{"id":74060,"date":"2024-03-08T15:44:30","date_gmt":"2024-03-08T15:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2715-202364374\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:30","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:30","slug":"ap2715-202364374","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2715-202364374\/","title":{"rendered":"AP2715-2023(64374)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64374 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia\u00a0para conocer\u00a0la audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, solicitada por la \u00a0defensa de \u00a0MARCO H\u00c9CTOR ARIAS BOBADILLA, \u00a0dentro del tr\u00e1mite que se adelanta en su contra, y otros, por \u00a0la comisi\u00f3n de una pluralidad de conductas delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada en el mes de mayo de 2020 ante el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Guaduas -Cundinamarca, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 \u00a0al se\u00f1or ARIAS BOBADILLA los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado en concurso homog\u00e9neo e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, los cuales no fueron \u00a0por \u00e9l aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma diligencia, le fue impuesta medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n domiciliaria, la cual cumple en el \u00a0municipio de Mariquita -Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, estrado en el que, en la actualidad, se adelanta la \u00a0etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Previa \u00a0radicaci\u00f3n de solicitud de permiso para trabajar, presentada \u00a0en favor del se\u00f1or ARIAS \u00a0BOBADILLA, \u00a0el 27 de enero de 2022 fue instalada audiencia por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Guaduas. En curso de esta, el fiscal del caso impugno la \u00a0competencia del despacho, con fundamento en que este no era \u00a0competente para resolver la pretensi\u00f3n, toda vez que, si bien \u00a0los hechos que se le endilgan a aqu\u00e9l acaecieron en ese \u00a0municipio, el mismo se halla en detenci\u00f3n domiciliaria en \u00a0Mariquita. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la controversia suscitada, la Corte, mediante \u00a0prove\u00eddo \u00a0AP1906-2022 \u00a0del 11 de mayo de esa anualidad, resolvi\u00f3 \u00abDECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de permiso para trabajar \u00a0presentada a \u00a0favor del procesado MARCO HECTOR ARIAS BOBADILLA, \u00a0corresponde al Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Guaduas, a \u00a0donde se remitir\u00e1 de inmediato la actuaci\u00f3n.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a010 de julio de 2023, la defensa del aludido \u00a0procesado, quien \u00a0a\u00fan se halla privado de la libertad en Mariquita, \u00a0present\u00f3, ante el Centro de Servicios Judiciales de Guaduas, \u00a0solicitud para que sea llevada a cabo audiencia de\u00a0sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, correspondiendo el conocimiento de esta a \u00a0la Juez 1\u00b0 Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esa municipalidad, funcionaria \u00a0que, mediante pronunciamiento escrito de la misma fecha, expres\u00f3 \u00a0que carece de competencia para adelantar la diligencia requerida, \u00a0toda vez que el juzgamiento ya fue radicado \u00abante \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cundinamarca, con sede en \u00a0Bogot\u00e1, por lo tanto, los funcionarios competentes para \u00a0conocer las audiencias preliminares, son los jueces penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, ello en raz\u00f3n a que en esa ciudad es \u00a0donde se halla ubicada la sede del estrado judicial en el que \u00a0actualmente, avanza la fase de juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en lo anterior, dispuso la remisi\u00f3n del asunto con \u00a0destino a esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Llevado a cabo el respectivo diligenciamiento, el \u00a0expediente se asign\u00f3 al Juzgado \u00a059 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0quien convoc\u00f3 a las partes e intervinientes para \u00a0el 25 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del diligenciamiento, el representante de la fiscal\u00eda \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la competencia por factor territorial, toda vez que, seg\u00fan \u00a0expres\u00f3, en este mismo caso la Corte decidi\u00f3 que los \u00a0jueces de control de garant\u00edas de Guaduas son quienes deben \u00a0conocer, en esa sede, de las peticiones formuladas por las partes. \u00a0Los dem\u00e1s comparecientes al acto coincidieron con la postura \u00a0esbozada por el representante del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0directora de la audiencia refiri\u00f3 que, atendiendo a lo \u00a0establecido otrora por esta Judicatura, carece de competencia para \u00a0llevar a cabo el acto. En tal orden, se\u00f1al\u00f3 que, al \u00a0entrabarse un \u00abconflicto \u00a0negativo de competencia\u00bb, \u00a0resultaba procedente la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a esta Corporaci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre\u00a0\u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb,\u00a0conforme \u00a0al art\u00edculo 32, numeral 3\u00ba, de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En camino hacia la resoluci\u00f3n del asunto, lo primero que se ha \u00a0de indicar es que en este caso se encuentra acreditada la \u00a0existencia de controversia en torno al funcionario que ha de asumir \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n,\u00a0toda \u00a0vez que la postura impugnatoria presentada por la Fiscal\u00eda, en \u00a0la que convergen los restantes actores que concurrieron al desarrollo \u00a0de la audiencia convocada por la Juez 59 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0tiene origen en el criterio expuesto por la Juez 1\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Guaduas, \u00a0quien, contrario a la postura asumida por aquellos, determin\u00f3 \u00a0que carece de competencia para asumir \u00a0el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Valga anotar que, \u00a0si bien la funcionaria del municipio de \u00a0Guaduas \u00a0no program\u00f3, ni mucho menos instal\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, y procedi\u00f3 emitir una \u00a0orden escrita de remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario que consider\u00f3, era el competente, es lo cierto que \u00a0en acto posterior desplegado ante el estrado judicial de esta \u00a0capital, \u00a0consecuente \u00a0con la postura jurisprudencial adoptada por la Sala en el precedente \u00a0CSJ AP 2863-2019, se instal\u00f3 la mencionada diligencia en la \u00a0que las partes e intervinientes se pronunciaron sobre la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden, se verifica el ejercicio que habilita a la Corte para \u00a0desarrollo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues bien, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas puede ser ejercida por \u00a0cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que \u00a0esta facultad no puede obedecer: \u00ab\u2026 \u00a0al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el \u00a0elemento territorial, \u00a0que sigue siendo factor fundamental para \u00a0el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho\u2026 (CSJ \u00a0AP6115 \u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Concatenado \u00a0a lo anterior, tambi\u00e9n se ha indicado que: \u00abSolo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u00bb1, \u00a0por ejemplo, \u00abcuando \u00a0el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0trat\u00e1ndose de casos donde ya ha sido definido el juez del \u00a0juzgamiento, la Sala ha establecido, frente a la selecci\u00f3n del \u00a0juez de control de garant\u00edas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas para \u00a0la selecci\u00f3n del juez de garant\u00edas cuando ya se ha \u00a0formulado acusaci\u00f3n y se ha definido el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es del \u00a0criterio que, en estos casos, el juez de garant\u00edas debe ser el \u00a0del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, luego de su \u00a0definici\u00f3n en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la \u00a0realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las actuaciones, \u00a0peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse \u00a0por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma \u00a0sede. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0providencia AP731-2015 (45389), la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn esas \u00a0condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de \u00a0garant\u00edas deben tramitarse en el distrito judicial en donde \u00a0qued\u00f3 radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos \u00a0igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier \u00a0determinaci\u00f3n, as\u00ed sea en funci\u00f3n de garant\u00edas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla, sin \u00a0embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados \u00a0para la selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, \u00a0tambi\u00e9n en estos casos es posible variar, por v\u00eda \u00a0excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos \u00a0razonables que justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un \u00a0juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto \u00a0a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de \u00a0urgencia, como las indicadas en el apartado primero.\u00bb3\u00a0(Subrayado \u00a0al margen del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, \u00a0\u00abcuando \u00a0ya se defini\u00f3 la fase de juzgamiento en una determinada \u00a0localidad judicial, habr\u00e1 de preferirse \u00e9sta para las \u00a0suced\u00e1neas peticiones ante los jueces de control de \u00a0garant\u00edas.\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0ex\u00e1mine\u00a0se \u00a0observa que, tal y como lo avizorara la funcionaria de Guaduas, \u00a0el\u00a0proceso que se adelanta en contra de\u00a0MARCO \u00a0H\u00c9CTOR ARIAS BOBADILLA,\u00a0se \u00a0halla en la etapa de juzgamiento, y cursa ante el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con sede en Bogot\u00e1, \u00a0circunstancia que no fue valorada en su momento por la Sala para \u00a0adopci\u00f3n de los prove\u00eddos precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, como regla general para este espec\u00edfico caso5, \u00a0se establece que las solicitudes relacionadas con asuntos que deban \u00a0ser definidos por los jueces con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, corresponder\u00e1 ser atendidos por funcionarios \u00a0de esa categor\u00eda con asiento en Bogot\u00e1, pues, se \u00a0reitera, es en esta ciudad donde se encuentra radicado el \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que en esta oportunidad no ha sido exaltada por el interesado \u00a0circunstancia alguna que justifique radicar su pedido en un lugar \u00a0diverso al de la sede del juicio, verbi \u00a0gratia \u00a0estar privado de la libertad en un lugar diverso a este, la solicitud \u00a0elevada por la defensa del se\u00f1or ARIAS \u00a0BOBADILLA \u00a0ha de ser asumida por el estrado judicial de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia \u00a0de solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0solicitada en favor de MARCO \u00a0H\u00c9CTOR ARIAS BOBADILLA, \u00a0al Juzgado 59 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a donde se dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n inmediata del \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0lo ac\u00e1 decidido a las partes e intervinientes, as\u00ed como \u00a0al Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que la \u00a0competencia para adelantar la audiencia de solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, solicitada en favor de MARCO \u00a0H\u00c9CTOR ARIAS BOBADILLA, \u00a0corresponde al \u00a0Juzgado 59 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a \u00a0donde deber\u00e1 devolverse el expediente, de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar lo ac\u00e1 decidido a las partes e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Contra \u00a0el presente auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676 \u2013 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP AP198-2021 Rad. 58786. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.S.J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP123-2023 Rad. 63027. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[E]sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinarias o de urgencia, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando\u00a0el\u00a0procesado\u00a0\u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico&#8230;\u201d\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.S.J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP170-2023 Rad. 62964. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64374 \u00a0 Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia\u00a0para conocer\u00a0la audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, solicitada por la \u00a0defensa de \u00a0MARCO H\u00c9CTOR ARIAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}