{"id":74102,"date":"2024-03-08T15:44:32","date_gmt":"2024-03-08T15:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1139-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:32","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:32","slug":"atp1139-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1139-2023\/","title":{"rendered":"ATP1139-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1139-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 73174 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la solicitud presentada por Y.B.R., \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, consistente en que se ordene retirar la \u00a0informaci\u00f3n detallada que reposa en la p\u00e1gina web de \u00a0esta Corporaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actuando mediante apoderado, Y.B.R. \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0memorial, \u00a0donde solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOCULTAMIENTO \u00a0DE REGISTROS P\u00daBLICOS DEL SISTEMA DE CONSULTA POR NOMBRE Y \u00a0PROCESOS UNIFICADOS RAD. 54518220800020140002101, el cual est\u00e1 \u00a0sincronizado al nombre completo del se\u00f1or Y.B.R., \u00a0identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n allegada con la presente \u00a0solicitud, se sabe que esta Sala, con ponencia del entonces se\u00f1or \u00a0Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, mediante fallo No. \u00a0STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0constitucional dada el 27 de marzo de ese a\u00f1o por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Pamplona, que neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo elevada por Y.B.R. en contra del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho prove\u00eddo se puede leer que, como sustento de esa acci\u00f3n \u00a0constitucional, el accionante hizo menci\u00f3n a su antigua \u00a0militancia en las Autodefensas Unidas de Colombia y la condena de 44 \u00a0meses de prisi\u00f3n que le fuera impuesta por la justicia \u00a0ordinaria. Sobre el particular se lee en el referido prove\u00eddo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abIndica \u00a0el accionante que desde el a\u00f1o 2004 perteneci\u00f3 a las \u00a0Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia, \u00a0desmoviliz\u00e1ndose en el a\u00f1o 2006. Por tal raz\u00f3n \u00a0se acogi\u00f3 a los instrumentos de justicia transicional creados \u00a0mediante la ley 1424 de 2010, motivo por el cual cumpli\u00f3 con \u00a0sus compromisos adquiridos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de octubre de 2013, previo a cumplir con su compromiso de trabajo \u00a0social, fue condenado \u00a0a 44 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga, quien lo hall\u00f3 responsable del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado.\u00bb \u00a0(Resaltado \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese tr\u00e1mite preferente, el actor se quejaba por la manera como \u00a0la autoridad accionada, en auto del 25 de febrero del 2014, le hab\u00eda \u00a0resuelto una solicitud de suspensi\u00f3n condicional de la pena, \u00a0siendo su pretensi\u00f3n que se revocara tal decisi\u00f3n para, \u00a0de ese modo, acceder al referido subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0en primera como en segunda instancia, los jueces constitucionales \u00a0determinaron que se hab\u00eda inobservado el requisito de la \u00a0subsidiariedad, pues contra la providencia objeto de cuestionamiento \u00a0se hab\u00eda promovido recurso de apelaci\u00f3n, medio de \u00a0defensa que se encontraba pendiente de resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, \u00a0se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en \u00a0los sistemas de: i) \u00a0consulta de procesos \u00a0y; ii) \u00a0consulta de procesos nacional unificada \u00a0de la Rama Judicial. Igualmente, se pudo evidenciar que \u00a0al \u00a0realizarse la b\u00fasqueda de procesos y jurisprudencia utilizando \u00a0como criterio el nombre del actor, aparece en el portal de consulta \u00a0de la relator\u00eda de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego, \u00a0seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a01581 de 20121, \u00a0se tiene que con la publicaci\u00f3n del mismo se exteriorizan \u00a0datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo \u00a0con unos sucesos delictuales que, seg\u00fan se pudo establecer con \u00a0ocasi\u00f3n de la presente solicitud, fueron sancionados con pena \u00a0de prisi\u00f3n en el marco del proceso penal 2013-000932 \u00a0(2014-00033 \u00a0consecutivo asignado en ejecuci\u00f3n de penas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en \u00a0procura de la protecci\u00f3n de esta informaci\u00f3n y a pesar \u00a0de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de \u00a0identificaci\u00f3n de quienes fueron encontrados culpables de la \u00a0comisi\u00f3n de un delito, pero ya cumplieron con la sanci\u00f3n \u00a0impuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0en determinaci\u00f3n del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal precis\u00f3 que los funcionarios \u00a0responsables de la administraci\u00f3n de bases de datos deben \u00a0observar el cumplimiento de las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico -sin la supresi\u00f3n de los \u00a0nombres de los procesados- permiti\u00e9ndose que los ciudadanos \u00a0accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o del full \u00a0text \u00a0de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de lectura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05.2. \u00a0Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. Esa ser\u00e1 la versi\u00f3n p\u00fablica de la \u00a0sentencia que se ofrecer\u00e1 a la comunidad en tales casos y a la \u00a0que se podr\u00e1 acceder -ya \u00a0no a partir del nombre de los procesados- \u00a0a trav\u00e9s de buscadores web \u00a0o directamente desde el buscador disponible en la p\u00e1gina de la \u00a0Corte Suprema de Justicia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0el presente caso se aprecia que, en el fallo constitucional \u00a0STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, proferido al interior del tr\u00e1mite \u00a0de tutela 73174 donde funge como accionante, la Sala hizo referencia \u00a0a la condena privativa de la libertad que le fuera impuesta a dicho \u00a0ciudadano en el marco del proceso penal 68001310700120130009300, \u00a0seg\u00fan \u00a0se pudo establecer en desarrollo de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior y, teniendo en cuenta la petici\u00f3n \u00a0presentada por el mencionado ciudadano, esta Corporaci\u00f3n \u00a0adelant\u00f3 averiguaciones acerca del estado actual de la pena \u00a0impuesta al peticionario dentro del proceso en menci\u00f3n, \u00a0encontrando que la vigilancia de la misma estuvo a cargo, \u00a0inicialmente, del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pamplona y, luego, de su hom\u00f3logo Quinto de \u00a0Bucaramanga, autoridad esta que mediante auto del 11 de mayo de 2016 \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n y, conforme a \u00a0ello, dispuso la libertad definitiva, as\u00ed como el archivo de \u00a0la actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0informaci\u00f3n fue corroborada por el Juez primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bucaramanga, autoridad que alleg\u00f3 \u00a0copia de la referida providencia, as\u00ed como del auto que \u00a0dispuso el archivo de la actuaci\u00f3n, el cual fue fechado del 22 \u00a0de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud \u00a0elevada, en consideraci\u00f3n a que la pena impuesta en contra del \u00a0actor por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga, al interior del proceso distinguido con el radicado \u00a02013-00093, y de la cual se hace menci\u00f3n en el fallo de tutela \u00a0No. STP5607-2014, dado al interior del tr\u00e1mite constitucional \u00a0N.I. 73174, ya se encuentra extinta, seg\u00fan lo resuelto en auto \u00a0del 11 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de Tutelas de la \u00a0Corte, suprimir del fallo STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, \u00a0proferido por esta Sala dentro del Rad. 73174, el \u00a0nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor \u00a0v\u00e1lido de b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro en los \u00a0archivos de la Corporaci\u00f3n, \u00abbajo \u00a0los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa\u00bb (CSJ \u00a0AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, atendiendo que es de inter\u00e9s del actor que no se \u00a0identifique con la actuaci\u00f3n penal cuya extinci\u00f3n se \u00a0decret\u00f3, se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de Tutelas \u00a0de la Corporaci\u00f3n la anonimizaci\u00f3n de su nombre, \u00a0igualmente, respecto \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Acceder a la solicitud elevada por Y.B.R., \u00a0a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corte, suprimir del fallo \u00a0STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, proferido por esta Sala dentro \u00a0del Rad. 73174, el \u00a0nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor \u00a0v\u00e1lido de b\u00fasqueda. No obstante, se mantendr\u00e1 el \u00a0documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n, \u00a0\u00abbajo \u00a0los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la \u00a0anonimizaci\u00f3n del nombre del actor respecto de esta \u00a0providencia.\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Para \u00a0el cumplimiento de lo resuelto, rem\u00edtase copia de la misma a \u00a0la Oficina de Sistemas y a la Relator\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda, comun\u00edquese esta respuesta al peticionario, \u00a0haci\u00e9ndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 5\u00b0. Datos sensibles. Para los prop\u00f3sitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen el origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promueva intereses de cualquier partido pol\u00edtico o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garanticen los derechos y garant\u00edas de partidos pol\u00edticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oposici\u00f3n as\u00ed como los datos relativos a la salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la vida sexual y los datos biom\u00e9tricos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de esta actuaci\u00f3n, Y.B.R. fue condenado a la pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1139-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 73174 \u00a0 Acta \u00a0No 161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la solicitud presentada por Y.B.R., \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, consistente en que se ordene retirar la \u00a0informaci\u00f3n detallada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}