{"id":74078,"date":"2024-03-08T15:44:31","date_gmt":"2024-03-08T15:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1014-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:31","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:31","slug":"atp1014-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/atp1014-2023\/","title":{"rendered":"ATP1014-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1014-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de \u00a0desacato promovido por Germ\u00e1n \u00a0Hidalgo Ladino, \u00a0por el presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda de dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, respecto de la orden impartida por esta Sala en \u00a0fallo STP4553-2023, Rad. 130323, de 11 de mayo de 2023, donde se \u00a0ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Hidalgo Ladino \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y los Juzgados Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Descongesti\u00f3n, Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado y Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, los tres de la capital de la Rep\u00fablica, \u00a0tr\u00e1mite al que, entre otros, fue vinculada la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el actor se quej\u00f3: i. \u00a0de la condena a \u00e9l impuesta, como autor del delito de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo, \u00a0en sentencias de 19 de diciembre de 2002 y 24 de agosto de 2005, en \u00a0el proceso penal rad. 110013107003200100269, proferidas por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongesti\u00f3n \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogot\u00e1; y, ii. \u00a0de \u00a0la ausencia de decisi\u00f3n de segunda instancia respecto de la \u00a0impugnaci\u00f3n que elev\u00f3 contra el auto de 21 de enero de \u00a02020 del Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, mediante el cual se le neg\u00f3 la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0buscaba la revocatoria del fallo de condena y que se ordenara al \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, procediera a emitir decisi\u00f3n \u00a0en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante fallo STP4553-2023 de 11 de mayo del a\u00f1o en curso, se \u00a0determin\u00f3: i. \u00a0que, \u00a0en raz\u00f3n del incumplimiento de los principios de \u00a0subsidiariedad \u00a0e inmediatez \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la \u00a0misma era improcedente para cuestionar la sentencia condenatoria; \u00a0y ii. \u00a0que, fue advertida la vulneraci\u00f3n de los derechos superiores \u00a0del promotor de la tutela, por parte de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en raz\u00f3n de \u00a0que dicha dependencia, que guard\u00f3 silencio en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, pese a que recibi\u00f3 el expediente en mayo de \u00a02020 de parte del juzgado de ejecuci\u00f3n de penas, no lo hab\u00eda \u00a0remitido a\u00fan al despacho de dicha Corporaci\u00f3n a efectos \u00a0de desatar la impugnaci\u00f3n contra el auto de 21 de enero de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, esta Sala de Tutelas resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo. \u00a0&#8211; AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Germ\u00e1n \u00a0Hidalgo Ladino y, \u00a0como consecuencia de ello, ORDENAR \u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, si a\u00fan no lo ha hecho, que, en un plazo de 48 \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0prove\u00eddo, proceda a remitir el expediente rad. \u00a0110013107003200100269 al despacho del Magistrado integrante de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al que corresponda \u00a0conocer de la apelaci\u00f3n del accionante en contra del auto de \u00a021 de enero de 2020, emitido por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; EXHORTAR al \u00a0Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 para que, una vez reciba el expediente, priorice la \u00a0resoluci\u00f3n de la referida impugnaci\u00f3n y emita la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente en el menor tiempo posible.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Germ\u00e1n Hidalgo Ladino alleg\u00f3 escrito en el que propuso \u00a0la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de \u00a0tutela citado, pues, a su juicio, la orden all\u00ed impartida no \u00a0fue debidamente acatada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su solicitud, el incidentante parte por se\u00f1alar \u00a0que \u00abLa \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ni mucho menos el Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 al que corresponda conocer de la apelaci\u00f3n\u2026 \u00a0han dado cumplimiento con lo ordenado\u00bb, \u00a0a pesar de haber sido notificados del fallo constitucional, por lo \u00a0que, arguye, contin\u00faa la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita a la Sala que declare que los accionados incurren en \u00a0desacato y proceda de conformidad con los art\u00edculos 27 y 52 \u00a0del Decreto 2591de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Antes de habilitar el tr\u00e1mite formal del incidente de \u00a0desacato, mediante auto de 11 de agosto del a\u00f1o en curso1, \u00a0 se requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda y al Magistrado integrante \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para que en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, rindan \u00a0informe acerca del cumplimiento al fallo de tutela STP4553-2023, Rad. \u00a0130323 de 11 de mayo de 2023, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Germ\u00e1n Hidalgo Ladino. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En respuesta a ello, el Magistrado accionado present\u00f3 informe \u00a0relacionando las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto le fue asignado en reparto por la Secretar\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal, el 2 de agosto de 2023, para conocer del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n dentro del proceso penal de marras.<\/p>\n<p>ii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, advirti\u00f3 que el expediente fue remitido sin un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio de remisi\u00f3n al Tribunal por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, y este no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especific\u00f3 el auto contra el cual se concedi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. Por ello, mediante auto de 4 siguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 a la Secretar\u00eda devolver el expediente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquella autoridad con el objeto de que diera claridad sobre esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de 8 de los mismos mes y a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 para que remitiera el escrito de solicitud de libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la apelaci\u00f3n contra el auto de 21 de enero de 2020, dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tampoco obraban en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Recibida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n requerida, mediante auto de 9 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolviera la alzada, ello, en virtud del art. 478 del C.P.P. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n se efectu\u00f3 ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas consideraciones, el Magistrado aduce que, en su sentir, ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido con la orden constitucional y no ha vulnerado los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0-Auto \u00a0032 de 2011-, \u00a0competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por \u00a0Germ\u00e1n Hidalgo Ladino, al haber actuado como juez de primera \u00a0instancia en la acci\u00f3n de tutela por \u00e9l promovida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de \u00a01991, se prev\u00e9 igualmente que su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales (art\u00edculo 52 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n y \u00a0de la manifestaci\u00f3n efectuada por el Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, surge concluir sin \u00a0dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el \u00a0fallo de tutela fue acatada, de manera que la apertura del incidente \u00a0deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como bien se precis\u00f3 en el ac\u00e1pite precedente, \u00a0la orden constitucional impartida por esta Sala de Tutelas en fallo \u00a0STP4553-2023, \u00a0Rad. 130323, de 11 de mayo de 2023, \u00a0consist\u00eda en que la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, remitiera el expediente del \u00a0proceso penal rad. 110013107003200100269, al magistrado \u00a0correspondiente en reparto, para que este se pronunciara frente a la \u00a0impugnaci\u00f3n contra el auto de 21 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0orden, seg\u00fan lo expresa el funcionario interviniente, fue \u00a0cumplida por parte de la Secretar\u00eda con el env\u00edo del \u00a0expediente el 2 de agosto de 2023 a su despacho, quien luego de \u00a0corroborar su contenido mediante distintos requerimientos al juzgado \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas, en auto de 9 de agosto de 2023, \u00a0determin\u00f3 fuera remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, por ser el competente para resolver \u00a0la alzada, en aplicaci\u00f3n del art. 478 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edo \u00a0que se materializ\u00f3 el mismo 9 de agosto del a\u00f1o que \u00a0avanza, por lo que, ser\u00e1 el juez de conocimiento quien deber\u00e1 \u00a0determinar si se pronuncia frente a la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo ese panorama, la Sala encuentra que ning\u00fan reproche puede \u00a0dirigirse a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, ya que tal dependencia dio claro \u00a0cumplimiento a la orden constitucional impartida en el fallo de \u00a0tutela de 11 de mayo de 2023, lo que a su vez permiti\u00f3 que, \u00a0con decisi\u00f3n de 9 de agosto pasado el magistrado vinculado, \u00a0diera curso al recurso de alzada en comento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala se abstendr\u00e1 de realizar \u00a0pronunciamiento alguno respecto a la solicitud efectuada por Germ\u00e1n \u00a0Hidalgo Ladino, en su escrito de apertura de incidente, dirigida a \u00a0declarar \u00a0que los accionados incurren en desacato. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendr\u00e1 de iniciar el \u00a0incidente de desacato propuesto por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sin embargo, como se advierte que en auto del 9 agosto de 2023, el \u00a0Magistrado de la Sala Penal a quien se le asign\u00f3 el asunto, \u00a0remiti\u00f3 el asunto al Juzgado de Conocimiento con el argumento \u00a0de que era aplicable el art\u00edculo 478 de la Ley 906 de 2004, \u00a0cuando, de acuerdo con los antecedentes de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, el asunto por el cual se cumple la vigilancia de la \u00a0pena se rige por la Ley 600 de 2000, en garant\u00eda de los \u00a0derechos de Germ\u00e1n Hidalgo Ladino, se exhortar\u00e1 al \u00a0citado funcionario para que proceda a verificar la situaci\u00f3n y \u00a0tomar los correctivos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar el incidente de desacato promovido por Germ\u00e1n \u00a0Hidalgo Ladino, \u00a0en contra de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas en la parte considerativa precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Exhortar al Magistrado de \u00a0la Sala Penal a quien se le asign\u00f3 el asunto, que emiti\u00f3 \u00a0el auto del 9 de agosto de 2023, en los t\u00e9rminos expuestos en \u00a0la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MIRYAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debidamente notificado a los incidentados, mediante correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico del mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1014-2023 \u00a0 Acta \u00a0No 157 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