{"id":74002,"date":"2024-03-07T22:49:24","date_gmt":"2024-03-07T22:49:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7554-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:24","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:24","slug":"stp7554-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7554-2023\/","title":{"rendered":"STP7554-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a020001220400320230026201 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131485 \u00a0<\/p>\n<p>STP7554-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 128) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Katherine \u00a0C\u00f3rdoba Gil en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de sus tres hijos menores de \u00a0edad (C.A.C.C, \u00a0A.C.C.C y A.J.C.C) \u00a0contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 2 de \u00a0junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0que declar\u00f3 improcedente su solicitud de amparo a los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la parte accionante argumenta que formul\u00f3 solicitud de \u00a0informaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 8\u00aa Delegada ante los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar con el \u00a0prop\u00f3sito de impulsar el proceso penal seguido contra Bernardo \u00a0Ardila Fern\u00e1ndez. \u00a0Sin embargo, no qued\u00f3 conforme con la respuesta que le ofreci\u00f3 \u00a0la referida Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 11 de marzo \u00a0de 2021, Jos\u00e9 \u00a0del Carmen Casta\u00f1o Romero, \u00a0esposo de Katherine \u00a0C\u00f3rdoba Gil y \u00a0padre de sus tres hijos (C.A.C.C, \u00a0A.C.C.C y A.J.C.C) \u00a0sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito ocasionado, \u00a0presuntamente, por Bernardo \u00a0Ardila Fern\u00e1ndez. \u00a0M\u00e1s adelante, el 26 de noviembre de 2021, \u00a0Jos\u00e9 del Carmen Casta\u00f1o Romero \u00a0falleci\u00f3 a causa de la mencionada contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 14 de \u00a0diciembre de 2021, el conocimiento del asunto se asign\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 8\u00aa Delegada ante los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 12 de \u00a0septiembre de 2022, Katherine \u00a0C\u00f3rdoba Gil solicit\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y a la Fiscal\u00eda \u00a08\u00aa Delegada \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar \u00a0informaci\u00f3n sobre estado del proceso y pidi\u00f3 dinamizar \u00a0la causa. Las respuestas que ofrecieron las autoridades requeridas \u00a0estuvieron encaminadas a advertir que el proceso se encontraba en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n y que se estaban adelantando las labores \u00a0de investigaci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Katherine \u00a0C\u00f3rdoba Gil formul\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela bajo el argumento seg\u00fan el cual \u00a0la Fiscal\u00eda 8\u00aa accionada incurri\u00f3 en una mora \u00a0judicial injustificada en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del \u00a0proceso penal que promovi\u00f3 contra Bernardo \u00a0Ardila Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 2 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo. \u00a0Consider\u00f3 que el proceso penal se encuentra en curso y la \u00a0accionante pretende que el juez de tutela intervenga en desarrollo de \u00a0la causa sin el debido agotamiento de las etapas procesales. Adem\u00e1s, \u00a0el cuerpo colegiado argument\u00f3 que la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 \u00a0el requerimiento de informaci\u00f3n de la demandante, sin que el \u00a0sentido de la respuesta implique afectaciones a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n, \u00a0Katherine C\u00f3rdoba Gil interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda de tutela. Insisti\u00f3 en la \u00a0configuraci\u00f3n de una mora judicial injustificada en la gesti\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 8\u00aa Delegada ante los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior de Valledupar, del cual es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- La accionante \u00a0interpuso esta acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de \u00a0cuestionar las respuestas que las autoridades accionadas ofrecieron a \u00a0sus requerimientos de informaci\u00f3n e impulso procesal. Sin \u00a0embargo, esta Sala advierte que, realmente, el trasfondo de la \u00a0solicitud de amparo se relaciona con el planteamiento de un problema \u00a0de tardanza en la resoluci\u00f3n del proceso penal promovido por \u00a0la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En \u00a0consecuencia, de acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le \u00a0corresponde determinar si la Fiscal\u00eda 8\u00aa Delegada ante \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar \u00a0incurri\u00f3 en una mora judicial injustificada en relaci\u00f3n \u00a0con la resoluci\u00f3n del proceso penal instaurado por \u00a0Katherine C\u00f3rdoba Gil. \u00a0<\/p>\n<p>c. De la mora \u00a0judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos \u00a0humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0De \u00a0esta manera, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de \u00a0las causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora injustificada en los \u00a0procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de \u00a0\u00abplazo \u00a0razonable\u00bb. \u00a0Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 \u00a0ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares para evaluar \u00a0cada situaci\u00f3n en concreto. As\u00ed, pues, ha definido la \u00a0necesidad de ponderar aspectos como: i) la complejidad del asunto; \u00a0ii) la conducta procesal de los intervinientes; iii) la gesti\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales; iv) la gravedad del asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de la justicia; v) las posibilidades materiales \u00a0del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la \u00a0ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n constituye \u00a0un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario \u00a0judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales no \u00a0transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0(i) \u00a0Vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino objetivo. De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en el expediente de \u00a0tutela, la cual fue verificada en la plataforma de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n -SPOA-, el proceso penal objeto de \u00a0an\u00e1lisis se identifica con el radicado 200016001075202152024 \u00a0y se asign\u00f3 a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Delegada ante los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar el 14 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0De conformidad con par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 175 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal actual, la Fiscal\u00eda \u00a0cuenta con dos a\u00f1os, en ocasiones tres, para formular la \u00a0imputaci\u00f3n de cargos o archivar la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0175. DURACI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a049\u00a0de \u00a0la Ley 1453 de 2011:&gt; El t\u00e9rmino de que dispone la Fiscal\u00eda \u00a0para formular la acusaci\u00f3n o solicitar la preclusi\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas contados desde el \u00a0d\u00eda siguiente a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, \u00a0salvo lo previsto en el art\u00edculo\u00a0294\u00a0de \u00a0este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o.\u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente concurso de \u00a0delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se \u00a0trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los \u00a0jueces penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En este asunto, el t\u00e9rmino con que cuenta la Fiscal\u00eda \u00a0para formular imputaci\u00f3n de cargos u ordenar motivadamente el \u00a0archivo de la causa es de dos (2) a\u00f1os, puesto que no concurre \u00a0ninguna circunstancia de las descritas en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 175 ejusdem \u00a0para ampliar la regla temporal general que rige el comportamiento de \u00a0la Fiscal\u00eda en la etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Objetivamente, el t\u00e9rmino para definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del indiciado Bernardo \u00a0Ardila Fern\u00e1ndez \u00a0vence \u00a0el 14 de diciembre de 2023, esto es, dentro de cinco meses \u00a0aproximadamente. En consecuencia, no existe duda de que la Fiscal\u00eda \u00a0accionada no ha superado los t\u00e9rminos legales para efectuar el \u00a0acto procesal reclamado por la accionante o, en su defecto, archivar \u00a0motivadamente la causa. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0De esta manera, al no satisfacer la circunstancia central que \u00a0determina la estructuraci\u00f3n de la mora judicial injustificada \u00a0y el desbordamiento del plazo razonable, esto es, la superaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino legal, entonces, no es procedente continuar con el \u00a0estudio del problema propuesto en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala modificar\u00e1 \u00a0el fallo de tutela de primer grado y, en su lugar, negar\u00e1 la \u00a0solicitud de amparo formulada por Katherine \u00a0C\u00f3rdoba Gil.\u00a0Al \u00a0respecto, la Sala concluy\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada no \u00a0ha superado el t\u00e9rmino legal que le ofrece el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para formular imputaci\u00f3n de cargos contra \u00a0Bernardo \u00a0Ardila Fern\u00e1ndez \u00a0o, \u00a0en su defecto, disponer el archivo motivado de las diligencias. En \u00a0consecuencia, no se estructur\u00f3 la mora judicial injustificada \u00a0alegada por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, negar la solicitud de amparo \u00a0formulada por Katherine \u00a0C\u00f3rdoba Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a020001220400320230026201 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131485 \u00a0 STP7554-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 128) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Katherine \u00a0C\u00f3rdoba Gil en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-74002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}