{"id":74027,"date":"2024-03-07T22:49:25","date_gmt":"2024-03-07T22:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7694-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:25","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:25","slug":"stp7694-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7694-2023\/","title":{"rendered":"STP7694-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001023000020230073900 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0131840 \u00a0<\/p>\n<p>STP7694-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 133) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas contra \u00a0la Sala \u00a0Plena del Tribunal Superior de Barranquilla, el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Atl\u00e1ntico y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura -Unidad de Carrera- y Carlos \u00a0Benavides Trespalacios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante solicita que se deje sin efectos las \u00a0Resoluciones: i) 4451 emitida el 4 de mayo de 2023 por la Sala Plena \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla que design\u00f3 en propiedad \u00a0y por traslado a Carlos \u00a0Benavides Trespalacios \u00a0como \u00a0juez Tercero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiples \u00a0de Soledad Atl\u00e1ntico; ii) 4488 del 22 de junio de este a\u00f1o \u00a0confirm\u00f3 el anterior nombramiento, al exponer que ocupa ese \u00a0cargo en provisional y presenta afectaciones en su salud. \u00a0<\/p>\n<p>II.II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas se \u00a0desempe\u00f1a en provisionalidad en el cargo de \u00a0juez Tercero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiples \u00a0de Soledad Atl\u00e1ntico. En resoluci\u00f3n 4451 emitida el 4 \u00a0de mayo de 2023 la Sala Plena del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0design\u00f3 en propiedad y por traslado en el mencionado cargo a \u00a0Carlos \u00a0Benavides Trespalacios. \u00a0Igualmente, en Resoluci\u00f3n 4488 del 22 de junio de este a\u00f1o, \u00a0el tribunal confirm\u00f3 el anterior nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.-En \u00a0escrito del 19 de mayo de esta anualidad, el actor pidi\u00f3 al \u00a0tribunal que no se efectuara el traslado referido y el 23 de junio, \u00a0esa colegiatura le inform\u00f3 que su postulaci\u00f3n no era \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas asegura \u00a0que al momento del nombramiento de Carlos \u00a0Benavides Trespalacios, \u00a0se encontraba amparado por la estabilidad laboral reforzada debido a \u00a0su estado de salud, ya que padece de \u201cdiabetes, \u00a0obesidad e hipertensi\u00f3n\u201d, \u00a0adem\u00e1s, cuenta con 65 a\u00f1os de edad, tiene resoluci\u00f3n \u00a0de reconocimiento de pensi\u00f3n y le falta poco tiempo para el \u00a0retiro forzoso, aspectos que no fueron atendidos por el tribunal \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Pidi\u00f3 \u00a0que se deje sin efectos los actos administrativos que efectuaron el \u00a0nombramiento de Carlos \u00a0Benavides Trespalacios, as\u00ed \u00a0como la confirmaci\u00f3n de aquel en el cargo de juez \u00a0Tercero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiples de \u00a0Soledad Atl\u00e1ntico, el cual desempe\u00f1aba en \u00a0provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- La \u00a0vicepresidenta del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico sostuvo que no \u00a0lesion\u00f3 los derechos de la parte actora, ya que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que no expidi\u00f3 los \u00a0actos administrativos censurados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- El \u00a0presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0refiri\u00f3 que no lesion\u00f3 los derechos del actor, pues al \u00a0ocupar un cargo en provisionalidad no gozaba de estabilidad reforzada \u00a0o absoluta, sino relativa. Precis\u00f3 que un cargo en \u00a0provisionalidad es de naturaleza transitoria. Precis\u00f3 que de \u00a0forma previa a la expedici\u00f3n de las resoluciones objetadas, el \u00a0actor no expuso sus padecimientos de salud, adem\u00e1s, la persona \u00a0que fue nombrada en el cargo que desempe\u00f1aba el demandante es \u00a0de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar \u00a0si las \u00a0Resoluciones: \u00a0i) 4451 emitida el 4 de mayo de 2023 que design\u00f3 en propiedad \u00a0y por traslado a Carlos \u00a0Benavides Trespalacios \u00a0como \u00a0juez Tercero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiples \u00a0de Soledad Atl\u00e1ntico; ii) 4488 del 22 de junio de este a\u00f1o \u00a0confirm\u00f3 el anterior nombramiento y emitidas por la Sala Plena \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla, incurrieron \u00a0en un defecto f\u00e1ctico por desconocer las pruebas que dan \u00a0cuenta que Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas se \u00a0encuentra protegido por la estabilidad laboral reforzada derivada de \u00a0su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>c. El requisito \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 86 \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas.\u202f\u202fPor \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0As\u00ed, pues, en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 se estableci\u00f3 como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Adicionalmente, se considera que la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0entrar a resolver conflictos de \u00abevidente \u00a0complejidad t\u00e9cnica y legal\u00bb, \u00a0pues el debate debe darse ante la justicia especializada. Al \u00a0respecto, la Corte constitucional, en sentencia CC T-976-2010, \u00a0se\u00f1al\u00f3:\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0en la hip\u00f3tesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n competente, los afectados consideren que \u00a0\u00e9ste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos \u00a0constitucionales, podr\u00edan eventualmente acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, caso en el cual ser\u00eda necesario verificar si \u00a0concurren, para ese momento, los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En el caso concreto, Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas \u00a0<\/p>\n<p>est\u00e1 \u00a0inconforme con las Resoluciones \u00a04451 del 4 de mayo de 2023 y 4488 del 22 de junio de este a\u00f1o, \u00a0en las cuales la Sala Plena del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0design\u00f3 en propiedad y por traslado a Carlos \u00a0Benavides Trespalacios \u00a0como \u00a0juez Tercero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiples \u00a0de Soledad Atl\u00e1ntico y confirm\u00f3 ese nombramiento, \u00a0respectivamente, porque \u00a0asegura que se desconoce sus circunstancias particulares que lo \u00a0ubican dentro del margen de protecci\u00f3n de la estabilidad \u00a0laboral reforzada. En resumen, el actor considera que no debi\u00f3 \u00a0ser desvinculado de su cargo para nombrar por traslado a alguien que \u00a0ocupa un cargo en carrera, pues priman sus derechos a la salud y al \u00a0trabajo sobre los derechos a la carrera judicial y el m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>12.- De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n suministrada en el expediente de la tutela, \u00a0el accionante no agot\u00f3 los recursos de la v\u00eda \u00a0gubernativa, pues contra las resoluciones atacadas proced\u00eda el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, pero no instaur\u00f3 ese medio de \u00a0defensa. En realidad, esa oportunidad procesal era el primer \u00a0escenario donde el accionante pod\u00eda ventilar su inconformidad \u00a0con el nombramiento en propiedad del cargo que aquel ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Al margen de \u00a0lo anterior, Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas \u00a0no \u00a0acredit\u00f3 haber acudido a la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo para buscar el restablecimiento de los \u00a0derechos que considera vulnerados. En ese sentido, es claro que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no cumple con el principio de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0El art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el medio \u00a0de control de la nulidad y el restablecimiento del derecho, cuyo \u00a0prop\u00f3sito principal es detener los efectos lesivos de los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter particular y restablecer los \u00a0derechos conculcados. Estas caracter\u00edsticas, hacen que la \u00a0acci\u00f3n judicial en cuesti\u00f3n constituya una oportunidad \u00a0real, id\u00f3nea y eficaz para que el actor salvaguarde sus \u00a0derechos.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0podr\u00e1 pretenderse la nulidad del acto administrativo general y \u00a0pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este \u00a0al particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda \u00a0se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n. Si existe un acto intermedio, de \u00a0ejecuci\u00f3n o cumplimiento del acto general, el t\u00e9rmino \u00a0anterior se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0aquel.\u202f \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En \u00a0ese sentido, si Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas \u00a0considera que las resoluciones atacadas por esta v\u00eda \u00a0excepcional desconocen sus derechos fundamentales o ha incurrido en \u00a0alguna causal de nulidad, lo que corresponde es activar el medio de \u00a0control en cuesti\u00f3n y habilitar a la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente para que se pronuncie al respecto. Es m\u00e1s, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 229 y 230 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el \u00a0actor tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el \u00a0tr\u00e1mite del medio de control para salvaguardar \u00a0provisionalmente sus derechos mientras transcurre el proceso \u00a0declarativo, tal y como lo ha se\u00f1alado esta Sala en casos \u00a0similares entre ellos, CSJ, STP5598-2023, 1 jun. 2023, Rad. 130674, \u00a0CSJ, STP2801-2023, 2 mar. 2023, Rad. 128929 y CSJ, STP15267-2022, 26 \u00a0oct. 2022, Rad. 126854. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarar\u00e1 \u00a0improcedente la acci\u00f3n incoada por Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas \u00a0toda \u00a0vez que no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene \u00a0a su alcance para discutir las resoluciones 4451 \u00a0del 4 de mayo y 4488 del 22 de junio de este a\u00f1o, emitidas por \u00a0la Sala Plena del Tribunal Superior de Barranquilla que design\u00f3 \u00a0en propiedad y por traslado a Carlos \u00a0Benavides Trespalacios \u00a0como \u00a0juez Tercero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiples \u00a0de Soledad Atl\u00e1ntico, pues \u00a0no agot\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n en su contra y \u00a0tampoco ha ventilado sus inconformidades ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa, lo que evidencia el incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>III.RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declara improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina Simancas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001023000020230073900 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0131840 \u00a0 STP7694-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 133) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Juan \u00a0Jos\u00e9 Paternina [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-74027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}