{"id":74112,"date":"2024-03-08T15:44:32","date_gmt":"2024-03-08T15:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp963-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:32","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:32","slug":"atp963-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp963-2023\/","title":{"rendered":"ATP963-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP963-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 132579 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ S\u00c1NCHEZ interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de los Juzgados Primero Penal del Circuito de \u00a0Anserma, Caldas y Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 pues, a su juicio, vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y la resocializaci\u00f3n en el \u00a0marco de una solicitud de libertad condicional y redosificaci\u00f3n \u00a0punitiva dentro del radicado 200803943. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud fue negada en primer grado por el Juzgado Quince (15) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente fue confirmada en sede de apelaci\u00f3n por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda de tutela fue radicada en la ciudad de Bogot\u00e1 el 3 de \u00a0agosto de esta anualidad y repartida el 4 siguiente a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho a cuyo cargo correspondi\u00f3 ese asunto, mediante auto \u00a0del 8 de agosto de 2023, rehus\u00f3 la competencia para conocer la \u00a0acci\u00f3n de tutela, debido a que, seg\u00fan su criterio, es \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la llamada a \u00a0tramitar la demanda impetrada, toda vez que el reproche que se \u00a0plantea: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0es contra la decisi\u00f3n de segunda instancia adoptada por (el) \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Anserma -Caldas-, y conforme al art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1o del \u00a0Decreto 333 de 2021, as\u00ed como, el numeral 5 del mentado \u00a0articulado, que prev\u00e9n, \u201cque para los efectos previstos \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocer\u00e1n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza \u00a0que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o donde se \u00a0produjeren sus efectos\u201d y \u201cLas acciones de tutela \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.\u201d, lo \u00a0adecuado es remitir inmediatamente el asunto a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, para lo pertinente, y por el medio \u00a0virtual autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Manizales, tambi\u00e9n rehus\u00f3 su competencia al \u00a0considerar que i) el accionante se encuentra privado de la libertad \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1; ii) el Tribunal de Bogot\u00e1 es \u00a0superior funcional del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de seguridad quien neg\u00f3 en primer t\u00e9rmino la solicitud \u00a0elevada; iii) la tutela se radic\u00f3 en esta ciudad capital; iv) \u00a0el Decreto 333 de 2021 no establece reglas de definici\u00f3n de \u00a0competencia de acuerdo con la jurisprudencia Constitucional y v) su \u00a0homologo est\u00e1 habilitado para conocer a prevenci\u00f3n del \u00a0asunto repartido, al confluir los factores de competencia territorial \u00a0y funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, propuso un conflicto negativo de competencias y dispuso \u00a0remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y Manizales, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a03 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0considera que la competencia para conocer de la demanda radica en su \u00a0hom\u00f3logo de Manizales, porque fue en esa ciudad donde se \u00a0produjo la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a partir de una decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Anserma, Caldas, del cual dicha Sala es superior \u00a0funcional; mientras que, por su parte, el Tribunal Superior de \u00a0Manizales estima que la competencia la ostenta su hom\u00f3logo de \u00a0Bogot\u00e1 al confluir el factor territorial y funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en reiterados pronunciamientos se ha indicado que: \u201c[P]or \u00a0sitio de ocurrencia debe entenderse no s\u00f3lo donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0constitucionales, sino, tambi\u00e9n, \u00a0donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del \u00a0mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde \u00a0se entera de la determinaci\u00f3n o actividad lesiva, o donde \u00a0labora o recibe un perjuicio\u201d. \u00a0(CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 \u00a0abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. \u00a02020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 \u00a018 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, \u00a0Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. \u00a02021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, \u00a0APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00ab[E]l \u00a0juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de \u00a0tutela, deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin que \u00a0le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de \u00a0prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento\u00bb. \u00a0(CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. \u00a02022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, \u00a0ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 \u00a0rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 \u00a0nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. \u00a02021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso que nos ocupa, en atenci\u00f3n a los criterios \u00a0precedentes y tras el an\u00e1lisis de la demanda de tutela \u00a0propuesta, ha de se\u00f1alarse que confluyen factores que \u00a0habilitan la competencia de ambos Tribunales en conflicto y, por lo \u00a0tanto, se deber\u00e1 acudir al par\u00e1metro de \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0para dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0una parte, el Tribunal Superior de Manizales se encontrar\u00eda \u00a0habilitado para conocer del tr\u00e1mite constitucional por cuanto \u00a0es superior funcional de la autoridad que profiri\u00f3 la \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n que hoy es objeto de censura y, por lo tanto, esa \u00a0ser\u00eda la decisi\u00f3n que podr\u00eda ser revocada en \u00a0caso de amparar los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, es su Sala hom\u00f3loga del distrito de Bogot\u00e1 la \u00a0llamada a tramitar la causa en atenci\u00f3n a que i) la tutela se \u00a0dirigi\u00f3 tambi\u00e9n contra el Juzgado 15\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 al ser esa autoridad \u00a0la que deneg\u00f3 en primera instancia la redosificaci\u00f3n \u00a0punitiva y la libertad condicional, ii) el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 es superior funcional de ese despacho, iii) la acci\u00f3n \u00a0se interpuso en esta ciudad, y iv) la persona se encuentra privada de \u00a0libertad dentro de la misma jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en atenci\u00f3n a la confluencia de distintos \u00a0factores que habilitan la competencia, esta Sala priorizar\u00e1 el \u00a0criterio a \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0en aras de salvaguardar los derechos de quien se encuentra privado de \u00a0la libertad en el distrito capital y al ser este el lugar escogido \u00a0por el accionante para interponer la causa constitucional, sumado a \u00a0que la decisi\u00f3n de primer grado se tom\u00f3 en esta ciudad \u00a0y tambi\u00e9n sus posibles efectos se dar\u00e1n en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que el presente tr\u00e1mite involucra a una persona \u00a0privada de la libertad que goza de una especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional y por lo tanto obliga a garantizarle su participaci\u00f3n \u00a0en t\u00e9rminos de eficiencia e integralidad, lo cual se podr\u00e1 \u00a0efectuar de mejor manera en la ciudad de Bogot\u00e1, donde se \u00a0encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Corte atribuir\u00e1 la competencia para conocer del \u00a0asunto al despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 a quien fue repartida \u00a0en primer t\u00e9rmino la actuaci\u00f3n, al que se dispondr\u00e1 \u00a0su env\u00edo inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 a quien fue repartida \u00a0en primer t\u00e9rmino la actuaci\u00f3n, a donde se remitir\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Manizales, al accionante y a los involucrados en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP963-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 132579 \u00a0 Acta \u00a0155 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. \u00a0JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ S\u00c1NCHEZ interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de los Juzgados Primero Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}