{"id":74097,"date":"2024-03-07T22:49:28","date_gmt":"2024-03-07T22:49:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8601-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:28","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:28","slug":"stp8601-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8601-2023\/","title":{"rendered":"STP8601-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8601-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131789 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 142 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Brayan \u00a0Romel y \u00a0Milton \u00a0Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez D\u00edaz respecto \u00a0del fallo proferido el 14 de junio de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por medio del cual neg\u00f3 la \u00a0tutela impetrada en contra de la Fiscal\u00eda Veinticinco \u00a0Seccional y el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo aducido en la petici\u00f3n de amparo y las \u00a0actuaciones que obran en el expediente, los hechos se sintetizan de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de agosto de 2022 en \u00a0audiencia preliminar concentrada surtida ante el Juez Octavo \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Brayan \u00a0Romel y \u00a0Milton \u00a0Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez D\u00edaz por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de homicidio agravado en \u00a0modalidad de tentativa. Se les impuso medida de aseguramiento en \u00a0centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 22 de febrero de 2023, bajo el radicado 73001600045020220155100, \u00a0se llev\u00f3 a cabo de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n ante la Juez Octava Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de abril de 2023 se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria, en la cual, se estableci\u00f3 que los d\u00edas 17 \u00a0de mayo, 7 de junio, 5 julio, 9 de agosto, 13 de septiembre y 11 de \u00a0octubre de la misma anualidad, se realizar\u00eda la audiencia de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la sesi\u00f3n prevista para el mes de mayo fue aplazada \u00a0por problemas de salud del apoderado de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Brayan \u00a0Romel y \u00a0Milton \u00a0Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez D\u00edaz acuden \u00a0a la acci\u00f3n de tutela reclamando la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido proceso e igualdad, con el fin de que no se de inicio a la \u00a0audiencia de juicio oral prevista para el 7 de junio de 2023, hasta \u00a0tanto la Fiscal\u00eda Veinticinco Seccional de Ibagu\u00e9 \u00a0resuelva las solicitudes que elevaron para ser escuchados en \u00a0interrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, efectuaron la siguiente petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSOLICITAMOS \u00a0AL HONORABLE MAGISTRADO SE SIRVA ORDENAR LA SUSPENSI\u00d3N DE LA \u00a0AUDIENCIA DE JUICIO PREVISTA PARA EL 7 DE JUNIO DE 2023, EN LA \u00a0RADICACION DE LA REFERENCIA EN EL JUZGADO 8\u00ba PENAL DEL CIRCUITO, \u00a0YA QUE ESTA ES LA ACCION PERTURBADORA DE NUESTRO DERECHO AL DEBIDO \u00a0PROCESO Y A LA IGUALDAD DE TRATO.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n deprecada al considerar que los \u00a0accionantes no solicitaron al juez competente suspender la audiencia \u00a0con el fin de adelantar la diligencia solicitada, desconociendo el \u00a0car\u00e1cter residual del mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, no advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a los \u00a0derechos fundamentales deprecados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actores presentaron memorial con el que reiteraron los planteamientos \u00a0de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar \u00a0que la necesidad de suspender la audiencia de juicio oral programada \u00a0para el 7 de junio de 2023 con el fin de efectuar el interrogatorio \u00a0solicitado a la Fiscal\u00eda. Por tal motivo, solicitan se revoque \u00a0la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA INFORMACI\u00d3N ALLEGADA EN SEDE DE IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9, indic\u00f3 que el 7 de junio de la presente \u00a0anualidad instal\u00f3 la audiencia de juicio oral dentro del \u00a0proceso radicado bajo el n\u00famero 73001600045020220155100, a la \u00a0que comparecieron los acusados y su defensor, los cuales pese al \u00a0conocimiento de que la acci\u00f3n constitucional a\u00fan se \u00a0encontraba en tr\u00e1mite decidieron adelantar la citada \u00a0diligencia, la cual continu\u00f3 el 5 de julio de este hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se reanudar\u00e1 la audiencia los d\u00edas \u00a09 de agosto, 13 de septiembre, y 9 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este problema jur\u00eddico, y la realidad que ahora refleja la \u00a0actuaci\u00f3n, considera la Corte que resulta improcedente la \u00a0demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la pac\u00edfica jurisprudencia constitucional, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial que \u00a0permite la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0de una persona, cuando estos se ven amenazados por acciones u \u00a0omisiones de autoridades p\u00fablicas o, incluso particulares, en \u00a0los casos que prev\u00e9 la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo y, con el fin de que el tr\u00e1mite de protecci\u00f3n \u00a0tenga vocaci\u00f3n de prosperidad, el Juez constitucional debe \u00a0verificar, primero, la concurrencia de ciertos requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad que lo habiliten para abordar el estudio del \u00a0asunto, dichos preceptos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0relevancia constitucional, en cuanto sea una cuesti\u00f3n que \u00a0plantea una discusi\u00f3n de orden constitucional al evidenciarse \u00a0una afectaci\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) inmediatez, en \u00a0cuanto la acci\u00f3n de tutela se concibe como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, de acuerdo \u00a0con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y (iii) \u00a0subsidiariedad, en raz\u00f3n a que este mecanismo s\u00f3lo \u00a0procede cuando se han agotado todas los medios de defensa por las \u00a0v\u00edas judiciales ordinarias antes de acudir al juez de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-127\/14) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, verificados dichos presupuestos, se aviene improcedente la \u00a0demanda, pues no se constata el referido a la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el caso bajo estudio, \u00a0se tiene que los accionantes, en contra de quienes se adelanta la \u00a0causa penal 73001600045020220155100, \u00a0acuden a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se suspenda la \u00a0audiencia de juicio oral programada para el 7 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con el fin de que la Fiscal\u00eda acceda a escucharlos en \u00a0interrogatorio antes de instalarse el juicio oral, conforme a lo \u00a0solicitado ante el ente acusador en dos ocasiones previas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, tal como lo consider\u00f3 el Tribunal de primera \u00a0instancia, revisado el expediente no obra constancia de pedimento \u00a0radicado ante la Juez Octava del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9 tendiente a la suspensi\u00f3n de las \u00a0audiencias en las cuales se pretend\u00eda dar inicio al juicio \u00a0oral, en particular la del 7 de junio que se cit\u00f3 en la \u00a0pretensi\u00f3n invocada en este tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se traduce en la imposibilidad del juez constitucional para \u00a0pronunciarse de fondo sobre la problem\u00e1tica planteada, toda \u00a0vez que, la llamada a estudiar la solicitud planteada era la Juez \u00a0Octava del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9 \u00a0quien, conforme a las facultades de direcci\u00f3n de los procesos, \u00a0es la encargada de resolver las solicitudes presentadas con el \u00a0objetivo \u00a0de programar y\/o reprogramar las diligencias judiciales, en \u00a0respeto de las garant\u00edas procesales y sustanciales de los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0no se acredit\u00f3 ni de manera sumaria, la presentaci\u00f3n de \u00a0una solicitud en tal sentido, informaci\u00f3n que se corrobor\u00f3 \u00a0con lo manifestado por la Juez en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en concordancia con lo manifestado en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, se tiene que la juez advertida de la situaci\u00f3n \u00a0que se puso de presente en la tutela, antes de dar inicio a la \u00a0audiencia realizada el 7 de junio indag\u00f3 al representante \u00a0judicial de los acusados, donde, de manera textual, ocurri\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJuez \u00a0Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9: \u00a0Verificada la asistencia de las partes, el despacho deja constancia \u00a0que estamos conectados a trav\u00e9s de enlace virtual suministrado \u00a0por el \u00e1rea de sistemas y soporte t\u00e9cnico por \u00a0agendamiento que hiciera el despacho con esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0va a dejar constancia el despacho que se le otorg\u00f3 al se\u00f1or \u00a0defensor un espacio considerable para que se entrevistara con sus dos \u00a0representados, es decir, con los acusados de este proceso Brayan \u00a0Romel Guti\u00e9rrez D\u00edaz y Milton Crist\u00f3bal \u00a0Guti\u00e9rrez D\u00edaz, a fin de que le informaran sobre la \u00a0acci\u00f3n de tutela que ellos interpusieron ante la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, siendo accionados la \u00a0Fiscal\u00eda Veinticinco Seccional y este despacho judicial, con \u00a0miras a que la audiencia que se est\u00e1 llevando a cabo el d\u00eda \u00a0de hoy no se realice. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, doctor Cusguen ind\u00edquele al despacho si desean \u00a0continuar con el tr\u00e1mite del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0judicial de los procesados: \u00a0Si su se\u00f1or\u00eda, seg\u00fan lo narrado y escuchado por \u00a0ellos en esta audiencia, antes en la parte privada, continuamos con \u00a0la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9: \u00a0Lo \u00a0digo doctor porque la petici\u00f3n principal de la acci\u00f3n \u00a0de tutela era ordenar la suspensi\u00f3n de la audiencia que estaba \u00a0prevista para el d\u00eda de hoy, en tanto una vez instalado el \u00a0juicio, los acusados no podr\u00edan ser interrogados como lo han \u00a0solicitado a la Fiscal\u00eda Veinticinco Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si era la intenci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, y hoy est\u00e1n \u00a0permitiendo que se realice la audiencia, entonces es una situaci\u00f3n \u00a0que debe informar el despacho al Magistrado que tiene a cargo el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela. Por eso doctor, usted que \u00a0es la voz de sus representados en la audiencia, de los dos acusados, \u00a0para eso le conced\u00ed el t\u00e9rmino suficiente, para que \u00a0usted se entrevistara con representados y le manifestaran si van a \u00a0insistir en la petici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela o, si \u00a0podemos continuar con la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0judicial de los procesados: Su \u00a0se\u00f1or\u00eda, yo luego de hablar con ellos decidieron dar \u00a0continuidad con el proceso. En esas condiciones, quiere decir que la \u00a0tutela, los hechos que est\u00e1n pidiendo, ser\u00eda un hecho \u00a0superado porque ya iniciamos la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ellos los van a escuchar en su debida oportunidad que es cuando \u00a0escuchen los testimonios de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Juez \u00a0Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9: \u00a0Perfecto. \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0judicial de los procesados: Y \u00a0se le explic\u00f3 que apenas estamos empezando.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que podr\u00eda llevar a considerar que en este asunto se consolid\u00f3 \u00a0una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente2, \u00a0en tanto los accionantes, a trav\u00e9s de la manifestaci\u00f3n \u00a0que se efectu\u00f3 en la audiencia, expresan que ya no tendr\u00edan \u00a0inconveniente con la realizaci\u00f3n del procedimiento encaminado \u00a0a adelantar el juzgamiento en su contra por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de las conductas delictuales previamente comunicadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, en lo que respecta a la Fiscal\u00eda Veinticinco \u00a0Seccional \u00a0de Ibagu\u00e9, aun cuando se advierte que no hay una solicitud \u00a0expresa por cuenta de las peticiones que aducen los procesados han \u00a0presentado en aras de rendir interrogatorio, se advierte que en el \u00a0expediente no obra constancia de dichos escritos; lo anterior, acorde \u00a0tambi\u00e9n, con la informaci\u00f3n que registra el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, al no acreditarse la existencia de un hecho u omisi\u00f3n \u00a0que pudiera ser generador de una trasgresi\u00f3n o amenaza a \u00a0derechos fundamentales, el juez tuitivo se encuentra impedido para \u00a0adentrarse en esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, necesario es recordar que, cuando \u00a0un ciudadano acude a la acci\u00f3n de tutela por considerar \u00a0lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de \u00a0probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia CC T-678-2008, que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que quien \u00a0conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en providencia CC T-678-2008, con la diferencia que all\u00ed se \u00a0analizaba la trasgresi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, se \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si \u00a0bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante \u00a0la administraci\u00f3n o contra particulares en caso de \u00a0subordinaci\u00f3n, es indispensable para obtener el fin perseguido \u00a0con la acci\u00f3n de tutela, demostrar as\u00ed sea de forma \u00a0sumaria, que se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sentencia T- 997 de 20053 \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis \u00a0corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar \u00a0prueba en el sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la \u00a0fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar \u00a0que respondi\u00f3 oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y \u00a0de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de \u00a0demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el \u00a0actor, la petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de \u00a0fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar \u00a0dicha afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo \u00a0dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no \u00a0haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma \u00a0recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una \u00a0actividad probatoria a fin de establecer si los derechos \u00a0fundamentales invocados est\u00e1n siendo efectivamente \u00a0conculcados, pero tambi\u00e9n es su deber negar la protecci\u00f3n \u00a0cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo \u00a0ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las \u00a0sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, \u00a0conforme las reglas y oportunidades procesales.5 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0correspondencia con lo rese\u00f1ado, en \u00a0este diligenciamiento no obra constancia alguna de radicaci\u00f3n \u00a0de solicitudes de aplazamiento, o de pr\u00e1ctica de \u00a0interrogatorio ante las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con fundamento en los argumentos esbozados, se proceder\u00e1 a \u00a0modificar el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0en \u00a0el que neg\u00f3 la tuitiva propuesta por Brayan \u00a0Romel y Milton Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez D\u00edaz, \u00a0para, en su lugar, declarar \u00a0su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0MODIFICAR el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar, declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada por Brayan \u00a0Romel Guti\u00e9rrez D\u00edaz y \u00a0Milton Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme a lo dispuesto en al art\u00edculo 32 del Decreto 2591de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Permiso \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord minuto 3:38 a 6:46 de la audiencia de juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevada a cabo el 7 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones esbozadas en la acci\u00f3n de tutela, cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden emitida por el juez no tendr\u00eda alg\u00fan efecto o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simplemente \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, esta figura se materializa a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las distintas Salas de Revisi\u00f3n. Es una categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enmarcan en los conceptos tradicionales de da\u00f1o consumado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho superado. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho sobreviniente remite a cualquier \u201cotra circunstancia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Resaltado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala]. CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T 585\/2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En dicha ocasi\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la posici\u00f3n expuesta por la Sentencia T- 1160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa en la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analiz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n, para demostrar la presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n por un lado y la respuesta de la entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada, por el otro. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 767 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8601-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131789 \u00a0 Acta \u00a0No 142 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Brayan \u00a0Romel y \u00a0Milton \u00a0Crist\u00f3bal Guti\u00e9rrez D\u00edaz respecto \u00a0del fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-74097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}