{"id":74084,"date":"2024-03-08T15:44:31","date_gmt":"2024-03-08T15:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1017-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:31","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:31","slug":"atp1017-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1017-2023\/","title":{"rendered":"ATP1017-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230159200 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0132397 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1017-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n\u00b0153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 81 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado 4 Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0para conocer de la tutela instaurada por Myriam \u00a0Molina Robayo en \u00a0contra \u00a0de la Administradora \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A., \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0habeas \u00a0data, seguridad \u00a0social y pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la actora acude al amparo para que se le ordene a la accionada \u00a0corregir la informaci\u00f3n obrante en su historia laboral \u00a0respecto a los aportes de pensi\u00f3n, toda vez que, desde el 21 \u00a0de diciembre de 2022 radic\u00f3 la solicitud y a la fecha no se \u00a0han realizado los cambios pertinentes. La demandante present\u00f3 \u00a0la tutela en Bogot\u00e1, pero la vulneraci\u00f3n aparentemente \u00a0se gener\u00f3 desde Medell\u00edn, por lo que, entre los \u00a0despachos involucrados se trab\u00f3 el conflicto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La accionante \u00a0se\u00f1ala que la Administradora \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. \u00a0le reconoci\u00f3 \u201c703.14 \u00a0semanas cotizadas en dicho Fondo de Pensiones, m\u00e1s 303 semanas \u00a0\u201cen otro r\u00e9gimen\u201d, [para un] total de 1.006.14 \u00a0semanas\u201d, \u00a0lo que corresponde a una incorrecta sumatoria de sus aportes a \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Molina \u00a0Robayo, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que la entidad accionada se ha negado a sumar en su historia laboral \u00a0las semanas que sus antiguos empleadores \u201cADASER \u00a0S.A.S. PROPIEDAD \u2013 ADMINISTRADORA BACHUE L Y C LTDA. \u2013 \u00a0TRAMONTI LTDA. \u2013 CUSTODIAR PH S.A.S. y ADSERCON S.A.S. se han \u00a0negado a pagar (\u2026), con los cuales (sic) sumar\u00eda m\u00e1s \u00a0de 1.150 [semanas] de aportes\u201d. \u00a0Sumatoria que incluso la misma entidad pensional reconoci\u00f3 en \u00a0una relaci\u00f3n realizada en 2022\/12\/01. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Por lo \u00a0anterior, el 21 de diciembre de 2022, la accionante radic\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n ante Protecci\u00f3n \u00a0S.A. con \u00a0la finalidad de que realice las respectivas correcciones en su \u00a0historia laboral, no obstante, la respuesta obtenida se limit\u00f3 \u00a0a se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>Queremos \u00a0informar que Protecci\u00f3n se encuentra (sic) las gestiones \u00a0necesarias para el tr\u00e1mite, sin embargo, estos son proceso \u00a0(sic) de doble v\u00eda que, al depender de terceros no podemos \u00a0definir un tiempo exacto. \u00a0<\/p>\n<p>4.- As\u00ed las \u00a0cosas, ante la falta de correcci\u00f3n de su historia laboral por \u00a0parte de la entidad accionada, Myriam \u00a0Molina Robayo interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que \u201ces \u00a0deber de los FONDOS DE PENSIONES realizar las acciones de cobro, no \u00a0siendo endilgable la mora en estos pagos de aportes a los afiliados\u201d. \u00a0Pues, \u00a0se\u00f1ala que, en su caso se est\u00e1 generando un perjuicio \u00a0actual, vigente e irreparable a sus derechos de habeas \u00a0data, seguridad \u00a0social y pensi\u00f3n de vejez, en tanto, no ha podido acceder al \u00a0cobro de su pensi\u00f3n pese a tener las semanas y la edad para \u00a0acceder a esta. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0consecuencia, solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que se le ordene a Protecci\u00f3n \u00a0S.A. corregir \u00a0su historia laboral y adicionar las 290.11 semanas no aportadas en \u00a0esta. Adem\u00e1s, solicita que se le reconozca su derecho a la \u00a0pensi\u00f3n de vejez, en tanto desde que cumpli\u00f3 los 57 \u00a0a\u00f1os hab\u00eda completado 1.150 semanas de aportes. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 81 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, el cual a trav\u00e9s de auto del 31 de julio de \u00a02023 rehus\u00f3 la competencia. Consider\u00f3 el despacho que \u00a0los competentes para conocer del asunto por el factor territorial \u00a0ser\u00edan los Jueces Penales Municipales de Medell\u00edn, en \u00a0tanto la vulneraci\u00f3n de derechos y sus efectos, se produjeron \u00a0en dicha municipalidad al ser el lugar en donde est\u00e1 la sede \u00a0principal de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Remitido el \u00a0asunto, el 31 de julio del 2023 el Juzgado 4 Penal Municipal para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn plante\u00f3 un conflicto negativo de competencia. \u00a0Manifest\u00f3, que el despacho remitente debe conocer y decidir la \u00a0acci\u00f3n de tutela en tanto la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos se presenta en Bogot\u00e1, porque all\u00ed: i) habita \u00a0la accionante; ii) es el lugar desde el que se puede acudir a cumplir \u00a0con las gestiones que se requieran en el proceso; y iii) es el sitio \u00a0en el que se decidi\u00f3 radicar el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8.- En virtud de \u00a0lo anterior, la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 de agosto \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- La sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado en este evento, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0armon\u00eda con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula \u00a0expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la colisi\u00f3n de competencia en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10.- La \u00a0competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por los art\u00edculos 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de \u00a02021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>11.- De acuerdo \u00a0con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de amparo y, con base en esto, el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>12.- En igual \u00a0sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando \u00a0exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del \u00a0factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n \u00a0o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a \u00a0la elecci\u00f3n del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC \u00a0A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>13.- Bajo esta \u00a0misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, destacado \u00a0normativamente como criterio rector para definir la competencia en \u00a0materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien \u00a0se formula la solicitud de protecci\u00f3n constitucional, siempre \u00a0que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o \u00a0la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, \u00a0ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>14.- En el \u00a0presente caso, el \u00a0Juzgado 81 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 considera que la competencia para asumir la tutela \u00a0radica en los Jueces Penales Municipales de Medell\u00edn por ser \u00a0el lugar en el que presuntamente se vulneraron los derechos y se \u00a0produjeron sus efectos, en tanto all\u00ed radica el domicilio \u00a0principal de la accionada. A su turno, el Juzgado 4 Penal Municipal \u00a0para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, estima que el competente es el primer despacho al \u00a0cual le fue asignado el asunto, debido a que corresponde al lugar \u00a0seleccionado por la accionante \u00a0para \u00a0instaurar la solicitud de amparo y ese es el lugar en donde habita. \u00a0<\/p>\n<p>15.- De la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el expediente, se evidencia que \u00a0Myriam \u00a0Molina Robayo \u00a0acude \u00a0al amparo para solicitar que se le ordene a la \u00a0Administradora \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. \u00a0corregir \u00a0la informaci\u00f3n de aportes pensionales que obra en su historia \u00a0laboral, puesto que desde el 21 \u00a0de diciembre de 2022 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0solicitando las respectivas correcciones, pero a la fecha no se han \u00a0realizado. \u00a0<\/p>\n<p>16.- La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue interpuesta ante los jueces de Bogot\u00e1, \u00a0correspondi\u00e9ndole por reparto al Juzgado 81 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta ciudad. \u00a0Dicho despacho rehus\u00f3 la competencia al considerar que es en \u00a0Medell\u00edn en donde se vulneran los derechos y se producen sus \u00a0efectos, sin embargo, esta Sala considera que los efectos de la \u00a0vulneraci\u00f3n pueden estar siendo producidos tanto en Medell\u00edn \u00a0-por \u00a0ser el lugar de domicilio de la entidad accionada- \u00a0como en Bogot\u00e1 -por \u00a0ser el lugar de domicilio de la accionante-. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Si bien, la \u00a0sede principal de la Administradora \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. est\u00e1 \u00a0ubicada en la \u201cCalle \u00a049 # 63 \u2013 100 Ed. Torre Protecci\u00f3n Medell\u00edn\u201d, \u00a0y es desde all\u00ed que se presume hay \u00a0una falta de respuesta a la petici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Myriam \u00a0Molina Robayo, \u00a0la accionante escogi\u00f3 a los jueces de Bogot\u00e1 para \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela por ser el sitio en el que \u00a0habita y en el que se producen los efectos de la violaci\u00f3n o \u00a0amenaza para los derechos fundamentales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>18.- As\u00ed \u00a0las cosas, el competente para conocer de este asunto es el Juzgado 81 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, debido al factor de competencia a prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Myriam \u00a0Molina Robayo corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado 81 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0al cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0COMUNICAR \u00a0el \u00a0contenido de la presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a04 Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230159200 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0132397 \u00a0 ATP1017-2023 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n\u00b0153) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 81 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}