{"id":74077,"date":"2024-03-07T22:49:27","date_gmt":"2024-03-07T22:49:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8060-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:27","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:27","slug":"stp8060-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8060-2023\/","title":{"rendered":"STP8060-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8060-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131684 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 133. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el accionante \u00a0J.A.C.R. contra \u00a0el fallo proferido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la tutela de su derecho fundamental al \u00a0h\u00e1beas data, presuntamente vulnerado por la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado, todos de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincularon el \u00a0Departamento \u00a0de Polic\u00eda Nacional del Cauca, la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol y el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones fueron resumidos por la primera instancia de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or [J.A.C.R.], promovi\u00f3 la demanda de tutela \u00a0referida, tras considerar que los accionados, vulneraron su derecho \u00a0fundamental al \u201cHabeas Data\u201d, al no cancelar la anotaci\u00f3n \u00a0o antecedente penal que hab\u00eda en su contra, pese haberse \u00a0declarado la extinci\u00f3n de la pena a \u00e9l impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 19 de abril de 2023, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el \u201cse\u00f1or \u00a0coronel JES\u00daS ENRIQUE QUINTERO RAVE; CANCELAR la radicaci\u00f3n \u00a06959 \u2013 3 Informar al INGENIERO DE SISTEMAS y enviar para el \u00a0archivo definitivo al Juzgado de Condena\u201d, \u00a0dando a conocer que fue condenado a 50 meses de prisi\u00f3n, y que \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Popay\u00e1n (Cauca) mediante auto No. 703 del 22 de \u00a0marzo de 2013, le concedi\u00f3 la \u201clibertad \u00a0condicional\u201d, \u00a0y mediante providencia interlocutoria No. 1513 emitida el 16 de \u00a0diciembre de 2014, el citado despacho declar\u00f3 su \u201c\u2026libertad \u00a0definitiva y extinci\u00f3n de la pena impuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en respuesta a su solicitud, el 20 de abril del a\u00f1o que \u00a0avanza, la misma fue trasladada al \u201c\u2026Centro \u00a0de Servicios Juzgado Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, pese a que se \u00a0acus\u00f3 recibido el presente mensaje; por parte del Juzgado que \u00a0conoci\u00f3 del asunto, se devolvi\u00f3 la petici\u00f3n por \u00a0cuanto en el sistema se reporta que el expediente sali\u00f3 de \u00a0este circuito judicial el 6 de febrero de 2015 con destino al Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0como pretensiones, se brinde el amparo al derecho fundamental al \u00a0\u201cHabeas Data\u201d, orden\u00e1ndose a los entes accionados; \u00a0\u201c\u2026actualizar \u00a0el dato negativo donde aparezca\u2026 n\u00famero de cedula y \u00a0nombre y tipo de proceso en todas las bases de datos y generar\u2026 \u00a0certificado de antecedentes, con fines migratorios, con el fin de \u00a0obtener \u2026 doble Nacionalidad Colombo \u2013 Chilena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0a la demanda de tutela en copia: derecho de petici\u00f3n elevado \u00a0ante la Polic\u00eda Metropolitana de Popay\u00e1n (sin acuso de \u00a0recibido), respuesta dada por el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Popay\u00e1n, constancia emitida por la Polic\u00eda Nacional \u00a0respecto a consulta de antecedentes penales, consulta en bases de \u00a0datos de la rama judicial y providencia No. 1513 emitida por el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Popay\u00e1n, fechada a 16 de diciembre de 2014, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena impuesta \u00a0al accionante. (sic). \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante sentencia de 8 de junio \u00a0de 2023, neg\u00f3 el amparo deprecado tras considerar que se hab\u00eda \u00a0superado la situaci\u00f3n que la fundament\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con la respuesta emitida por la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Popay\u00e1n, la cual fue puesta en conocimiento del actor antes de \u00a0la presentaci\u00f3n de esta tutela, el registro se encontraba \u00a0actualizado en las bases de datos de esta instituci\u00f3n desde el \u00a016 de diciembre de 20141. \u00a0Por tanto, consider\u00f3 que la Polic\u00eda no vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0lo correspondiente a la informaci\u00f3n registrada por la Rama \u00a0Judicial precis\u00f3 que, pese a que el actor hab\u00eda \u00a0presentado debidamente las solicitudes ante las autoridades \u00a0judiciales competentes, no obtuvo respuesta. Y, que s\u00f3lo con \u00a0el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n efectuaron \u00a0el tr\u00e1mite administrativo tendiente a materializar el \u00a0ocultamiento de la informaci\u00f3n en las bases de datos de \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0refiri\u00f3 que el actor fue debidamente notificado resultado \u00a0logrado, a trav\u00e9s de oficio No. 1335 de 31 de mayo de este \u00a0a\u00f1o, allegado mediante correo electr\u00f3nico enviado a \u00a0fabiaXXXXXXXXX@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0a \u00a0quo constat\u00f3 \u00a0que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0toda vez que la pretensi\u00f3n del accionante se encontraba \u00a0satisfecha con ocasi\u00f3n de las gestiones efectuadas en el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional, de all\u00ed que \u00a0neg\u00f3 la tutela presentada por J.A.C.R. por haberse superado la \u00a0situaci\u00f3n que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante quien insisti\u00f3 en el amparo de su derecho \u00a0fundamental al h\u00e1beas data, as\u00ed como, de los derechos a \u00a0la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Solicit\u00f3 ordenar a la Polic\u00eda Nacional la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para que su certificado \u00a0de antecedentes judiciales con fines migratorios indique \u201cno \u00a0registra antecedentes\u201d a \u00a0cambio de \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con autoridad judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 corregir la informaci\u00f3n negativa en todas las \u00a0bases de datos nacionales como extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no se dan los presupuestos de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante J.A.C.R. \u00a0contra el fallo proferido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0la tutela de su derecho fundamental al h\u00e1beas data, \u00a0presuntamente vulnerado por la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana, el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, todos de \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En la impugnaci\u00f3n, \u00a0el actor insisti\u00f3 en que se ordene a la Polic\u00eda \u00a0Nacional que actualice la informaci\u00f3n en sus bases de datos a \u00a0fin de que su certificado de antecedentes judiciales con fines \u00a0migratorios indique \u00a0\u201cno \u00a0registra antecedentes\u201d a \u00a0cambio de \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con autoridad judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como un hecho novedoso solicit\u00f3 corregir la informaci\u00f3n \u00a0negativa en todas las bases de datos extranjeras. Y, como una \u00a0ampliaci\u00f3n de su solicitud de amparo requiri\u00f3 corregir \u00a0todas las bases de datos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para \u00a0abordar el an\u00e1lisis del presente asunto, en primer lugar, se \u00a0efectuar\u00e1n algunas consideraciones relativas al derecho al \u00a0h\u00e1beas data, luego se rese\u00f1ar\u00e1n las pautas \u00a0establecidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal para el \u00a0ocultamiento o anonimizaci\u00f3n, con sustento en lo anterior, se \u00a0resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Del derecho \u00a0al h\u00e1beas data \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a015 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica describe el derecho al \u00a0habeas \u00a0data \u00a0como la facultad \u00a0que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la \u00a0informaci\u00f3n que se haya recogido en las bases de datos y en \u00a0archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, torn\u00e1ndose \u00a0imprescindible que en el proceso de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0circulaci\u00f3n se respeten la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que la tutela es el \u00fanico \u00a0mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a \u00a0la eventual violaci\u00f3n al aludido derecho, cuando este se \u00a0asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos \u00a0estatales. Es as\u00ed como en estos eventos, esta acci\u00f3n se \u00a0convierte en mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales \u00a0con id\u00e9ntico prop\u00f3sito y eficacia similar (CC \u00a0T-531\/16). \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0pautas establecidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0ocultamiento o anonimizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensi\u00f3n \u00a0que surge entre el libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y la protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en \u00a0atenci\u00f3n a que la divulgaci\u00f3n de datos asociados a esta \u00a0situaci\u00f3n puede resultar lesiva de los intereses amparados con \u00a0esta \u00faltima garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la \u00a0l\u00ednea hermen\u00e9utica trazada sobre la misma por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, \u00a0las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2013 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, \u00a0salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica \u00a0esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, \u00e9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0mismas pautas las reiter\u00f3 en \u00a0el prove\u00eddo CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ponderar la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad y al buen \u00a0nombre (\u2026), con el deber de divulgaci\u00f3n de las \u00a0sentencias judiciales, la Sala ha se\u00f1alado que si bien sus \u00a0providencias condenatorias o referidas a fallos de condena \u2013como \u00a0ocurre en este caso- se deben ofrecer \u00edntegras al p\u00fablico \u00a0en general, permitiendo as\u00ed que los ciudadanos accedan a ellas \u00a0mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho \u00a0al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se \u00a0impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando \u00a0jur\u00eddicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su \u00a0prescripci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, se precis\u00f3 que en las mismas decisiones citadas, el \u00a0documento se mantendr\u00e1 \u00edntegro en los archivos de la \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00a0conforme las reglas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y podr\u00e1 consultarse directamente en las \u00a0oficinas donde reposa (resaltado \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha establecido esta Corporaci\u00f3n que, cuando un ciudadano que \u00a0ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le d\u00e9 \u00a0aplicaci\u00f3n al ocultamiento o la anonimizaci\u00f3n de sus \u00a0datos en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el medio eficaz \u00a0para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las \u00a0autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal \u00a0sentido; escenario donde debe ser aportada la documentaci\u00f3n \u00a0(copia de la providencia que extingui\u00f3 la pena impuesta y\/o \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad judicial sobre el particular) \u00a0que respalde su pretensi\u00f3n para que con ellos se resuelva \u00a0sobre su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0examine, \u00a0J.A.C.R. solicit\u00f3 en su escrito de impugnaci\u00f3n que se \u00a0ordene a la Polic\u00eda Nacional actualice la informaci\u00f3n \u00a0en sus bases de datos para que su certificado de antecedentes \u00a0judiciales con fines migratorios indique \u201cno \u00a0registra antecedentes\u201d a \u00a0cambio de \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con autoridad judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se \u00a0tiene que, tal como lo indic\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la \u00a0Polic\u00eda Nacional tiene la informaci\u00f3n del actor de \u00a0forma actualizada en sus registros de antecedentes penales de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol desde el \u00a016 de diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, es \u00a0cierto que la Polic\u00eda emiti\u00f3 respuesta al actor, sobre \u00a0el particular, el 2 de mayo de la presente anualidad, de conformidad \u00a0con la petici\u00f3n que formul\u00f3 el 20 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, con miras a que se actualizara la informaci\u00f3n en sus \u00a0bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se \u00a0constat\u00f3 que esta respuesta, efectuada mediante comunicaci\u00f3n \u00a0GS-2023-021735-MEPOY fue notificada al correo electr\u00f3nico \u00a0indicado por la parte accionante, esto es fabiaXXXXXXXXX@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos de esta instituci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la solicitud del tutelante, se confirm\u00f3 con \u00a0la constancia allegada -como anexo de la tutela- que da cuenta que, \u00a0el 17 de octubre de 2019, la Polic\u00eda Nacional certific\u00f3 \u00a0para fines migratorios, que J.A.C.R. no \u00a0registra antecedentes \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El actor insiste \u00a0en su escrito de impugnaci\u00f3n que se ordene a la Polic\u00eda \u00a0Nacional que en el certificado de antecedentes judiciales \u201ccon \u00a0fines migratorios\u201d se \u00a0diga \u201cno \u00a0registra antecedentes\u201d a \u00a0cambio de \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con autoridad judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a ello, como \u00a0se constata en la constancia con fines migratorios allegada al \u00a0expediente, resulta claro que esta se\u00f1ala \u201cNO \u00a0REGISTRA ANTECENTES\u201d y \u00a0no, como asegura el actor, \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con autoridad judicial\u201d. \u00a0En consecuencia, no cabe duda que del certificado de la Polic\u00eda \u00a0con fines migratorios no se observa la leyenda referida por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, con miras a aclarar la molestia del tutelante, se considera \u00a0apropiado se\u00f1alar que, en caso de que su inconformidad est\u00e9 \u00a0dada por el texto que aparece en el certificado de antecedentes \u00a0judiciales que se obtiene de la consulta web3 \u00a0de la p\u00e1gina de la Polic\u00eda Nacional, en el que se \u00a0expresa textualmente \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d, \u00a0resulta cierto que, dicha expresi\u00f3n aplica para todas las \u00a0personas que no son requeridas por autoridad judicial, tal como el \u00a0mismo certificado lo refiere, en cumplimiento de la sentencia SU-458 \u00a0de 2012 de la Corte Constitucional, seg\u00fan la cual: \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Asimismo, con el fin de garantizar la vigencia de los principios de \u00a0finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n restringida de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la base de datos personales sobre \u00a0antecedentes penales, la Sala prevendr\u00e1 \u00a0a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, especialmente a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, para que modifique \u00a0el sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de \u00a0manera que toda vez que terceros \u00a0sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0al ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula de cualquier persona, \u00a0registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por \u00a0autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, no se \u00a0observa vulneraci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data por \u00a0parte de la Polic\u00eda, toda vez que el certificado de \u00a0antecedentes con fines migratorios -expedido al actor desde octubre \u00a0de 2019- se\u00f1ala expresamente que no registra antecedentes \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien, el \u00a0certificado de antecedentes judiciales del accionante, consultado en \u00a0la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional, se\u00f1ala \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0Esta informaci\u00f3n per \u00a0se \u00a0no implica una transgresi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor, comoquiera que, en todos los casos, es el \u00a0texto que aparece, siempre que la persona no sea requerida por una \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en \u00a0lo que ata\u00f1e a los registros en las bases de datos de la Rama \u00a0Judicial, se aprecia que J.A.C.R. radic\u00f3 una solicitud ante el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n el \u00a019 de abril del a\u00f1o en curso, en la que pidi\u00f3 \u201cla \u00a0actualizaci\u00f3n del dato personal sobre antecedentes penales de \u00a0acuerdo con lo ordenado en la sentencia SU-458 de 21 de junio de \u00a02012\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de abril de \u00a02023, el Juzgado traslad\u00f3 la solicitud de J.A.C.R. al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Popay\u00e1n, en el entendido que perdi\u00f3 competencia para \u00a0resolver al respecto con ocasi\u00f3n de la ejecutoria de la \u00a0providencia proferida en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado ofici\u00f3 \u00a0al \u00e1rea de sistemas para que realizara el tr\u00e1mite \u00a0administrativo correspondiente, en punto a ocultar la informaci\u00f3n \u00a0sobre el proceso penal contra J.A.C.R., en el radicado No. \u00a01900131070012010XXXXXXX, dado que en el auto de 16 de diciembre de \u00a02014 se declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Popay\u00e1n, mediante Oficio No. 1334 de 31 de \u00a0mayo de 2023 solicit\u00f3 al ingeniero del Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0efectuara el ocultamiento de la informaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0en las bases de datos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, en el proceso que vigil\u00f3 contra J.A.C.R. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0Despacho ponente constat\u00f3 que la informaci\u00f3n referida \u00a0qued\u00f3 oculta en las bases de datos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, pero no ocurri\u00f3 lo mismo en la \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial, dispuesta en las opciones \u00a0de consulta unificada \u2013pese al oficio que envi\u00f3 el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado a sistemas\u2013. \u00a0Puesto que, a\u00fan se puede observar la informaci\u00f3n sobre \u00a0el proceso penal con radicado n\u00famero 1900131070012010XXXXXXX, \u00a0en virtud del cual se conden\u00f3 al actor a la pena que ya se \u00a0extingui\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0al expediente de tutela no se aport\u00f3 constancia del oficio que \u00a0emiti\u00f3 el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado a la oficina de sistemas, no \u00a0es posible conocer el sentido de la orden, as\u00ed como, tampoco \u00a0identificar la unidad o dependencia puntual a la que se le dio la \u00a0indicaci\u00f3n de ocultamiento del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se \u00a0revocar\u00e1 la providencia de primer grado, para amparar el \u00a0derecho al h\u00e1beas data y se dispondr\u00e1 que el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0ordene al \u00e1rea encargada efectuar el ocultamiento o la \u00a0anonimizaci\u00f3n solicitada por J.A.C.R., en relaci\u00f3n con \u00a0el radicado del proceso penal n\u00famero 1900131070012010XXXXXXX4, \u00a0que se encuentra visible en el enlace de consulta de procesos de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es \u00a0importante aclarar que la anonimizaci\u00f3n u ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n de ning\u00fan modo significa la eliminaci\u00f3n \u00a0del proceso en la base de datos de la Rama Judicial, sino que lo que \u00a0implica es que este dejar\u00e1 de ser visible para el p\u00fablico \u00a0en general. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a la solicitud planteada por la parte actora de que se ordene \u00a0corregir la informaci\u00f3n negativa en todas las bases de datos \u00a0nacionales como extranjeras, corresponde a la Sala se\u00f1alar que \u00a0es una regla adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal que la \u00a0parte interesada debe requerir previamente a la autoridad con miras a \u00a0que proceda en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0conlleva a se\u00f1alar que el actor no acredit\u00f3 haber \u00a0solicitado a otras autoridades el ocultamiento o la anonimizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n, salvo las que fueron rese\u00f1adas en la \u00a0presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tiempo que, no \u00a0resultaba viable un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que \u00a0configuran pretensiones nuevas que no fueron incorporadas en el \u00a0escrito de tutela inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de la Tutelas de la Corporaci\u00f3n \u00a0que anonimice la providencia que publicar\u00e1 en el sistema de \u00a0consulta de jurisprudencia disponible al p\u00fablico en la p\u00e1gina \u00a0web de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia de primera instancia, en su lugar, amparar el derecho al \u00a0h\u00e1beas data de J.A.C.R.. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispone que el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0ordene al \u00e1rea encargada efectuar el ocultamiento o la \u00a0anonimizaci\u00f3n solicitada en relaci\u00f3n con el radicado \u00a0n\u00famero 1900131070012010XXXXXXX en lo que corresponde a la \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal que ejerza \u00a0las acciones tendientes para anonimizar este tr\u00e1mite \u00a0constitucional en las bases de datos abiertas al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar \u00a0a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que \u00a0anonimice el nombre del actor y oculte la informaci\u00f3n \u00a0confidencial referida en la presente decisi\u00f3n, en la versi\u00f3n \u00a0que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia disponible \u00a0en la p\u00e1gina web de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad a como lo establece el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. Negrillas fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Colombia (policia.gov.co) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/antecedentes.policia.gov.co:7005\/WebJudicial\/index.xhtml  \">https:\/\/antecedentes.policia.gov.co:7005\/WebJudicial\/index.xhtml  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el cual se dio allanamiento de cargos y se conden\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor y a otras veinte (20) personas a la pena principal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cincuenta (50) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8060-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131684 \u00a0 Acta No. 133. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el accionante \u00a0J.A.C.R. contra \u00a0el fallo proferido el 8 de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-74077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}