda \u00a0asignarse el conocimiento a su superior funcional, esto es, el \u00a0Tribunal Superior Militar con sede en esa ciudad. No obstante, como \u00a0la Corte Constitucional indic\u00f3 que aquella jurisdicci\u00f3n \u00a0no tienen competencia para conocer acciones de tutela2 \u00a0debe acudirse a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y asignarse el \u00a0conocimiento a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como los efectos donde se est\u00e1 produciendo la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n ocurren en Bogot\u00e1, se asignar\u00e1 la \u00a0competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, \u00a0despacho del Magistrado Rafael Enrique L\u00f3pez G\u00e9liz, en \u00a0virtud del factor de competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0La \u00a0Sala no puede perder de vista que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declin\u00f3 su competencia \u00a0para conocer del asunto, no porque haya estado en discusi\u00f3n el \u00a0lugar donde presuntamente se est\u00e1 produciendo los efectos de \u00a0la vulneraci\u00f3n, esto es Bogot\u00e1, \u00a0sino porque determin\u00f3 que el reproche se dirig\u00eda contra \u00a0el \u201cJuzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Cartagena\u201d \u00a0y por ello, la remiti\u00f3 al Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se asignar\u00e1 el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela propuesta por MARELVIS \u00a0HURTADO P\u00c9REZ \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 despacho del Magistrado Rafael Enrique L\u00f3pez \u00a0G\u00e9liz, en virtud del factor de competencia territorial por \u00a0cuanto, los presuntos efectos de la vulneraci\u00f3n se est\u00e1n \u00a0produciendo en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena despacho del Magistrado Francisco \u00a0Antonio Pascuales Hern\u00e1ndez, y a la parte accionante, a trav\u00e9s \u00a0de la Secretar\u00eda de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas no. 1, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena despacho del Magistrado Francisco Antonio Pascuales \u00a0Hern\u00e1ndez, y a la parte accionante, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 284\/01 \u201c2\u00ba. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia Penal Militar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace parte de la Fuerza P\u00fablica, y no de la Rama Judicial. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, por tanto, est\u00e1 restringida a los precisos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1mbitos del art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, los Tribunales Militares al no poseer una jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena, tal como la poseen quienes integran la Rama Judicial, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden ser competentes para resolver acciones de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s a\u00fan, cuando este es un mecanismo a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual se busca de la &#8220;justicia constitucional&#8221; la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales, y puede por tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigirse incluso contra particulares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP967-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132438 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 155 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Dirime la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre las \u00a0Salas Penales de los Tribunales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}