{"id":74052,"date":"2024-03-08T15:44:30","date_gmt":"2024-03-08T15:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2710-202363695\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:30","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:30","slug":"ap2710-202363695","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2710-202363695\/","title":{"rendered":"AP2710-2023(63695)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2710-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63695 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 147) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 2179 del 16 de diciembre de 2022, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos \u00a0relacionados con concierto para traficar drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n emitida el 21 de diciembre de 2022, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 27 de \u00a0febrero de 2023, por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0473 del 19 de abril \u00a0de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, tras considerar que se encontraban reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 25 \u00a0de mayo de 2023 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0p\u00fablico designado por la Defensor\u00eda del Pueblo y se \u00a0corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, ante el \u00a0nombramiento de un apoderado de confianza, se reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda mediante auto del 29 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 22 de junio anterior, el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el 8 de junio anterior, el defensor del requerido \u00a0solicit\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica de los siguientes medios \u00a0de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se solicite \u00a0al Estado requirente que env\u00ede copia aut\u00e9ntica de una \u00a0de serie de normas extranjeras, entre las que se encuentran: las \u00a0Secciones 853 (p) 952, 959, 960, 963 y 970 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos y la secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo \u00a018 de la misma obra. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Que, a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda, se le solicite \u00a0al Gobierno de los Estados Unidos que aporte al expediente la \u00a0traducci\u00f3n oficial del indictment, \u00a0comoquiera que el texto traducido que aparece en la carpeta es \u00a0deficiente y defectuoso. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Que se le solicite \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores que aporte la traducci\u00f3n \u00a0oficial de las notas verbales, de la solicitud formal de extradici\u00f3n, \u00a0de los anexos de la petici\u00f3n y de todos los dem\u00e1s \u00a0documentos enviados por las autoridades del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Que, a trav\u00e9s de exhorto o carta rogatoria, se requiera \u00a0al Gobierno de los Estados Unidos para que remitan las copias que \u00a0corresponden al caso que se adelanta en contra del requerido en el \u00a0Distrito Sur de Florida, particularmente en lo que respecta a las \u00a0evidencias que conciernen a Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, \u00a0y que indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho \u00a0punible que se le endilga. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Que se ordene \u00a0la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial sobre la \u00a0tarjeta decadactilar que corresponde a Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, \u00a0y que reposa en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0Igualmente, solicit\u00f3 que se oficie \u00a0a dicha entidad para que remita a la Corte la referida tarjeta \u00a0decadactilar. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Que se oficie \u00a0al Gobierno de los Estados Unidos para que, por conducto de su \u00a0Embajada, allegue al expediente cualquier registro que tenga en su \u00a0poder y que contenga las huellas dactilares del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Que se ordene \u00a0la toma de huellas dactilares a su poderdante, con el objeto de \u00a0practicar un cotejo entre ellas y las que reposen en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y las remitidas por la Embajada de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Que se oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a efectos de que \u00a0certifique si en contra de Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n \u00a0existen investigaciones por los mismos delitos por los que \u00e9l \u00a0es acusado en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar que, el 14 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un \u00a0tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra \u00a0vigente, comoquiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos \u00a0previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados para su finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, que lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las \u00a0exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) la determinaci\u00f3n de los delitos \u00a0por los que es requerido el solicitado no tengan el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos; \u00a0(iii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (v) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(vi) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento, (vii) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (viii) el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, \u00a0pertinentes \u00a0y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones \u00a0extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se debe \u00a0adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no \u00a0haya afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en \u00a0relaci\u00f3n con la persona solicitada, pues de establecerse, se \u00a0configurar\u00eda una causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 292 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d; \u00a0garant\u00eda \u00a0que, de manera similar, se encuentra consagrada en \u00a0diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se decretar\u00e1, \u00a0a \u00a0petici\u00f3n de parte, un medio de prueba consistente en \u00a0solicitarle a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0informe si el reclamado Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 84.107.942 \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso afirmativo, se deber\u00e1 indicar la radicaci\u00f3n del \u00a0proceso, los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n, qu\u00e9 \u00a0delitos se le imputaron y el estado actual de la actuaci\u00f3n. De \u00a0existir decisiones de fondo, se deber\u00e1n allegar copias, con su \u00a0respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0de cara a los cargos que son formulados en contra del requerido en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Del mismo modo, y con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, de oficio, se \u00a0solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional que indique si en \u00a0contra de Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, \u00a0identificado como viene de indicarse, existen actuaciones judiciales \u00a0registradas en sus bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En cuanto a las restantes pruebas solicitadas por la defensa, se \u00a0advierten que todas ellas ser\u00e1n negadas, \u00a0con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. La \u00a0Corte encuentra que la traducci\u00f3n aportada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos es suficiente para realizar el examen que se \u00a0requiere para emitir el concepto de extradici\u00f3n, lo que \u00a0implica que las pruebas relacionadas con este punto son in\u00fatiles. \u00a0Lo anterior, comoquiera que, con tal traducci\u00f3n, se puede \u00a0advertir, con claridad, cu\u00e1les son las normas extranjeras que \u00a0el Estado requirente considera como violadas, cu\u00e1l es el texto \u00a0completo de la acusaci\u00f3n formulada, cu\u00e1l es el texto de \u00a0la orden de captura, y qu\u00e9 dice la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada del Agente Especial Alec \u00a0M. S\u00e1nchez; \u00a0qui\u00e9n se\u00f1ala con precisi\u00f3n cu\u00e1les son los \u00a0hechos espec\u00edficos por los cuales Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Tambi\u00e9n resulta ser in\u00fatil \u00a0la formulaci\u00f3n de solicitudes dirigidas a que el pa\u00eds \u00a0requirente aporte los textos de normas adicionales, o que precise las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los \u00a0hechos por los cuales Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n. Lo anterior, m\u00e1xime \u00a0cuando en el expediente obra toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para determinar precisar las caracter\u00edsticas modales, \u00a0temporales y espaciales del hecho punible acusado y, adicionalmente, \u00a0las normas se\u00f1aladas en el indictment \u00a0son suficientes \u00a0para realizar el examen de \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0Por \u00faltimo, en lo que tiene que ver con las pruebas \u00a0relacionadas con la plena \u00a0identidad del requerido, \u00a0tambi\u00e9n se advierte que aquellas son in\u00fatiles, \u00a0comoquiera que en el expediente obra un Informe de Investigador de \u00a0Laboratorio en el que se plasm\u00f3 la conclusi\u00f3n de que la \u00a0persona capturada en extradici\u00f3n es, efectivamente, Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, \u00a0identificado con la C.C. 84.107.942; nombre e identificaci\u00f3n \u00a0que corresponden con aquellos que fueron mencionados en las notas \u00a0verbales presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos y en los \u00a0documentos anexos al indictment. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR, \u00a0a petici\u00f3n de parte, \u00a0la pr\u00e1ctica de la prueba referida en el numeral 2.1. del \u00a0ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR, \u00a0de oficio, la pr\u00e1ctica de la prueba referida en el numeral \u00a02.2. del ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NO \u00a0DECRETAR \u00a0las restantes pruebas solicitadas por la defensa, por ser \u00a0abiertamente in\u00fatiles \u00a0de cara a los elementos que debe revisar la Corte para emitir el \u00a0correspondiente concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0caso de que la decisi\u00f3n no sea recurrida, CORRER \u00a0el traslado del que habla el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para que las partes presenten sus alegatos \u00a0conclusivos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la decisi\u00f3n contenida en el numeral tercero de la parte \u00a0resolutiva procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2710-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63695 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 147) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria del defensor de \u00a0Alibis \u00a0Alberto Pinedo Alarc\u00f3n, quien \u00a0es reclamado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}