{"id":74026,"date":"2024-03-08T15:44:28","date_gmt":"2024-03-08T15:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2548-202364471\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:28","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:28","slug":"ap2548-202364471","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2548-202364471\/","title":{"rendered":"AP2548-2023(64471)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2548-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64471 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento solicitada por la \u00a0defensa de LUCENY \u00a0CASAS MEDINA y \u00a0DAVINSON ANILO \u00a0HURTADO CASTRO, \u00a0dentro del proceso \u00a0adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, LUCENY \u00a0CASAS MEDINA y \u00a0DAVINSON \u00a0ANILO HURTADO CASTRO \u00a0hacen parte de la estructura criminal \u201cLos \u00a0Mesa\u201d, \u00a0dedicada a cometer toda clase de delitos en la ciudad de Cali, en \u00a0especial en el barrio Llano Verde, de la comuna 15. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0enero de 2015 al 29 de marzo de 2019, en dicha ciudad, los \u00a0procesados, en condici\u00f3n de integrantes de esa organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, cometieron delitos de homicidio agravado, tentativa de \u00a0homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 29 y 30 de marzo de 2019, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra LUCENY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASAS MEDINA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros (dentro del proceso matriz con Rad. 760016000199201803584), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir agravado, en concurso heterog\u00e9neo con 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamientos forzados, 2 homicidios, 7 tentativas de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado y 2 conductas de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo proceso, el 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2019, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n contra DAVINSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANILO HURTADO CASTRO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con homicidio agravado, tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, amenazas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de junio de 2019, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n contra LUCENY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASAS MEDINA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAVINSON ANILO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HURTADO CASTRO y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, dentro de un nuevo radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(760016000000201900579), debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ruptura de la unidad procesal de la actuaci\u00f3n matriz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este pliego de cargos, la fiscal\u00eda atribuy\u00f3 a LUCENY \u00a0CASAS MEDINA los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2), en \u00a0concurso con tentativa de homicidio agravado (art. 103 y 104.7), \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365) y 5 desplazamientos \u00a0forzados (art.180), mientras que a DAVINSON \u00a0ANILO HURTADO CASTRO le \u00a0endilg\u00f3 los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3), \u00a0homicidio agravado (art. 103 y 104.7) y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0(art. 365). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la fase de juzgamiento fue asignado por reparto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la cual se desarrollaron las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n (por los mismos delitos del escrito respectivo), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria y se adelanta actualmente el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados elev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, autoridad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instal\u00f3 la audiencia el 19 de julio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En desarrollo \u00a0de esta diligencia, la fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia. \u00a0Argument\u00f3 que los procesados cometieron los delitos objeto de \u00a0juzgamiento en condici\u00f3n de integrantes de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, por tanto, la audiencia preliminar debe conocerla el \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0aunque en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, ni \u00a0en la de acusaci\u00f3n, se hizo referencia expresa a que la \u00a0organizaci\u00f3n criminal a la que pertenec\u00edan los \u00a0procesados se trataba de un GDO o GAO, de la lectura de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes del escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0pod\u00eda deducir que dicha estructura delincuencial se adecua a \u00a0la definici\u00f3n tra\u00edda por la Ley 1908 de 2014 para los \u00a0grupos delictivos organizados (GDO). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La defensa \u00a0manifest\u00f3 estar de acuerdo que la solicitud fuera remitida por \u00a0competencia al juez ambulante. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El juez de \u00a0Cali declar\u00f3 su incompetencia. Sostuvo que en este caso la \u00a0pertenencia de los procesados a un GDO se presume de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes del escrito de acusaci\u00f3n, por \u00a0tanto, el competente para asumir el conocimiento de la audiencia \u00a0solicitada es el Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0asunto fue reasignado al Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga, autoridad que \u00a0instal\u00f3 la audiencia de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento el 4 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En desarrollo \u00a0de la diligencia, el juez tambi\u00e9n rehus\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto. Argument\u00f3 que, seg\u00fan reciente \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la fiscal\u00eda \u00a0debe indicar con precisi\u00f3n en la imputaci\u00f3n o en la \u00a0acusaci\u00f3n que el proceso se adelanta contra un GDO o GAO, para \u00a0efectos de determinar si la competencia de las audiencias \u00a0preliminares recae o no en los jueces de garant\u00edas ambulantes, \u00a0exigencia que no se cumpli\u00f3 en el presente caso, por tanto, la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento debe ser \u00a0conocida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La delegada \u00a0de la fiscal\u00eda precis\u00f3 que en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se expuso que los procesados cometieron los delitos en condici\u00f3n \u00a0de integrantes de la organizaci\u00f3n criminal \u201cLos \u00a0Mesa\u201d, \u00a0lo que, en su criterio, resulta suficiente para entender que el \u00a0proceso se adelanta contra un GDO, en los t\u00e9rminos definidos \u00a0por la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La defensa \u00a0pidi\u00f3 que la audiencia solicitada la conozca el juez de \u00a0garant\u00edas de Cali, al compartir los planteamientos del juez \u00a0ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por lo \u00a0anterior, el juez dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, para que defina la competencia, por \u00a0existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde conocer \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 20043, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos Jueces o Magistrados que reclaman o reh\u00fasan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con los precedentes de la Sala5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia debe cumplir los siguientes pasos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que entre el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cali y el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambulante de Buga se suscit\u00f3 un conflicto de competencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno a la autoridad judicial que debe conocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preliminar de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento, lo que habilita a la Corte para definirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El art\u00edculo 39 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1453 de 2011, establece que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Este mandato, \u00a0en principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. Al respecto, en prove\u00eddos \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe \u00a0procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Luego, la \u00a0regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben \u00a0optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron \u00a0los hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n \u00a0exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre \u00a0que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el \u00a0implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los \u00a0elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Sala ha \u00a0dicho tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de \u00a0conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto \u00a0o tr\u00e1mite, se realicen en la misma sede6. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues \u00a0entendi\u00f3 que en virtud de los lineamientos trazados para la \u00a0selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n \u00a0en estos casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la \u00a0directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las \u00a0expuestas a manera de ejemplo en l\u00edneas anteriores7. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Trat\u00e1ndose de procesos seguidos contra miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en \u00a0los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, \u00a0el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, \u00a0toda vez que la regla a aplicar es la fijada espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307 y en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, adicionado por la Ley \u00a01908 de 20188, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes10, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Es pertinente \u00a0tambi\u00e9n indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se ha declarado su pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con \u00a0el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos \u00a0Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en \u00a0la sede judicial en la que \u00e9stos tienen competencia \u00a0territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, lo \u00a0que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y eficaz el \u00a0actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed como \u00a0garantiza su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Corte \u00a0tambi\u00e9n ha sostenido \u00faltimamente que la efectiva \u00a0pertenencia de los procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n11, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en la AP1720 \u00a0del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar \u00a0la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [o \u00a0acusaci\u00f3n], \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u201d. (Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>LUCENY \u00a0CASAS MEDINA y \u00a0DAVINSON ANILO \u00a0HURTADO CASTRO \u00a0est\u00e1n \u00a0siendo procesados por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con homicidio agravado, desplazamiento forzado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se afirma que los procesados cometieron los delitos \u00a0objeto de juzgamiento en condici\u00f3n de integrantes de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cLos \u00a0Mesa\u201d, \u00a0al respecto se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0fundamento en informaciones obtenidas por funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se establece que existe una organizaci\u00f3n criminal \u00a0llamada \u201cLOS MESA\u201d dedicada al homicidio selectivo y \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes en la ciudad de Cali, que la misma \u00a0viene operando desde el a\u00f1o 2010 al 29 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso (2019), fecha en que se impact\u00f3. \u00a0La misma tiene \u00a0injerencia en la comuna 15 y en especial en el barrio Llano Verde. \u00a0Con fundamento en las labores investigativas se logr\u00f3 \u00a0determinar la estructura liderada por alias EL TIGRE, EL INDIO, \u00a0ANDRESITO, DOGOR BLACK, PEPON, ANDRES, LUCENY, EL \u00d1ATO, entre \u00a0otros, en donde cada uno de ellos cumple roles distintos dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De estos \u00a0contenidos, sin embargo, no es posible establecer con precisi\u00f3n \u00a0que el asunto deba regirse por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en \u00a0la medida que simplemente se hace una menci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0a la pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal, sin que se haya \u00a0especificado, claramente, que se trata de un Grupo Delictivo \u00a0Organizado (GDO) o un Grupo Armado Organizado (GAO). Por lo tanto, \u00a0ante esa indefinici\u00f3n, no es posible la aplicaci\u00f3n de \u00a0la regla de competencia establecida en la aludida norma. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el asunto \u00a0debe definirse a partir de la regla general, seg\u00fan la cual, \u00a0ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas competente es aquel del lugar donde se \u00a0adelanta el juzgamiento que, en esta oportunidad, es Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala \u00a0devolver\u00e1 el asunto al Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, para que asuma el \u00a0conocimiento de la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, elevada por la defensa de LUCENY \u00a0CASAS MEDINA y \u00a0DAVINSON ANILO \u00a0HURTADO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali \u00a0la \u00a0competencia para conocer la audiencia preliminar de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, elevada por la defensa \u00a0de LUCENY \u00a0CASAS MEDINA y \u00a0DAVINSON \u00a0ANILO HURTADO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Informar esta decisi\u00f3n a todas las partes e intervinientes en \u00a0este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el acta de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el acta de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>8Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2548-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64471 \u00a0 Acta No. 163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento solicitada por 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