{"id":74092,"date":"2024-03-08T15:44:32","date_gmt":"2024-03-08T15:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1051-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:32","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:32","slug":"atp1051-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1051-2023\/","title":{"rendered":"ATP1051-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1051-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132596 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0162 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Fiscal 57 de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas de \u00a0Barranquilla, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 14 de julio de 2023, mediante el cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de SILFREDO \u00a0JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA \u00a0y le orden\u00f3 que \u00ab(\u2026) \u00a0resuelva de fondo, de manera clara y congruente el derecho de \u00a0petici\u00f3n radicado por el accionante SILFREDO JOS\u00c9 \u00a0ARRIETA ARDILA el d\u00eda 31 de mayo de 2023 y ponga en su \u00a0conocimiento efectivo su respuesta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n fue vinculada como tercero con inter\u00e9s \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, en el fallo de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0el accionante que el d\u00eda 31 de mayo de 2023, presento (sic) un \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 57 Seccional \u00a0Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas de Barranquilla, \u00a0para que se le informara sobre el proceso el proceso (sic) con CUI \u00a0080015104366202217787, en lo referente de la entrega de la \u00a0motocicleta de placas KSZ29E, incluyendo solicitantes, remoci\u00f3n \u00a0de la limitaci\u00f3n a la propiedad, la audiencia de entrega \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que la adquiri\u00f3 como comprador de buena fe, mediante \u00a0compraventa al se\u00f1or Jhon Mario Junco Villalobos, en Soledad \u00a0Atl\u00e1ntico e inform\u00f3 la existencia de una investigaci\u00f3n \u00a0por un presunto delito de estafa en contra del vendedor bajo el SPOA \u00a0080016001257202311602, asignado el 23 de mayo de 2023, a la fiscal\u00eda \u00a011 local de Soledad Atl\u00e1ntico, (sic) punible se concili\u00f3 \u00a0con el se\u00f1or Villalobos, cuyo acuerdo no ha cumplido hasta el \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pregunta el por qu\u00e9 la estaci\u00f3n Central de Polic\u00eda \u00a0del Carmen de Bol\u00edvar a comienzos de mayo, teniendo detenida \u00a0la motocicleta procedi\u00f3 a su entrega, explic\u00e1ndole la \u00a0polic\u00eda judicial que el fiscal pidi\u00f3 su devoluci\u00f3n \u00a0al propietario, sin que hubiese tenido en consideraci\u00f3n sus \u00a0reiteradas solicitudes, y el haber comprado de buena fe la \u00a0motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyo \u00a0(sic) solicitando como pretensiones se le ordenara a la accionada le \u00a0diera respuesta a su petici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n a SILFREDO \u00a0JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA, \u00a0y \u00a0le orden\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 57 Seccional Unidad de Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Entradas de Barranquilla que, \u00a0\u00aben un t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, resuelva de \u00a0fondo, de manera clara y congruente el derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado por el accionante SILFREDO JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA a \u00a0trav\u00e9s de apoderado el d\u00eda 31 de mayo de 2023 y ponga \u00a0en su conocimiento efectivo su respuesta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El accionante a trav\u00e9s de su apoderado judicial, elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n el 31 de mayo de 2023, a fin de ser \u00a0informado sobre el proceso con CUI 080015104366202217787, en lo \u00a0referente a la entrega de la \u00a0<\/p>\n<p>motocicleta \u00a0de placas KSZ29E, incluyendo los solicitantes, la remoci\u00f3n de \u00a0la limitaci\u00f3n a la propiedad y la audiencia de entrega \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Constat\u00f3 en los registros de la base de datos del Sistema \u00a0Penal Oral Acusatorio (SPOA), que efectivamente \u00abobra \u00a0radicado anterior correspondiente a la noticia, que fuera asignado el \u00a015 de diciembre de 2022 al despacho de la accionada Fiscal\u00eda \u00a057 Seccional UIT de Barranquilla, en estado inactivo \u2013 motivo: \u00a0archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo \u00a0art. 79 de CPP.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La accionada Fiscal\u00eda 57 Seccional UIT de Barranquilla \u00abfue \u00a0categ\u00f3rica en su respuesta a nuestro traslado, de la no \u00a0existencia en su despacho ninguna radicaci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n, materia de la presente acci\u00f3n de tutela al no \u00a0observar indagaci\u00f3n relacionada con el accionante se\u00f1or \u00a0SILFREDO JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA ni con respecto a la motocicleta, \u00a0mostrando su extra\u00f1eza por la petici\u00f3n por la cual se \u00a0le requer\u00eda en nuestro traslado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La petici\u00f3n \u00abgiraba \u00a0en torno a un proceso bajo el radicado 080016104366202217787, el cual \u00a0si (sic) fue del conocimiento de la Fiscal\u00eda 57 Seccional UIT \u00a0de Barranquilla, el cual le fuera asignado el 15 de diciembre de \u00a02022, por lo que debe la accionada dar respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n de fecha 31 de mayo de 2023, que le fuera remitido \u00a0por funcionaria de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Qued\u00f3 \u00abclaro \u00a0que la Fiscal\u00eda accionada, no ha dado respuesta alguna al \u00a0derecho de petici\u00f3n, argumentando no haberla encontrado en sus \u00a0registros, negando su existencia, contrario a lo reportado en la \u00a0plataforma inform\u00e1tica de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, la accionada Fiscal \u00a057 de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas de \u00a0Barranquilla \u00a0la impugn\u00f3 con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Como en el fallo de tutela se indic\u00f3 que se consult\u00f3 el \u00a0radicado 080016104366202217787 \u00a0y verific\u00f3 que s\u00ed le correspondi\u00f3 a ese despacho \u00a0fiscal, examin\u00f3 el sistema SPOA y determin\u00f3 que \u00abque \u00a0dicha carpeta no guarda ninguna relaci\u00f3n con los hechos \u00a0relacionados en la Tutela, como quiera que se refiere al hurto de un \u00a0tel\u00e9fono celular.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Efectivamente el radicado 08001-61043-66-2022-17787 \u00a0\u00abfue \u00a0asignado a esta Fiscal\u00eda el 15 de diciembre del 2022 y se \u00a0profiri\u00f3 orden de archivo el 15 de enero del 2023, se\u00f1alando \u00a0que el denunciante registrado es el se\u00f1or Esteban David \u00a0Guerrero G\u00f3mez, en donde se\u00f1ala que fue v\u00edctima \u00a0de un hurto perpetrado el 10 de diciembre del 2022 (\u2026)\u00bb, \u00a0hechos que \u00abno \u00a0tienen relaci\u00f3n alguna con el se\u00f1or SILFREDO JOSE (sic) \u00a0ARRIETA ARDILA, as\u00ed como tampoco con el veh\u00edculo de \u00a0Placa KSZ29E. Denuncia que se adjunta al presente escrito.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0No puede resolverse la petici\u00f3n del se\u00f1or SILFREDO JOS\u00c9 \u00a0ARRIETA ARDILA, como quiera que \u00abeste \u00a0ente acusador no ha adelantado ninguna indagaci\u00f3n en la cual \u00a0se encuentre vinculado como sujeto procesal\u00bb el \u00a0se\u00f1or ARRIETA ARDILA, \u00abas\u00ed \u00a0como tampoco tiene indagaci\u00f3n alguna relacionada con el hurto \u00a0del veh\u00edculo de Placa KSZ29E.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, \u00a0precisa \u00a0la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer \u00a0de vicios que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta; \u00a0por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas \u00a0en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera \u00a0defectuosa. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed, trat\u00e1ndose de la nulidad por indebida notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los \u00a0terceros con inter\u00e9s, el Alto Tribunal Constitucional, ha \u00a0establecido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado \u00a0y al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificaci\u00f3n \u00a0del auto de admisi\u00f3n de la demanda tienen como sanci\u00f3n \u00a0la nulidad, empero esta puede ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la necesidad de notificar a todas \u00a0las personas directamente interesadas, partes y terceros con inter\u00e9s, \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite que se origina con la \u00a0instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, como la decisi\u00f3n \u00a0que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una \u00a0garant\u00eda del derecho al debido proceso, el cual, \u00a0por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo tipo de \u00a0actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. Es \u00a0importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de la \u00a0acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n de \u00a0notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez \u00a0que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales2. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adem\u00e1s, ha dicho la mencionada Corporaci\u00f3n que la no \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en debida forma, desconoce el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato \u00a0que tambi\u00e9n rige frente al proceso de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0A la demanda de tutela se anexaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Petici\u00f3n suscrita por el apoderado de SILFREDO JOS\u00c9 \u00a0ARRIETA ARDILA, dirigida ante \u00a0la Fiscal\u00eda 57 de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Entradas de Barranquilla, tendiente a que le suministrara informaci\u00f3n \u00a0del proceso con CUI 08001-610434-66-2022-17787, \u00a0en lo referente a: \u00a0(i) \u00a0la entrega de la motocicleta de placas KSZ 29E; (ii) \u00a0qui\u00e9n la solicit\u00f3; (iii) \u00a0cu\u00e1ndo y por qu\u00e9 se orden\u00f3 la \u00a0\u00abremoci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a la propiedad\u00bb \u00a0y \u00a0(iv) \u00a0cu\u00e1ndo se realiz\u00f3 la audiencia de entrega definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00abFormato \u00a0de Acta de Conciliaci\u00f3n\u201d \u00a0referente al proceso 08001-60012-57-2023-11602 \u00a0en el que en el ac\u00e1pite de \u00abRelaci\u00f3n \u00a0sucinta de los hechos: (jur\u00eddicamente relevantes)\u00bb \u00a0se anot\u00f3: \u00abEl \u00a0se\u00f1or SILFREDO JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA, formula denuncia \u00a0penal contra John Mario Junco Villalobos, por el presunto delito de \u00a0estafa, por cuanto, le vendio (sic) una motocicleta BOXER CT 100, \u00a0Modelo 2017, de placas KSZ 29E, la cual al ser radeada por la polic\u00eda \u00a0resulto (sic) registrada por hurto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Ahora, el citado accionante interpone demanda de tutela contra la \u00a0referida fiscal\u00eda, por cuanto, no le ha suministrado respuesta \u00a0a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su escrito constitucional, ARRIETA ARDILA manifest\u00f3 que \u00a0adquiri\u00f3 \u00abcomo \u00a0comprador de buena fe\u00bb la \u00a0motocicleta de placas KSZ29E por compra que le realiz\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Jhon Mario Junco Villalobos. Agreg\u00f3 que existe \u00a0una investigaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de estafa en contra de Junco Villalobos y se identifica con el No. \u00a008001-60012-57-2023-11602 asignado a la Fiscal\u00eda 11 Local de \u00a0Soledad Atl\u00e1ntico, proceso en el que se lleg\u00f3 a una \u00a0conciliaci\u00f3n con Jhon Mario \u00abcuyo \u00a0acuerdo no ha cumplido hasta el momento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, cuestion\u00f3 que no se explica por qu\u00e9 la \u00a0estaci\u00f3n Central de polic\u00eda del Carmen de Bol\u00edvar \u00a0\u00aba \u00a0comienzos de mayo, teniendo detenida la motocicleta procedi\u00f3 a \u00a0su entrega.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0La Fiscal \u00a057 de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas de \u00a0Barranquilla, al ejercer el derecho de defensa de contradicci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Respecto de los hechos aducidos por el se\u00f1or SILFREDO \u00a0JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA, \u00a0\u00abdebo \u00a0indicar que no registra ning\u00fan n\u00famero de radicaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0No obstante, lo anterior, \u00abla \u00a0suscrita Fiscal verific\u00f3 en el Sistema SPOA y pudo establecer \u00a0que esta Delegada no ha adelantado ninguna indagaci\u00f3n en donde \u00a0se encuentren relacionadas el se\u00f1or SILFREDO JOSE ARRIETA \u00a0ARDILA, as\u00ed como tampoco el veh\u00edculo de Placa KSZ 29E. \u00a0No entendiendo el motivo, por el cual el se\u00f1or en cita al \u00a0parecer eleva una petici\u00f3n a esta Delegada, a pesar que la \u00a0misma no tiene a su cargo ning\u00fan caso relacionado con el \u00a0citado se\u00f1or.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En el SPOA \u00abfiguran \u00a0como radicados en donde figura (sic) el se\u00f1or SILFREDO JOSE \u00a0ARRIETA ARDILA, son los siguientes y dentro de los cuales figura \u00a0(sic) como indiciado el se\u00f1or JHON MARIO JUNCO VILLALOBOS:\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RADICADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CONOCIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08001-60012-57-2023-13924 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estafa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOCAL DE SOLEDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13244-60011-17-2023-10066 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estafa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOCAL DE SOLEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Consultado \u00aben \u00a0la SAC, el veh\u00edculo de Placas KSZ29E, no se encuentra \u00a0relacionado en ninguno de los casos adelantados por esta Delegada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Finalmente, la Fiscal \u00a057 de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas de \u00a0Barranquilla, en su escrito de impugnaci\u00f3n insisti\u00f3 en \u00a0que \u00abconsult\u00f3 \u00a0el radicado 08001-61043-66-2022-17787 \u00a0y verific\u00f3 que s\u00ed le correspondi\u00f3 a ese despacho \u00a0fiscal\u00bb, \u00a0examin\u00f3 el sistema SPOA y determin\u00f3 \u00abque \u00a0dicha carpeta no guarda ninguna relaci\u00f3n con los hechos \u00a0relacionados en la Tutela, como quiera que se refiere al hurto de un \u00a0tel\u00e9fono celular.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En ese orden, contrario a lo concluido por el juez de tutela de \u00a0primera instancia, en el presente asunto no existe certeza que el \u00a0proceso al que aludi\u00f3 SILFREDO JOSE ARRIETA ARDILA a trav\u00e9s \u00a0de su apoderado en la petici\u00f3n que adjunt\u00f3 al escrito \u00a0de tutela, esto es, el 08001-61043-66-2022-17787 \u00a0s\u00ed corresponda a la actuaci\u00f3n penal relacionada con la \u00a0motocicleta \u00a0BOXER CT 100, Modelo 2017, de placas KSZ 29E y contrario a ello, de \u00a0la informaci\u00f3n que le suministr\u00f3 la Fiscal 57 de la \u00a0Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas de Barranquilla, \u00a0al momento de descorrer el traslado de la tutela, y del \u00abformato \u00a0acta de conciliaci\u00f3n\u00bb que \u00a0del mismo modo se adjunt\u00f3, la citada motocicleta se encuentra \u00a0relacionada con el proceso que se identifica con el CUI \u00a008001-60012-57-2023-13924 \u00a0al cual, se hizo menci\u00f3n en escrito de tutela y del que se \u00a0inform\u00f3 se adelanta ante la Fiscal\u00eda 11 Local de \u00a0Soledad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, SILFREDO \u00a0JOSE ARRIETA ARDILA a trav\u00e9s de su apoderado tambi\u00e9n no \u00a0se explicaba por qu\u00e9 la estaci\u00f3n Central de polic\u00eda \u00a0del Carmen de Bol\u00edvar \u00aba \u00a0comienzos de mayo, teniendo detenida la motocicleta procedi\u00f3 a \u00a0su entrega.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En tal sentido, en el presente tr\u00e1mite resulta necesaria la \u00a0vinculaci\u00f3n de: (i) \u00a0la Fiscal\u00eda 11 Local de Soledad, las partes e intervinientes \u00a0en el proceso 08001-60012-57-2023-11602 pues seg\u00fan el acta de \u00a0conciliaci\u00f3n en el ac\u00e1pite de \u00abRelaci\u00f3n \u00a0sucinta de los hechos: (jur\u00eddicamente relevantes)\u00bb \u00a0se menciona que: \u00abEl \u00a0se\u00f1or SILFREDO JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA, formula denuncia \u00a0penal contra John Mario Junco Villalobos, por el presunto delito de \u00a0estafa, por cuanto, le vendio (sic) una motocicleta BOXER CT 100, \u00a0Modelo 2017, de placas KSZ 29E, la cual al ser radeada por la polic\u00eda \u00a0resulto (sic) registrada por hurto.\u00bb; (ii) \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 9 Local de Soledad, proceso 13244-60011-17-2023-10066 \u00a0y, (iii) \u00a0la Estaci\u00f3n Central de polic\u00eda del Carmen de Bol\u00edvar, \u00a0quienes pueden informar qu\u00e9 autoridad les dio la orden de \u00a0entregar el rodante de placas KSZ 29E, y as\u00ed determinar la \u00a0Fiscal\u00eda que conoce del asunto. No obstante, aquellos no \u00a0fueron vinculados a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone decretar la nulidad de todo lo actuado en \u00a0primera instancia, para que integre el contradictorio de manera \u00a0adecuada y se les permita ejercer sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n frente a la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Lo anterior porque, la Sala del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0desconoci\u00f3 que la Fiscal \u00a057 de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Entradas de \u00a0Barranquilla \u00a0al descorrer el traslado de la demanda de tutela, le manifest\u00f3 \u00a0que no conoc\u00eda de proceso penal alguno relacionado con el \u00a0se\u00f1or SILFREDO JOS\u00c9 ARRIETA ARDILA, y a\u00fan as\u00ed \u00a0le orden\u00f3 que se pronunciara frente a unos hechos de los que \u00a0al parecer se relacionan con el proceso que se identifica con el CUI \u00a008001-60012-57-2023-11602 \u00a0y que es de conocimiento de la Fiscal\u00eda 11 Local de Soledad. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado, \u00a0con \u00a0el objeto de que el Tribunal \u00a0tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con \u00a0fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dejar \u00a0sin efectos lo \u00a0actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, para que integre en debida forma el contradictorio. La \u00a0nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-661\/14. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC A-113\/12. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el proyecto de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia en el ac\u00e1pite antecedentes se manera err\u00f3nea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indic\u00f3 que en la demanda de tutela se alud\u00eda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso identificado con el No. 08001-51043-66-2022-17787. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, el No. real al que se refiere el escrito de tutela es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 08001-61043-66-2022-17787 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1051-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132596 \u00a0 Acta \u00a0162 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Fiscal 57 de la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}