{"id":74007,"date":"2024-03-08T15:44:28","date_gmt":"2024-03-08T15:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2479-202364418\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:28","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:28","slug":"ap2479-202364418","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2479-202364418\/","title":{"rendered":"AP2479-2023(64418)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2479-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a076001600019320220566501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064418 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Veintitr\u00e9s (23) de agosto dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada por Yeiso \u00a0Jos\u00e9 Betarncurt Salcedo \u00a0dentro del proceso n\u00b0 760016000193202205665, adelantado por el \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 18 y 19 de junio de 2022, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali se llevaron a \u00a0cabo las audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad en contra de Yeiso \u00a0Jos\u00e9 Betarncurt Salcedo y \u00a0otros1, \u00a0por el delito de secuestro extorsivo agravado. Actualmente, se \u00a0encuentra privado de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Nueva Floresta de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a024 de julio de 2023, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n dentro del proceso 760016000000202300636, en contra \u00a0de Betarncurt \u00a0Salcedo y \u00a0otros2, \u00a0por los delitos de hurto calificado y secuestro extorsivo. En este se \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a015 DE JUNIO DE 2022, SIENDO APROX. LAS 09:00 HORAS EN LA CARRERA 42D1 \u00a0CON CALLE 52 VIA PUBLICA DEL BARRIO CIUDAD CORDOBA DE ESTA CIUDAD, \u00a0JUAN GABRIEL DURAN SUAREZ, ALEXIS FERNANDO PAZ , HUMBERTO LENIS, \u00a0YEISO JOSE BETANCURT, \u00a0EDWIN RICARDO QUI\u00d1ONEZ , WILLIAM VIDAL CASTA\u00d1O, JHON \u00a0ALEXANDER VERA Y LUIS ALFREDO PEREZ SECUETRARON (sic) AL SE\u00d1OR \u00a0CIRO GILBERTO CAICEDO ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>POSTERIORMENTE \u00a0DEJAN EN LIBERTAD AL SE\u00d1OR CIRO, CON EL COMPROMISO DE ENTREGAR \u00a0EL DINERO RESTANTE Y QUE CUANDO REALICE EL PAGO DEJARIAN EN LIBERTAD \u00a0A SU SOBRINO EDWIN. QUIE (sic) HABIA QUEDADO COMO GARANTIA DEL PAGO \u00a0RESTANTE. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ES \u00a0DE RESALTAR QUE DURANTE SU CAUTIVERIO EL SE\u00d1OR CIRO GILBERTO \u00a0FUE DESPOJADO DE $ 30 MILLONES DE PESOS, CONSISTENTE EN DINERO \u00a0EXTRAIDO DE SUS CUENTAS BANCARIAS, UN RELOJ, UN LINGOTE DE ORO, UN \u00a0ANILLO DE ORO. \u00a0<\/p>\n<p>ES \u00a0DE ANOTAR QUE ESTE GRUPO DE DELICUENCIA ORGANIZADA, \u00a0PLANEO Y EJECUTO EL SECUESTRO DEL CIUDADANO CIRO GILBERTO CAICEDO \u00a0DONDE SE REPARTIERON ROLES Y FUNCIONES CUMPLIDAS DE LA SIGUIENTE \u00a0FORMA : \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0YEISO JOSE BETARNCURT , \u00a0PARTICIPO (sic) EN LA PLANEACION DEL SECUESTRO, SUMINISTRO EL \u00a0VEHICULO HYUNDAY DE PLACAS FHE 125 , PARA EL APOYO LOGISTICO (sic) DE \u00a0LA ACTIVIDAD CRIMNAL, PARTCIPO (sic) EN EL LEVANTAMIENTO DEL SE\u00d1OR \u00a0CIRO . \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, el 26 \u00a0de julio de 2023, ante el Centro de Servicios Judiciales para los \u00a0Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali se radic\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos dentro \u00a0del proceso 760016000193202205665. \u00a0El conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 8 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0el cual, desarroll\u00f3 la respectiva audiencia el d\u00eda 28 \u00a0de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0All\u00ed, la abogada de la defensa solicit\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos de forma inmediata con base en lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 317, numeral 4 y par\u00e1grafo 1 \u00a0del C\u00f3digo Procesal Penal3. \u00a0Luego de realizar un recuento procesal, resalt\u00f3 que, desde la \u00a0fecha de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n hasta el momento de \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia, hab\u00edan transcurrido cerca \u00a0de 404 d\u00edas sin que se hubiese presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por su parte, el representante de la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en la audiencia de imputaci\u00f3n se le inform\u00f3 a \u00a0Yeiso \u00a0Jos\u00e9 Betarncurt Salcedo que \u00a0dentro del proceso hac\u00eda parte de un grupo de delincuencia \u00a0organizada -GDO- que involucraba cerca de 15 personas. Adem\u00e1s, \u00a0en cumplimiento del t\u00e9rmino de 400 d\u00edas, se radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n dentro de la ruptura procesal \u00a0760016000000202300636, bajo el proceso matriz 760016000193202205665. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 al se\u00f1or juez, no acceder a \u00a0la petici\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En consecuencia, la defensa se opuso a dicho se\u00f1alamiento por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda. Manifest\u00f3 que se est\u00e1 \u00a0vulnerando el principio de congruencia en tanto en la imputaci\u00f3n \u00a0en ning\u00fan momento se dijo que se trataba de un grupo de \u00a0delincuencia organizada -GDO- con las caracter\u00edsticas \u00a0contempladas en la Ley 1908 de 2018, pues de ser as\u00ed, esta \u00a0habr\u00eda radicado la solicitud de vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante el Juzgado Ambulante de Buga, el cual es el competente para \u00a0conocer de esos casos. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0As\u00ed las cosas, ante la presencia de un conflicto de \u00a0competencia \u00a0que involucra \u00a0despachos de diferente distrito judicial, \u00a0puesto que las partes no estuvieron de acuerdo respecto al juez que \u00a0debe resolver la petici\u00f3n, se remiti\u00f3 el asunto a esta \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que los \u00a0juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: \u00a0Buga \u00a0y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0Del tr\u00e1mite de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Antes \u00a0de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556164, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En esta oportunidad, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite \u00a0previo regulado por esta corporaci\u00f3n para tramitar en debida \u00a0forma la impugnaci\u00f3n de competencia, entonces, la Sala debe \u00a0definir a cu\u00e1l de los Juzgados con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas le compete resolver la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece \u00a0que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, con excepci\u00f3n de \u00a0los asuntos cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0puesto que dicha labor ser\u00e1 ejercida por un magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0As\u00ed las cosas, en principio, los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ostentan una competencia nacional que los habilita \u00a0para ejercer sus funciones independientemente de los factores de \u00a0asignaci\u00f3n. Sin embargo, esta Sala ha modulado la comprensi\u00f3n \u00a0sobre la competencia general de estos funcionarios judiciales, en el \u00a0sentido de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe \u00a0determinar de manera fundada y razonable. Al respecto la Corte5 \u00a0ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar \u00a0donde \u00a0se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que \u00a0pueda \u00a0cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que \u00a0exista \u00a0alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el \u00a0juez \u00a0del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya \u00a0sido \u00a0aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre privado de la \u00a0libertad \u00a0en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse \u00a0la evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales \u00a0probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto [que] \u00a0la ley no impone que el control de garant\u00edas tenga que ser \u00a0siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la \u00a0conducta punible, de todas formas la \u00a0intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de esa \u00a0naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, \u00a0merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su \u00a0territorio, o que habiendo ocurrido fuera de \u00e9l, han de ser \u00a0investigadas dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, lo \u00a0que implica en una u otra forma, que exista una conexi\u00f3n del \u00a0hecho delictual con su sede funcional (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Asimismo, \u00a0ha se\u00f1alado la Sala que en los eventos en los que se ha \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n \u2013o su equivalente-, el \u00a0juez de garant\u00edas debe ser el de dicho sitio, es decir, donde \u00a0qued\u00f3 radicado el juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y \u00a0\u00abse \u00a0hace necesario, en procura de la realizaci\u00f3n de los fines del \u00a0proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben \u00a0ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que \u00a0conciernen a su objeto o tr\u00e1mite, se realicen en la misma \u00a0sede\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla \u00a0excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n \u00a0de competencia a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n \u00a0diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones \u00a0extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00a0\u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u2026\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0De la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0en los casos que involucran GDO. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0La \u00a0Ley 1908 de 2018 fue expedida con el prop\u00f3sito de fortalecer \u00a0la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales. Esa normativa \u00a0adicion\u00f3 a la Ley 906 de 2004 el art\u00edculo 317A, el cual \u00a0contempla las \u00a0causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados \u00a0\u2013GDO- \u00a0y Grupos Armados Organizados \u2013GAO-. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0El par\u00e1grafo 3\u00ba de ese art\u00edculo estipula una regla \u00a0espec\u00edfica de asignaci\u00f3n de competencia, la cual tiene \u00a0prioridad no s\u00f3lo frente a la regla general que la impone con \u00a0base en el factor territorial, sino adem\u00e1s frente a las \u00a0circunstancias excepcionales que implican desconocerla. En efecto, \u00a0all\u00ed se dice: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Al analizar ese precepto, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0As\u00ed las cosas, la norma citada contempla una regla de \u00a0competencia espec\u00edfica que, por virtud del principio de \u00a0legalidad, debe aplicarse siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva \u00a0all\u00ed descrita: que se trate de personas de quienes se discute \u00a0su condici\u00f3n de \u00abmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Por otro lado, esta Sala (CSJ \u00a0AP 558-2023 y AP 868-2023) reconoci\u00f3 \u00a0recientemente \u00a0que, trat\u00e1ndose de GDO no existe norma expresa para asignar \u00a0competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares \u00a0distintas a aquellas se\u00f1aladas en la norma. No obstante, el \u00a0entendimiento integral y arm\u00f3nico de la Ley en la actualidad \u00a0supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir \u00a0la regla de competencia espec\u00edfica contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se re\u00fanan las \u00a0condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva all\u00ed \u00a0descrita: \u201cmiembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Es decir que, trat\u00e1ndose de audiencias preliminares en \u00a0los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participaci\u00f3n \u00a0de Grupos \u00a0Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, \u00a0la competencia recae en los jueces de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes. El art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1908 de 2018, determina que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 jueces de \u00a0control de garant\u00edas con la funci\u00f3n especial de atender \u00a0prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos \u00a0cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia. Los jueces designados para tales efectos deber\u00e1n \u00a0ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la \u00a0delincuencia organizada \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0As\u00ed las cosas, el Consejo Superior de la Judicatura cre\u00f3 \u00a0dichos despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de \u00a02010, cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSA17-10750 del \u00a012 de septiembre de 2017 (CSJ: \u00a0AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para \u00a0el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Resulta \u00a0oportuno recordar que recientemente en auto AP1720-2023, 21 de junio \u00a0de 2023, Rad. 63971 esta Sala dispuso que: \u00a0<\/p>\n<p>el respeto por \u00a0la funci\u00f3n del instructor no implica secundar la menci\u00f3n \u00a0que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor \u00a0soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n procesal, con \u00a0el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en las \u00a0previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el \u00a0fiscal haya se\u00f1alado de manera inequ\u00edvoca esa \u00a0circunstancia, desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En el presente asunto, el \u00a0representante de la Fiscal\u00eda en la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos se\u00f1al\u00f3 que el procesado \u00a0pertenece a un GDO, que as\u00ed se dice en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0radicado No. 760016000000202300636 y que desde la formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n se se\u00f1al\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Sin embargo, esta Sala al revisar el acta y la grabaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, no encontr\u00f3 \u00a0que en esta la Fiscal\u00eda haya se\u00f1alado de forma expresa \u00a0e inequ\u00edvoca que los procesados sean parte de un GDO. S\u00f3lo \u00a0fue hasta el escrito de acusaci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3 de \u00a0forma gen\u00e9rica la existencia de un \u201cGRUPO \u00a0DE DELICUENCIA ORGANIZADA\u201d, sin \u00a0profundizar al respecto, o mencionar siquiera la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Ley 1908 de 2018, situaci\u00f3n \u00a0que no determina \u00absin \u00a0lugar a duda\u00bb, \u00a0que se trata de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado \u00a0Organizado (GAO). \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Dicha \u00a0circunstancia \u00a0entonces, impone recurrir a la postura reciente que ha manejado la \u00a0Corte (CSJ AP 1720-2023, 21 jun. 2023, Rad. 63971; AP 2286-2023, 2 \u00a0ago. 2023, Rad. 64236), seg\u00fan la cual, ante \u00a0esa indefinici\u00f3n no es aplicable la regla de competencia \u00a0establecida en la Ley 1908 de 2018. Luego, el asunto debe definirse a \u00a0partir de la regla general seg\u00fan la cual, ante una solicitud \u00a0de audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, el Juez \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas competente es aquel \u00a0del lugar donde se adelanta el juzgamiento que, en esta oportunidad, \u00a0es Cali. \u00a0<\/p>\n<p>26.- Por lo tanto, \u00a0la Sala devolver\u00e1 el asunto al Juzgado \u00a08 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, para que asuma el conocimiento de la solicitud por libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos interpuesta en favor de Yeiso \u00a0Jos\u00e9 Betarncurt Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para \u00a0conocer la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0formulada por Yeiso \u00a0Jos\u00e9 Betarncurt Salcedo \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado 8 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, a \u00a0donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Paz Rodr\u00edguez, Juan Gabriel Duran Suarez, Humberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lenis Llanos y Edwin Ricardo Qui\u00f1onez Tenorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edwin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ricardo Qui\u00f1onez Tenorio, Alexis Fernando Paz Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humberto Lenis Llanos, Juan Gabriel Duran Suarez, William Vidal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1o, Luis Alfredo P\u00e9rez Ocampo y Jhon Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vera Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0317. CAUSALES DE LIBERTAD. (\u2026) La libertad del imputado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y solo proceder\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes eventos: (\u2026) 4. Cuando transcurridos sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(60) d\u00edas contados a partir de la fecha de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se hubiere presentado el escrito de acusaci\u00f3n o solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la preclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0294. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo se incrementar\u00e1n por el mismo t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializada, o sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados, o se trate de investigaci\u00f3n o juicio de actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrupci\u00f3n de que trata la Ley\u00a01474\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 o de cualquiera de las conductas previstas en el T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IV del Libro Segundo de la Ley\u00a0599\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 (C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma constante y pacifica por la Sala en m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057924. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043046; AP 648-2018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224-2019, rad. 54493. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP731-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 45389, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198-2021, rad. 58786 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2030-2021, rad. 59607. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2479-2023 \u00a0 CUI: \u00a076001600019320220566501 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064418 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Veintitr\u00e9s (23) de agosto dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}