{"id":74024,"date":"2024-03-08T15:44:28","date_gmt":"2024-03-08T15:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2544-202364395\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:28","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:28","slug":"ap2544-202364395","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2544-202364395\/","title":{"rendered":"AP2544-2023(64395)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2544-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento \u00a0No. 64395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por Harold Manuel \u00a0Garz\u00f3n Pe\u00f1a, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, para conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el representante de v\u00edctimas de Sintraobras, \u00a0contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2023 por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga, por medio de la cual absolvi\u00f3 a ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN BARBOSA FUENTES y \u00a0otros, por el delito de violaci\u00f3n a los derechos de reuni\u00f3n \u00a0y asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN \u00a0BARBOSA FUENTES, \u00a0quien fung\u00eda como asesor c\u00f3digo 105, Grado 26, adscrito \u00a0al despacho del entonces \u00a0alcalde Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez, proyect\u00f3 los \u00a0Decretos 055 y 056 del 2 de mayo de 2016 y la Resoluci\u00f3n 0270 \u00a0del 3 de mayo de ese mismo a\u00f1o, por medio de los cuales fueron \u00a0suprimidos 27 cargos de trabajadores oficiales de la planta de \u00a0personal del municipio de Bucaramanga, para incorporarlos en empleos \u00a0de carrera administrativa. De igual manera fueron modificadas las \u00a0funciones de 4 cargos de conductor y de 23 cargos de auxiliar de \u00a0servicios generales. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0cambios afectaron los salarios de los trabajadores oficiales que se \u00a0encontraban afiliados a los sindicatos Sintraobras y Sintramunicipio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0estos hechos, el 16 de abril de 2021, la Fiscal\u00eda, en \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento especial abreviado fijado en la \u00a0Ley 1826 de 2017, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN \u00a0BARBOSA FUENTES, \u00a0Fabio \u00a0Andr\u00e9s Guerrero Mej\u00eda, L\u00eda Patricia Carrillo \u00a0Garc\u00eda y Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez, \u00a0por \u00a0el delito de violaci\u00f3n de derechos de reuni\u00f3n y \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agotadas las audiencias de la fase de juzgamiento, mediante sentencia \u00a0del 24 de abril de 2023, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga absolvi\u00f3 a \u00a0ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN BARBOSA FUENTES \u00a0y otros, por el delito de violaci\u00f3n a los derechos de reuni\u00f3n \u00a0y asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con esta decisi\u00f3n, el representante de v\u00edctimas \u00a0de Sintraobras \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 La segunda instancia correspondi\u00f3 por reparto al despacho del \u00a0Magistrado Harold \u00a0Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a, \u00a0quien el 24 de julio de 2023 se declar\u00f3 impedido para asumir \u00a0el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal descrita en \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de su \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento, indic\u00f3 que el procesado \u00a0ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN BARBOSA FUENTES \u00a0es el actual titular en carrera del Juzgado 4\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Bucaramanga y nominador de su c\u00f3nyuge Carol Milena \u00a0Vesga Malag\u00f3n, quien se desempe\u00f1a en propiedad en el \u00a0cargo de oficial mayor de ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0situaci\u00f3n, advirti\u00f3 que su esposa tiene inter\u00e9s \u00a0en el resultado del proceso penal, toda vez que, (i) la permanencia \u00a0de ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN BARBOSA FUENTES \u00a0en su cargo como juez depende de la decisi\u00f3n que se adopte en \u00a0segunda instancia, dada la causal de inhabilidad sobreviniente \u00a0prevista en el art\u00edculo 150.6 y el par\u00e1grafo \u00fanico1 \u00a0de la Ley 270 de 19962, \u00a0y (ii) su continuidad en el despacho judicial est\u00e1 en manos \u00a0del procesado, quien tiene la potestad de dirigir su trabajo y de \u00a0calificar sus servicios como empleada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, \u00a0estim\u00f3 que su imparcialidad puede verse perturbada al momento \u00a0de elaborar el proyecto de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de \u00a0sus afirmaciones, adjunt\u00f3: (i) copia de la resoluci\u00f3n \u00a0de nombramiento y del acta de posesi\u00f3n de Carol Milena Vesga \u00a0Malag\u00f3n como oficial mayor del Juzgado 4\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Bucaramanga, y (ii) copia del registro civil de \u00a0matrimonio, con el cual acredita que ella es su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 25 de julio de la presente anualidad, los \u00a0dem\u00e1s integrantes de esa Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0declararon \u00a0infundado el impedimento formulado por el Magistrado Harold \u00a0Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentaron \u00a0que no advert\u00edan \u00a0la existencia de un inter\u00e9s concreto, cierto y actual de su \u00a0c\u00f3nyuge en la actuaci\u00f3n procesal, ni por la \u00a0calificaci\u00f3n de sus servicios como empleada judicial, \u00a0ni mucho menos \u00a0por la permanencia del procesado en el cargo de juez, en \u00a0tanto su nombramiento en el despacho judicial es en propiedad y, \u00a0adem\u00e1s, la calificaci\u00f3n de servicios es pasible de los \u00a0recursos en sede administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 58A de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento manifestado por el doctor Harold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por provenir de un magistrado de un tribunal superior y haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechazado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por otros miembros de la misma Corporaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y los art\u00edculos 104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01966, y 8.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislador, en procura de asegurar esta garant\u00eda, previ\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedentes de la Sala exigen para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prosperidad de una manifestaci\u00f3n impeditiva, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial, (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invoque alguna de las causales consagradas en la ley, y (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente una argumentaci\u00f3n razonada con el fin de evidenciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descrito en la norma que describe la causal alegada7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya se rese\u00f1\u00f3, el Magistrado Harold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invoca la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal de impedimento prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 de la Ley 906 de 2004, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Que el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tiene \u00a0decantado en su jurisprudencia que este motivo impediente no se \u00a0configura por la simple verificaci\u00f3n del nexo parental entre \u00a0el juez y \u00a0la persona que se encuentra en los grados se\u00f1alados por la \u00a0ley, \u00a0en tanto su configuraci\u00f3n requiere que se acredite con \u00a0suficiencia el inter\u00e9s directo o indirecto que concurre, capaz \u00a0de perturbar la imparcialidad del funcionario judicial8. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha explicado \u00a0que el inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal est\u00e1 \u00a0referido al \u00a0provecho, utilidad o menoscabo de orden material o moral, que la \u00a0persona pueda obtener seg\u00fan sean los resultados del proceso en \u00a0el que deba actuar. No es un concepto abstracto sino concreto, pues \u00a0se materializa en alg\u00fan motivo que afecte o pueda incidir de \u00a0manera tangible, \u00a0real y manifiesta \u00a0en el patrimonio econ\u00f3mico y moral del juzgador o sus \u00a0parientes cercanos9. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0configuraci\u00f3n de esta causal impeditiva exige el concurso de \u00a0los siguientes presupuestos: (i) \u00a0una expectativa tangible, de obtener un provecho o perjuicio derivado \u00a0de la decisi\u00f3n a adoptar en el proceso, (ii) \u00a0la ventaja, utilidad o menoscabo, debe recaer en el funcionario \u00a0judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, (iii) \u00a0el \u00a0beneficio o perjuicio particular (no general) de naturaleza \u00a0patrimonial, intelectual o moral, \u00a0y (iv) en \u00a0el inter\u00e9s subjetivo y parcializado deben concurrir las \u00a0caracter\u00edsticas de actualidad, pertinencia, concreci\u00f3n, \u00a0certidumbre y trascendencia10. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como ya se dej\u00f3 visto, el doctor Harold Manuel Garz\u00f3n \u00a0Pe\u00f1a \u00a0considera \u00a0que su \u00a0imparcialidad \u00a0puede verse comprometida si asume en segunda instancia el \u00a0conocimiento del proceso \u00a0adelantado \u00a0contra \u00a0ALEXANDER EFRA\u00cdN BARBOSA FUENTES, \u00a0debido al inter\u00e9s que tiene su c\u00f3nyuge en la definici\u00f3n \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0inter\u00e9s lo hace consistir en que su esposa puede resultar \u00a0perjudicada seg\u00fan la decisi\u00f3n que se llegue a adoptar \u00a0en segunda instancia, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que, (i) \u00a0la permanencia del \u00a0procesado en \u00a0el cargo de Juez \u00a04\u00ba Laboral del Circuito de Bucaramanga, depende \u00a0de lo que se resuelva en esa instancia, y (ii) la continuidad de su \u00a0c\u00f3nyuge \u00a0en el cargo de oficial mayor de ese despacho judicial est\u00e1 en \u00a0manos del procesado, quien tiene la potestad de dirigir su trabajo y \u00a0de calificar sus servicios como empleada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0motivos, sin embargo, \u00a0no consultan las directrices fijadas por la jurisprudencia de la Sala \u00a0para la actualizaci\u00f3n de esta causal, pues no se advierte cu\u00e1l \u00a0ser\u00eda el provecho o perjuicio espec\u00edfico que su c\u00f3nyuge \u00a0derivar\u00eda de la decisi\u00f3n que pueda llegar a adoptarse \u00a0en este asunto, que la lleve a interesarse o tomar partido porque se \u00a0defina en un determinado sentido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los elementos de prueba aportados a este tr\u00e1mite, \u00a0la esposa del Magistrado fue nombrada mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a00005 del 1 de septiembre de 2021, para ocupar en propiedad el cargo \u00a0de oficial mayor en el juzgado del que es titular el procesado. Su \u00a0nombramiento se dio porque super\u00f3 el concurso p\u00fablico \u00a0de m\u00e9ritos para ejercer dicho puesto, situaci\u00f3n que, de \u00a0suyo, le otorga estabilidad laboral para permanecer en el empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, su permanencia como empleada judicial del Juzgado 4\u00ba \u00a0Laboral del Circuito de Bucaramanga no depende de la continuidad o no \u00a0del juez en el despacho judicial, sino del cumplimiento o \u00a0incumplimiento de las exigencias que le impone el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n y los requerimientos propios de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tampoco advierte que la calificaci\u00f3n de servicios que le \u00a0corresponde realizar al procesado ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN BARBOSA FUENTES, \u00a0en condici\u00f3n de titular del Juzgado \u00a04\u00ba Laboral del Circuito de Bucaramanga, \u00a0pueda afectar de manera \u00a0tangible \u00a0o cierta \u00a0la \u00a0permanencia en el cargo de oficial mayor de la esposa del doctor \u00a0Harold Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado sugiere que el procesado podr\u00eda calificar de manera \u00a0insatisfactoria los servicios prestados por su c\u00f3nyuge en \u00a0represalia ante una eventual decisi\u00f3n adversa, sin embargo, el \u00a0inter\u00e9s a que alude la causal impeditiva debe soportarse en \u00a0situaciones ciertas, no en conjeturas sobre la actitud que \u00a0eventualmente asumir\u00eda el sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, como lo destacaron sus compa\u00f1eros de Sala, la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama \u00a0Judicial no est\u00e1 sujeta al arbitrio del funcionario evaluador, \u00a0sino a los criterios establecidos en el Acuerdo No. PSAA14-10281 del \u00a024 de diciembre de 201411, \u00a0la cual, de ser insatisfactoria, es susceptible de recursos en sede \u00a0administrativa, para que la autoridad correspondiente examine su \u00a0legalidad12. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, no se advierte un inter\u00e9s concreto, cierto y actual de \u00a0la esposa del doctor \u00a0Harold \u00a0Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a en los resultados del proceso \u00a0adelantado contra el juez ALEXANDER \u00a0EFRA\u00cdN BARBOSA FUENTES, \u00a0que \u00a0ponga en riesgo la imparcialidad del magistrado en \u00a0el juicio que debe realizar en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0Corte no aceptar\u00e1 el impedimento manifestado con fundamento en \u00a0la causal prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por \u00a0el doctor \u00a0Harold \u00a0Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a, Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramientos que se hagan en contravenci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente art\u00edculo y aqu\u00e9llos respecto de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150. INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL.\u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser nombrado para ejercer cargos en la Rama Judicial: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) 6. Quien haya sido declarado responsable de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cualquier hecho punible, excepto por delitos pol\u00edticos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposos \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de las funciones de control de garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n y juzgamiento, los jueces se orientar\u00e1n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicamente y con justicia por un tribunal independiente e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imparcial, para la determinaci\u00f3n de sus derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones o para el examen de cualquier acusaci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella en materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con las debidas garant\u00edas por un tribunal competente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independiente e imparcial, establecido por la ley, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0substanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal formulada contra ella o para la determinaci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos u obligaciones de car\u00e1cter civil. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 17 jun. 1998, rad. 14104; CSJ AP081-2014, 22 ene., rad. 42931; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP907-2018, 7 mar., rad. 52277. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP907-2018, 7 marzo, rad. 52277; CSJ AP1861-2018, 9 mayo, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052557; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 10 oct. 2017, rad. 45189 y CSJ AP 9 oct. 2016, rad. 34282, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se implementa el sistema de evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027.- Recursos. Contra la calificaci\u00f3n integral de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceden los recursos en sede administrativa, conforme a lo previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2544-2023 \u00a0 Impedimento \u00a0No. 64395 \u00a0 Acta \u00a0No. 163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por Harold Manuel \u00a0Garz\u00f3n Pe\u00f1a, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}