{"id":74044,"date":"2024-03-08T15:44:29","date_gmt":"2024-03-08T15:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2558-202363644\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:29","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:29","slug":"ap2558-202363644","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2558-202363644\/","title":{"rendered":"AP2558-2023(63644)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2558-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230080501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 63644 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n.\u00b0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano \u00a0colombiano Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El Gobierno de \u00a0los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a01541 \u00a0del 22 de septiembre de 2022, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed, \u00a0la cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0470 \u00a0del 14 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Lo anterior, a \u00a0efecto de que comparezca al proceso que en ese pa\u00eds se tramita \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas1, \u00a0con fundamento en el siguiente marco f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Aproximadamente a partir de junio del 2021, las autoridades de \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley estadounidenses comenzaron a investigar \u00a0una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas \u00a0(DTO, por sus siglas en ingl\u00e9s) radicada en Colombia que opera \u00a0en Suram\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica, \u00a0cuyo objetivo es distribuir drogas il\u00edcitas ilegalmente, \u00a0algunas de las cuales se importan ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0Esa investigaci\u00f3n revel\u00f3 que la organizaci\u00f3n \u00a0traficaba cientos de kilogramos de coca\u00edna a los Estados \u00a0Unidos. La DTO utiliza diversos medios para fabricar, adquirir, \u00a0almacenar, transportar y distribuir coca\u00edna. Esto incluye el \u00a0transporte de coca\u00edna a trav\u00e9s de embarcaciones r\u00e1pidas \u00a0(GFV, por sus siglas en ingl\u00e9s) y embarcaciones \u00a0semisumergibles autopropulsadas (SPSS, por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0La coca\u00edna generalmente se origina en Colombia, donde se \u00a0fabrica, procesa y envasa en laboratorios clandestinos de drogas \u00a0il\u00edcitas. Luego, la DTO transporta cantidades de varios \u00a0cientos de kilogramos de coca\u00edna desde Colombia a Costa Rica, \u00a0Guatemala y M\u00e9xico. Porciones de la coca\u00edna finalmente \u00a0se importan a los Estados Unidos para su distribuci\u00f3n final. \u00a0Los miembros de la DTO contrabandean las ganancias resultantes de las \u00a0drogas il\u00edcitas desde los Estados Unidos hac\u00eda y a \u00a0trav\u00e9s de los pa\u00edses mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>G\u00d3NGORA \u00a0CARABALI actu\u00f3 como coordinador log\u00edstico de la DTO, \u00a0despachando embarcaciones con coca\u00edna de contrabando desde las \u00a0zonas de Buenaventura, Puerto de Merizalde, Timbiqu\u00ed y Guap\u00ed \u00a0con destino a Estados Unidos v\u00eda Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico \u00a0y era responsable de brindar seguridad para las drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En virtud del \u00a0art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n el 22 de septiembre de \u00a02022, en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para el anotado \u00a0prop\u00f3sito, prove\u00eddo \u00a0notificado al solicitado el \u00a014 de febrero de 2023, \u00a0al momento de efectuar su aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y \u00a0autenticada, previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones \u00a0Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n, con auto del 24 de mayo de esta anualidad, se \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la defensora de \u00a0confianza nombrada por Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed, \u00a0al tiempo que se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino \u00a0de diez d\u00edas a los intervinientes, en orden a que pidieran las \u00a0pruebas que consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro del \u00a0lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 la \u00a0representante de G\u00f3ngora \u00a0Carabal\u00ed \u00a0solicit\u00f3 como \u00a0medios probatorios los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: (\u2026) agenciar la obtenci\u00f3n de la fijaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica, y de la misma forma agenciar para conocer los \u00a0Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias F\u00edsicas \u00a0recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona re\u00fane \u00a0todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en \u00a0el mundo global. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscal\u00eda, si \u00a0el se\u00f1or LEONARDO GONGORA CARAABALI, cuenta con procesos \u00a0vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas \u00a0irregulares que se le acusan a mi prohijado , las cometi\u00f3 \u00a0dentro del pa\u00eds que lo requiere o dentro de otro pa\u00eds, \u00a0si los Elementos Materiales Probatorios y\/o Evidencia F\u00edsica, \u00a0s\u00edntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas \u00a0y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, si las interceptaciones de comunicaciones o los \u00a0abonados num\u00e9ricos interceptados, si as\u00ed fuere, se \u00a0evidencia participaci\u00f3n alguna del aqu\u00ed sindicado, y \u00a0estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, \u00a0control previo y control posterior), si lo aqu\u00ed mencionado \u00a0cumpli\u00f3 con el protocolo, que conservan el principio de \u00a0legalidad, asimismo El pa\u00eds en menci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta las coordenadas de GPS, y las dem\u00e1s pruebas que ese \u00a0Despacho considere viables para descartar la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta delictual de nuestro conciudadano.. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Que se \u00a0ordene informar si la autoridad cumpli\u00f3 con el art\u00edculo \u00a02.2.2.3.1 Decreto \u00danico Reglamentario 1069 de 2015, a partir \u00a0del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la \u00a0INTERPOL es puesta a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, esta entidad tiene hasta cinco d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para ordenar la captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0previa solicitud del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: 01\u00ba. \u00a0Que se ordene Declaraci\u00f3n Jurada en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del agente especial funcionario de la \u00a0Administraci\u00f3n para el control de Droga (DEA, ICE), que \u00a0esclarezca la manifestaci\u00f3n y el conocimiento de una red de \u00a0narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna desde Colombia hacia Estados unidos de Norte Am\u00e9rica, \u00a0mediante esta declaraci\u00f3n especifique si las conductas \u00a0criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica o en aguas internacionales de jurisdicci\u00f3n, \u00a0territorio de otro pa\u00eds, 02\u00ba. Declare si el acusado, \u00a0materializ\u00f3 dichas conductas criminales en territorio de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica o en otro pa\u00eds de centro \u00a0Am\u00e9rica 03\u00ba. Si los Elementos Materiales Probatorios \u00a0Fueron recolectados por agentes fed\u00e9rales de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica\/o por Investigadores Judiciales de Polic\u00eda \u00a0Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos \u00a0Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y \u00a0control posterior utilizados para la judicializaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Pizarro Portilla, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. \u00a0Si existen ordenes de Polic\u00eda Judicial de autoridad Legal \u00a0colombiana o extranjera, y 4. As\u00ed mismo ordenar si el Juez \u00a0Constitucional que aprob\u00f3 las vigilancias y seguimientos para \u00a0la captura de m\u00ed prohijado, contaba con \u00f3rdenes \u00a0espec\u00edficas para tal fin, pertenece al pa\u00eds requirente \u00a0de extradici\u00f3n o es un Fiscal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a01. Oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seccional de an\u00e1lisis \u00a0criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si \u00a0existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis \u00a0representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la \u00a0consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos. 2. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para obtener \u00a0el informe mediante el cual se materializ\u00f3 la orden de \u00a0captura, la fijaci\u00f3n fotogr\u00e1fica y dem\u00e1s \u00a0evidencias para constatar la plena identidad del requerido. 3. \u00a0Ordenar a la INTERPOL la remisi\u00f3n de un registro con fechas \u00a0donde conste la presencia del requerido en reuniones con alg\u00fan \u00a0integrante de la organizaci\u00f3n il\u00edcita para el tr\u00e1fico \u00a0de drogas. 4. Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado \u00a0fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano. 5. \u00a0Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales \u00a0probatorios demostrativos de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9XTO: \u00a001\u00ba. Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente \u00a0evidencias que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo \u00a0concerniente al tr\u00e1fico y transporte de coca\u00edna a ese \u00a0pa\u00eds. 02\u00ba. Ordenar evaluaci\u00f3n de los Elementos \u00a0Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya \u00a0introducido coca\u00edna a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0distintos a los hechos por los cuales est\u00e1 siendo \u00a0judicializado en Colombia 03\u00ba. Solicito a esta Alta Corte que \u00a0haga el control de legalidad sobre el con sustento en lo proyectado \u00a0en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores \u00a0consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las \u00a0autoridades gubernamentales y no gubernamentales (an\u00e1lisis y \u00a0contexto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Centro de \u00a0Memoria Hist\u00f3rica, organizaciones de V\u00edctimas, \u00a0Fundaci\u00f3n Arco &#8211; \u00edris y las dem\u00e1s organizaciones \u00a0que estime pertinentes, y que muestren la condici\u00f3n de \u00a0marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona se\u00f1alada \u00a0del delito de narcotr\u00e1fico es v\u00edctima sistem\u00e1tica \u00a0de una pol\u00edtica estatal en asociaci\u00f3n con organismos \u00a0norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente \u00a0denunciados por actos de corrupci\u00f3n que busca ocultar la \u00a0realidad del narcotr\u00e1fico, induciendo al delito de \u00a0narcotr\u00e1fico y conexos a ciudadanos colombianos de la regi\u00f3n \u00a0de la costa pac\u00edfica de Buenaventura y Nari\u00f1o), \u00a0se\u00f1al\u00e1ndolos como capos del narcotr\u00e1fico, cuando \u00a0en realidad son personas en estado de vulnerabilidad v\u00edctimas \u00a0del conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por \u00a0otra parte, el Procurador \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n Primero para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0manifest\u00f3 no ser necesaria la pr\u00e1ctica de prueba alguna \u00a0en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>8.- De conformidad \u00a0con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, modificado por el \u00a0precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 1997, la \u00a0extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 \u00a0de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Dado que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de \u00a0septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad \u00a0de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0la sentencia de 12 de diciembre de 19862, \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en \u00a0las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de iniciarse \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por ello, \u00a0espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan \u00a0deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la plena identidad del requerido; (iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en \u00a0la legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n; (iv) \u00a0la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n; (v) \u00a0el acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso; (vi) \u00a0la presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n; (vii) \u00a0la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y en el precepto \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como (viii) \u00a0la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>11.- La \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los \u00a0instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 \u00a0de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las \u00a0peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite jur\u00eddico administrativo deben estar encaminadas \u00a0a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.- As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De \u00a0las solicitudes probatorias \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Precisados los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde \u00a0adelantar la actividad probatoria en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, resulta evidente que no pueden admitirse las \u00a0pruebas exhortadas \u00a0y aportadas por la defensa, \u00a0porque no ostentan pertinencia, conducencia o utilidad, como se ver\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Prueba \u00a0pertinente \u00a0<\/p>\n<p>14.- La defensora \u00a0advirti\u00f3 que se hac\u00eda necesario establecer si Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed \u00a0est\u00e1 siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos \u00a0materia de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Tal postulaci\u00f3n, acorde con la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, resulta pertinente. \u00a0No \u00a0solo para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace \u00a0necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial \u00a0relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la \u00a0salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza \u00a0no solo la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacional, en el evento \u00a0de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder \u00a0punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la observancia de \u00a0prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradici\u00f3n, \u00a0tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Por lo tanto, se requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol DIJIN, Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n o \u00a0condena en contra de Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed \u00a0y, en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n. Deber\u00e1n adem\u00e1s allegar copia de las \u00a0decisiones que hubiesen sido emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Pruebas \u00a0innecesarias \u00a0<\/p>\n<p>18.- La apoderada \u00a0judicial reclama en el numeral 1\u00b0 de \u00a0su solicitud, \u00a0que se oficie a las autoridades competentes para que alleguen los \u00a0elementos materiales probatorios que faculten corroborar la plena \u00a0identidad de la persona capturada. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Tal \u00a0postulaci\u00f3n es innecesaria, por cuanto pretende se reclame al \u00a0Gobierno requirente una documentaci\u00f3n orientada acreditar un \u00a0aspecto que se encuentra debidamente establecido. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.\u00b0 \u00a00470 del 14 de abril de 2023, \u00a0por \u00a0cuyo medio se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, se \u00a0precisan los datos de identificaci\u00f3n del reclamado y se aporta \u00a0copia del \u00a0informe \u00a0de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a010.387.403 \u00a0expedida \u00a0a nombre de Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Aunado a ello, obra dentro de la documentaci\u00f3n allegada a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el \u00a0informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en \u00a0dactiloscopia, las \u00a0actas de derechos del capturado y notificaci\u00f3n de la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n y, el \u00a0informe sobre consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0a nombre de G\u00f3ngora \u00a0Carabal\u00ed, \u00a0informaci\u00f3n que es suficiente para establecer la plena \u00a0identidad. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Adicionalmente, \u00a0la abogada, en su memorial, no indica la necesidad de ampliar el \u00a0an\u00e1lisis sobre este t\u00f3pico y, dicho aspecto ser\u00e1 \u00a0objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporaci\u00f3n \u00a0cuando emita el concepto que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Respecto \u00a0a la necesidad de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.1 del Decreto \u00danico 1069 de 2015 \u00a0-numeral 3\u00b0-, es oportuno recordar a la apoderada, que la \u00a0aprehensi\u00f3n del requerido se realiz\u00f3 en acatamiento de \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n emitida con \u00a0antelaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por lo que el supuesto contemplado en el Decreto en menci\u00f3n no \u00a0procede dentro de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En \u00a0cualquier caso, d\u00edgase que no \u00a0se aprecia la utilidad de acreditar la observancia de los t\u00e9rminos \u00a0para proferir la resoluci\u00f3n mediante la cual se dispuso la \u00a0aprehensi\u00f3n de Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed \u00a0en virtud de este tr\u00e1mite, por cuanto no guarda relaci\u00f3n \u00a0con alguno de los espec\u00edficos temas sobre los cuales debe \u00a0versar el concepto que en su momento emitir\u00e1 la Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Pruebas impertinentes \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0La \u00a0extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, en el que la intervenci\u00f3n de la Corte Suprema \u00a0de Justicia est\u00e1 direccionada \u00a0a la constataci\u00f3n del cumplimiento de unos requisitos de orden \u00a0constitucional y legal, previo a la emisi\u00f3n del respectivo \u00a0concepto, lo que excluye \u00a0cualquier discusi\u00f3n ajena a la verificaci\u00f3n objetiva de \u00a0\u00e9stos. As\u00ed \u00a0lo ha expuesto de manera pac\u00edfica la Sala, entre otros, en \u00a0CSJ CP056 \u2013 2018, donde advirti\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, \u00a0lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias5, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la \u00a0competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, \u00a0la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades \u00a0extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales \u00a0aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales del gobierno que eleva la solicitud \u00a0y, su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo \u00a0proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>25.- En ese orden, \u00a0resulta \u00a0evidente que no pueden admitirse las dem\u00e1s pruebas postuladas \u00a0por la defensa en los numerales 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0, \u00a0porque son impertinentes. Ello, por cuanto no est\u00e1n \u00a0encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre \u00a0los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino \u00a0a cuestionar la materialidad de los punibles incluidos en la \u00a0acusaci\u00f3n, la legalidad de las pruebas y la ausencia de \u00a0elementos materiales probatorios respecto de la responsabilidad del \u00a0requerido en los hechos que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>26.- En efecto, \u00a0la defensa pretende verificar, a trav\u00e9s de esas postulaciones \u00a0probatorias: (i) si las conductas atribuidas a su representado las \u00a0cometi\u00f3 dentro del pa\u00eds requirente o en otro; (ii) si \u00a0de los elementos materiales probatorios y\/o evidencia f\u00edsica \u00a0recolectada se evidencia participaci\u00f3n alguna del requerido; \u00a0(iii) si dichos elementos fueron aportados conservando r\u00f3tulo, \u00a0cadena de custodia, control previo y control posterior y; (iv) si se \u00a0cumplieron los protocolos de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Igualmente, pretende que se admita la declaraci\u00f3n del agente \u00a0de la DEA con el prop\u00f3sito de esclarecer situaciones \u00a0relacionadas con: (i) la existencia de una red de narcotraficantes \u00a0que se dedican a transportar grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0desde Colombia hacia Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica; (ii) la \u00a0condici\u00f3n de marginalidad del requerido; (iii) si las \u00a0conductas se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos \u00a0de Norte Am\u00e9rica o en aguas internacionales de otro pa\u00eds; \u00a0(iv) si los elemento probatorios fueron recolectados por agentes \u00a0federales de los Estados Unidos o por Investigadores de Polic\u00eda \u00a0Judicial de Colombia; (v) si se conserv\u00f3 la cadena de \u00a0custodia; (vi) si existen \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial y \u00a0autoridad legal colombiana o extranjera; (vii) si el juez \u00a0constitucional que aprob\u00f3 las vigilancias y seguimientos para \u00a0la captura de su prohijado, contaba con ordenes espec\u00edficas \u00a0para hacerlo y; (viii) si se realiz\u00f3 control de legalidad, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>28.- En esa \u00a0medida, es claro que la pretensi\u00f3n de la peticionaria consiste \u00a0en generar un debate sobre la responsabilidad penal de su asistido, \u00a0censurando los elementos de convicci\u00f3n con base en los cuales \u00a0la autoridad judicial extranjera profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0que dio origen a la solicitud de extradici\u00f3n, escenario que es \u00a0a todas luces improcedente. Los \u00a0cuestionamientos realizados en torno a la legalidad \u00a0de los elementos probatorios que sustentan el pedido, \u00a0si llegare a concederse la entrega, deben concretarse ante las \u00a0autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que \u00a0adelantan el proceso contra Leonardo \u00a0G\u00f3ngora Carabal\u00ed, \u00a0puesto que \u00abla \u00a0Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del \u00a0hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0En cualquier caso, cabe aclarar que los hechos y cargos que sustentan \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n se encuentran claramente definidos \u00a0y determinados en los documentos aportados por el gobierno \u00a0norteamericano, raz\u00f3n por la que no se hace necesario ordenar \u00a0pruebas con el fin de delimitarlos. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Igualmente, de la documentaci\u00f3n allegada como soporte al \u00a0pedido de extradici\u00f3n, entre ellas, la Acusaci\u00f3n formal \u00a0n.\u00b0 4:22-CR-112 proferida por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y las declaraciones \u00a0juradas de Ernest \u00a0G. Gonz\u00e1lez, \u00a0Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas, y de Michael \u00a0Armend\u00e1riz, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), es posible evidenciar que la conducta imputada al requerido \u00a0ocurri\u00f3 en \u00a0Colombia, Estados Unidos de Am\u00e9rica y \u00a0algunos pa\u00edses de Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>31.- Por otra \u00a0parte, resulta inadmisible la postulaci\u00f3n tendiente a \u00a0acreditar un aparente complot entre autoridades nacionales y \u00a0organismos de seguridad norteamericanos con el \u00e1nimo de \u00a0inducir a ciudadanos colombianos a la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico, comoquiera que es un asunto que \u00a0no guarda relaci\u00f3n con los temas que debe abordar la Corte al \u00a0momento de emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0El an\u00e1lisis que promueve la representante debe ser evacuado al \u00a0interior del proceso judicial por el cual es reclamado su prohijado, \u00a0siendo oportuno aclarar que \u00a0esta \u00a0Colegiatura no es cuerpo consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0Bajo esos presupuestos, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de \u00a0las pruebas en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decretar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada en el numeral 3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes probatorias de la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritas en el numeral 3.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo decidido en el numeral 2\u00b0, procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 4:22-CR-112 (tambi\u00e9n referido como Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:22-cr-00112-SDJ-CAN) dictada el 12 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII\u20132 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580\u2013604. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 27 oct. 2021, rad. 56386 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001\u20132015 y CSJ CP166\u20132014, entre otros) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023181. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP2558-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230080501 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 63644 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n.\u00b0163 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte decide \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}