{"id":74108,"date":"2024-03-08T15:44:32","date_gmt":"2024-03-08T15:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp921-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:32","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:32","slug":"atp921-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp921-2023\/","title":{"rendered":"ATP921-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP921-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131993 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0150 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado judicial de WILMAR \u00a0ALCIDES ZAPATA VALENCIA \u00a0y Elkin Aguiar Torres, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 27 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente ante la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0para actuar, en la demanda de tutela formulada contra la UNIDAD \u00a0NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA \u00a0VALENCIA que en contra de su prohijado se adelanta el proceso No. \u00a02023-00001, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Antioquia; esa autoridad, en audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n del 28 de febrero de 2023, le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que en desarrollo de la labor defensiva emiti\u00f3 \u00a0orden de trabajo al investigador Elkin Aguiar Torres, con el objetivo \u00a0que presentara una petici\u00f3n ante la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, lo que en efecto realiz\u00f3 el \u00ab5 \u00a0de junio de 2023(sic)\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adujo que el \u00ab18 \u00a0de mayo de 2023 (sic)\u00bb, la \u00a0Unidad demandada contest\u00f3 parcialmente los interrogantes \u00a0planteados y aleg\u00f3 la reserva legal, pese a que ZAPATA \u00a0VALENCIA era el titular de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, solicit\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, que se ordene a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0\u00abdar \u00a0respuesta de fondo, clara oportuna, expresa y sin ambig\u00fcedades\u00bb \u00a0a \u00a0los requerimientos efectuados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, como medida provisional solicit\u00f3 que se ordene \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la \u00a0suspensi\u00f3n de la audiencia preparatoria programada para el 13 \u00a0de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado, al considerar que el accionante no \u00a0se encontraba legitimado para acudir a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues la persona que suscribi\u00f3 la petici\u00f3n fue Elkin \u00a0Fabi\u00e1n Aguiar Torres, quien es el titular del derecho \u00a0fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fue presentada por el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA \u00a0VALENCIA y Elkin Fabi\u00e1n Aguiar Torres, quien solicita la \u00a0revocatoria del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Para el efecto argumenta que la solicitud cuya omisi\u00f3n en \u00a0responder de manera completa se le atribuye a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, fue presentada en desarrollo de los actos \u00a0investigativos realizados por la defensa de ZAPATA VALENCIA y la \u00a0falta de contestaci\u00f3n integral, afecta de manera directa al \u00a0procesado hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Agrega que la primera instancia incurri\u00f3 en un exceso ritual \u00a0manifiesto que deja a la defensa de ZAPATA VALENCIA en estado de \u00a0indefensi\u00f3n, pues de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 120 de la Ley 906 de 2004, \u00abel \u00a0defensor podr\u00e1 actuar sin necesidad de formalidad alguna para \u00a0su reconocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Adem\u00e1s, con el objeto de garantizar los derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0\u00abel \u00a0investigador judicial Dr. Elkin Aguiar Torres RATIFICA la intenci\u00f3n \u00a0de presentar la acci\u00f3n de tutela y para ello suscribe la \u00a0presente impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sobre \u00a0la \u00a0legitimaci\u00f3n para acudir a la acci\u00f3n de tutela el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, establece \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y contar con el mandato especial que lo autorice \u00a0para instaurar la tutela o acudir a la figura de la agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0el presente caso, WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA acudi\u00f3 al \u00a0amparo constitucional por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho de petici\u00f3n, pues la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0no resolvi\u00f3 integralmente la petici\u00f3n presentada por el \u00a0investigador de la defensa Elkin Aguiar Torres, radicada el 19 de \u00a0abril de 2023, v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Al respecto, debe indicar la Sala que se allegaron a la presente \u00a0actuaci\u00f3n, los poderes otorgados por WILMAR ALCIDES ZAPATA \u00a0VALENCIA al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, para que lo \u00a0representara entre otros, en el proceso No. 2023-00001, a quien el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en \u00a0audiencia del 23 de febrero de 2023, le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s, se adjunt\u00f3 con la demanda de tutela la \u00aborden \u00a0de trabajo investigador judicial caso Wilmar Alcides Zapata \u00a0Valencia\u00bb, a \u00a0trav\u00e9s de la cual, el citado profesional del derecho indic\u00f3 \u00a0que en calidad de defensor de ZAPATA VALENCIA emit\u00eda orden de \u00a0trabajo para \u00absolicitar, \u00a0recibir y recaudar elementos materiales probatorios y evidencias \u00a0f\u00edsicas\u00bb, con \u00a0destino al investigador judicial Elkin Aguiar. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En desarrollo de dicha delegaci\u00f3n, el citado investigador, el \u00a019 de abril de 2023, present\u00f3 ante la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, petici\u00f3n en cuyo encabezado indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0mi condici\u00f3n de ciudadano colombiano y atendiendo a que \u00a0actualmente desempe\u00f1o mi labor como investigador privado para \u00a0la defensa dentro del proceso con radicado 058876000000202300001 \u00a0conforme a la designaci\u00f3n y orden de trabajo del defensor DR. \u00a0DAGOBERTO ARANGO JARAMILLO y donde se \u00a0trabaja en defensa del procesado WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA acudo \u00a0ante su despacho de manera respetuosa y teniendo como fundamento el \u00a0ART. 23 de nuestra norma constitucional a fin de solicitarle lo \u00a0siguiente (\u2026). (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Adem\u00e1s, en el escrito de impugnaci\u00f3n se reiter\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n en menci\u00f3n se present\u00f3 en virtud \u00a0de la orden de trabajo emitida por el defensor de WILMAR ALCIDES \u00a0ZAPATA VALENCIA y en todo caso, la suscribi\u00f3 el investigador \u00a0Elkin Aguiar Torres. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala que WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA s\u00ed \u00a0se encontraba legitimado para acudir a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues el \u00a0hecho de que el investigador Elkin Aguiar Torres hubiese presentado \u00a0la petici\u00f3n que indica no ha sido contestada integralmente, no \u00a0implica que sea el directamente perjudicado y est\u00e9 legitimado \u00a0para presentar la acci\u00f3n de tutela, como lo entendi\u00f3 la \u00a0primera instancia, pues tal acto lo realiz\u00f3 en virtud de la \u00a0orden de trabajo proferida por el defensor de ZAPATA VALENCIA que lo \u00a0representa en el proceso No. 2023-00001. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Adicionalmente, se evidencia que la legitimaci\u00f3n del \u00a0accionante ZAPATA VALENCIA no fue cuestionada por la entidad \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De manera que, la presunta omisi\u00f3n de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n en contestar la solicitud presentada el 19 de abril \u00a0de 2023, afectaba de manera directa a WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, \u00a0contra quien se adelanta la actuaci\u00f3n en cita y cuya respuesta \u00a0se requer\u00eda para plantear la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En ese orden, err\u00f3 la primera instancia al declarar \u00a0improcedente el amparo invocado por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, \u00a0por lo que, lo procedente ser\u00e1 \u00a0revocar la decisi\u00f3n impugnada para que la primera instancia \u00a0proceda a emitir el fallo que en derecho corresponda, pues mediante \u00a0auto del 13 de junio de 2023, avoc\u00f3 el conocimiento de las \u00a0diligencias y la entidad demandada present\u00f3 la correspondiente \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 27 de junio de 2023, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para que emita fallo de fondo en \u00a0la demanda de tutela presentada por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 19 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP921-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 131993 \u00a0 Acta \u00a0150 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado judicial de WILMAR \u00a0ALCIDES ZAPATA VALENCIA \u00a0y Elkin Aguiar Torres, \u00a0frente \u00a0al 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