{"id":74114,"date":"2024-03-08T15:44:33","date_gmt":"2024-03-08T15:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp964-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:33","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:33","slug":"atp964-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp964-2023\/","title":{"rendered":"ATP964-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP964-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 132088 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda del caso pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada por CARLOS \u00a0RAFAEL SALCEDO MART\u00cdNEZ frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2023, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGU\u00c9, \u00a0de no ser porque se \u00a0presenta la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a0133 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable a los asuntos de \u00a0tutela por remisi\u00f3n del precepto 4 del Decreto 306 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAfirm\u00f3 \u00a0el accionante que mediante auto 1261 de 1 de julio de 2021, el \u00a0JUZGADO 1\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0IBAGU\u00c9, concedi\u00f3 la libertad condicional, supeditando \u00a0al pago de una cauci\u00f3n por el valor de $300.000 pesos, la cual \u00a0efectiviz\u00f3 el 2 de agosto de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que se debi\u00f3 remitir a los juzgados de Cali \u2013 Valle, por \u00a0competencia la actuaci\u00f3n, lo cual se desarroll\u00f3, seg\u00fan \u00a0el aplicativo de la P\u00e1gina de la Rama Judicial, el 31 de marzo \u00a0de 2023, es decir, 23 meses despu\u00e9s. Indic\u00f3 que el \u00a0proceso penal no aparece repartido a ning\u00fan juzgado de penas \u00a0de Cali -Valle, desconoci\u00e9ndose su paradero, pues desde que se \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n, han pasado tres meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado tras advertir que, el 21 de junio de \u00a02023, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 realiz\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente rad.: 73001-22-04-000-2023-00563-00 a \u00a0su hom\u00f3logo de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 que la situaci\u00f3n irregular que \u00a0fue inicialmente alegada en la solicitud de amparo perdi\u00f3 \u00a0relevancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0&#8211; DENEGAR la acci\u00f3n de tutela promovida por CARLOS RAFAEL \u00a0SALCEDO MART\u00cdNEZ, por los motivos expuestos ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0&#8211; EXHORTAR \u00a0al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, VALLE DEL CAUCA, para que \u00a0procedan a lo pertinente comunic\u00e1ndole al accionante a qu\u00e9 \u00a0Juzgado le corresponder\u00e1 continuar vigilando la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fue propuesta por CARLOS RAFAEL SALCEDO MART\u00cdNEZ, quien adujo, \u00a0en lo sustancial, que el a \u00a0quo confundi\u00f3 \u00a0el objeto de la acci\u00f3n de tutela, ya que \u00e9sta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]o \u00a0se limitaba \u00fanicamente a demostrar el env\u00edo del \u00a0expediente, si no demostrar que en efecto fue recibido por su \u00a0destinatario, el d\u00eda y la hora de su recepci\u00f3n y la \u00a0firma del funcionario que lo recibi\u00f3, ya que est\u00e1 \u00a0actividad asegura que el tr\u00e1mite se surti\u00f3 sin problema \u00a0y que el expediente lleg\u00f3 a su destino para su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con esto, afirm\u00f3 que \u00a0contin\u00faa la violaci\u00f3n del debido proceso y del acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y, en consecuencia, solicita que \u00a0se: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[R]evoque \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, amparando los derechos \u00a0invocados y ordene al juzgado accionado, aportar no solo la actividad \u00a0desplegada en torno al env\u00edo del expediente de la causa \u00a0seguida en mi contra, si no [sic] que deber\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0aportar prueba en d\u00f3nde conste que en efecto, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Cali Valle, verdaderamente \u00a0recibi\u00f3 el expediente, d\u00eda y hora de la llegada del \u00a0mismo y qu\u00e9 funcionario lo recepcion\u00f3 [sic], debiendo \u00a0hacer tal actividad, en el improrrogable t\u00e9rmino de 48 horas, \u00a0comunicando oportunamente al suscrito accionante de la labor \u00a0desplegada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, pero se observa que se debe decretar la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La tutela es un \u00a0instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad o de los particulares. \u00a0Por su car\u00e1cter residual \u00a0s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que, aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar las garant\u00edas, as\u00ed como a aquellos \u00a0que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Debe recordar la Sala que los procesos de tutela pueden adolecer de \u00a0vicios que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en \u00a0las resultas del proceso, o cuando efect\u00faa dicho procedimiento \u00a0de manera defectuosa. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed, trat\u00e1ndose de la nulidad por indebida notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda de tutela a las partes accionadas o \u00a0a los terceros con inter\u00e9s, el Alto Tribunal Constitucional, \u00a0afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado y \u00a0al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. \u00a0Los defectos en la notificaci\u00f3n del auto de admisi\u00f3n de \u00a0la demanda tienen como sanci\u00f3n la nulidad, empero esta puede \u00a0ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad \u00a0de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0el cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adem\u00e1s, ha dicho la alta Corporaci\u00f3n que la no \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en debida forma desconoce el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato \u00a0que tambi\u00e9n rige frente al proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Verificado el expediente, se evidencia que era necesaria la \u00a0vinculaci\u00f3n al contradictorio de los Centros de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 y Cali, pues se ha de verificar: i) c\u00f3mo se \u00a0efectu\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente del proceso rad.: \u00a0730012204000-2023-00563, \u00a0en tanto el actor afirma que tard\u00f3 m\u00e1s de 23 meses; y \u00a0ii) por qu\u00e9 no ha \u00a0sido sometido a reparto dicho asunto, siendo que a CARLOS RAFAEL \u00a0SALCEDO MART\u00cdNEZ le fue concedida la libertad condicional y \u00a0solo est\u00e1 pendiente la verificaci\u00f3n del pago de la \u00a0cauci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0A ra\u00edz de lo anterior, en virtud del art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se \u00a0surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas \u00aba \u00a0las partes o intervinientes\u00bb, \u00a0con lo que se garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los \u00a0terceros determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en \u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por \u00a0ende, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso, estima la Sala \u00a0necesario declarar la nulidad del proceso de tutela desde el fallo \u00a0que dict\u00f3 la Sala a \u00a0quo el 28 de junio \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo \u00a0anterior, pues es necesario que se vincule al contradictorio a los \u00a0Centros de Servicios Judiciales citados, toda vez que deben \u00a0intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de \u00a0ser el caso, aportar las pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por lo \u00a0consignado, se dispondr\u00e1 a devolver el expediente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR la \u00a0nulidad del proceso de tutela desde el fallo emitido el 28 de junio \u00a0de 2023, para que se lleve a cabo la vinculaci\u00f3n al \u00a0contradictorio de los Centros de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 y \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9, para lo de su competencia, de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed resuelto a los interesados a trav\u00e9s del medio m\u00e1s \u00a0expedito y l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP964-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 132088 \u00a0 Acta \u00a0155 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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