{"id":74013,"date":"2024-03-08T15:44:28","date_gmt":"2024-03-08T15:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2485-202363074\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:28","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:28","slug":"ap2485-202363074","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2485-202363074\/","title":{"rendered":"AP2485-2023(63074)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2485-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a063074 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la \u00a0defensa de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, ciudadano \u00a0peruano estadunidense, solicitado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1992 del 17 de \u00a0noviembre de 20221, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano peruano estadunidense, ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n \u00a0proferida el 18 de noviembre de 20222, \u00a0dispuso su captura con fines de extradici\u00f3n, la cual se hizo \u00a0efectiva el 18 de noviembre del mismo a\u00f1o en el Aeropuerto \u00a0Internacional el Dorado, por Miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0046 del 13 de enero de \u00a020233, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0formalmente la extradici\u00f3n de ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, \u00a0para \u201ccumplir \u00a0una condena en los Estados Unidos por un delito de fraude\u201d, por \u00a0raz\u00f3n de la Acusaci\u00f3n en el Caso No. \u00a019-20622-CR-UNGARO\/O\u2019SULLIVAN (tambi\u00e9n referido como \u00a0Caso No. 1:19-20622-CR-UNGARO y Caso 1:19-cr-20622-UU), dictada el 24 \u00a0de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, acus\u00e1ndolo de tres cargos de \u00a0fraude electr\u00f3nico4. \u00a0 ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA fue detenido, y posteriormente puesto \u00a0en libertad bajo fianza; el 17 de marzo de 2020 \u201cse \u00a0declar\u00f3 culpable del siguiente delito: Cargo Tres: fraude \u00a0electr\u00f3nico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0098 del 13 \u00a0de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que, en este \u00a0caso, en los aspectos no regulados en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas \u00a0contra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb, \u00a0adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho (E), mediante oficio \u00a0MJD-OFI23-0001479-GEX-10100 del 20 de enero de 2023, envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, para que se emita el respectivo \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado contractual y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las partes por el t\u00e9rmino de \u00a0diez d\u00edas para que presentaran sus solicitudes probatorias, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0El Ministerio P\u00fablico adujo que no solicitar\u00eda pruebas; \u00a0mientras que la defensa t\u00e9cnica s\u00ed lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PETICI\u00d3N PROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La defensa de ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Se oficie a Migraci\u00f3n Colombia para que remita: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u201ctoda \u00a0la informaci\u00f3n\u201d sobre \u00a0el traslado de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA \u201cdesde \u00a0su retenci\u00f3n el 04 de noviembre de 2022 en la ciudad de Pasto \u00a0hasta el 18 de noviembre del 2022 en la ciudad de Bogot\u00e1\u201d, \u00a0con el prop\u00f3sito de demostrar la transgresi\u00f3n al \u00a0derecho a la libertad y debido proceso, cuando se otorg\u00f3 su \u00a0libertad y no se materializ\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u201ctodo \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite administrativo en su integralidad para dejar en \u00a0libertad a ALDO N\u00c9STOR MARCHENA quien fue mantenido en \u00a0privaci\u00f3n de libertad por un tiempo de tres (3) d\u00edas\u201d, \u00a0despu\u00e9s de que la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0dispuso su libertad mediante orden del 15 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El \u00a0certificado de las personas a cargo del proceso de aprehensi\u00f3n, \u00a0traslado y cualquier receptor y remitente de notificaciones sobre el \u00a0proceso de extradici\u00f3n de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA \u00a0ESPINOZA, \u00abdesde \u00a0la comunicaci\u00f3n No. 20221700084291 del 04 de noviembre de \u00a02022, en el que, la Directora de Asuntos Internacionales de la F.GN, \u00a0inform\u00f3 a la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la \u00a0retenci\u00f3n por notificaci\u00f3n roja de INTERPOL del se\u00f1or \u00a0ALDO N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, la cual hasta la fecha del 17 \u00a0de noviembre los Estados Unidos de Am\u00e9rica no hab\u00eda \u00a0solicitado la captura con fines de extradici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a \u00abde \u00a0cada persona, notificar su cargo y anexar su hoja de vida, al igual \u00a0que su rol en el respectivo proceso de aprehensi\u00f3n hasta el 18 \u00a0de noviembre de 2022, con el prop\u00f3sito de que su Honorable \u00a0Despacho pueda tomarles declaraci\u00f3n respecto de la demora \u00a0injustificada en el proceso de libertad del se\u00f1or MARCHENA \u00a0ESPINOZA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Se \u00a0tenga como prueba copia del Manual de procedimiento (o \u00a0documento que haga sus veces), \u00a0\u00abpara \u00a0todo caso en que, bajo orden de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, se ordene la libertad por ausencia de solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de la persona aprehendida y en custodia o \u00a0disposici\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Se \u00a0tenga como prueba y se llame a declarar \u00abal \u00a0funcionario que corresponda de Migraci\u00f3n Colombia que ten\u00eda \u00a0la facultad legal de hacer efectiva la orden de libertad proferida \u00a0por la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n el 15 de noviembre de \u00a02022 a favor de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA con el prop\u00f3sito \u00a0de que se indique y se\u00f1ale los motivos por los cuales no dio \u00a0cumplimiento a la orden de libertad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Se \u00a0tenga en cuenta y se decrete como prueba \u00aba \u00a0favor de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA la orden de libertad\u00bb \u00a0del \u00a015 de noviembre de 2022, suscrita por la Vicefiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n a favor de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA ESPINIOZA, \u00abcon \u00a0el prop\u00f3sito de demostrar la ilegalidad posterior de su \u00a0captura vigente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Se \u00a0tenga en cuenta como prueba la denuncia penal interpuesta por ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, el 15 de diciembre de 2022, \u00aben \u00a0contra de personas indeterminadas por los presuntos delitos de \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la libertad y detenci\u00f3n \u00a0arbitraria especial, la cual cursa actualmente ante la Fiscal\u00eda \u00a0No. 253 de la Unidad de Seguridad P\u00fablica- Amenazas bajo el \u00a0radicado NUC. 110016000050202288068.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Se \u00a0tenga como prueba la declaraci\u00f3n del \u00abfuncionario \u00a0encargado de recibir la notificaci\u00f3n de la nota verbal No. \u00a01992 procedente del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bb, \u00a0para que indique cu\u00e1l fue el procedimiento que realiz\u00f3 \u00a0una vez lleg\u00f3 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Copia \u00a0de la notificaci\u00f3n Verbal No.1992 del 17 de noviembre de 2022, \u00a0mediante la cual, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0en Bogot\u00e1 D.C., solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de ALDO N\u00c9STOR \u00a0MARCHENA ESPINOZA. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Se \u00a0tenga como prueba y se solicite copia de la sentencia que se profiri\u00f3 \u00a0en contra de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, \u00abcon \u00a0el prop\u00f3sito de que se estudie bajo el principio de \u00a0equivalencia, si la sentencia condenatoria, su \u00a0tiempo de pena y \u00a0delito son aplicables en Colombia especialmente frente al tiempo de \u00a0la pena por el que fue condenando y si el mismo tiempo de condena \u00a0aplica para emitirse concepto favorable de extradici\u00f3n.\u00bb \u00a0Y, \u00abrespecto \u00a0al cargo que actualmente es acusado en Estados Unidos se verifique si \u00a0se puede dar un concepto favorable (\u2026) atendiendo el principio \u00a0de equivalencia respecto a la existencia o no de ese delito en \u00a0Colombia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las \u00a0sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente, es decir, encaminada a evitar \u00a0la impunidad mediante la colaboraci\u00f3n entre Estados. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Procedencia de pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la ley 906 de 2004 \u00a0y las consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia \u00a0del concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto \u00a0en: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad \u00a0requirente, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, (iii) \u00a0el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n del derecho interno, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del art\u00edculo 29 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar \u00a0que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, en orden a garantizar el principio non bis in \u00a0\u00eddem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0Por tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deben estar necesariamente asociadas con la \u00a0verificaci\u00f3n de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por \u00a0impertinentes. Adem\u00e1s, deben cumplir los presupuestos de \u00a0conducencia y utilidad, para que no sean objeto tambi\u00e9n de \u00a0rechazo, conforme a lo normado en los art\u00edculos 139 y 359 de \u00a0la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0El art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de \u00a0plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0y \u00a0el 359 ejusdem autoriza \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0los par\u00e1metros fijados en el ac\u00e1pite anterior, la Sala \u00a0se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Pruebas \u00a0que se negar\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Las \u00a0solicitudes de la defensa enlistadas en los \u00edtems (i), \u00a0(ii) \u00a0y (iii) \u00a0del numeral 8.1, y las descritas en los numerales 8.2, 8.3, 8.4, \u00a08.5., y 8.6., de la petici\u00f3n probatoria se negar\u00e1n, por \u00a0impertinentes, por cuanto, no est\u00e1n encaminadas a establecer o \u00a0desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el \u00a0concepto de la Corte, sino que se dirigen a demostrar un presunto \u00a0incumplimiento o \u00abdemora \u00a0injustificada\u00bb \u00a0en la materializaci\u00f3n de la orden de libertad del 15 de \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o, suscrita por la Vicefiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, lo que se pretende \u00a0por parte de la defensa es acreditar la \u00abilegalidad \u00a0posterior de su captura vigente\u00bb, \u00a0al punto que, pretendi\u00f3 que se tuviera como prueba la denuncia \u00a0penal que instaur\u00f3 ALDO N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, \u00aben \u00a0contra de personas indeterminadas por los presuntos delitos de \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la libertad y detenci\u00f3n \u00a0arbitraria especial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En torno de ese t\u00f3pico, la \u00a0Corte Constitucional ha referido que si la persona considera que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad o la prolongaci\u00f3n de la misma \u00a0no cumple con los presupuestos establecidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico cuenta con unos mecanismos jur\u00eddicos para \u00a0alegar tal situaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si la persona considera que la privaci\u00f3n de libertad o la \u00a0prolongaci\u00f3n de la misma no cumplen con los requisitos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, podr\u00e1 valerse \u00a0del derecho-acci\u00f3n de habeas corpus (C. Po. Art. 30); ante la \u00a0eventual amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0podr\u00e1 ejercer la acci\u00f3n de tutela (C. Po. Art. 86) y, \u00a0finalmente, contra el acto administrativo proferido por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica autorizando la extradici\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0ejercer la acci\u00f3n de nulidad con restablecimiento del derecho \u00a0(c\u00f3digo contencioso administrativo, Art. 85).\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Las peticiones probatorias enunciadas en los numerales 8.7 y 8.8 \u00a0tambi\u00e9n se negar\u00e1n, por hacer parte de la documentaci\u00f3n \u00a0que sirve de soporte al pedido de extradici\u00f3n y por lo mismo \u00a0ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis al momento de conceptuar sobre \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Nota \u00a0Verbal 1992 del 17 de noviembre de 20226, \u00a0por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano peruano estadunidense ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA fue aportada por ese Estado \u00a0Requirente y obra en el Indictment. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se anex\u00f3 en el Indictment, \u00a0y as\u00ed se relaciona en el \u00ablistado \u00a0de pruebas PRUEBA E Copia certificada del fallo en un caso penal con \u00a0fecha del 7 de agosto de 2020\u00bb7 \u00a0documento en el que se indica \u00abLa \u00a0sentencia del acusado corresponde a lo descrito en las siguientes \u00a0p\u00e1ginas de este fallo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, es claro que en el Indictment \u00a0est\u00e1n las copias de la Nota Verbal 1992 \u00a0del 17 de noviembre de 2022 y del fallo proferido en contra de \u00a0MARCHENA \u00a0ESPINOZA. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Pruebas \u00a0que se decretaran de oficio \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Requerir a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, consulte \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n e indique si ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, \u00a0ciudadano \u00a0peruano estadunidense, identificaci\u00f3n nacional peruana n\u00famero \u00a006349307 y titular del pasaporte No. 595448657 de los Estados Unidos, \u00a0ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en \u00a0el cual, deber\u00e1 comunicar su estado actual, la fecha de \u00a0ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigaci\u00f3n y \u00a0remitir copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o, en \u00a0su defecto, precisar el juzgado que adelant\u00f3 o adelanta la \u00a0correspondiente etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Requerir \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de \u00a0ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA \u00a0ciudadano peruano estadunidense, identificaci\u00f3n nacional \u00a0peruana n\u00famero 06349307 y titular del pasaporte No. 595448657 \u00a0de los Estados Unidos, \u00a0existen \u00a0investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso afirmativo, \u00a0especifiquen el contexto f\u00e1ctico y temporal que dio lugar a la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a cargo y su \u00a0estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de recordar que en virtud del art\u00edculo 131 de la Ley 1955 de \u00a025 de mayo de 2019, se cre\u00f3 el Registro \u00a0\u00danico de Decisiones Judiciales en Materia Penal y \u00a0Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR, \u00a0de oficio, las \u00a0siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, consulte sus sistemas \u00a0de informaci\u00f3n e informe si ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA \u00a0ciudadano peruano estadunidense, identificaci\u00f3n nacional \u00a0peruana n\u00famero 06349307 y titular del pasaporte No. 595448657 \u00a0de los Estados Unidos, \u00a0ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en \u00a0el cual, deber\u00e1 comunicar su estado actual, la fecha de \u00a0ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigaci\u00f3n y \u00a0remitir copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o, en \u00a0su defecto, precisar el juzgado que adelant\u00f3 o adelanta la \u00a0correspondiente etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Oficiar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para que en un plazo de 10 d\u00edas \u00a0informe si ALDO \u00a0N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA \u00a0ciudadano peruano estadunidense, identificaci\u00f3n nacional \u00a0peruana n\u00famero 06349307 y titular del pasaporte No. 595448657 \u00a0de los Estados Unidos, \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso \u00a0afirmativo, se indique la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos \u00a0que motivaron la investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le \u00a0imputan y el estado actual de la actuaci\u00f3n. De existir \u00a0decisiones de fondo se deber\u00e1 allegar copia de la providencia \u00a0respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa, \u00a0relacionadas en los numerales 12.1 y 12.2 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 130 y 140 expediente f\u00edsico \u00a0<\/p>\n<p>2Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 y 3 expediente f\u00edsico \u00a0<\/p>\n<p>3Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 32 expediente f\u00edsico \u00a0<\/p>\n<p>4Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 99 a 122 expediente f\u00edsico \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-243 de 1\u00b0 de abril de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>6Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 130 y 140 expediente f\u00edsico \u00a0<\/p>\n<p>7Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 123 a 129 expediente f\u00edsico \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2485-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a063074 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la \u00a0defensa de ALDO N\u00c9STOR MARCHENA ESPINOZA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}