{"id":74038,"date":"2024-03-08T15:44:29","date_gmt":"2024-03-08T15:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2554-202364496\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:29","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:29","slug":"ap2554-202364496","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2554-202364496\/","title":{"rendered":"AP2554-2023(64496)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2554-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001600001920230300201 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064496 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer del proceso penal abreviado1 \u00a0seguido contra Robert \u00a0Smith Ram\u00edrez Acu\u00f1a, \u00a0dentro del proceso n\u00b0 11001600001920230300200, \u00a0adelantado por el delito de hurto calificado y agravado (arts. 239, \u00a0240 y 241 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Dentro del \u00a0procedimiento penal abreviado, la Fiscal\u00eda 159 Local de \u00a0Bogot\u00e1, el 22 de mayo de 2023, corri\u00f3 traslado del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0elaborado en contra de Robert \u00a0Smith Ram\u00edrez Acu\u00f1a, \u00a0como presunto coautor a t\u00edtulo de dolo por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado (arts. 239, 240 y 241 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>2.- En dicho \u00a0documento, se manifest\u00f3 que el se\u00f1or Ram\u00edrez \u00a0Acu\u00f1a fue \u00a0capturado el 21 de mayo de 2023, por encontrarse en posesi\u00f3n \u00a0de \u201cun \u00a0morral [en \u00a0el que] \u00a0se encuentra una billetera y dos tel\u00e9fonos celulares, [y] \u00a0un cuchillo de cacha color marr\u00f3n sin marca\u201d, \u00a0luego de que dos ciudadanos informaran a la Polic\u00eda Nacional \u00a0que les hab\u00edan hurtado un morral con todas sus pertenencias a \u00a0trav\u00e9s de amenazas con arma blanca, mientras los agresores se \u00a0movilizaban en una motocicleta de placas LUC65G y que al buscar por \u00a0GPS los celulares, estos se encontraban en el lugar en donde estaba \u00a0el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a0conocimiento del asunto, le correspondi\u00f3 al Juzgado 33 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el \u00a0cual inici\u00f3 el tr\u00e1mite de la audiencia concentrada el \u00a010 de agosto de 20233. \u00a0En dicha diligencia, la defensa impugn\u00f3 la competencia del \u00a0juez. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que los hechos no sucedieron \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, sino en el municipio de Soacha \u00a0(Cundinamarca), por lo que la competencia por la territorialidad \u00a0corresponde a los Juzgados Municipales de Conocimiento de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por su parte, \u00a0la Fiscal\u00eda acompa\u00f1\u00f3 la posici\u00f3n de la \u00a0defensa, advirtiendo que el lugar de los hechos fue en el barrio de \u00a0Ciudad Verde de Soacha Cundinamarca, pero la captura se produjo en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 en el barrio Bosa. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El \u00a0representante del Ministerio Publico consider\u00f3 que la \u00a0competencia reca\u00eda en el Juzgado 33 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 debido a la falta de claridad respecto \u00a0a la \u201cciudad \u00a0en que se cometieron los hechos y la posterior captura del procesado, \u00a0siendo lo anterior en los l\u00edmites de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C. con la ciudad de Soacha \u2013 Cundinamarca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Ante las \u00a0manifestaciones hechas, la juez se declar\u00f3 incompetente. \u00a0Consider\u00f3 que el delito se consum\u00f3 en Soacha, en tanto \u00a0los hechos sucedieron en dicha municipalidad, lo que es un asunto \u00a0distinto a que los procesados se hayan trasladado posteriormente a \u00a0Bogot\u00e1 y all\u00ed hayan sido capturados. As\u00ed las \u00a0cosas, el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, en tanto considera que existe una \u00a0controversia entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales: \u00a0Bogot\u00e1 y Soacha (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que el debate involucra a los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y Soacha, ubicados en distritos judiciales distintos. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un tr\u00e1mite \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Respecto \u00a0del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se \u00a0propone en la audiencia de acusaci\u00f3n por iniciativa del juez o \u00a0a solicitud de las partes. Sin embargo, cuando se trata del \u00a0procedimiento especial abreviado, creado mediante la Ley 1826 de \u00a02017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia \u00a0concentrada, pues como lo establece el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0542 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, adicionado por la \u00a0referida legislaci\u00f3n, es en esa diligencia donde las partes e \u00a0intervinientes podr\u00e1n expresar oralmente \u00ablas \u00a0causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones\u00bb \u00a0(CSJ AP5461-2022, 23 nov. 2022, Rad. 62680). \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Sin embargo, esta manifestaci\u00f3n de incompetencia debe \u00a0ajustarse al tr\u00e1mite previsto por esta corporaci\u00f3n. Por \u00a0lo que, antes \u00a0de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del \u00a0radicado 5561614, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En esta oportunidad, resulta claro que se cumpli\u00f3 a cabalidad \u00a0con el tr\u00e1mite previo regulado por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por lo que es pertinente resolver el conflicto de competencia, en \u00a0la medida que en la audiencia concentrada se suscit\u00f3 \u00a0controversia entre las partes (fiscal\u00eda, \u00a0defensa, ministerio p\u00fablico y juez), \u00a0sobre el juez competente para resolver el asunto (CSJ AP2863-2019, 17 \u00a0jul. 2019, Rad. 55616; AP1571-2023, 31 may. 2023, Rad. 63796, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0A \u00a0partir de lo anterior, se determinar\u00e1 la autoridad encargada \u00a0de conocer el proceso adelantado contra Robert \u00a0Smith Ram\u00edrez Acu\u00f1a \u00a0por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado \u00a0descrito en la acusaci\u00f3n, tal y como esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha decidido previamente en asuntos de similares caracter\u00edsticas \u00a0(CSJ AP5430-2022, 26 oct. 2022, Rad. 62510, AP2183-2023, 26 jul. \u00a02023, Rad. 64221). \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0La \u00a0Sala observa que el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 \u00a0establece la competencia territorial en el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito y, si no es posible determinarlo o si se \u00a0realiz\u00f3 en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, \u00a0se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales \u00a0de la acusaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, para su aplicaci\u00f3n, \u00a0se hace perentorio determinar el lugar en el que se entiende \u00a0consumado el delito. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0El C\u00f3digo Penal, consigna en su art\u00edculo 239 el delito \u00a0de hurto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que se \u00a0apodere \u00a0de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de obtener provecho \u00a0para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) \u00a0meses cuando la cuant\u00eda sea inferior a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) \u00a0meses cuando la cuant\u00eda sea igual o superior a cuatro (4) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Trat\u00e1ndose \u00a0del delito de hurto, la Corte ha precisado que este comportamiento se \u00a0consuma cuando el autor o participe logra sacar de la esfera de \u00a0dominio de la v\u00edctima la cosa mueble, para incorporarla a la \u00a0suya (CSJ SP, 2 nov 2016, rad. 46782, reiterada en CSJ AP383-2018, \u00a0rad. 51971 y en CSJ AP1074-2019, rad. 54823, CSJ AP106-2023, 25 ene. \u00a02023). \u00a0<\/p>\n<p>16.- As\u00ed, \u00a0tras examinar los planteamientos f\u00e1cticos realizados por la \u00a0Fiscal\u00eda -titular de la acci\u00f3n penal- en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y en la audiencia concentrada, se tiene que el lugar \u00a0en el que Robert \u00a0Smith Ram\u00edrez Acu\u00f1a \u00a0se apoder\u00f3 de cosa mueble ajena fue en el municipio de Soacha \u00a0(Cundinamarca), en tanto fue all\u00ed donde se abord\u00f3 a las \u00a0v\u00edctimas y se les intimid\u00f3 con arma blanca para que \u00a0entregaran todas sus pertenencias. Por lo que resulta evidente \u00a0entonces, que la comisi\u00f3n de la conducta de hurto calificado y \u00a0agravado se produjo en el municipio de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, se concluye que \u00a0la competencia para conocer de este proceso recae en los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Conocimiento de Soacha \u00a0(Cundinamarca). \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 remitir el expediente al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de esa especialidad, para que de manera \u00a0inmediata proceda a efectuar la correspondiente asignaci\u00f3n y, \u00a0de esa manera, se surta la referida diligencia en el menor tiempo \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del proceso seguido contra Robert \u00a0Smith Ram\u00edrez Acu\u00f1a, por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de hurto \u00a0calificado y agravado \u00a0corresponde \u00a0a los Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Conocimiento de Soacha \u00a0(Cundinamarca) \u00a0-reparto-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0remisi\u00f3n de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales \u00a0de esa especialidad, para que de manera inmediata proceda a efectuar \u00a0la correspondiente asignaci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0INFORMAR de \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n D\u00edaz Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 536 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia concentrada se hab\u00eda programado para el 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2554-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001600001920230300201 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064496 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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