{"id":74050,"date":"2024-03-08T15:44:30","date_gmt":"2024-03-08T15:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2564-202364544\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:30","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:30","slug":"ap2564-202364544","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2564-202364544\/","title":{"rendered":"AP2564-2023(64544)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2564-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064544 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por FABIAN \u00a0RIVAS RENTER\u00cdA, dentro \u00a0del proceso penal que se adelanta en su contra y de otros implicados, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir, extorsi\u00f3n agravada y desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En contra de \u00a0FABIAN \u00a0RIVAS RENTER\u00cdA \u00a0y otros \u00a0se \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el centro de servicios \u00a0judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, por los \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir, extorsi\u00f3n \u00a0agravada y desplazamiento forzado. \u00a0El procesado se encuentra detenido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, en donde actualmente se adelanta la etapa de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0defensa de RIVAS RENTER\u00cdA solicit\u00f3 audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos ante el centro de \u00a0servicios de los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali. El caso, por reparto, le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instalada \u00a0la diligencia, el 3 de agosto de 2023, la juez de garant\u00edas, \u00a0adem\u00e1s de advertir que la Fiscal\u00eda justific\u00f3 su \u00a0inasistencia a esa audiencia, interrog\u00f3 a la defensa con el \u00a0prop\u00f3sito de esclarecer si su representado hac\u00eda o no \u00a0parte de un Grupo Delincuencial Organizado \u2013GDO\u2013. En \u00a0respuesta, el apoderado de RIVAS RENTER\u00cdA manifest\u00f3 que \u00a0ni en la imputaci\u00f3n, ni en la acusaci\u00f3n qued\u00f3 \u00a0plenamente identificada esa circunstancia. Sin embargo, la Fiscal\u00eda \u00a0ha referido, en sus intervenciones, que se trata de un GDO. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha manifestaci\u00f3n, la titular del despacho calific\u00f3 \u00a0como un desacierto pedirle a la fiscal\u00eda precisar que el \u00a0procesado hace parte de un GDO para as\u00ed dar aplicaci\u00f3n \u00a0a la regla de competencia consagrada en la Ley \u00a01908 de 2018. \u00a0Ello, en la medida en que los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0daban cuenta de la antedicha participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese asunto, consider\u00f3 que los conceptos de banda criminal y \u00a0grupo organizado delincuencial deb\u00edan ser utilizados como \u00a0sin\u00f3nimos. Y en el caso, el acusado hac\u00eda parte de la \u00a0banda Los \u00a0Haitianos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0para dar sustento a su postura, refiri\u00f3 que en un caso de \u00a0similares contornos (CSJ AP1822-2023) la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal estim\u00f3 suficiente la afirmaci\u00f3n realizada por la \u00a0fiscal\u00eda, al interior de la audiencia preliminar en ese \u00a0particular sentido, para entender la participaci\u00f3n del \u00a0imputado o acusado en un Grupo Delincuencial Organizado. Ese asunto, \u00a0adem\u00e1s, correspondi\u00f3 a una solicitud de libertad de \u00a0t\u00e9rminos elevada por un coprocesado del aqu\u00ed acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, exigir ahora que tal aseveraci\u00f3n deba hacerse de \u00a0forma obligatoria y expresa desde la imputaci\u00f3n resulta \u00a0excesivo. En consecuencia, remiti\u00f3 el asunto al Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado receptor tambi\u00e9n rehus\u00f3 la atribuci\u00f3n. \u00a0Consider\u00f3 que la pertenencia o no del procesado a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado debe quedar plenamente determinado desde la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sin que resulte \u00a0suficiente la manifestaci\u00f3n que de forma posterior realice la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Por lo tanto, con \u00a0sustento en una reciente postura de esta Sala asegur\u00f3 que el \u00a0llamado a conocer de la audiencia preliminar es su hom\u00f3logo en \u00a0Cali y, en consecuencia, remiti\u00f3 el asunto a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 2098 de 2021, la Corte conoce de la definici\u00f3n de \u00a0competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes \u00a0distritos judiciales, en este caso los de Buga y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al tr\u00e1mite \u00a0contemplado en el art\u00edculo 286 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0autoriza expresamente a los jueces de garant\u00edas a declararse \u00a0incompetentes para celebrar la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. Esta facultad, por v\u00eda jurisprudencial, se \u00a0ha hecho extensiva a las dem\u00e1s audiencias preliminares (CSJ \u00a0AP, 14 may. 2013, Rad. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en \u00a0el auto CSJ AP2676-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0preliminar: \u00a0<\/p>\n<p>En diversos \u00a0pronunciamientos, esta Sala ha se\u00f1alado que es el delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda el llamado a determinar que la persona \u00a0judicializada pertenece a una de las dos categor\u00edas de grupo \u00a0organizado \u2013GDO, GDA\u2013 . As\u00ed lo ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0la \u00a0efectiva pertenencia del implicado a una organizaci\u00f3n criminal \u00a0en los t\u00e9rminos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los \u00a0t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n o no, escapa del \u00a0tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite incidental; por \u00a0lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos \u00a0expuestos por la Fiscal\u00eda en cada caso concreto y la \u00a0comprensi\u00f3n que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin \u00a0invadir el rol que le corresponde\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dada \u00a0la ambig\u00fcedad que se ven\u00eda presentando en casos an\u00e1logos, \u00a0la Sala opt\u00f3 por precisar las pautas para fijar la \u00a0competencia. En ese orden, consider\u00f3 que no deb\u00eda \u00a0sorprenderse a las partes con la manifestaci\u00f3n de pertenencia \u00a0a dichos grupos, por ejemplo, al desatar asuntos como la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, sustituci\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento o al impugnar la competencia para decidir \u00a0aqu\u00e9llos, sino desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0o de acusaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed qued\u00f3 \u00a0sentado mediante prove\u00eddo CSJ AP1720-2023, a trav\u00e9s del \u00a0cual se estableci\u00f3 que la efectiva pertenencia del implicado a \u00a0una organizaci\u00f3n criminal, en los t\u00e9rminos consagrados \u00a0por la Ley 1908 de 2018, \u00aben tanto ingrediente \u00a0normativo relevante para el caso, es necesario que el \u00a0fiscal haya se\u00f1alado de manera inequ\u00edvoca esa \u00a0circunstancia, desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el \u00a0debido proceso y la defensa en la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la postura que se aplic\u00f3 en decisiones anteriores y \u00a0que sirvieron de sustento a la Juez de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali, para apartase del asunto, correspond\u00eda a la l\u00ednea \u00a0que ven\u00eda manejando esta Sala en situaciones similares. Sin \u00a0embargo, conforme se advirti\u00f3, tal situaci\u00f3n fue objeto \u00a0de modificaci\u00f3n, y as\u00ed deber\u00e1 aplicarse en lo \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0seguidamente, que \u00abestamos \u00a0ante un tema de sem\u00e1ntica, porque si buscamos los significados \u00a0de banda criminal, grupo criminal o grupo de delincuencia organizada, \u00a0el significado es el mismo (\u2026)\u00bb. \u00a0Por lo tanto, en el caso, era claro que el procesado hac\u00eda \u00a0parte de un Grupo Delincuencial Organizado y, en consecuencia, el \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas de Buga era el llamado a conocer \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de fortalecer la investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, el legislador \u00a0expidi\u00f3 la Ley 1908 de 2018 a trav\u00e9s de la cual, \u00a0entre otras disposiciones, adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A. Estos, en lo que interesa al espec\u00edfico \u00a0caso que se examina, se\u00f1alan que las \u00a0solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos de los integrantes de grupos \u00a0delincuenciales corresponden a los jueces de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y donde se present\u00f3 o donde deba presentarse el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0asegurar la disponibilidad de jueces de control de garant\u00edas \u00a0dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados \u00a0(GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura destin\u00f3 para su ejecuci\u00f3n al grupo de \u00a0jueces ambulantes creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre \u00a0de 2010, modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre \u00a0de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0entendimiento integral y arm\u00f3nico de la Ley 1908 de 2018 \u00a0supone, entonces, que cualquier solicitud de audiencia preliminar, \u00a0debe seguir la regla de \u00a0competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos 307A \u00a0y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva \u00a0descrita de comprometer\u00a0\u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y\/o Grupos Armados \u00a0Organizados\u00bb.\u00a0(CSJ \u00a0AP558-2023, \u00a01\u00b0 mar. 2023, rad. 63189) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se explic\u00f3, la actual postura de la Sala impone que para que \u00a0se cumpla dicho ingrediente \u00a0normativo especial de \u00a0la Ley 1908 \u00a0de 2018, esto es, tener \u00a0al procesado como miembro de un Grupo \u00a0Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado, es \u00a0fundamental que la Fiscal\u00eda haya incluido tal circunstancia de \u00a0manera espec\u00edfica e inequ\u00edvoca en la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n o en la de acusaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0avance del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0establecido con total contundencia que la vinculaci\u00f3n de los \u00a0procesados a un GDO o a un GAO no puede revelarse de manera novedosa \u00a0en asuntos incidentales como los que se desatan en las audiencias de \u00a0control de garant\u00edas, sino que, se reitera, debe estar \u00a0esclarecida desde el inicio de la actuaci\u00f3n. Solo \u00a0de esa manera se garantiza el debido proceso y derecho a la defensa \u00a0del calificado como tal. (CSJ AP1720-2023, 21 jun. 2023, rad. 63971). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n que obra en el asunto, el 14 de enero de \u00a02022, ante el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de FABIAN RIVAS RENTER\u00cdA, en la \u00a0cual se le atribuyeron los delitos de \u00a0concierto para delinquir, extorsi\u00f3n agravada y desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, en la audiencia preliminar adelantada ante el Juzgado 2 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali se rechaz\u00f3 la competencia por parte de la juez, al \u00a0considerar que no era necesario precisar desde la imputaci\u00f3n \u00a0la participaci\u00f3n del procesado a un Grupo Delincuencial \u00a0Organizado, en la medida en que ello se desprend\u00eda de los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes (expuestos en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n) e incluso con la vinculaci\u00f3n de RIVAS \u00a0RENTER\u00cdA a la banda Los \u00a0Haitianos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama y siguiendo la reciente pauta de competencia marcada por \u00a0esta Sala, lo anterior no resulta suficiente para establecer con \u00a0exactitud que el asunto deba regirse bajo la \u00e9gida de la Ley \u00a01908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la controversia aqu\u00ed presentada, era necesario que el Despacho \u00a0de Cali se circunscribiera al escrito de acusaci\u00f3n, pero no lo \u00a0hizo. Su decisi\u00f3n la bas\u00f3 en una postura de esta Sala, \u00a0que en la actualidad no resulta aplicable al caso bajo estudio, por \u00a0las razones que se explicaron al inicio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0indefinici\u00f3n conlleva concluir que, en este caso particular, \u00a0no es procedente la aplicaci\u00f3n de la regla especial de \u00a0competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Por ende, el asunto \u00a0debe definirse a partir de la competencia general, seg\u00fan la \u00a0cual, el juez de control de garant\u00edas competente para asumir \u00a0la audiencia preliminar es aquel del lugar donde se adelanta el \u00a0juzgamiento que, para el caso, es Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta \u00a0al Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, para que asuma el conocimiento de la \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0solicitada por FABIAN \u00a0RIVAS RENTER\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de esta providencia se remitir\u00e1 al Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por FABIAN RIVAS RENTER\u00cdA \u00a0corresponde al Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n al Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga y a las partes \u00a0interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP 15, jul. 2020, Rad. 1279, AP1881-2020, Radicado N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01431\/57816, AP3048-2020, Rad. 58429, AP221-2021, Rad. 58764, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP780-2021, Rad. 58653, AP995-2021, Rad. 59118, AP1608-2021, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059411, AP2046-2021, Rad. 59531, AP4946-2021, Rad. 60368, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1493-2022, Rad. 60951, AP3087-2022, 61879, AP5510-2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062742, AP5595-2022, 62841, AP399-2023, Rad. 63106, AP377-2023, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063156, AP868-2023, Rad. 63497 \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2564-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064544 \u00a0 Acta \u00a0163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}