{"id":74046,"date":"2024-03-08T15:44:29","date_gmt":"2024-03-08T15:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2559-202364452\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:29","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:29","slug":"ap2559-202364452","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2559-202364452\/","title":{"rendered":"AP2559-2023(64452)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2559-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a025899630012820198002601 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064452 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00b0 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos formulada por el se\u00f1or \u00a0William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero, \u00a0dentro del proceso en su contra n\u00b0 25899630012820198002600, \u00a0adelantado por los delitos de extorsi\u00f3n agravada y concierto \u00a0para delinquir agravado (arts. 244, 245 y 340 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 11 de \u00a0septiembre de 2019, con el n\u00famero \u00fanico de noticia \u00a0criminal 258996300128201980026, se interpuso denuncia en contra del \u00a0se\u00f1or William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero y \u00a0otros, por el delito de extorsi\u00f3n desarrollado al interior del \u00a0establecimiento carcelario de Zipaquir\u00e1, en el que se \u00a0encontraba recluido en dicho momento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 21 de \u00a0septiembre de 2020, en la indagaci\u00f3n adelantada, la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se\u00f1al\u00f3 que, una vez revisada la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de antecedentes penales, as\u00ed como \u00f3rdenes \u00a0de captura, se pudo evidenciar que, contra Riveros \u00a0Baquero exist\u00edan \u00a05 procesos penales con sentencia condenatoria -vigente- por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y hurto calificado y agravado. Actualmente, seg\u00fan \u00a0el registro de la poblaci\u00f3n privada de la libertad del INPEC, \u00a0se encuentra privado de la libertad en el CPAMS El Barne en calidad \u00a0de sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 23 \u00a0noviembre de 2020, se celebr\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Zipaquir\u00e1, en \u00a0contra del se\u00f1or William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero y \u00a0otro por los delitos de \u00a0extorsi\u00f3n agravada y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero, \u00a0interpuso \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en el \u00a0proceso radicado 258996300128201980026, correspondiendo el \u00a0conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Zipaquir\u00e1. Sin embargo, a \u00a0trav\u00e9s de auto del 24 de julio de 2023, el citado despacho \u00a0remiti\u00f3 la solicitud a los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja, al considerar \u00a0que estos son los competentes para tramitar la solicitud, en tanto el \u00a0procesado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario El Barne. \u00a0<\/p>\n<p>6.- As\u00ed las \u00a0cosas, el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja, \u00a0el cual desarroll\u00f3 la audiencia de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos el 28 de julio de 2023. En esta, la defensa solicit\u00f3 \u00a0la libertad del se\u00f1or Riveros \u00a0Baquero, \u00a0al \u00a0considerar que, han transcurrido 396 d\u00edas desde el inicio del \u00a0juicio oral -del 17 de agosto de 2021 hasta el presente- sin que se \u00a0haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente, lo \u00a0que habilitar\u00eda la concesi\u00f3n de la libertad en virtud \u00a0del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, numeral 6, par\u00e1grafo \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por su parte, \u00a0el representante de la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia \u00a0del juzgado en el presente asunto. Consider\u00f3 que, los \u00a0competentes para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos corresponden a los Juzgados de Control de \u00a0Garant\u00edas de Zipaquir\u00e1 o Bogot\u00e1, en tanto, el \u00a0proceso se encuentra a cargo de la justicia especializada de \u00a0Cundinamarca y los hechos sucedieron en Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>8.- As\u00ed las \u00a0cosas, una vez escuchados \u00a0los argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la defensa, las \u00a0intervenciones del representante del Ministerio P\u00fablico y del \u00a0Fiscal, el Juez Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Tunja se declar\u00f3 incompetente por el \u00a0factor territorial para conocer de la presente solicitud. Orden\u00f3 \u00a0enviarla a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0defina si la competencia radica en el Juzgado con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas del lugar donde se adelanta el \u00a0conocimiento del proceso (Bogot\u00e1 D.C.), en el que ocurrieron \u00a0los hechos (Zipaquir\u00e1) o del sitio en que se encuentra \u00a0recluido el acusado (C\u00f3mbita &#8211; Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que el debate involucra a los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0Zipaquir\u00e1 (Cundinamarca) y Combita (Boyac\u00e1), ubicados \u00a0en distritos judiciales distintos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Antes \u00a0de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556161, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En esta oportunidad, no se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta Corporaci\u00f3n para trabar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, puesto que el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Zipaquir\u00e1 \u00a0s\u00f3lo remiti\u00f3 el proceso a partir de un oficio sin \u00a0realizar ninguna audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Sin embargo, \u00a0es admisible entender que existe un conflicto de competencia en tanto \u00a0no existe acuerdo entre las partes respecto al juez que debe conocer \u00a0del caso. Por esta raz\u00f3n la Sala definir\u00e1 a cu\u00e1l \u00a0de los Juzgados con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas le \u00a0compete resolver la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0formulada por William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero. \u00a0<\/p>\n<p>c. La \u00a0competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, con excepci\u00f3n de \u00a0los asuntos cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0puesto que dicha labor ser\u00e1 ejercida por un magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0As\u00ed las cosas, en principio, los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ostentan una competencia nacional que los habilita \u00a0para ejercer sus funciones independientemente de los factores de \u00a0asignaci\u00f3n. Sin embargo, esta Sala ha modulado la comprensi\u00f3n \u00a0sobre la competencia general de estos funcionarios judiciales, en el \u00a0sentido de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe \u00a0determinar de manera fundada y razonable. Al respecto la Corte2 \u00a0ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar \u00a0donde \u00a0se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que \u00a0pueda \u00a0cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que \u00a0exista \u00a0alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el \u00a0juez \u00a0del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya \u00a0sido \u00a0aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre privado de la \u00a0libertad \u00a0en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse \u00a0la evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales \u00a0probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto [que] \u00a0la ley no impone que el control de garant\u00edas tenga que ser \u00a0siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, de todas formas la \u00a0intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de esa \u00a0naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, \u00a0merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su \u00a0territorio, o que habiendo ocurrido fuera de \u00e9l, han de ser \u00a0investigadas dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, lo \u00a0que implica en una u otra forma, que exista una conexi\u00f3n del \u00a0hecho delictual con su sede funcional (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Asimismo, \u00a0ha se\u00f1alado la Sala que en los eventos en los que se ha \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n \u2013o su equivalente-, el \u00a0juez de garant\u00edas debe ser el de dicho sitio, es decir, donde \u00a0qued\u00f3 radicado el juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y \u00a0\u00abse \u00a0hace necesario, en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del \u00a0proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben \u00a0ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que \u00a0conciernen a su objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma \u00a0sede\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla \u00a0excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00a0\u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u2026\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- En este caso, \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca -con sede en \u00a0Bogot\u00e1-, \u00a0el cual ya adelant\u00f3 las audiencias de: formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, preparatoria, y est\u00e1 adelantando la del \u00a0juicio oral. No obstante, tambi\u00e9n es un hecho probado al \u00a0interior de este incidente, que William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero \u00a0est\u00e1 privado de la libertad en el Centro Penitenciario El \u00a0Barne en el municipio de Combita (Boyac\u00e1), por hechos que \u00a0sucedieron al interior de la c\u00e1rcel de Zipaquir\u00e1 \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>18.- Por lo \u00a0anterior, los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 -lugar en el que se adelanta el proceso penal-, \u00a0Combita -lugar de privaci\u00f3n de la libertad del solicitante-, y \u00a0Zipaquir\u00e1 -lugar en el que sucedieron los hechos- ser\u00edan \u00a0en principio competentes para dirimir la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Sin embargo, \u00a0dado que, ya se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca -con \u00a0sede en Bogot\u00e1-, \u00a0la Sala asignar\u00e1 la competencia para resolver la solicitud de \u00a0libertad a los Jueces de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0-reparto-, entendiendo como en otros casos (CSJ AP510-2023, 1 mar. \u00a02023, Rad. 63157; AP170-2023, 1 feb. 2023, Rad. 62964), que ya se \u00a0encuentra determinada la competencia en los jueces de Bogot\u00e1 \u00a0porque el conocimiento del asunto se adelanta en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>20.- En el asunto \u00a0bajo estudio, el juzgamiento del proceso se adelanta ante el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca -con \u00a0sede en Bogot\u00e1-,por \u00a0tanto, al entender que en \u00a0los eventos en los que se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0el juez de garant\u00edas debe ser el de dicho sitio, \u00a0la competencia para resolver la solicitud del se\u00f1or William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero radica \u00a0en los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 -reparto-, \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos iniciada por William \u00a0Dar\u00edo Riveros Baquero \u00a0corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0INFORMAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma constante y pacifica por la Sala en m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057924. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043046; AP 648-2018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224-2019, rad. 54493. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 45389, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198-2021, rad. 58786 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2030-2021, rad. 59607. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2559-2023 \u00a0 CUI: \u00a025899630012820198002601 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064452 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00b0 163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}