{"id":74036,"date":"2024-03-08T15:44:29","date_gmt":"2024-03-08T15:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2553-202364451\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:29","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:29","slug":"ap2553-202364451","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2553-202364451\/","title":{"rendered":"AP2553-2023(64451)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2553-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 64451 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 163 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal define la competencia para conocer de la \u00a0solicitud de \u201csustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento\u201d \u00a0deprecada por la defensa de JUAN \u00a0CARLOS P\u00c9REZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0entre los Juzgados Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Sogamoso y Segundo \u00a0Penal Municipal de conocimiento de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del expediente se extrae que contra JUAN CARLOS P\u00c9REZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ se adelanta actualmente proceso penal, que, mediante \u00a0sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal de conocimiento de Tunja, en primera instancia, se le \u00a0conden\u00f3 a la pena principal de 72 meses de prisi\u00f3n, al \u00a0hallarlo responsable del delito de extorsi\u00f3n, de igual forma \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n la defensa elev\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el que se encuentra pendiente de ser resuelto por \u00a0el Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El apoderado de JUAN CARLOS P\u00c9REZ HERN\u00c1NDEZ radic\u00f3 \u00a0solicitud de \u201csustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento\u201d, \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de Sogamoso \u2013 \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0La audiencia fue programada inicialmente para el 24 \u00a0de julio de 2023, ante el Juzgado Primero de esa especialidad, pero \u00a0fue pospuesta para el 2 de agosto del presente a\u00f1o, por \u00a0petici\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instalada la audiencia en cuesti\u00f3n, el apoderado de las \u00a0v\u00edctimas impugn\u00f3 la competencia del juez de acuerdo al \u00a0art. 190 del C.P.P.; por su parte, el defensor de P\u00c9REZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ insisti\u00f3 en su solicitud, pues en su \u00a0criterio, aunque ya se profiri\u00f3 sentencia de primera \u00a0instancia, del 9 de septiembre del 2021 al 30 de marzo de 2023 \u00a0pasaron 693 d\u00edas, super\u00e1ndose el termino establecido en \u00a0el art. 307 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Requiri\u00f3 \u00a0sustituir la medida restrictiva de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario por una no privativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0representante de la fiscal\u00eda se opuso a lo solicitado por el \u00a0defensor, ya que en su concepto al emitirse la sentencia de primer \u00a0grado no se est\u00e1 ante una medida de aseguramiento, sino ante \u00a0el cumplimiento de la pena, por lo que el juez de garant\u00edas, \u00a0de acuerdo al art. 299 del C.P.P., perdi\u00f3 su competencia, la \u00a0que radica en el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juez \u00a0Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Sogamoso \u00a0acogi\u00f3 lo expuesto por la fiscal\u00eda y el representante \u00a0de v\u00edctimas, por lo que al no existir consenso sobre qui\u00e9n \u00a0debe desatar la solicitud, la remiti\u00f3 a esta Corte para que \u00a0sea resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal est\u00e1 \u00a0facultada para resolver la definici\u00f3n de competencia entre \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este \u00a0evento, entre despachos adscritos a los de Santa Rosa de Viterbo y \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Lo anterior, por cuanto en el conflicto estuvo involucrado el Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Sogamoso, \u00a0quien el 2 de agosto de 2023 declar\u00f3 su incompetencia para \u00a0resolver la solicitud de \u201csustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u201d, \u00a0asunto que fue remitido por este a la Corte para que defina la \u00a0competencia de manera definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0en decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, es procedente resolver sobre la \u00a0competencia, en la medida que en la audiencia respectiva se suscit\u00f3 \u00a0controversia entre las partes (fiscal\u00eda \u00a0y defensa), \u00a0sobre el juez facultado para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0el asunto examinado, se reiterar\u00e1 la postura plasmada en las \u00a0decisiones AP4315-2016, \u00a0AP6085-2017, AP6744-2017, AP-8459-2017 y AP-1690-2019, toda vez que \u00a0al interior de las mismas se resolvieron asuntos de similar \u00a0connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Concretamente, en la primera de las referidas providencias, frente a \u00a0la competencia de los jueces de garant\u00edas y de conocimiento en \u00a0relaci\u00f3n con las determinaciones sobre la libertad del \u00a0acusado, se precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad penal en contra del acusado, la \u00a0\u00fanica autoridad judicial facultada para afectar su libertad \u00a0personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, tal como lo establecen los art\u00edculos 306, \u00a0308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una \u00a0vez proferida condena, as\u00ed no se encuentre en firme, lo \u00a0atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez \u00a0de conocimiento, \u00a0seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 del mismo \u00a0compendio normativo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnunciado \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de \u00a0fallo condenatorio, toda pretensi\u00f3n relacionada con la \u00a0libertad del procesado, deber\u00e1 ser estudiada a la luz de los \u00a0requisitos legales exigidos para la concesi\u00f3n de los \u00a0subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese \u00a0estadio procesal, la reclusi\u00f3n del penalmente responsable s\u00f3lo \u00a0se justifica en funci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo \u00a0condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones \u00a0radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las \u00a0mismas deber\u00e1n ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas.\u00bb \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Esa postura fue ratificada en el auto AP5052 -2017, (Rad. 50861) en \u00a0el que la Sala explic\u00f3 que las solicitudes tendientes a \u00a0obtener la libertad del procesado, efectuadas antes del anuncio del \u00a0sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0mientras que las realizadas con posterioridad a aquella fase del \u00a0proceso, competen a los jueces de conocimiento. Dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(iii) Si \u00a0el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una \u00a0medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo \u00a0condenatorio, de neg\u00e1rsele cualquier beneficio liberatorio la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad estar\u00e1 sujeta a lo se\u00f1alado \u00a0en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la \u00a0medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el \u00a0anuncio del sentido del fallo o \u00a0a partir de la lectura de la sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Como con \u00a0el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jur\u00eddicos \u00a0la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento \u00a0a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien \u00a0concedi\u00e9ndola ora restringi\u00e9ndola, tal y como lo \u00a0establecen los art\u00edculos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En \u00a0consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el \u00a0Juez con Funciones de Control de Garant\u00edas pierde competencia \u00a0para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su \u00a0restricci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>11. De acuerdo con \u00a0la denotada l\u00ednea jurisprudencial, se advierte que la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario con la que fue afectado JUAN CARLOS P\u00c9REZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0perdi\u00f3 \u00a0vigencia \u00a0cuando el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento de Tunja \u00a0 emiti\u00f3 el sentido de fallo condenatorio \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. A partir de \u00a0ese momento cualquier postulaci\u00f3n en torno a la libertad o \u00a0mecanismo semejante, y sin que la sentencia se encuentre \u00a0ejecutoriada, debe ser analizada de cara al cumplimiento de los \u00a0presupuestos para el otorgamiento de subrogados y sustitutos penales \u00a0por parte del Juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0De \u00a0tal manera, no admite discusi\u00f3n que el llamado a pronunciarse \u00a0sobre la solicitud \u00a0formulada por el defensor de JUAN \u00a0CARLOS P\u00c9REZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0es el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tunja, \u00a0raz\u00f3n por la cual se dispondr\u00e1 el env\u00edo \u00a0inmediato del expediente a \u00a0esa autoridad judicial, \u00a0a fin de que decida la petici\u00f3n formulada por la defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>12. Se informar\u00e1 \u00a0de esta determinaci\u00f3n a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0presentada por la defensa del procesado JUAN \u00a0CARLOS P\u00c9REZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a \u00a0ese despacho judicial para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ \u00a0SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2553-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 64451 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 163 \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. 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