{"id":73998,"date":"2024-03-07T22:49:23","date_gmt":"2024-03-07T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7544-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:23","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:23","slug":"stp7544-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7544-2023\/","title":{"rendered":"STP7544-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020230151401 \u00a0<\/p>\n<p>STP7544-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0123) \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero contra \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 24 de mayo de \u00a02023 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la solicitud de tutela presentada contra el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en tanto: i) no se pronunci\u00f3 sobre su solicitud \u00a0de libertad condicional, ii) no le notific\u00f3 en debida forma el \u00a0auto del 8 de marzo de 2023 mediante el que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, iii) e imparti\u00f3 dicha decisi\u00f3n con \u00a0efectos retroactivos, descont\u00e1ndole el lapso de 3 meses y 3 \u00a0d\u00edas del total de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 8 de \u00a0septiembre de 2020, el Juzgado 1 Penal del Circuito Transitorio de \u00a0Bogot\u00e1 profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra de \u00a0Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena de 36 meses de prisi\u00f3n al \u00a0encontrarlo penalmente responsable por el delito de hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Desde el 14 de \u00a0marzo de 2021, Villamil \u00a0Romero fue \u00a0privado de la libertad. La vigilancia de su condena estuvo a cargo \u00a0del Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Neiva y posteriormente en custodia del Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 21 de \u00a0diciembre de 2022, el accionante solicit\u00f3 la libertad \u00a0condicional al juzgado vig\u00eda, sin embargo, no ha obtenido \u00a0respuesta por parte del Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Desde el 30 de \u00a0enero de 2023, el juzgado accionado inici\u00f3 incidente de \u00a0incumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria1 \u00a0(art. 477 CPP) por un evento de transgresi\u00f3n del 25 de \u00a0noviembre de 2022. Sin embargo, pese a que se presentaron las \u00a0explicaciones correspondientes2, \u00a0el 8 de marzo de 2023 el Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 auto mediante \u00a0el cual revoc\u00f3 el sustituto en efecto retroactivo -desde \u00a0el 25 de noviembre de 2022- \u00a0y libr\u00f3 orden de captura. Se\u00f1al\u00f3 Villamil \u00a0Romero que \u00a0se enter\u00f3 de la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web de la rama judicial, pero que no le fue notificada en debida \u00a0forma la decisi\u00f3n, no obstante, el 15 de marzo de 2023 apel\u00f3 \u00a0el auto, siendo capturado al d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Con este \u00a0panorama, Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela, en tanto considera que se le est\u00e1 \u00a0vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Considera que la falta de decisi\u00f3n \u00a0respecto a su solicitud de libertad condicional, la indebida \u00a0notificaci\u00f3n del auto del 8 de marzo de 2023 que revoc\u00f3 \u00a0el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria, y el efecto retroactivo \u00a0-desde \u00a0el 25 de noviembre de 2022- de \u00a0dicha decisi\u00f3n, constituyen violaciones a sus derechos \u00a0fundamentales. En consecuencia, solicita revocar la decisi\u00f3n \u00a0del auto o por lo menos eliminar el efecto retroactivo de este. \u00a0<\/p>\n<p>6.- La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante \u00a0auto del 10 de mayo de 2023 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0y orden\u00f3 notificar al Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para que se pronunciaran \u00a0sobre los hechos materia de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El 11 de mayo \u00a0de 2023, los convocados \u00a0presentaron informe en similares t\u00e9rminos. En primer lugar, \u00a0manifestaron que, Villamil \u00a0Romero fue \u00a0condenado en sentencia proferida el 8 de septiembre de 2020 por el \u00a0delito de hurto calificado, pero se le concedi\u00f3 prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria desde el 25 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0En segundo lugar, se\u00f1alaron que, ante el Juzgado 6 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se \u00a0present\u00f3 oficio del director de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bogot\u00e1 \u201cLa \u00a0Modelo\u201d en el que se inform\u00f3 que el 25 de noviembre de \u00a02022 el condenado no se encontraba en su lugar de domicilio. Por lo \u00a0que, mediante auto del 30 de enero de 2023 corri\u00f3 el traslado \u00a0del art\u00edculo 477 del CPP, sin embargo, en vista de que no se \u00a0dio cr\u00e9dito a las justificaciones del procesado, el 8 de marzo \u00a0siguiente se revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y se orden\u00f3 \u00a0librar captura, siendo notificada personalmente la decisi\u00f3n el \u00a015 de ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8.- As\u00ed las \u00a0cosas, el 24 de mayo de 2023 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, tom\u00f3 \u00a0decisiones respecto a las solicitudes de \u00a0Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero en \u00a0tres sentidos -conceder, \u00a0declarar improcedente y negar-. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- En \u00a0dicha providencia, se concedi\u00f3 el amparo a los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del accionante, orden\u00e1ndole al Juzgado 6 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse en un \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas respecto a la solicitud de libertad \u00a0condicional presentada por Villamil \u00a0Romero desde \u00a0el 21 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- Se declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo en lo concerniente al efecto retroactivo del \u00a0auto del 8 de marzo de 2023 que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por considerar insatisfecho el requisito de \u00a0subsidiariedad en tanto el recurso de apelaci\u00f3n estaba en \u00a0tr\u00e1mite y ese es el medio ordinario previsto para discutir la \u00a0correcci\u00f3n jur\u00eddica de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.- Y se neg\u00f3 \u00a0el amparo respecto a la ausencia de notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n, en tanto se comprob\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0fue notificada personalmente el 15, y por estado el 29 de marzo de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Frente a esto, \u00a0el 31 de mayo de 2023 el apoderado de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. Puntualiz\u00f3 que, aunque acompa\u00f1a el \u00a0grueso de las consideraciones aportadas por el Tribunal, se aparta en \u00a0lo referente a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0respecto al auto del 8 de marzo de 2023, puesto que la realidad \u00a0procesal es que el 8 de mayo de 2023 el Juzgado 1 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 de \u00a0forma negativa el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto frente a la \u00a0decisi\u00f3n que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- Manifest\u00f3 \u00a0que, dicha situaci\u00f3n era conocida por la accionada y el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas, en tanto las respuestas que suministraron al Tribunal datan \u00a0del 11 de mayo, por lo que, en su criterio, deb\u00eda abordarse en \u00a0dicha instancia lo referente al auto que profiri\u00f3 el Juzgado 6 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad el 8 de marzo de \u00a02023. Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela -frente \u00a0al auto- \u00a0y se acceda a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>10.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a01 del Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>12.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, la Sala se pronunciar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente sobre el asunto materia de impugnaci\u00f3n, es \u00a0decir, respecto a la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela para analizar la decisi\u00f3n proferida el 8 de marzo \u00a0del 2023 por el Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, en la cual revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria con efecto retroactivo -desde \u00a0el 25 de noviembre de 2022- \u00a0para Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0As\u00ed las cosas, a la Sala le corresponde resolver si el \u00a0Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero por \u00a0impartir la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en efecto retroactivo -desde \u00a0el 25 de noviembre de 2022-. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Para \u00a0resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los \u00a0anteriores presupuestos, determinar\u00e1 si se incurri\u00f3 en \u00a0un defecto sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>15.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En \u00a0el caso concreto: i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional pues se \u00a0invoca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que se \u00a0denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0ii) la interposici\u00f3n de la tutela se hizo en un plazo \u00a0razonable -la \u00a0decisi\u00f3n que se objeta se tom\u00f3 el 8 de marzo y la \u00a0tutela se instaur\u00f3 el 3 de mayo-; \u00a0iii) la irregularidad procesal que alega el accionante, esto es, el \u00a0efecto retroactivo en la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0tiene \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela \u00a0los hechos generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los \u00a0derechos fundamentales afectados, adem\u00e1s fueron alegados al \u00a0interior del proceso; y v) el ataque constitucional no se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Ahora bien, frente a la exigencia de \u00a0agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial, es claro que a la fecha se han agotado la totalidad de los \u00a0recursos disponibles, pues en el tr\u00e1mite del proceso se \u00a0decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto del 8 de \u00a0marzo de 2023, y contra dicha disposici\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0Incluso, para el momento en que se decidi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela de primera instancia, no se trataba de un asunto que estuviera \u00a0pendiente por decidirse como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal, \u00a0sino que ya se hab\u00edan agotado todos los recursos dentro del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>19.1.- \u00a0Sin embargo, dicha decisi\u00f3n de segunda instancia no fue \u00a0advertida por la defensa de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero en \u00a0el transcurso del tr\u00e1mite de primera instancia, pese a ser \u00a0notificado de esta el 11 de mayo de 2023. La Sala considera que, dado \u00a0el inter\u00e9s del accionante, este pod\u00eda advertir al \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado 1 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, para que en el marco del an\u00e1lisis \u00a0de su solicitud se tuviera en cuenta, toda vez que el fallo de tutela \u00a0finalmente se decidi\u00f3 el 24 de mayo, es decir que \u00a0transcurrieron 13 d\u00edas en los que podr\u00eda haberse \u00a0informado al Tribunal el aspecto se\u00f1alado en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0No obstante, es claro que, al momento de la interposici\u00f3n de \u00a0la demanda de tutela en primera instancia, el tr\u00e1mite del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a06 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0estaba en curso, es decir, no se hab\u00eda agotado la actuaci\u00f3n \u00a0del fallador ordinario, lo cual tornaba improcedente el mecanismo de \u00a0amparo, en virtud del principio de subsidiariedad que lo rige. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Si bien, el apoderado de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero tiene \u00a0raz\u00f3n al se\u00f1alar que el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 conoc\u00eda de la respuesta \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto del 8 de \u00a0marzo de 2023, as\u00ed consta en la respuesta dada al Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la pena precisar que ante la decisi\u00f3n de revocatoria de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, se alleg\u00f3 medio de impugnaci\u00f3n \u00a0el cual luego del tramite (sic) \u00a0secretarial fue \u00a0concedido ante el juzgado fallador, el cual ya profiri\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia frente a la revocatoria \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Adem\u00e1s, de que en la informaci\u00f3n p\u00fablica del \u00a0proceso3, \u00a0ante el Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 se evidencia que desde el 10 de mayo de 2023 la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia ingres\u00f3 al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Esta Sala considera que la resoluci\u00f3n de segunda instancia, \u00a0proferida el 8 de mayo de 2023 por el Juzgado 1 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, en la que se decidi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto del 8 a de marzo de \u00a02023 del Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, se constituye como un hecho \u00a0novedoso. \u00a0Esta circunstancia impide su estudio en esta alzada, pues, de lo \u00a0contrario, ser\u00eda pretermitir la primera instancia y violar el \u00a0debido proceso de los aludidos sujetos y a las partes en esta \u00a0actuaci\u00f3n (CSJ STP5782-2023, 1 jun. 2023, Rad. 130760). \u00a0<\/p>\n<p>24.- En \u00a0consecuencia, a pesar de lo expuesto, la Sala mantendr\u00e1 el \u00a0juicio de improcedencia de la tutela, con el prop\u00f3sito de \u00a0preservar las garant\u00edas de las partes e intervinientes en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, y de esta manera habilitar un \u00a0eventual reclamo constitucional contra el auto que decidi\u00f3 el \u00a08 de mayo de 2023 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto ante el \u00a0Juzgado 1 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. Lo contrario, es decir, realizar alguna manifestaci\u00f3n \u00a0por parte de esta Sala frente al prove\u00eddo citado, conculcar\u00eda \u00a0las garant\u00edas de defensa y del debido proceso tanto del \u00a0accionante como de los accionados y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>25.- El anterior \u00a0razonamiento cobra mayor relevancia, pues la Sala pudo constatar que \u00a0la principal pretensi\u00f3n por la cual fue promovida la demanda \u00a0constitucional, consisti\u00f3 en que se revocara el auto de \u00a0primera instancia que profiri\u00f3 el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el 8 de marzo de \u00a02023, el cu\u00e1l revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria en \u00a0efecto retroactivo. Por ende, la expedici\u00f3n de la \u00a0determinaci\u00f3n del 8 de mayo de 2023 en la que se decidi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto respecto a la anterior \u00a0decisi\u00f3n, sin lugar a duda aborda una tem\u00e1tica \u00a0novedosa, respecto de la cual el accionante no present\u00f3 reparo \u00a0alguno en el tr\u00e1mite inicial y las autoridades accionadas no \u00a0contaron con la posibilidad de emitir alg\u00fan tipo de \u00a0pronunciamiento (CSJ STP4754-2023, 11 may. 2023, Rad. 130499). \u00a0<\/p>\n<p>26.- Lo \u00a0considerado conduce a declarar improcedente la pretensi\u00f3n de \u00a0Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero, \u00a0aun m\u00e1s, cuando no est\u00e1 demostrada la producci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas \u00a0de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC \u00a0T-030-2015), a efectos de estimular la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento (CC C-590- 2005; CC T-332-2006; y CSJ \u00a0STP9341- 2022). \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Esta \u00a0Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del fallo impugnado que \u00a0declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo interpuesta por \u00a0Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero \u00a0respecto del auto del 8 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 6 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, debido a que el \u00a0auto que decidi\u00f3 en segunda instancia el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto ante el Juzgado 1 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, se dio en el marco del proceso, y \u00a0pronunciarse respecto a este vulnerar\u00eda el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0de la sentencia impugnada por Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero, que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra del \u00a0Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0respecto al auto que profiri\u00f3 el 8 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le concedi\u00f3 el 25 de julio de 2022 por el Juzgado 1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSergio Iv\u00e1n Villamil Romero descorre el traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestando que respecto a la trasgresi\u00f3n reportada el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2022, env\u00edo un correo comunicando las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las cuales sali\u00f3 de su residencia, reiterando que para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa fecha tuvo que salir a empe\u00f1ar un televisor, ya que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pareja se qued\u00f3 sin empleo y tiene una hija de 02 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a la fecha usa pa\u00f1ales y leche de f\u00f3rmula. Agrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tuvo que salir porque el televisor es de su propiedad y es muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesado para que su pareja pudiera llevarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso (ramajudicial.gov.co) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020230151401 \u00a0 STP7544-2023 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0123) \u00a0 Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Sergio \u00a0Iv\u00e1n Villamil Romero contra \u00a0la decisi\u00f3n de primera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}