{"id":74051,"date":"2024-03-07T22:49:26","date_gmt":"2024-03-07T22:49:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7976-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:26","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:26","slug":"stp7976-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7976-2023\/","title":{"rendered":"STP7976-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020230188101 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131788 \u00a0<\/p>\n<p>STP7976-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0142) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el apoderado de \u00a0Yademira \u00a0Pardo Tavera contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de junio \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que \u00a0neg\u00f3 su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda 96 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la accionante argumenta que en agosto de 2018 instaur\u00f3 \u00a0denuncia contra Carlos \u00a0Polo Medina. \u00a0Sin embargo, hasta el momento de la interposici\u00f3n de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela no se hab\u00eda efectuado la \u00a0correspondiente audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En agosto de 2018, Yademira \u00a0Pardo Tavera formul\u00f3 \u00a0denuncia contra Carlos \u00a0Polo Medina \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de administraci\u00f3n \u00a0desleal. El conocimiento de la noticia criminal le correspondi\u00f3 \u00a0a varias fiscal\u00edas y, finalmente, le fue asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a096 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Yademira \u00a0Pardo Tavera instaur\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela contra la fiscal\u00eda \u00a0referida cuestionando el comportamiento procesal de aquella. \u00a0Argument\u00f3 que la demandada ha tardado m\u00e1s de cuatro \u00a0a\u00f1os y medio en realizar la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos al indiciado. Igualmente, refiri\u00f3 \u00a0que desconoce el estado de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 7 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo. Consider\u00f3 por un lado, que \u00a0con ocasi\u00f3n a la acci\u00f3n, la demandada le inform\u00f3 \u00a0a la interesada del estado de la actuaci\u00f3n, por otro lado, que \u00a0si bien ha superado los t\u00e9rminos objetivos para formular la \u00a0imputaci\u00f3n de cargos, la mora judicial est\u00e1 justificada \u00a0por la excesiva carga laboral. Adicionalmente, refiri\u00f3 que el \u00a0asunto no ha estado paralizado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Contra \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, el apoderado de Yademira \u00a0Pardo Tavera interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda de tutela, encaminados a cuestionar \u00a0la mora de la fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto \u00a0333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue \u00a0resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de \u00a0la cual esta Corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>6.- De acuerdo con \u00a0los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a096 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0ha \u00a0incurrido en una mora judicial injustificada en relaci\u00f3n con \u00a0el proceso penal promovido por Yademira \u00a0Pardo Tavera, \u00a0puesto que la causa ha estado vigente por aproximadamente cuatro a\u00f1os \u00a0y medio, sin que a\u00fan haya resuelto la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>c. De la mora \u00a0judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos \u00a0humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0De \u00a0esta manera, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de \u00a0las causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora injustificada en los \u00a0procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de \u00a0\u00abplazo \u00a0razonable\u00bb. \u00a0Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 \u00a0ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares para evaluar \u00a0cada situaci\u00f3n en concreto. As\u00ed, pues, ha definido la \u00a0necesidad de ponderar aspectos como: i) la complejidad del asunto; \u00a0ii) la conducta procesal de los intervinientes; iii) la gesti\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales; iv) la gravedad del asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de la justicia; v) las posibilidades materiales \u00a0del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la \u00a0ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n constituye \u00a0un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario \u00a0judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales no \u00a0transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino objetivo. De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en el expediente de \u00a0tutela, la accionante instaur\u00f3 la denuncia en el mes de agosto \u00a0de 20183, \u00a0esto es, hace aproximadamente 4 a\u00f1os y 11 meses. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De conformidad con par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 175 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, la Fiscal\u00eda tiene \u00a0dos a\u00f1os, en ocasiones tres, para formular la imputaci\u00f3n \u00a0de cargos o archivar la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0175. DURACI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a049\u00a0de \u00a0la Ley 1453 de 2011:&gt; El t\u00e9rmino de que dispone la Fiscal\u00eda \u00a0para formular la acusaci\u00f3n o solicitar la preclusi\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas contados desde el \u00a0d\u00eda siguiente a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, \u00a0salvo lo previsto en el art\u00edculo\u00a0294\u00a0de \u00a0este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o.\u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente concurso de \u00a0delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se \u00a0trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los \u00a0jueces penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En este asunto, el t\u00e9rmino con que cuenta la Fiscal\u00eda \u00a0para formular imputaci\u00f3n de cargos u ordenar motivadamente el \u00a0archivo de la causa es de dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Objetivamente, el t\u00e9rmino para definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los indiciados venci\u00f3 en agosto de 2020, \u00a0hace aproximadamente tres a\u00f1os atr\u00e1s. En consecuencia, \u00a0no existe duda de que la Fiscal\u00eda super\u00f3 los t\u00e9rminos \u00a0legales para efectuar el acto procesal reclamado por la accionante o \u00a0archivar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0(i) Complejidad del asunto. En \u00a0este caso se discute la mora judicial respecto del tr\u00e1mite \u00a0impartido a la denuncia formulada por Yademira \u00a0Pardo Tavera. \u00a0La noticia criminal se promovi\u00f3 por la posible comisi\u00f3n \u00a0de una conducta punible (administraci\u00f3n desleal). Adem\u00e1s, \u00a0se trata de una persona denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Por las caracter\u00edsticas descritas, para esta Sala el asunto \u00a0sometido a consideraci\u00f3n de la fiscal\u00eda accionada no \u00a0reviste caracter\u00edsticas de complejidad manifiesta que impida \u00a0cumplir con los plazos legales para que se surtan las etapas del \u00a0proceso penal, lo cual tampoco fue expuesto por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0(ii) \u00a0Comportamiento de los sujetos procesales. En \u00a0el escrito de la tutela, la demandante afirm\u00f3 que \u201chan \u00a0realizado diferentes solicitudes, aportado documentos y solicitado \u00a0impulsos procesales\u201d, \u00a0sin embargo, de forma reiterativa le han informado que hab\u00edan \u00a0cometido un error al asignar la denuncia, pues el delito denunciado \u00a0no era de su competencia, lo que conllev\u00f3 a que la indagaci\u00f3n \u00a0fuera reasignada en al menos, dos oportunidades. En la respuesta que \u00a0la fiscal\u00eda aport\u00f3 en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional no cuestion\u00f3 el comportamiento proactivo y \u00a0diligente de la parte denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0En ese sentido, es claro que Yademira \u00a0Pardo Tavera \u00a0ha expresado su preocupaci\u00f3n con la par\u00e1lisis procesal \u00a0de la denuncia objeto de estudio y est\u00e1 interesada en que la \u00a0causa avance y se adopten las decisiones correspondientes. Por eso, \u00a0la mora judicial no es imputable a un comportamiento dilatorio de la \u00a0aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0(iii) \u00a0Justificaci\u00f3n de la tardanza. La \u00a0Fiscal\u00eda accionada reconoci\u00f3 que ha superado los \u00a0t\u00e9rminos para formular imputaci\u00f3n de cargos o archivar \u00a0motivadamente las diligencias. Consider\u00f3 que la tardanza se \u00a0debe a que cuenta con \u201c2400 \u00a0procesos, y solo se encuentra con una investigadora para evacuar las \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, teniendo pendientes 160 \u00a0\u00f3rdenes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23.- La \u00a0justificaci\u00f3n expuesta por la Fiscal\u00eda accionada es \u00a0insuficiente, toda vez que si bien, el 6 de noviembre de 2019, 11 de \u00a0febrero de 2021 y 13 de mayo de 2022 libr\u00f3 \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial: i) no ense\u00f1\u00f3 los resultados de \u00a0las escasas labores de investigaci\u00f3n; ii) nada dijo \u00a0concretamente sobre los retos y dificultades del caso en cuesti\u00f3n; \u00a0iii) no se preocup\u00f3 por mostrar los avances en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Es necesario \u00a0recordar que todas las autoridades estatales est\u00e1n sometidas \u00a0al imperio de la ley y, en esa medida, tanto la fiscal\u00eda como \u00a0los jueces y magistrados est\u00e1n obligados a regir sus \u00a0comportamientos procesales por los mandatos legales previamente \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Es cierto que \u00a0la Fiscal\u00eda es quien decide si se satisfacen las exigencias \u00a0necesarias para formular imputaci\u00f3n de cargos en una causa \u00a0penal, pero de ninguna manera esa facultad se prolonga ilimitadamente \u00a0en el tiempo y, justamente, por eso el art\u00edculo 175 de la Ley \u00a0906 de 2004 faculta al \u00f3rgano persecutor para formular \u00a0imputaci\u00f3n de cargos u ordenar el archivo de las diligencias. \u00a0Por eso, si la Fiscal\u00eda considera que no existe m\u00e9rito \u00a0para imputar, entonces, debe archivar la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>26.- Ahora, esta \u00a0Sala no desconoce que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tiene una carga laboral robusta que en la mayor\u00eda de los casos \u00a0frustra el normal desempe\u00f1o de sus funciones jurisdiccionales. \u00a0Sin embargo, los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0est\u00e1n llamados a soportar las cargas de las deficiencias del \u00a0sistema y sus asuntos no se pueden estar sometidos a una par\u00e1lisis \u00a0procesal indefinida bajo el argumento de la congesti\u00f3n \u00a0judicial y administrativa de las entidades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>27.- En \u00a0consideraci\u00f3n a lo expuesto, para esta Sala, la accionada s\u00ed \u00a0incurri\u00f3 en una mora judicial injustificada respecto del \u00a0impulso de la denuncia que formul\u00f3 Yademira \u00a0Pardo Tavera \u00a0y, \u00a0por lo tanto, hay lugar a conceder el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala revocar\u00e1 \u00a0el fallo de tutela de primer grado y, en su lugar, conceder\u00e1 \u00a0el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Yademira \u00a0Pardo Tavera.\u00a0Por \u00a0lo anterior, ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a096 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de esta Capital que, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a resolver \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica del implicado en la indagaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a0110016000050201839373, para \u00a0lo cual, deber\u00e1 realizar la respectiva formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos o, por el contrario, disponer el archivo \u00a0motivado de la investigaci\u00f3n, todo de conformidad al \u00a0conocimiento aprehendido en virtud de la labor investigativa \u00a0desarrollada hasta el momento de adoptar la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada \u00a0y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Flor \u00a0Marina Vergara Moya. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a096 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de Bogot\u00e1 que, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a \u00a0resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica del implicado en la \u00a0indagaci\u00f3n n.o \u00a0110016000050201839373 para \u00a0lo cual, deber\u00e1 realizar la respectiva formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos o, por el contrario, disponer el archivo \u00a0de la investigaci\u00f3n, todo de conformidad al conocimiento \u00a0aprehendido en virtud de la labor investigativa desarrollada hasta el \u00a0momento de adoptar la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No existe claridad sobre la fecha, en todo caso la accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconoce que en agosto de 2018, se radic\u00f3 la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020230188101 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131788 \u00a0 STP7976-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0142) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el apoderado de \u00a0Yademira \u00a0Pardo Tavera contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-74051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}