{"id":74048,"date":"2024-03-08T15:44:30","date_gmt":"2024-03-08T15:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2563-202364497\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:30","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:30","slug":"ap2563-202364497","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2563-202364497\/","title":{"rendered":"AP2563-2023(64497)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2563-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064497 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0#159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente \u00a0para conocer el \u00a0proceso penal adelantado contra JES\u00daS MAR\u00cdA RUDA \u00a0SIMONDS por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con \u00a0incapaz de resistir agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 48 Seccional Unidad CAIVAS de Cartagena radic\u00f3 \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esa ciudad, escrito de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS, \u00a0por los delitos de acceso \u00a0carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo.\u00a0En \u00a0este, los \u00a0hechos atribuidos al procesado se describieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0hechos ocurrieron desde el a\u00f1o 2021 hasta el 22 de febrero de \u00a02022, en la ciudad de Cartagena, en el Barrio Alto Bosque Diagonal 21 \u00a0B H 53 \u2013 13 Apto 401, habitaci\u00f3n donde dorm\u00eda la \u00a0se\u00f1ora Liliana Patricia Trillos (madre de la v\u00edctima) \u00a0con el se\u00f1or JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS (padrastro de la v\u00edctima). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el se\u00f1or JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS aprovech\u00f3 su condici\u00f3n de \u00a0padrastro de la v\u00edctima A.T.H., que constitu\u00eda la \u00a0unidad dom\u00e9stica de la v\u00edctima desde los cinco a\u00f1os \u00a0de edad aproximadamente, el estado de vulnerabilidad de la v\u00edctima \u00a0ya que conoc\u00eda que padec\u00eda de trastorno mental, y que \u00a0no se encontraba en la capacidad de resistirse debido a que no est\u00e1 \u00a0en la capacidad de consentir una relaci\u00f3n sexual, para \u00a0accederla carnalmente penetr\u00e1ndola con su pene en la vagina, \u00a0en varias oportunidades, cuando la madre de la v\u00edctima no se \u00a0encontraba en casa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0se estableci\u00f3 que el \u00faltimo evento ocurri\u00f3 el 22 \u00a0de febrero de 2022, en el cuarto que su mam\u00e1 compart\u00eda \u00a0con su padrastro (\u2026) era irregular que ella llegara a esa \u00a0hora, su mam\u00e1 entr\u00f3 en la habitaci\u00f3n se percat\u00f3 \u00a0de que su ropa interior estaba en el piso y ech\u00f3 a su \u00a0padrastro. Que estas relaciones sexuales ocurrieron desde que ella \u00a0ten\u00eda 17 a\u00f1os, se\u00f1alando que esto lo hac\u00eda \u00a0su padrastro en una semana de 3 a 4 veces. Que ella al principio no \u00a0quer\u00eda que pasara y luego se acostumbr\u00f3, no sab\u00eda \u00a0qu\u00e9 eran relaciones sexuales hasta la denuncia.\u00bb\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a029 de junio de 2023 el proceso se asign\u00f3 al Juzgado 9\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cartagena (Bol\u00edvar), el cual, el 28 de \u00a0julio siguiente, instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concedido \u00a0el traslado a las partes para que se pronuncien sobre causales de \u00a0nulidad, impedimentos, incompetencia o recusaci\u00f3n, el defensor \u00a0de JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS impugn\u00f3 la competencia del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que, bajo el factor territorial de competencia, el caso corresponde \u00a0ser conocido por un juzgado de la misma categor\u00eda de Soledad \u00a0(Atl\u00e1ntico). En sustento, afirm\u00f3 que las pruebas \u00a0descubiertas por la fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0del presente proceso, son las mismas que respaldan el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en el caso 130116001129202001569 tambi\u00e9n \u00a0seguido contra RUDA SIMONDS, radicado ante los juzgados penales del \u00a0circuito de Soledad. Por tanto, concluy\u00f3, ambos procesos deben \u00a0desarrollarse en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 48 Seccional \u00a0Unidad CAIVAS de Cartagena se opuso a la manifestaci\u00f3n del \u00a0defensor. Explic\u00f3 que, tal como se registra en el ac\u00e1pite \u00a0\u00absituaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u00bb \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, en efecto, contra JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS se adelantan dos procesos penales en los \u00a0que es v\u00edctima A.T.H. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, precis\u00f3, cada uno se desarrolla bajo cuerdas \u00a0procesales independientes, en raz\u00f3n a que los espacios \u00a0temporal y territorial de los hechos son diferentes. El proceso \u00a0130116001129202001569 -aludido por el impugnante-, cursa por hechos \u00a0que tuvieron lugar cuando la v\u00edctima ten\u00eda entre 5 y 14 \u00a0a\u00f1os de edad, y el n\u00facleo familiar viv\u00eda en \u00a0Soledad, raz\u00f3n por la cual el juzgamiento se radic\u00f3 en \u00a0esa ciudad. De otro lado, el presente proceso consecutivo \u00a0130016000000202000248, se adelanta por hechos que se configuraron \u00a0desde que la v\u00edctima ten\u00eda 17 a\u00f1os y resid\u00eda \u00a0en Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0as\u00ed, que en este asunto no existe dubitaci\u00f3n respecto \u00a0de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos \u00a0imputados, los cuales ocurrieron en Cartagena. Lugar que determina la \u00a0competencia territorial del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0representante de v\u00edctimas tambi\u00e9n se opuso a la postura \u00a0de la defensa y respald\u00f3 la argumentaci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado determin\u00f3 que atendiendo el marco f\u00e1ctico \u00a0plasmado de manera clara e inequ\u00edvoca en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, no existe duda de que el conocimiento del proceso \u00a0radica en esa sede judicial.\u00a0El \u00a0proceso aludido por el defensor se desarrolla de manera independiente \u00a0ante los juzgados de Soledad, con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0all\u00ed determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser indagado el defensor si insiste en su impugnaci\u00f3n, \u00a0respondi\u00f3 afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remiti\u00f3 el asunto a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0de Penal de la Corte para que se resuelva la definici\u00f3n de \u00a0competencia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la \u00a0competencia en el presente asunto, en atenci\u00f3n a que los \u00a0juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, se advierte que la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n es \u00a0el escenario procesal pertinente para impugnar la competencia del \u00a0juez, conforme se establece en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004 \u2014cuando \u00a0la misma autoridad adopta unilateralmente la determinaci\u00f3n o \u00a0esta situaci\u00f3n es alegada por las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes\u2014. Oportunidad \u00a0procesal en la cual, en el presente caso, el defensor del procesado \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado 9\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cartagena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala, a establecer, entonces cu\u00e1l es la autoridad judicial \u00a0llamada a conocer el proceso penal adelantado en contra de JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS \u00a0por los delitos de acceso \u00a0carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0regulado en los art\u00edculos 210 y 211.5 del CP.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, no hay controversia frente a la competencia funcional. \u00a0El punible en cuesti\u00f3n es \u00a0competencia de los jueces penales del circuito, en atenci\u00f3n a \u00a0la regla de residualidad dispuesta en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 906 del 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, acorde con el escrito de acusaci\u00f3n, el delito \u00a0sometido a juicio es el de acceso \u00a0carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado, \u00a0presuntamente \u00a0cometido en varias ocasiones sobre la misma v\u00edctima -en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo-. \u00a0Procede, \u00a0entonces, aplicar las reglas de competencia por conexidad del \u00a0art\u00edculo 52 del mismo Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera indica que \u00abser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio (\u2026) donde se haya cometido \u00a0el delito m\u00e1s grave\u00bb. Presupuesto \u00a0que no sirve de referente comparativo para resolver el asunto porque, \u00a0al estructurarse un concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, \u00a0se trata del mismo tipo, por ende, de la misma gravedad por conllevar \u00a0la misma sanci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda regla, prev\u00e9 que corresponde conocer del juzgamiento \u00a0al juez del lugar \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. De \u00a0acuerdo con la especificas circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0descritas por la fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0no hay duda de que todos los hechos que se investigan en este asunto \u00a0ocurrieron en Cartagena. Exactamente en el \u00a0Barrio Alto Bosque Diagonal 21 B H 53 \u2013 13 Apto 401, donde \u00a0desde \u00a0el a\u00f1o 2021 hasta el 22 de febrero de 2022 resid\u00edan \u00a0la v\u00edctima A.T.H., \u00a0su \u00a0madre y su padrastro. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0la Corte, por tanto, que es en Cartagena donde debe adelantarse el \u00a0proceso penal en contra de JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS, \u00a0lugar en el que adecuadamente la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta \u00a0al Juzgado 9\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Cartagena, \u00a0para que asuma el conocimiento del asunto, uno sin advertir que las \u00a0alegaciones de la defensa, referidas a que el asunto debe ser \u00a0conocido por los juzgados penales del Circuito de Soledad (Atl) \u00a0porque en ese lugar se adelanta otro proceso en contra de JESUIS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONS por hechos sucedidos cuando la v\u00edctima \u00a0tenia entre 5 y 14 a\u00f1os, resultan impertinentes para la \u00a0soluci\u00f3n del caso, por vincularse con aspectos propios del \u00a0instituto de la conexidad, que aqu\u00ed no se debaten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra \u00a0JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA RUDA SIMONDS \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo corresponde \u00a0al Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Cartagena con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. En consecuencia, DEVOLVER \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a ese despacho judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0\u00e9sta decisi\u00f3n no proceden recursos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2563-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064497 \u00a0 Acta \u00a0#159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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