{"id":74054,"date":"2024-03-08T15:44:30","date_gmt":"2024-03-08T15:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2711-202363696\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:30","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:30","slug":"ap2711-202363696","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2711-202363696\/","title":{"rendered":"AP2711-2023(63696)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2711-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63696 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 147) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 2180 del 16 de diciembre de 2022, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos \u00a0relacionados con concierto para traficar drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n emitida el 21 de diciembre de 2022, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 27 de \u00a0febrero de 2023, por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0479 del 19 de abril \u00a0de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, tras considerar que se encontraban reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 25 \u00a0de mayo de 2023 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0p\u00fablico designado por la Defensor\u00eda del Pueblo y se \u00a0corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, ante el \u00a0nombramiento de un apoderado de confianza, se reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda mediante auto del 23 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 7 de junio anterior, el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el 21 de junio siguiente, el defensor del requerido \u00a0solicit\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica de los siguientes medios \u00a0de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Frente \u00a0a la Polic\u00eda Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que aporte copia de la orden de allanamiento \u00a0emitida por un Juez de Control de Garant\u00edas que se utiliz\u00f3 \u00a0para incursionar en el domicilio del requerido y materializar su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que aporte copia del soporte de la lectura \u00a0de los derechos del capturado en wayuunaiki \u2013que \u00a0es su idioma nativo\u2013, \u00a0junto con la respectiva copia de los oficiales que la efectuaron, del \u00a0traductor y del Procurador que particip\u00f3 en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. \u00a0De no existir tales soportes, solicit\u00f3 que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que env\u00ede copia de la circular o la \u00a0norma que except\u00faa el cumplimiento de estos requisitos para \u00a0los casos como el que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda Nacional para que remita un informe consolidado \u00a0en el que se indique la existencia de alguna anotaci\u00f3n o \u00a0proceso judicial vigente en contra de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. \u00a0Que se oficie \u00a0a la DIJ\u00cdN para que presente copia de la misi\u00f3n de \u00a0trabajo y el pronunciamiento mediante el cual un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, en audiencia de B\u00fasqueda Selectiva en Bases \u00a0de Datos, autoriz\u00f3 las interceptaciones telef\u00f3nicas \u00a0efectuadas, al igual que el respectivo soporte de control posterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no contar con tales soportes, pidi\u00f3 que se le solicite a la \u00a0entidad que remita el marco normativo que explique la excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.6. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda para que indique si ha recibido o recibe dinero \u00a0de autoridades extranjeras, por la captura de personas solicitadas en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Frente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe qu\u00e9 investigaciones se \u00a0han adelantado o se adelantan en contra de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, \u00a0indicando los despachos que las conocen. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que se\u00f1ale cu\u00e1l es la norma \u00a0nacional o internacional que le permite practicar pruebas en la etapa \u00a0administrativa del proceso de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que indique si ha acatado \u00f3rdenes de \u00a0alguna representaci\u00f3n diplom\u00e1tica para practicar \u00a0allanamientos o pruebas en procesos de extradici\u00f3n, o si las \u00a0practica de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. \u00a0Que \u00a0se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe si tales pruebas son sometidas \u00a0a un examen de legalidad por parte de un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, para que se verifique la cadena de custodia, antes \u00a0de ser entregadas a la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe si, cuando practica pruebas, \u00a0emite un acta de entrega y realiza otros actos que garanticen el \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0del inculpado, teniendo en cuenta que el indictment \u00a0debe estar fundado en un material probatorio que debi\u00f3 haber \u00a0sido aportado como soporte. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que indique si, en el caso de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, \u00a0se elaboraron actas o documentos que comprueben la legalidad de las \u00a0pruebas y si ello reposa en los archivos de esa entidad. De ser as\u00ed, \u00a0solicit\u00f3 que se suministren copias de tales actas. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.7. \u00a0Que se requiera \u00a0a la Fiscal\u00eda para que informe desde qu\u00e9 fecha y por \u00a0cu\u00e1les hechos se investig\u00f3 a su cliente, \u00a0particularmente si existe proceso alguno en su contra por los mismos \u00a0hechos que motivan la presente extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.8. \u00a0Que se oficie \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que \u00a0realice una valoraci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica \u00a0sobre Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, \u00a0con el fin de determinar su estado general de salud. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Frente \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura: \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. \u00a0Que se oficie \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura para que indique si dentro de su \u00a0sistema se reporta la existencia de proceso penales en contra de \u00a0Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. \u00a0Que se oficie \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura para que informe si ha realizado \u00a0pronunciamientos en relaci\u00f3n con el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena, que debe ser tramitado en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Frente a la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Corte Constitucional para que informe si ha realizado \u00a0pronunciamientos en relaci\u00f3n con el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena, que debe ser tramitado en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el objeto de determinar la competencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia para emitir el presente concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Frente al Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0<\/p>\n<p>8.5.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que aporte el tratado, convenio o \u00a0memorando de entendimiento que les permite a los pa\u00edses \u00a0extranjeros solicitar pruebas y el decomiso de los bienes de un \u00a0ciudadano colombiano solicitado en extradici\u00f3n, sin necesidad \u00a0de surtir el procedimiento legal ante un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.2. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que indique por qu\u00e9 se acepta que \u00a0la petici\u00f3n de captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n no lleve la firma del responsable de \u00a0la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, teniendo en cuenta que el \u00a0sistema jur\u00eddico colombiano le impone a esa dependencia \u00a0verificar que la solicitud cumpla con los requisitos legales, \u00a0constitucionales e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.3. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que indique si est\u00e1 vigente para \u00a0Colombia la Convenci\u00f3n de Viena relativa a las relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.4. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que se\u00f1ale cu\u00e1l es el \u00a0\u201ccontexto \u00a0legal\u201d \u00a0que permite que un embajador o representante diplom\u00e1tico pueda \u00a0ordenarle cosas al pa\u00eds en el que ejerce su representaci\u00f3n, \u00a0y que las autoridades nacionales tengan que acatar dicha orden y \u00a0recolectar pruebas, realizar allanamientos o incautaciones, as\u00ed \u00a0como entregar evidencia a una autoridad extranjera, sin orden de un \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas y sin dejar constancia de la \u00a0autoridad que practic\u00f3 los procedimientos o verificar la \u00a0cadena de custodia y dem\u00e1s requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.5. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que informe si la legalizaci\u00f3n de \u00a0un documento diplom\u00e1tico consiste en la simple verificaci\u00f3n \u00a0de la autenticidad de la firma \u00a0y la calidad en la que el signatario haya actuado, de conformidad con \u00a0la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pidi\u00f3 que aquella entidad indique c\u00f3mo se certifica la \u00a0legalidad de un documento de alguien que firma solamente \u201cEmbajada \u00a0de los Estados Unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.5.6. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Canciller\u00eda para que indique cu\u00e1l es el tratado o \u00a0convenio internacional que indica qui\u00e9n debe ordenar las \u00a0pruebas en la etapa administrativa de un proceso de extradici\u00f3n, \u00a0qu\u00e9 autoridad nacional es la responsable de la cadena de \u00a0custodia de esas pruebas y c\u00f3mo se aportan al pa\u00eds \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Frente al Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0<\/p>\n<p>8.6.1. \u00a0Que se solicite \u00a0al Ministerio de Justicia que certifique si en la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu \u00a0se cumplieron las normas nacionales e internacionales relativas a la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se hayan cumplido, pidi\u00f3 que el Ministerio se\u00f1ale \u00a0cu\u00e1les fueron las normas acatadas. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.2. \u00a0Que se solicite \u00a0al Ministerio de Justicia que inform\u00e9 \u201cpor \u00a0qu\u00e9 raz\u00f3n se omiti\u00f3 el requisito de legalidad de \u00a0una solicitud al no estar debidamente firmada por la persona \u00a0responsable ante el pa\u00eds requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Frente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>8.7.1. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que informe si ha participado en o ha \u00a0sido notificado de las diligencias de allanamiento, capturas o \u00a0recolecci\u00f3n de pruebas relacionadas con el caso de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu. \u00a0<\/p>\n<p>8.7.2. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que indique que, en el caso de haber \u00a0participado en las diligencias previamente mencionadas, se verific\u00f3 \u00a0la existencia de un orden emitida por un Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0y el cumplimiento de las normas constitucionales o legales \u00a0relacionadas con la recolecci\u00f3n de pruebas, cadena de custodia \u00a0y actas de entrega a las autoridades del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>8.7.3. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que indique si fue requerida su \u00a0presencia por la DIJ\u00cdN de la Polic\u00eda Nacional o la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al momento de realizar la \u00a0captura de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, \u00a0con el objeto de garantizar la protecci\u00f3n y el respeto por sus \u00a0derechos legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>8.7.4. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Procuradur\u00eda para que informe cu\u00e1les son los \u00a0protocolos que se deben seguir para la protecci\u00f3n de \u201clos \u00a0derechos humanos, \u00e9tnicos, culturales, del debido proceso, de \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en general y cu\u00e1ndo se \u00a0activan, en casos como el que nos ocupa, esto es, cuando existe un \u00a0requerimiento en extradici\u00f3n de un miembro de esas \u00a0comunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar que, el 14 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un \u00a0tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra \u00a0vigente, comoquiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos \u00a0previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados para su finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, que lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las \u00a0exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) la determinaci\u00f3n de los delitos \u00a0por los que es requerido el solicitado no tengan el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos; \u00a0(iii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (v) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(vi) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento, (vii) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (viii) el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, \u00a0pertinentes \u00a0y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones \u00a0extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se debe \u00a0adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no \u00a0haya afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en \u00a0relaci\u00f3n con la persona solicitada, pues de establecerse, se \u00a0configurar\u00eda una causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 292 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d; \u00a0garant\u00eda \u00a0que, de manera similar, se encuentra consagrada en \u00a0diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se decretar\u00e1, \u00a0a \u00a0petici\u00f3n de parte, un medio de prueba consistente en \u00a0solicitarle a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0informe si el reclamado Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 84.081.766 \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso afirmativo, se deber\u00e1 indicar la radicaci\u00f3n del \u00a0proceso, los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n, qu\u00e9 \u00a0delitos se le imputaron y el estado actual de la actuaci\u00f3n. De \u00a0existir decisiones de fondo, se deber\u00e1n allegar copias, con su \u00a0respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0de cara a los cargos que son formulados en contra del requerido en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Del mismo modo, y con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, tambi\u00e9n \u00a0a petici\u00f3n de parte, se solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que indiquen si en contra de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, \u00a0identificado como viene de indicarse, existen actuaciones judiciales \u00a0registradas en sus bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n a la pretensi\u00f3n de que se le ordene al \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le practique a \u00a0Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu \u00a0una evaluaci\u00f3n medicolegal, con el objeto de determinar su \u00a0estado general de salud, la Sala la negar\u00e1 \u00a0por innecesaria. El estado general de salud de los privados de la \u00a0libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad \u00a0carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, sin que en esta \u00a0actuaci\u00f3n haya evidencia de alguna dolencia espec\u00edfica. \u00a0Adicionalmente en el evento de un Concepto favorable, el alta del \u00a0interno para el procedimiento de entrega tambi\u00e9n implica la \u00a0evaluaci\u00f3n f\u00edsica y general de salud del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Frente \u00a0a la petici\u00f3n para oficiar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para que indique si dentro de sus sistema se reporta la \u00a0existencia de proceso penales en contra del requerido, debe decirse \u00a0que tal medio de conocimiento resulta ser in\u00fatil, \u00a0comoquiera que tales datos pueden ser suministrados con suficiencia \u00a0por la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda Nacional. En consecuencia, \u00a0tal solicitud probatoria, pese a ser pertinente de cara a lo que debe \u00a0evaluar la Corte, no ser\u00e1 decretada. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0En cuanto a las restantes pruebas solicitadas por la defensa, se \u00a0advierten que todas ellas ser\u00e1n negadas, \u00a0con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Lo \u00a0primero que debe indicarse es que la pertinencia \u00a0de las pruebas que se practican al interior de la etapa judicial de \u00a0un proceso de extradici\u00f3n, cuando aquella es solicitada por \u00a0Estados Unidos, se determina por la relaci\u00f3n \u00a0que puede llegar a tener tal medio probatorio con los estrictos y \u00a0limitados elementos que revisa la Corte a la hora de proferir el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, vale decir que, como viene de verse, los conceptos de \u00a0extradici\u00f3n que profiere esta Corporaci\u00f3n, cuando la \u00a0petici\u00f3n la realiza el Gobierno de los Estados Unidos, se \u00a0circunscriben a verificar: (i) la fecha y el lugar de ocurrencia de \u00a0los hechos; (ii) el cumplimiento del principio del non \u00a0bis in idem; \u00a0(iii) el respeto por la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0dispuesta en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017; (iv) la determinaci\u00f3n de que los delitos por los \u00a0que se pida a una persona en extradici\u00f3n no tengan el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos; \u00a0(v) la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada; (vi) la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido; (vii) el cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0y (viii) la equivalencia \u00a0material \u00a0de la providencia extranjera con respecto a la figura de la \u00a0Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n que prev\u00e9 el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las pruebas que se soliciten, y que no tengan una relaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0con alguno de estos puntos, son abiertamente impertinentes. \u00a0Igualmente, son in\u00fatiles \u00a0aquellas que pretendan demostrar puntos que ya se encuentren \u00a0acreditados al interior del expediente, como suele suceder, por \u00a0ejemplo, con la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0Ahora bien, la mayor\u00eda de las pruebas solicitadas por la \u00a0defensa se refieren a asuntos de naturaleza procesal, \u00a0ya sean judiciales3 \u00a0o administrativas4. \u00a0Sobre ello, debe recordarse que, de acuerdo con el reiterado, \u00a0pac\u00edfico y muy acentuado criterio de esta Corporaci\u00f3n5, \u00a0en virtud de que la fase judicial del procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0no es de car\u00e1cter contenciosa, la Corte no \u00a0tiene competencia \u00a0para revisar la legalidad de los procedimientos de captura, \u00a0allanamiento o recaudo probatorio que se hayan realizado en Colombia \u00a0o en el extranjero; m\u00e1xime cuando ello es un asunto que hace \u00a0parte del proceso penal que motiva la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es \u00a0preciso resaltar que tal debate puede y debe presentarse en el \u00a0escenario procesal natural, es decir, al interior del juicio que \u00a0eventualmente pudiera adelantarse en contra del requerido en el \u00a0extranjero. Lo anterior, m\u00e1xime cuando las presuntas fallas en \u00a0el recaudo probatorio corresponden a circunstancias que pudieran \u00a0afectar la validez \u00a0de los procedimientos y las pruebas que soportan la acusaci\u00f3n; \u00a0cosa que debe ser estudiada y verificada por las autoridades \u00a0judiciales extranjeras, ante quienes se adelanta la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, un \u00a0pronunciamiento de la Corte sobre tales circunstancias, como viene de \u00a0indicarse, implicar\u00eda invadir \u00a0las competencias \u00a0que le corresponden a las autoridades extranjeras, a la hora de \u00a0sanear el procedimiento y de valorar la legalidad de las pruebas que \u00a0soportan la pretensi\u00f3n acusatoria. En cualquier caso, y s\u00f3lo \u00a0en gracia de discusi\u00f3n, debe precisarse que, en asuntos \u00a0relacionados con mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional, como \u00a0lo es el procedimiento de extradici\u00f3n, siempre se le debe dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de buena \u00a0fe, \u00a0que implica presumir la legalidad y el acierto de los procesos \u00a0realizados por autoridades extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0En lo que tiene que ver con las pruebas relacionadas con el aporte de \u00a0tratados, convenciones, normas, memorandos, etc., vale decir que las \u00a0normas sobre las que se act\u00faa en este caso se hallan \u00a0anunciadas y enunciadas tanto en el texto de esta providencia como en \u00a0el de la actuaci\u00f3n a la que tiene acceso \u00edntegro el \u00a0requerido y su defensor. El conocimiento de las normas aplicables a \u00a0estos procedimientos de cooperaci\u00f3n internacional es \u00a0responsabilidad del defensor t\u00e9cnico del requerido y, en todo \u00a0caso, las actuaciones de otras entidades con incidencia en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n se presumen ajustadas a la Constituci\u00f3n \u00a0y a la ley, sin que resulte pertinente la solicitud de conceptos \u00a0jur\u00eddicos a esas entidades p\u00fablicas sobre la \u00a0normatividad aplicable a un caso en particular o la legalidad de los \u00a0procedimientos adelantados. La discusi\u00f3n de esos temas, en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico nacional, tiene otras v\u00edas y \u00a0otros escenarios. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, lo cierto es que las mismas consideraciones indicadas m\u00e1s \u00a0arriba aplican para este grupo de pruebas, comoquiera que el \u00a0conocimiento de los tratados internacionales de relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas o consulares, o de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en materia de investigaciones criminales \u00a0trasnacionales, no es un tema relevante a la hora de conceptuar sobre \u00a0la legalidad de la extradici\u00f3n de Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. \u00a0En lo que tiene que ver con la firma \u00a0de las notas verbales que solicitan la detenci\u00f3n del requerido \u00a0y formalizan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, debe decirse, \u00a0preliminarmente, que la Corte no advierte irregularidad alguna en ese \u00a0aspecto, ni encuentra por qu\u00e9 tal cosa afectar\u00eda la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada. Por el contrario, aquellas \u00a0notas verbales, cuyo an\u00e1lisis de legalidad corresponde hacerlo \u00a0a la Canciller\u00eda, parecen ser exactamente iguales a todas las \u00a0otras que presenta la Embajada de Estados Unidos al interior de los \u00a0m\u00faltiples procesos de extradici\u00f3n que conoce esta \u00a0Corte, y que se inician por solicitud de ese pa\u00eds, cuyo \u00a0estudio y estimaci\u00f3n se verifica bajo los principios de buena \u00a0fe internacional entre los Estados cooperantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. \u00a0Tampoco se advierte necesario ni pertinente oficiar a otras \u00a0autoridades judiciales para determinar si existe o existi\u00f3 un \u00a0proceso por conflicto de jurisdicciones, toda vez que en esta \u00a0extradici\u00f3n tal conflicto no se ha propuesto ni se va a \u00a0proponer, pues la ley es clara al indicar que s\u00f3lo la Corte \u00a0Suprema de Justicia tiene competencia para conceptuar sobre la \u00a0legalidad de una extradici\u00f3n. En este punto debe a\u00f1adirse \u00a0que, de manera impropia, la defensa parece confundir este \u00a0procedimiento con uno de naturaleza penal y contenciosa, cosa que \u00a0resulta ser por completo inaceptable. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6. \u00a0Por otro lado, vale la pena reiterar que, en relaci\u00f3n con la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, la Corte apenas hace un control sobre \u00a0la validez \u00a0formal, \u00a0al tiempo que el Ministerio de Justicia y la Canciller\u00eda est\u00e1n \u00a0encargadas de verificar, simplemente, que la firma del c\u00f3nsul \u00a0colombiano en el extranjero se encuentre autenticada o apostillada y \u00a0que los documentos remitidos est\u00e9n completos. Si la defensa \u00a0considera que se han cometido errores en el adelantamiento de ese \u00a0\u00faltimo tr\u00e1mite, bien puede acudir a tales autoridades \u00a0para ponerlos de presente. En cualquier caso, la Corte considera que \u00a0tiene suficientes elementos para realizar la evaluaci\u00f3n que le \u00a0corresponde, por lo que no decretar\u00e1 pruebas adicionales en \u00a0ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.7. \u00a0En cuanto al oficiar a la Procuradur\u00eda para que indique cu\u00e1les \u00a0son los protocolos que se deben seguir para la protecci\u00f3n de \u00a0\u201clos \u00a0derechos humanos, \u00e9tnicos, culturales, del debido proceso, de \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en general y cu\u00e1ndo se \u00a0activan, en casos como el que nos ocupa, esto es, cuando existe un \u00a0requerimiento en extradici\u00f3n de un miembro de esas \u00a0comunidades\u201d, \u00a0debe decirse que la Corte tampoco advierte cu\u00e1l es su \u00a0pertinencia \u00a0de cara a aquello que debe verificar, m\u00e1xime cuando, en el \u00a0evento de que se conceptuara favorablemente, \u00a0la Corte condicionar\u00eda su autorizaci\u00f3n a que el \u00a0Gobierno Nacional exija el cumplimiento de tales garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.7. \u00a0Por \u00faltimo, es necesario a\u00f1adir que, en la mayor parte \u00a0del escrito de solicitud probatoria, la defensa parece anunciar los \u00a0referidos alegatos conclusivos, mediante el directo ataque al \u00a0procedimiento de recaudo probatorio, el se\u00f1alamiento de que la \u00a0Fiscal\u00eda cumple \u201c\u00f3rdenes\u201d \u00a0de autoridades diplom\u00e1ticas extranjeras, el anuncio de que las \u00a0autoridades administrativas nacionales no ejercen un correcto control \u00a0sobre los documentos allegados y los tr\u00e1mites adelantados y la \u00a0cita de providencias que se refieren a las extradiciones de comuneros \u00a0ind\u00edgenas. Al respecto, vale la pena indicar que en la etapa \u00a0de solicitud probatoria es inadecuado presentar tales argumentos, que \u00a0realmente deben esgrimirse en el traslado de alegatos, y deben \u00a0referirse a los elementos que la Corte revisar\u00e1 a la hora de \u00a0emitir el concepto de extradici\u00f3n, como previamente fue \u00a0indicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR, \u00a0a petici\u00f3n de parte, \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1. y \u00a02.2. del ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NO \u00a0DECRETAR \u00a0las restantes pruebas solicitadas por la defensa, por ser \u00a0abiertamente impertinentes \u00a0o in\u00fatiles \u00a0de cara a los elementos que debe revisar la Corte para emitir el \u00a0correspondiente concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de que la decisi\u00f3n no sea recurrida, CORRER \u00a0el traslado del que habla el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para que las partes presenten sus alegatos \u00a0conclusivos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la decisi\u00f3n contenida en el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con los procedimientos de captura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamientos y recolecci\u00f3n de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con las firmas que est\u00e1n plasmadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las notas verbales de solicitud de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y formalizaci\u00f3n de la misma y los mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional en materia de recaudo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, AP853-2023, AP152-2023, AP5219-2022, AP249-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP349-2022 y AP1734-2020, entre muchos otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2711-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63696 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 147) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Evelio \u00a0Gouriyu Gouriyu, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}