{"id":74006,"date":"2024-03-07T22:49:24","date_gmt":"2024-03-07T22:49:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7560-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:24","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:24","slug":"stp7560-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7560-2023\/","title":{"rendered":"STP7560-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230126800 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131586 \u00a0<\/p>\n<p>STP7560-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 123) \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0(Meta), seis (06) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales contra \u00a0la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante considera vulnerado su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n en tanto la accionada no ha contestado \u00a0una solicitud relacionada con un incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 18 de mayo de 2023, John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales, \u00a0quien se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, solicit\u00f3 \u00a0a la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 que le aclarara e informara sobre el cierre de un \u00a0incidente de desacato. El 22 de junio de 2023, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela con el fin de obtener una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0A trav\u00e9s de Auto de 26 de junio de 2023, la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue admitida, orden\u00e1ndose enterar a la accionada y \u00a0vincular \u00aba \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes del otro tr\u00e1mite de \u00a0tutela promovido por el accionante (CUI 11001220400020230010400)\u00bb. \u00a0Se recibieron las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- El 28 de \u00a0junio de 2023, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 contest\u00f3 que \u00a0las peticiones efectuadas por el accionante se encontraban fuera de \u00a0la competencia de esa sede administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- El 29 de \u00a0junio de 2023, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0INPEC solicit\u00f3 desvincular a esa entidad por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva. En el mismo sentido se pronunciaron \u00a0al d\u00eda siguiente los jefes de las oficinas asesoras jur\u00eddicas \u00a0de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- El 4 de \u00a0julio de 2023, el Juzgado Diecinueve de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que ten\u00eda \u00a0a su cargo la vigilancia de penas acumuladas del accionante, pero el \u00a02 de mayo de 2023 remiti\u00f3 el expediente -por competencia- a \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n de Palmira (Valle del Cauca). Agreg\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado derechos fundamentales y que la petici\u00f3n \u00a0tra\u00edda a colaci\u00f3n por el demandante no era de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- En la misma \u00a0fecha respondi\u00f3 la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1. Inform\u00f3, entre otras cosas, que (i) el 30 de \u00a0enero de 2023 concedi\u00f3 el amparo promovido por el accionante \u00a0(CUI 11001220400020230010400); \u00a0(ii) \u00a0el 28 de abril de 2023 orden\u00f3 abrir incidente de desacato \u00a0contra el \u00abdirector \u00a0del COBOG (Picota) de Bogot\u00e1, D.C. y la Mayor Nancy P\u00e9rez \u00a0Gonz\u00e1lez, quien se desempe\u00f1a como directora de la \u00a0Regional Central del INPEC\u00bb; \u00a0y \u00a0(iii) \u00a0el 11 de mayo de 2023 dispuso el cierre del incidente. En relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud mencionada por el accionante, indic\u00f3 que dio \u00a0respuesta de fondo, clara, completa y congruente, la cual: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] fue \u00a0remitida por la Secretar\u00eda de la Sala Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 21 de junio de 2023 al correo electr\u00f3nico \u00a0del solicitante blackstazmc@gmail.com, coincidente con el remitente \u00a0de dicha petici\u00f3n y de las m\u00faltiples solicitudes y \u00a0acciones de tutela que ha interpuesto, misma a trav\u00e9s de la \u00a0cual \u00e9ste ha actuado a lo largo del desarrollo de los tr\u00e1mites \u00a0adelantados a su instancia, conforme se puede evidenciar en los \u00a0expedientes del actor. Igualmente, el 29 de junio de 2023 la \u00a0secretar\u00eda de la Sala Penal de este tribunal remiti\u00f3 \u00a0dicha respuesta mediante despacho comisorio al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Palmira para notificar personalmente a \u00a0John Carlos Pati\u00f1o Morales, cuya constancia se adjunta a la \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>3.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00bfLa \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0al no atender su solicitud de informaci\u00f3n sobre un incidente \u00a0de desacato? \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen las \u00a0personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de \u00a0inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de \u00a0responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Es \u00a0necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala1, \u00a0cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el \u00a0funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n \u00a0en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el \u00a0derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el del debido \u00a0proceso en su componente del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe \u00a0tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones regladas por \u00a0la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Ello \u00a0es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0competencia, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, \u00a0t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es \u00a0claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe \u00a0distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en \u00a0virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo \u00a0pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos \u00a0propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0Frente a esa tem\u00e1tica, la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-272-2006, sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>d. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En primera medida, sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Sala estima que cumple con los requisitos de (i) \u00a0legitimaci\u00f3n por activa, dado que fue presentada directamente \u00a0por \u00a0John Carlos Pati\u00f1o Morales; \u00a0(ii) legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que se dirige contra la \u00a0autoridad judicial que ser\u00eda responsable de la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales; (iii) inmediatez, porque fue \u00a0instaurada en un t\u00e9rmino razonable y oportuno (22 de junio de \u00a02023), ya que la solicitud que estima no ha sido resuelta fue \u00a0radicada el 18 de mayo de 2023; y (iv) subsidiariedad, por cuanto no \u00a0existe un mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz (Cfr. \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991) que el accionante hubiera debido interponer \u00a0y agotar. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A partir de los antecedentes, la Sala constata que si bien el \u00a0Tribunal emiti\u00f3 una respuesta a la solicitud del accionante \u00a0inform\u00e1ndole sobre el cierre del incidente de desacato, y que \u00a0esa respuesta (i) fue remitida el 21 de junio de 2023 a una cuenta de \u00a0correo que, seg\u00fan esa Sala, ser\u00eda del accionante \u00a0(blackstazmc@gmail.com); y \u00a0(ii) el 29 de junio de 2023 orden\u00f3 que se notificara \u00a0personalmente a trav\u00e9s de despacho comisorio con la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira; lo cierto es \u00a0que no hay constancia de que para la fecha en que se emite esta \u00a0sentencia, esa respuesta efectivamente hubiera sido notificada a John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Ligado a lo anterior, la Sala considera que no es id\u00f3nea la \u00a0notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, toda vez que el \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad y, especialmente, por \u00a0cuanto en su solicitud y en el escrito de tutela no indic\u00f3 \u00a0ninguna direcci\u00f3n electr\u00f3nica, tan solo puso de \u00a0presente el patio en el que se encuentra recluido. Por tanto, es \u00a0indispensable que la notificaci\u00f3n se realice personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De esta manera, la Sala constata que hasta el momento el se\u00f1or \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0no ha recibido una respuesta de fondo a su postulaci\u00f3n, lo que \u00a0configura, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, una \u00a0violaci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0atribuible a la Sala accionada. \u00a0<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>13.- Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala concluye que fue \u00a0vulnerado el derecho fundamental al debido proceso -en su componente \u00a0de postulaci\u00f3n- de John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0por parte de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en \u00a0tanto al momento en que se profiere esta sentencia, no hay constancia \u00a0de que el actor hubiera recibido respuesta a la solicitud que radic\u00f3 \u00a0el 18 de mayo de 2023, relacionada con el cierre de un incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Por tanto, la \u00a0Sala \u00a0conceder\u00e1 el amparo del mencionado derecho fundamental y, \u00a0en consecuencia, ordenar\u00e1 a la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, adelante las \u00a0gestiones necesarias para enterar a John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0de lo resuelto frente a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso de John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar a \u00a0la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelante las gestiones \u00a0necesarias para enterar a John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0de lo resuelto frente a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias STP2145-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230126800 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131586 \u00a0 STP7560-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 123) \u00a0 Villavicencio \u00a0(Meta), seis (06) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-74006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}