{"id":74034,"date":"2024-03-08T15:44:29","date_gmt":"2024-03-08T15:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2552-202364348\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:29","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:29","slug":"ap2552-202364348","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2552-202364348\/","title":{"rendered":"AP2552-2023(64348)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2552-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64348 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en acta No. 163) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso penal abreviado adelantado contra RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO MEDINA GALLEGO, por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar agravada (art\u00edculo 229 \u00a0Inc. 2, de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a026 de octubre de 2022, la Fiscal\u00eda 02 CAVIF de Bucaramanga \u00a0adelant\u00f3 el traslado de la acusaci\u00f3n del que trata el \u00a0art\u00edculo 536 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0adicionado por la ley 1826 de 2017, en contra de RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO MEDINA GALLEGO, \u00a0por \u00a0la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada (art\u00edculo \u00a0229 Inc. 2, de la Ley 906 de 2004 -CPP-) cuya \u00a0v\u00edctima \u00a0 es \u00a0el \u00a0menor K.E.M.P. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado Fiscal indic\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0maltratos de RUBEN DAR\u00cdO hacia el menor K. \u00a0E. \u00a0han sido constantes desde finales del a\u00f1o 2021, verbales y \u00a0psicol\u00f3gicos, insultos, agresiones, \u201c..le dice \u00a0&#8230;&#8221;Maric\u00f3n..\u201d, lo tilda de \u201cgay\u201d, le \u00a0lanza cosas a la cara, le propina cachetadas, patadas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0un d\u00eda de mediados del mes de noviembre del a\u00f1o 2021, \u00a0avanzada la tarde, RUBEN DAR\u00cdO, al ingresar a su residencia \u00a0donde lo esperaba su menor hijo, luego de discutir con JOLIE, lo \u00a0agredi\u00f3 f\u00edsica y verbalmente le propin\u00f3 golpes \u00a0con sus manos y patadas por su cuerpo, utiliz\u00f3 un cintur\u00f3n \u00a0y lo maltrat\u00f3 verbalmente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de diciembre de 2021 RUBEN DAR\u00cdO MEDINA GALLEGO, para \u00e9poca \u00a0de vacaciones emprende viaje en motocicleta desde Bucaramanga a Cali, \u00a0junto con su menor hijo K.E.M.P., durante todo el viaje lo maltrat\u00f3 \u00a0verbalmente &#8220;maric\u00f3n&#8230; no se quede dormido&#8230;&#8221; \u00a0haci\u00e9ndolo sentir mal, una poco cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0llegaron a Cali, a pasar vacaciones, luego de un almuerzo de K.E.M.P. \u00a0con su primo, le comenta a su progenitor que quiere mucho a su primo \u00a0JULIAN DAVID JAIMES PARRA, manifestaci\u00f3n que molest\u00f3 a \u00a0RUBEN y lo trato de \u201cgay\u201d, le bot\u00f3 la comida \u00a0por la cara, lo incomunic\u00f3 con la mam\u00e1, con la nona y \u00a0con las t\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el 1 de marzo de 2022, RUBEN DAR\u00cdO, cuando se entera que su \u00a0hijo sac\u00f3 mala calificaci\u00f3n en una materia en su \u00a0colegio, lo llama a su apartamento y le asest\u00f3 golpes en la \u00a0cara, le revent\u00f3 la boca, golpe\u00f3 su nuca y cuello con \u00a0sus manos, golpe su (sic) \u00a0pierna. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0maltratos hacia el menor K.E.M.P han sido continuos y reiterados \u00a0produciendo en el (sic) \u00a0intranquilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado no se allan\u00f3 a los cargos formulados por el despacho \u00a0fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Luego \u00a0de un aplazamiento solicitado por las partes, el 6 de julio de los \u00a0corrientes, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga1, \u00a0continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de la audiencia y, luego de \u00a0reconocer la calidad de v\u00edctima del menor K.E.M.P, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0al saneamiento del proceso frente a posibles causales de \u00a0incompetencia, impedimentos y\/o recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El \u00a0representante de la defensa solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0aclarar el lugar de comisi\u00f3n de la conducta punible, en aras \u00a0de establecer si se inclu\u00edan los hechos acaecidos en la ciudad \u00a0de Cali o si, en su defecto, solo se circunscriben a los \u00a0presuntamente cometidos en la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, manifest\u00f3 que en caso de \u00a0incluir \u00a0los sucedidos en Cali, alegaba la falta de competencia del Juzgado \u00a0Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0pues, a su juicio, el competente ser\u00eda un hom\u00f3logo de \u00a0dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda ratific\u00f3 lo referido en la acusaci\u00f3n \u00a0indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en lo que tiene que ver en los hechos se mantiene teniendo en cuenta, \u00a0primero que el contexto de la violencia contra un menor, segundo se \u00a0trata de la mismas (sic) \u00a0personas y se tratan de los mismo (sic) \u00a0hechos, \u00a0entre tanto por econom\u00eda procesal se conocieran en este mismo \u00a0los hechos de violencia del cual ha sido objeto el menor hijo de la \u00a0pareja denunciante y denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0El \u00a0juzgado de conocimiento desestim\u00f3 lo alegado por la defensa \u00a0argumentando que el art\u00edculo 43 inciso primero del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal define la competencia de acuerdo con \u00a0el lugar de comisi\u00f3n de \u00a0la conducta punible y, en caso de que se hubiere realizado en varios \u00a0sitios, donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0contenidos en el escrito respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el juzgado se declar\u00f3 competente para tramitar \u00a0la causa. \u00a0Decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REMITIR de manera inmediata la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de \u00a0Justicia \u00a0reparto para que dentro de su competencia establecida en el Art 32 \u00a0CPP numeral 4, proceda a definir cu\u00e1l es el competente para \u00a0tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32, numeral 3\u00ba, \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0Para el caso en concreto, las autoridades involucradas en el \u00a0conflicto son las de los distritos judiciales de Bucaramanga y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso penal \u00a0adelantado contra RUB\u00c9N DAR\u00cdO MEDINA GALLEGO \u00a0por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar agravada (art\u00edculo 229 \u00a0Inc. 2, de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Recuerda \u00a0esta Sala que la definici\u00f3n \u00a0de competencia es \u00a0un mecanismo para determinar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de determinados tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0tr\u00e1mite, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a054 y 341 de la Ley 906 de 2004, podr\u00e1 incoarse por iniciativa \u00a0del propio funcionario judicial cuando considera que carece de \u00a0competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, \u00a0por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Previo a resolver el \u00a0caso, es oportuno recordar que la Sala, \u00a0en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando \u00a0se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la \u00a0actuaci\u00f3n, es decir, que, entre el juez, las partes e \u00a0intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de \u00a0un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, \u00a0 reiterado en CSJ \u00a0AP1720 \u00a0\u2013 2023 \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto \u00a0distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0(CSJ AP1720 \u00a0\u2013 2023). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, para el caso sub \u00a0judice \u00a0resulta claro que (i) \u00a0la \u00a0defensa del procesado manifest\u00f3 que \u00a0el Juzgado \u00a0Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0es \u00a0incompetente \u00a0para tramitar el asunto, porque los hechos ocurrieron, en su \u00a0criterio, en la ciudad de Cali; (ii) \u00a0el \u00a0juzgador, por su parte, no acogi\u00f3 los argumentos planteados y, \u00a0por el contrario, afirm\u00f3 estar facultado para conocer del \u00a0asunto de acuerdo con el art\u00edculo 43 de la codificaci\u00f3n \u00a0procesal porque all\u00ed se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y (iii) \u00a0esa \u00a0\u00faltima posici\u00f3n fue la invocada, de igual manera, por \u00a0la delegada Fiscal, en la audiencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para esta Sala se encuentra acreditada la existencia de \u00a0un conflicto de competencias, lo que le permite definir a quien \u00a0corresponde asumir el \u00a0conocimiento \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La competencia del asunto se dirimir\u00e1 con fundamento en lo \u00a0normado \u00a0en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0El \u00a0factor de competencia funcional no ofrece ninguna discusi\u00f3n. \u00a0 Conforme \u00a0al numeral 4\u00ba del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los procesos penales que se versen sobre el \u00a0punible de violencia \u00a0intrafamiliar agravada \u00a0tienen una asignaci\u00f3n especial de competencia, asignada a los \u00a0Jueces Penales Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Aclarado \u00a0esto, el art\u00edculo 43 ejusdem \u00a0regula el factor de competencia territorial en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de \u00a0conocimiento se fija por el lugar donde se formule \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0har\u00e1 donde \u00a0se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en el escrito de acusaci\u00f3n, explic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la conducta atribuida a RUB\u00c9N DAR\u00cdO MEDINA GALLEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se materializ\u00f3 en las ciudades de Bucaramanga y Cali. \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ratific\u00f3 en la audiencia en la que corri\u00f3 traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del pliego de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Lo anterior muestra con facilidad que en el caso es aplicable el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0El incidente examinado debe dirimirse con \u00a0fundamento en el criterio de competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0a la luz del cual, cuando el delito se materializa \u00aben \u00a0varios lugares\u00bb, \u00a0el facultado para conocer una determinada actuaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0el juez ante el que fue presentada la acusaci\u00f3n; el cual, a su \u00a0vez, est\u00e1 determinado por el lugar donde se encuentran los \u00a0elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Por ello, el asunto adelantado contra RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0MEDINA GALLEGO, \u00a0deber\u00e1 \u00a0continuar su tr\u00e1mite ante el Juzgado Veinte Penal Municipal \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, pues fue en esa ciudad \u00a0donde la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo reglado en el art\u00edculo 540 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal y es donde se encuentran los medios de prueba \u00a0que har\u00e1 valer en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, la Sala mantendr\u00e1 la competencia para \u00a0conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado \u00a0contra RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO MEDINA GALLEGO en el Juzgado Veinte Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso \u00a0penal \u00a0adelantado contra RUB\u00c9N DAR\u00cdO MEDINA GALLEGO, \u00a0por \u00a0el delito de violencia \u00a0intrafamiliar agravada, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0(Santander). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a \u00a0ese despacho judicial para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAnterior Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de Bucaramanga, que modific\u00f3 su nombre en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior de Judicatura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 UDAER23 -74 del 28 de abril de 2023\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2552-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64348 \u00a0 (Aprobado \u00a0en acta No. 163) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso penal abreviado adelantado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}