{"id":74032,"date":"2024-03-08T15:44:29","date_gmt":"2024-03-08T15:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2551-202364115\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:29","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:29","slug":"ap2551-202364115","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2551-202364115\/","title":{"rendered":"AP2551-2023(64115)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2551-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a064115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., \u00a0veintinueve \u00a0(29) \u00a0de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la \u00a0defensa del ciudadano venezolano ALBERT GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O \u00a0dentro del proceso de extradici\u00f3n, requerido por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal I.2023.CO No. 00364 del 23 de marzo de 2023, el \u00a0Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0venezolano ALBERT GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O, \u00a0requerido por su presunta responsabilidad en la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de \u00abSecuestro \u00a0Agravado, Extorsi\u00f3n Agravada, obstrucci\u00f3n a la Libertad \u00a0de Comercio, Terrorismo y Asociaci\u00f3n Agravada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 27 de marzo de 2023 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de PRIETO NARI\u00d1O, quien hab\u00eda sido \u00a0detenido el 18 de marzo del mismo a\u00f1o por servidores adscritos \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en notificaci\u00f3n \u00a0roja de INTERPOL solicitada por la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0Nota Verbal No I.2023.CO No. 00722 del 8 de junio de 2023, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado solicitante \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la \u00a0solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0medio del oficio DIAJI-1809 del 9 de junio de 2023, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos \u00a0Estados, el &#8220;Acuerdo sobre extradici\u00f3n&#8221;, adoptado en \u00a0Caracas, el 18 de julio de 1911.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI23-0022352-GEX-10100 del 21 de junio de 2023, remiti\u00f3 a \u00a0la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 23 de \u00a0junio de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a ALBERT GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O el \u00a0nombramiento de apoderado. \u00a0En el mismo auto se determin\u00f3 que \u00a0una vez designado defensor, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por \u00a0el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a las partes para la \u00a0formulaci\u00f3n de solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido, el representante del Ministerio P\u00fablico no solicit\u00f3 \u00a0pruebas. \u00a0Por su parte, el defensor de confianza de PRIETO NARI\u00d1O \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0medio de la presente, allego la presentaci\u00f3n de memorial de \u00a0solicitudes probatorias, donde solicito concepto negativo para la \u00a0extradici\u00f3n en favor de mi prohijado por haberse admitido la \u00a0solicitud de refugiado del mismo seg\u00fan lo estipula el decreto \u00a01067 del 2015 y solicito como prueba se oficie a la canciller\u00eda \u00a0para respaldar lo ac\u00e1 solicitado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario \u00a0el decreto de pruebas est\u00e1 sometido a la observancia de los \u00a0criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 limitada a la verificaci\u00f3n de los presupuestos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Nacional, en el tratado \u00a0p\u00fablico aplicable al caso o en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, cabe precisar que en el caso particular se aplican \u00a0las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n y, \u00a0supletoriamente, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal1 \u00a0en lo que no se oponga, seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en \u00a0el inciso 3\u00ba del art\u00edculo VIII del referido convenio, \u00a0donde se prev\u00e9 que \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0As\u00ed las cosas, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria debe estar vinculada a: i) la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada por el Estado requirente; ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n con la que haya sido capturada con tal fin; iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n; iv) la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero; y, v) el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este \u00faltimo punto, de conformidad con las disposiciones \u00a0del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n los aspectos a \u00a0constatar son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada, cuando se trate de imputados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanado de juez competente, con designaci\u00f3n del delito por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se procede y sus circunstancias, as\u00ed como las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena no se encuentren prescritas acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el ordenamiento jur\u00eddico del estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amnistiado o indultado en el pa\u00eds de comisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que no se trate de delito pol\u00edtico o conexo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, en su art\u00edculo 139, se\u00f1ala \u00a0a los jueces el deber de rechazar de plano los \u201cactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0mientras que el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00a0\u201cla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 375 ib\u00eddem \u00a0se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, \u00a0al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u201cdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u201d; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en el art\u00edculo 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si las \u00a0pruebas solicitadas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan \u00a0sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben \u00a0ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se proceder\u00e1 a resolver las solicitudes \u00a0probatorias de la defensa frente al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0de ALBERT GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0decir al respecto, que la Corte, en anteriores oportunidades ha \u00a0decretado la pr\u00e1ctica de pruebas sobre aspectos de esa \u00edndole, \u00a0por tratarse de un tema que, eventualmente, podr\u00eda incidir en \u00a0el concepto a su cargo2. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0si bien de manera inveterada la Corte ha se\u00f1alado, \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 499 de la Ley 906 de 2004 \u2014y \u00a0antes con sustento en los art\u00edculos 517 de la Ley 600 de 2000 \u00a0y 555 del Decreto 2700 de 1991\u2014, \u00a0que su intervenci\u00f3n en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se circunscribe exclusivamente a pronunciarse \u00a0sobre la procedencia o no de la entrega conforme a los presupuestos \u00a0se\u00f1alados en el tratado aplicable al caso o en su defecto en \u00a0la ley, la Corte debe asegurarse de que el ciudadano requerido no \u00a0ostente la calidad de refugiado, ya que tal condici\u00f3n implica \u00a0para el Estado requerido la observancia de ciertos derechos y \u00a0beneficios especiales que en el orden internacional est\u00e1n \u00a0consagrados en favor de los refugiados, particularmente en la \u00a0Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 19513 \u00a0y el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 19674, \u00a0de los que es parte Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se ordenar\u00e1 oficiar al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores para que \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se refiere el \u00a0inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20045, \u00a0informe si el solicitado en extradici\u00f3n ALBERT GEOVANNY PRIETO \u00a0NARI\u00d1O, directamente o por conducto de su defensor, solicit\u00f3 \u00a0asilo al Estado colombiano; en caso positivo, deber\u00e1 indicar \u00a0el fundamento de tal postulaci\u00f3n y precisar la fase en que se \u00a0encuentra el tr\u00e1mite correspondiente o la determinaci\u00f3n \u00a0que, de ser el caso, haya adoptado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar los \u00a0soportes remitidos a esta Sala se observa que en las notas verbales \u00a0I.2023.CO No. 00364 del 23 de marzo de 2023 y I.2023.CO No. 00722 del \u00a08 de junio de 2023, se relaciona al ciudadano de origen venezolano \u00a0\u201cAlbert \u00a0Geovanny Prieto Nari\u00f1o, \u00a0titular de la c\u00e9dula de identidad Nro. V-16.556.556\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0copia del expediente del Tribunal Supremo de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana, Sala de Casaci\u00f3n Penal, espec\u00edficamente en \u00a0la solicitud y la orden de aprehensi\u00f3n6, \u00a0se habla de \u201cALBER \u00a0GEOVANNY PRIETO MARI\u00d1O; \u00a0titular de la c\u00e9dula de Identidad N\u00b0 V- 16.556.556\u201d, \u00a0presuntamente nacido el 3 de mayo de 1983 en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Por lo anterior, se solicitar\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores que, en aras de establecer la plena identidad del \u00a0solicitado, verifique ante el gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, los datos de identificaci\u00f3n y el \u00a0nombre correcto del requerido, y de ser posible, suministre copia del \u00a0documento de identificaci\u00f3n y pasaporte. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Adicionalmente, se \u00a0advierte que no \u00a0obra en el expediente informe pericial mediante el cual se haya \u00a0realizado cotejo dactilosc\u00f3pico entre las huellas del \u00a0capturado y las de quien es pedido en extradici\u00f3n, para \u00a0verificar si la persona que est\u00e1 privada de la libertad por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n es la misma que se identifica como \u00a0ALBERT GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O o ALBER GEOVANNY PRIETO MARI\u00d1O \u00a0y cuenta con la c\u00e9dula de identidad de Venezuela V-16.556.556. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0elemento de convicci\u00f3n es pertinente y \u00fatil en torno al \u00a0an\u00e1lisis de los requisitos que debe verificar la Sala al \u00a0momento de emitir el concepto de rigor, raz\u00f3n por la cual se \u00a0hace necesario decretar su pr\u00e1ctica, de manera oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se requerir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, ordene a \u00a0quien corresponda, que realice un cotejo dactilosc\u00f3pico entre \u00a0las huellas de quien est\u00e1 actualmente privado de la libertad \u00a0por cuenta de este tr\u00e1mite, con las que obran en los \u00a0documentos de identidad de quien se identifica como ALBERT GEOVANNY \u00a0PRIETO NARI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que, en los tr\u00e1mites de \u00a0extradici\u00f3n, el examen de la posible vulneraci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se est\u00e9 \u00a0ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n frente a los sucesos \u00a0materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipot\u00e9tica \u00a0afectaci\u00f3n de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ \u00a0AP4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para \u00a0que dentro del plazo de diez (10) d\u00edas, \u00a0indique si en contra de ALBERT GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O o ALBER \u00a0GEOVANNY PRIETO MARI\u00d1O identificado con N\u00b0 de c\u00e9dula \u00a0de identidad de Venezuela V-16.556.556, existen investigaciones, \u00a0acusaciones o sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de \u00a0conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0se deber\u00e1 precisar la radicaci\u00f3n del asunto, el \u00a0contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 o desarrolla, el \u00a0delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las \u00a0autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisi\u00f3n \u00a0de fondo, se deber\u00e1 aportar una copia de la providencia \u00a0correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Con el mismo prop\u00f3sito, se ordenar\u00e1 requerir a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que dentro \u00a0del plazo de diez (10) d\u00edas, informe \u00a0si en contra de ALBERT \u00a0GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O o ALBER GEOVANNY PRIETO MARI\u00d1O \u00a0identificado con N\u00b0 de c\u00e9dula de identidad de Venezuela \u00a0V-16.556.556, existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que a trav\u00e9s del art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro \u00a0\u00danico de Decisiones Judiciales en materia Penal y \u00a0Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCEDER a \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba solicitada \u00a0por la \u00a0defensa relacionada en el numeral 3.1 del ac\u00e1pite de \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0de oficio las pruebas relacionadas en el numeral 3.2 \u00a0de las consideraciones de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recaudada la anterior informaci\u00f3n, por secretar\u00eda \u00a0c\u00f3rrase el traslado com\u00fan a las partes para que \u00a0alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0la determinaci\u00f3n de decretar pruebas no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERNAN D\u00cdAZ \u00a0SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecieron en vigencia de esa normatividad \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, cfr. CSJ AP3376 \u2013 2019 y CSJ AP3068 \u2013 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la Ley 35 de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la Ley 65 de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y 129, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230126400-0007Expediente_digitalizado.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2551-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a064115 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., \u00a0veintinueve \u00a0(29) \u00a0de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la \u00a0defensa del ciudadano venezolano ALBERT GEOVANNY PRIETO NARI\u00d1O \u00a0dentro del proceso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}