{"id":74080,"date":"2024-03-08T15:44:31","date_gmt":"2024-03-08T15:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1015-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:31","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:31","slug":"atp1015-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1015-2023\/","title":{"rendered":"ATP1015-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1015-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132086 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 149 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciarse \u00a0respecto a la impugnaci\u00f3n interpuesta por los accionantes \u00a0Eslay Johana Abello D\u00edaz y Clemente Abello Moreno, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, y el abogado Carlos Hernando Ru\u00edz \u00c1lvarez \u00a0-quien \u00a0fuera vinculado a la presente actuaci\u00f3n-, \u00a0respecto del fallo proferido el 5 de julio del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, en virtud del cual, por una parte, dispuso amparar el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de los demandantes y, de otro, \u00a0declar\u00f3 improcedente la solicitud de tutela respecto de las \u00a0prerrogativas constitucionales del debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional promovido en contra de la Fiscal\u00eda 28 delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito, el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal y la Procuradur\u00eda 341 Judicial Penal, todos de \u00a0Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Meta, el investigador Jorge Enrique \u00a0Molina Soler y el abogado Carlos Hernando Ruiz \u00c1lvarez, \u00a0intervinientes en la indagaci\u00f3n No. 5000660005582022 00214. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0fueron sintetizados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJairo \u00a0Esp\u00f3cito Hern\u00e1ndez actuando en representaci\u00f3n de \u00a0Eslay Johana Abello \u00a0D\u00edaz y Clemente Abello Moreno indic\u00f3 que el 12 de \u00a0febrero de 2022 alrededor de las 9:45 a.m. en el kil\u00f3metro 0 \u00a0+500 metros en la v\u00eda Acac\u00edas \u2013 Dinamarca se \u00a0present\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito en el que se vieron \u00a0involucrados: la camioneta de placas MTL075 conducida por Hernando \u00a0Ram\u00edrez Mora, el cami\u00f3n de placas SLH989 conducido por \u00a0Campo El\u00edas Quintero Gonz\u00e1lez y la motocicleta de \u00a0placas CBN55B conducida por Mar\u00eda Eudocia D\u00edaz Clavijo \u00a0quien falleci\u00f3 en el lugar de los hechos junto a sus dos \u00a0nietas de 8 y 4 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, por tales hechos el 15 de marzo de 2022 la Fiscal\u00eda 28 \u00a0Seccional de Acac\u00edas dio apertura a la noticia criminal No. \u00a050006 60 00 558 2022 00214, no obstante, el fiscal fue pasivo en su \u00a0labor investigativa y entreg\u00f3 pocos d\u00edas despu\u00e9s \u00a0sin orden judicial la camioneta de placas MTL075. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 8 de agosto de 2022 radic\u00f3 ante la mencionada fiscal\u00eda \u00a0el poder otorgado a \u00e9l como abogado principal y a Carlos \u00a0Hernando Ruiz \u00c1lvarez como apoderado suplente, por lo que, el \u00a024 siguiente solicit\u00f3 copia total del expediente, agendamiento \u00a0de cita con el fiscal y el reconocimiento como apoderados de v\u00edctimas \u00a0para expedir \u00f3rdenes al investigador e iniciar la recolecci\u00f3n \u00a0de elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el mismo d\u00eda recibi\u00f3 acuso de recibido, pero no \u00a0obtuvo respuesta, raz\u00f3n por la cual el 8 de septiembre de 2022 \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n al respecto y el estudio de la \u00a0posibilidad de oponerse a la entrega de los rodantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al d\u00eda siguiente solicit\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal de Acac\u00edas, informaci\u00f3n sobre la audiencia de \u00a0entrega de veh\u00edculo, misma que se aplaz\u00f3 el 12 de \u00a0septiembre porque el fiscal no le hab\u00eda hecho entrega de las \u00a0copias del proceso. Por lo que, por orden del juez, hizo entrega de \u00a0algunas copias y las dem\u00e1s nunca fueron suministradas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de octubre de 2022 se efectu\u00f3 la audiencia de entrega del \u00a0tracto cami\u00f3n de placas SLH989 con volco placas S50239 ante el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Acac\u00edas, a la cual \u00a0asisti\u00f3 el abogado suplente, a quien el juez no le permiti\u00f3 \u00a0intervenir en debida forma, y Edgar Casta\u00f1eda Cetina como \u00a0nuevo fiscal, afirm\u00f3 sin investigar, que quien conduc\u00eda \u00a0la motocicleta cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, violando los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que a mediados del mes de octubre el abogado suplente solicit\u00f3 \u00a0a la fiscal\u00eda y al juzgado copias y audios de la diligencia de \u00a0entrega del tracto cami\u00f3n sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, las v\u00edctimas y sus abogados intentaron hablar con el \u00a0nuevo fiscal en varias oportunidades, pero no fue posible, por lo que \u00a0el 22 de febrero de 2023 radic\u00f3 solicitud ante la fiscal\u00eda \u00a0pretendiendo entre otras cosas el agendamiento de una cita para \u00a0despu\u00e9s del 5 de marzo de la misma anualidad, sin que a la \u00a0fecha se le haya dado contestaci\u00f3n y, el 16 de mayo de 2023 \u00a0cuando acudieron nuevamente a la fiscal\u00eda, la asistente les \u00a0comunic\u00f3 que se archiv\u00f3 el proceso sin correr traslado \u00a0del auto, por lo que no pudieron realizar un pronunciamiento de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 17 de mayo de 2023 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0en que el que se le inform\u00f3 sobre el archivo, no obstante, no \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 el auto o decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0consider\u00f3 que el juez de control de garant\u00edas no es \u00a0competente para ordenarle al fiscal contestar las peticiones, \u00a0conceder la cita y recibir los EMP. Por eso, al no ser un medio de \u00a0defensa efectivo, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo transitorio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 se le ordene a la Fiscal\u00eda 28 \u00a0Seccional de Acac\u00edas, Meta revocar la orden de archivo, \u00a0entregar la documentaci\u00f3n faltante y escuchar a las v\u00edctimas \u00a0y sus apoderados y, al Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Acac\u00edas \u00a0allegar copia de los audios de las diligencias practicadas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0solicit\u00f3 \u00abOrdenar \u00a0a quien corresponda, se traslade el caso a otra fiscal\u00eda, fin \u00a0evitar conductas como las hasta ahora informadas, es decir, cambiar \u00a0de radicado\u00bb \u00a0y \u00abOrdenar \u00a0la compulsa copias de la problem\u00e1tica enunciada, a la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y \u00a0Fiscal\u00eda, para lo de su competencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, parti\u00f3 por \u00a0fijar dos problemas jur\u00eddicos. El primero de ellos consistente \u00a0en determinar si es la acci\u00f3n de tutela el medio id\u00f3neo \u00a0para solicitar el desarchivo de una investigaci\u00f3n penal y, el \u00a0segundo, si en el presente caso se hab\u00eda lesionado el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n radicado en cabeza de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al primer interrogante, se precis\u00f3 que era necesario declarar \u00a0improcedente la solicitud de amparo, pues la parte actora no ha \u00a0agotado la posibilidad de acudir al proceso ordinario con el fin de \u00a0solicitar all\u00ed, bien sea ante el mismo fiscal, ora ante el \u00a0correspondiente Juez de Control de Garant\u00edas, el desarchivo de \u00a0la actuaci\u00f3n, motivo por el cual se estima desatendido el \u00a0requisito de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1a al segundo problema planteado, se estim\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda accionada hab\u00eda lesionado el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n a los demandantes en tutela, toda vez \u00a0que al momento de interponerse la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional no se hab\u00eda resuelto la solicitud del 24 de \u00a0agosto de 2022, donde requirieron copia total del expediente, as\u00ed \u00a0como el agendamiento de una cita con el titular del ente \u00a0investigador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, se consider\u00f3 lesionada dicha garant\u00eda \u00a0por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas, \u00a0quien no ha resuelto una solicitud efectuada por el apoderado de los \u00a0ac\u00e1 accionantes, la cual se orientaba a obtener acceso al link \u00a0del desarrollo de la audiencia preliminar de entrega provisional del \u00a0tracto cami\u00f3n de placas SLH 989 con volco de placas S50 239, \u00a0llevada a cabo el d\u00eda 6 de octubre de 2022-14:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 28 Seccional de Acac\u00edas que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de 48 horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, le expida al accionante las copias de \u00a0la totalidad del expediente de la investigaci\u00f3n con radicado \u00a050006 60 00 558 2022 00214, y le informe una fecha para que se lleve \u00a0a cabo la cita solicitada desde el 24 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR al Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Acac\u00edas, que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de 48 horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, le remita a los accionantes el link de \u00a0la audiencia preliminar de entrega provisional de veh\u00edculo \u00a0celebrada el 6 de octubre de 2022 dentro del radicado 50006 60 00 558 \u00a02022 00214.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en lo que se refiere a la pretensi\u00f3n de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n y traslado del caso a otra Fiscal\u00eda, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Tribunal que en este caso \u00abno \u00a0se evidencia solicitud a fin que se adelante el tr\u00e1mite \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 12 y siguientes de la Resoluci\u00f3n \u00a000985 del 15 de agosto de 2018 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, luego entonces, no hay lugar a la concesi\u00f3n de \u00a0alguna medida al respecto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que se refiere a la remisi\u00f3n de copias ante las \u00a0autoridades competentes para que se investigue penal y \u00a0disciplinariamente las irregularidades que estiman los actores se han \u00a0cometido en su caso, indic\u00f3 que ellos cuentan con la \u00a0posibilidad de promover, de forma directa, las acciones judiciales \u00a0que estimen pertinentes, motivo por el cual la judicatura no acede a \u00a0tal pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, tanto el apoderado de los \u00a0accionantes, como el abogado Carlos Hernando Ru\u00edz \u00c1lvarez, \u00a0quien fuera vinculado a la presente actuaci\u00f3n, impugnaron el \u00a0fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, \u00a0presentaron la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El representante judicial de la parte actora en un extenso escrito, \u00a0expres\u00f3 su descontento, exclusivamente, con el hecho de no \u00a0haberse acogido su pretensi\u00f3n de desarchivo por v\u00eda de \u00a0tutela, pues considera que la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Fiscal\u00eda en tal sentido constituye una aut\u00e9ntica v\u00eda \u00a0de hecho, en la medida que desconoce el debido proceso y los derechos \u00a0de sus representados como v\u00edctimas dentro de la causa penal \u00a02022-00214, donde nunca fueron escuchadas. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que de la evidencia recaudada no era posible deducir una ausencia de \u00a0responsabilidad por parte de los se\u00f1ores Campo El\u00edas \u00a0Quintero y Hernando Ram\u00edrez Mora y, mucho menos, que la causa \u00a0del accidente era atribuible a una culpa exclusiva de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0consider\u00f3 irrespetuoso que el Tribunal afirmara que, en lugar \u00a0de acudir ante el juez de tutela a solicitar el desarchivo de la \u00a0actuaci\u00f3n, lo procedente era concurrir ante el Juez de Control \u00a0de Garant\u00edas a presentar tal pretensi\u00f3n, pues con dicha \u00a0aseveraci\u00f3n se est\u00e1 indicando, entre l\u00edneas, que \u00a0\u00e9l ha sido negligente en sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es el medio id\u00f3neo \u00a0para lograr el desarchivo de la actuaci\u00f3n, en la medida que el \u00a0Fiscal del caso ya fij\u00f3 su postura y dif\u00edcilmente la va \u00a0a cambiar, as\u00ed le sean aportadas nuevas pruebas. En suma, \u00a0asegur\u00f3 que la decisi\u00f3n de archivo es contraria al \u00a0debido proceso y, por lo tanto, puede ser revocada por el juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el profesional del derecho Carlos Hernando Ru\u00edz \u00a0\u00c1lvarez, quien act\u00faa como abogado suplente de las \u00a0v\u00edctimas -y \u00a0ac\u00e1 accionantes- \u00a0dentro del proceso penal 2022-00214, tambi\u00e9n fij\u00f3 su \u00a0desacuerdo en punto de no haberse accedido a la pretensi\u00f3n de \u00a0desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n de archivo ac\u00e1 cuestionada constituye \u00a0una verdadera v\u00eda de hecho, en la medida que con ella no se \u00a0garantiz\u00f3 los derechos de las v\u00edctimas, quienes nunca \u00a0fueron escuchadas y a las que no se les asegur\u00f3 una \u00a0investigaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que tanto el abogado principal de las v\u00edctimas, como \u00e9l \u00a0en la calidad de suplente, jam\u00e1s se quisieron \u201csaltar \u00a0las etapas\u201d \u00a0procesales para acudir en uso directo de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0sino que su actividad defensiva fue limitada por la Fiscal\u00eda \u00a0al no permitirles presentar su teor\u00eda del caso para surtir la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo refiri\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es \u00a0el medio de defensa id\u00f3neo para alcanzar el desarchivo de la \u00a0investigaci\u00f3n y, por lo tanto, solicita se revoque \u00a0parcialmente el fallo impugnado y, como consecuencia de ello, se deje \u00a0sin efecto la orden de archivo impartida el 11 de mayo de 2023 por la \u00a0fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual esta \u00a0Sala es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala advierte que en el presente caso dar\u00e1 alcance al \u00a0principio de limitaci\u00f3n, de modo que s\u00f3lo se \u00a0pronunciar\u00e1 respecto al tema que los recurrentes indicaron, de \u00a0manera expresa, les causaba inconformidad con la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en el presente caso la Sala estima que son dos los \u00a0problemas jur\u00eddicos a resolver. El primero de ellos, \u00a0consistente \u00a0en determinar si en el sub \u00a0judice \u00a0deviene necesario vincular a los dos ciudadanos contra los cuales se \u00a0surti\u00f3 la causa penal distinguida con el radicado 2022-00214, \u00a0en la medida que les asiste un inter\u00e9s directo en las resultas \u00a0de este tr\u00e1mite constitucional que busca dejar sin efectos la \u00a0orden de archivo dada en su favor por la fiscal\u00eda accionada, \u00a0lo anterior \u00a0con el fin de descartar \u00a0la estructuraci\u00f3n de una causal de nulidad por indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que la respuesta al anterior planteamiento sea negativa, se \u00a0deber\u00e1 establecer si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al declarar improcedente la solicitud de amparo \u00a0presentada por Eslay Johana Abello D\u00edaz y Clemente Abello \u00a0Moreno, a trav\u00e9s de apoderado, tras estimar que la queja \u00a0presentada en contra de la orden de archivo dada al interior del \u00a0proceso penal 2022-00214, \u00a0donde ellos son v\u00edctimas, no cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme \u00a0lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este \u00a0mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al juez \u00a0constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades \u00a0comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dicho ello, se \u00a0observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el proceso, se torna \u00a0necesaria la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar, de quienes \u00a0eran destinatarios de la acci\u00f3n penal al interior de la causa \u00a0distinguida con el radicado 2022-00214, esto es, los se\u00f1ores \u00a0Campo El\u00edas Quintero Gonz\u00e1lez y Hernando Ram\u00edrez \u00a0Mora. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, la principal queja constitucional presentada en el libelo \u00a0introductorio, se orienta a lograr que se deje sin efecto la orden de \u00a0archivo dada el 11 de mayo de 2023, al interior del proceso penal No. \u00a02022-00214, el cual se adelantaba en contra de Campo El\u00edas \u00a0Quintero Gonz\u00e1lez y Hernando Ram\u00edrez Mora, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, busca invalidar la decisi\u00f3n que, en principio los \u00a0benefici\u00f3, pues hasta el momento impera la teor\u00eda de \u00a0que su implicaci\u00f3n dentro de los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n fue at\u00edpica, entonces surge palmaria la \u00a0necesidad de convocarlos al presente proceso, en la medida que de \u00a0resultar pr\u00f3spera la pretensi\u00f3n de la parte actora, se \u00a0ver\u00eda alterada la realidad jur\u00eddica que ha creado en \u00a0ellos una expectativa leg\u00edtima que tienen derecho a defender. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, imperioso resulta asegurarle a los sujetos pasivos de la \u00a0acci\u00f3n penal dentro del radicado 2022-00214, esto es, a los \u00a0se\u00f1ores Campo El\u00edas Quintero Gonz\u00e1lez y Hernando \u00a0Ram\u00edrez Mora, \u00a0un espacio de intervenci\u00f3n dentro de esta actuaci\u00f3n, \u00a0para que de ese modo, en ejercicio de su derecho al debido proceso y \u00a0contradicci\u00f3n, expresen su postura respecto a las \u00a0postulaciones constitucionales de los demandantes en tutela y las \u00a0implicaciones que las mismas tendr\u00edan frente a sus intereses \u00a0personales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Situaci\u00f3n que, incluso, fue advertida por el Tribunal, ya que \u00a0en el auto admisorio de la acci\u00f3n constitucional proferido el \u00a023 de junio de 2023, se orden\u00f3 vincular al \u00abciudadano \u00a0Campo El\u00edas Quintero Gonz\u00e1lez y dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes de la indagaci\u00f3n No. 50006 60 00 558 \u00a0202200214\u00bb, \u00a0no obstante, al remitirse los correspondientes oficios de \u00a0notificaci\u00f3n1 \u00a0no se incluy\u00f3 a los se\u00f1ores Campo El\u00edas Quintero \u00a0Gonz\u00e1lez y Hernando Ram\u00edrez Mora, quienes detentaban la \u00a0condici\u00f3n de indiciados en dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0se tiene que aquellos no fueron efectivamente convocados a la \u00a0actuaci\u00f3n, pues finalmente nunca fueron debida y efectivamente \u00a0enterados sobre la existencia de la misma, siendo precisamente este \u00a0yerro procesal el que debe ser corregido por el Tribunal de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0As\u00ed las cosas, dada la naturaleza de la pretensi\u00f3n \u00a0formulada por el demandante en tutela, la cual tiene por objetivo \u00a0invalidar la decisi\u00f3n de archivo adoptada, suceso que \u00a0afectar\u00eda de manera directa los intereses y la confianza \u00a0leg\u00edtima que ya se ha generado en quienes eran destinatarios \u00a0de la acci\u00f3n penal dentro de la actuaci\u00f3n ac\u00e1 \u00a0cuestionada, \u00a0resulta incuestionable la necesidad de asegurar la \u00a0comparecencia de estas personas al presente proceso tutelar, a fin de \u00a0que ejerzan la defensa de sus derechos, si a bien lo tienen hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, es claro que no se integr\u00f3 en debida forma el \u00a0contradictorio en este asunto y, por lo tanto, no queda alternativa \u00a0distinta que acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo \u00a0actuado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio dado el 23 de junio de 2023, \u00a0inclusive, dej\u00e1ndose con plena validez las pruebas \u00a0practicadas, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con \u00a0los se\u00f1ores Campo El\u00edas Quintero Gonz\u00e1lez y \u00a0Hernando Ram\u00edrez Mora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, en la acci\u00f3n de tutela promovida por Eslay \u00a0Johana Abello Diaz y Clemente Abello Moreno, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda \u00a0constitucional dado el 23 de junio de 2023, inclusive, \u00a0para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con los \u00a0se\u00f1ores Campo El\u00edas Quintero Gonz\u00e1lez y Hernando \u00a0Ram\u00edrez Mora, indiciados dentro de la causa penal distinguida \u00a0con el radicado 2022-00214. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo PDF \u201c005 Notificaci\u00f3n Auto Admite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1015-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132086 \u00a0 Acta \u00a0No 149 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Pronunciarse \u00a0respecto a la impugnaci\u00f3n interpuesta por los accionantes \u00a0Eslay Johana Abello D\u00edaz y Clemente Abello Moreno, a trav\u00e9s \u00a0de 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