{"id":73995,"date":"2024-03-08T15:44:27","date_gmt":"2024-03-08T15:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2471-202364280\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:27","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:27","slug":"ap2471-202364280","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2471-202364280\/","title":{"rendered":"AP2471-2023(64280)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2471-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64280 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, define \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra AMALFI \u00a0JUDITH SERRANO FONTALVO, JOS\u00c9 DAVID YEPES DE ORO y \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DAVID ZAMORA SALAS, \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n \u00a0y falsedad \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo narrado por la Fiscal\u00eda durante la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y en el escrito de acusaci\u00f3n, en virtud \u00a0del Convenio de asociaci\u00f3n N\u00b0. 20161079 suscrito el 30 de \u00a0noviembre de 2016 entre el Ministerio de Agricultura y la Fundaci\u00f3n \u00a0para el Desarrollo del Talento Humano de los Montes de Mar\u00eda &#8211; \u00a0FUNDAEMPRESA, el contratista deb\u00eda, por un lado, entregar y \u00a0plantar semillas de \u00f1ame en 137 hect\u00e1reas que, \u201cde \u00a0acuerdo con los documentos contractuales, para el Ministerio de \u00a0Agricultura representan $362.282.000, y para el cooperante \u00a0$48.053.444\u201d \u00a0y, por otra parte, la fundaci\u00f3n deb\u00eda suministrar \u201c150 \u00a0kits de herramientas y materiales para los beneficiarios\u201d \u00a0de dichas semillas, objetos que ten\u00edan un precio unitario de \u00a0$1.950.0001. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, durante la ejecuci\u00f3n de dicho convenio no se \u00a0entregaron la totalidad de las semillas y kits y, en algunos casos, \u00a0se entregaron a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DAVID YEPES DE ORO, JOS\u00c9 DAVID ZAMORA SALAS y AMALFI JUDIT \u00a0SERRANO FONTALVO, quienes se hicieron pasar por varias personas \u00a0beneficiarias y recibieron los kits que les correspond\u00edan a \u00a0estas, avaluados en $11.750.000; $1.950.000 y $7.800.000, \u00a0respectivamente; hecho que se registr\u00f3 en las actas de entrega \u00a0del 15 de mayo de 2017 en San Juan Nepomuceno y San Estanislao de \u00a0Kotska, en el departamento de Bol\u00edvar2, \u00a0lo que \u00a0conllev\u00f3 \u00a0a una defraudaci\u00f3n de los recursos destinados para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia del 29 de marzo de 2022, realizada ante el Juzgado 30 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a AMALFI JUDITH \u00a0SERRANO FONTALVO y JOS\u00c9 DAVID YEPES DE ORO, el delito de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0en calidad de c\u00f3mplices, y falsedad \u00a0personal \u00a0como autores, esta \u00faltima en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, previsto en los art\u00edculos 31, 296 y 397 del C\u00f3digo \u00a0Penal3, \u00a0cargos que los procesados no aceptaron. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de junio de 2022 ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JOS\u00c9 DAVID ZAMORA SALAS \u00a0como c\u00f3mplice del punible de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0al cual no se allan\u00f3 el implicado4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 6 de junio de 2022 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra AMALFI JUDITH SERRANO FONTALVO, JOS\u00c9 \u00a0DAVID YEPES DE ORO y JOS\u00c9 DAVID ZAMORA SALAS y el conocimiento \u00a0de tales diligencias le correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1; esa unidad judicial avoc\u00f3 tal \u00a0tr\u00e1mite y program\u00f3 la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, pero el 30 de \u00a0junio siguiente, en virtud a lo dispuesto por el Consejo Superior de \u00a0Judicatura en el Acuerdo CSJBTA22-69 de 2022, remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e15. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reasignadas las diligencias, el Juzgado 61 en cita fij\u00f3 el 28 \u00a0de febrero de 2023 para realizar la audiencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004, la cual fue reprogramada \u00a0para el 14 de junio de 2023; oportunidad en la que la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, se concedi\u00f3 el uso de la palabra al defensor de \u00a0AMALFI JUDITH SERRANO FONTALVO, quien impugn\u00f3 la competencia, \u00a0al considerar que correspond\u00eda a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de San Juan Nepomuceno y San Estanislao de Kotska, en el \u00a0departamento de Bol\u00edvar (reparto), adelantar el tr\u00e1mite6. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que los delitos que se le reprochan a los \u00a0procesados se consumaron en los referidos lugares, los cuales se \u00a0ubican dentro de la zona conocida como \u201cLos \u00a0Montes de Mar\u00eda\u201d, \u00a0puesto que; por un lado, seg\u00fan la premisa f\u00e1ctica \u00a0expuesta por la Fiscal\u00eda, la falsedad personal endilgada a \u00a0AMALFI JUDITH SERRANO FONTALVO y JOS\u00c9 DAVID YEPES DE ORO, \u00a0consisti\u00f3 en falsear el contenido de actas presuntamente \u00a0emitidas en esas municipalidades. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que el peculado por apropiaci\u00f3n se habr\u00eda configurado \u00a0una vez terminaron los tr\u00e1mites contractuales que dieron \u00a0origen a ese convenio, en una etapa en la que \u00fanicamente se \u00a0encontraba pendiente que esa cartera gubernamental girara los \u00a0recursos \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n al contrato en \u201cLos \u00a0Montes de Mar\u00eda\u201d, \u00a0momento en que los procesados omitieron dicha inversi\u00f3n, por \u00a0consiguiente, pese a que el dinero sali\u00f3 de una entidad con \u00a0sede en Bogot\u00e1, la falta que efectiviz\u00f3 el punible se \u00a0cometi\u00f3 en ese sector del departamento de Bol\u00edvar, pues \u00a0all\u00ed es donde deb\u00eda ser usado dicho capital. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal del caso y el apoderado de las v\u00edctimas, indicaron que \u00a0la competencia deb\u00eda mantenerse en Bogot\u00e1, debido a que \u00a0las conductas censuradas se ejecutaron en varios lugares del pa\u00eds, \u00a0algunas de ellas en Bogot\u00e1 y otras en el Departamento de \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0Se cometieron como parte de unas presuntas \u00a0irregularidades que se presentaron durante la celebraci\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n del Acuerdo de Asociaci\u00f3n N\u00b0 2161079, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, entre el Gabinete de Agricultura y la \u00a0Fundaci\u00f3n para el Desarrollo del talento humano de los Montes \u00a0de Mar\u00eda \u201cFUNDAEMPRESA\u201d, \u00a0ya que con los documentos falsificados se logr\u00f3 que el \u00a0Ministerio certificara la experiencia de ese contratista y se \u00a0prorrogara dicho convenio a partir de los informes que present\u00f3 \u00a0\u201cFUNDAEMPRESA\u201d \u00a0en Bogot\u00e17. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 la Fiscal\u00eda que radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en Bogot\u00e1, porque la mayor\u00eda de \u00a0elementos materiales probatorios fueron suscritos y recolectados en \u00a0la capital, por lo que, por el factor territorial se deb\u00eda \u00a0continuar tramitando el asunto en el Juzgado 61 en cita8. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la defensa t\u00e9cnica de JOS\u00c9 DAVID YEPES DE \u00a0ORO y JOS\u00c9 DAVID ZAMORA SALAS, respald\u00f3 la solicitud \u00a0dirigida a remitir el proceso al departamento de Bol\u00edvar, por \u00a0considerar que las conductas reprochadas a los procesados se \u00a0cometieron en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el representante de la sociedad comparti\u00f3 los \u00a0argumentos expuestos por la defensa de SERRANO FONTALVO, al estimar \u00a0que si bien la premisa f\u00e1ctica hace referencia a varias \u00a0conductas punibles cometidas por diferentes personas durante la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa desplegada por el Ministerio de \u00a0Agricultura, en particular, las omisiones que se reprochan a los \u00a0procesados en esta actuaci\u00f3n se desplegaron en la regi\u00f3n \u00a0de los Montes de Mar\u00eda, por ende, son los Jueces Penales de \u00a0ese Circuito los competentes para conocer del proceso9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0afirm\u00f3 que los hechos sucedieron en Bogot\u00e1, San Juan \u00a0Nepomuceno y San Estanislao de Kotska- Bol\u00edvar y la Fiscal\u00eda \u00a0escogi\u00f3 la primera ciudad en menci\u00f3n para formular la \u00a0acusaci\u00f3n, por lo que era competente para conocer las \u00a0diligencias, de acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de \u00a0200410. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0consider\u00f3 que exist\u00eda controversia en torno a la \u00a0competencia y como est\u00e1n involucrados jueces de diferentes \u00a0distritos judiciales, le correspond\u00eda a la Corte Suprema de \u00a0Justicia definir lo pertinente, por lo que dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4 del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, observa \u00a0la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia \u00a0CSJ \u00a0AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en el marco del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia, pues al inicio de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, la defensora de AMALFI \u00a0JUDITH SERRANO FONTALVO, JOS\u00c9 DAVID YEPES DE ORO y JOS\u00c9 \u00a0DAVID ZAMORA SALAS \u00a0consider\u00f3 que el Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 no era competente para conocer del asunto, al \u00a0advertir que correspond\u00eda a los Jueces de la misma categor\u00eda \u00a0de San \u00a0Juan Nepomuceno y San Estanislao de Kotska, en el departamento de \u00a0Bol\u00edvar, mientras \u00a0que los representantes de la Fiscal\u00eda, la v\u00edctima y el \u00a0titular del Juzgado 61 en cita, indicaron que se deb\u00eda \u00a0mantener el conocimiento del asunto en la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acert\u00f3 \u00a0el Juez 61 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 al \u00a0remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n, por lo cual, se procede \u00a0a su estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior y en orden a establecer la competencia para conocer de \u00a0estas diligencias, la Sala recuerda que en la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y en el escrito de acusaci\u00f3n se atribuy\u00f3 \u00a0a AMALFI JUDITH SERRANO FONTALVO, JOS\u00c9 DAVID YEPES DE ORO y \u00a0JOS\u00c9 DAVID ZAMORA SALAS la realizaci\u00f3n de un concurso \u00a0de conductas punibles. \u00a0Por ende, para la soluci\u00f3n del caso se \u00a0debe aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda11 \u00a0y por consiguiente, abordar la definici\u00f3n de competencia de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda \u00a0de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda \u00a0ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en forma excluyente \u00a0y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia \u00a0funcional. \u00a0En ese sentido, el delito de falsedad \u00a0personal12 \u00a0es querellable13 \u00a0porque no comporta pena privativa de la libertad, por lo que compete \u00a0su tr\u00e1mite a los jueces municipales14. \u00a0 Por su parte, el delito de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos en que fue formulado en la imputaci\u00f3n y \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, no tiene asignaci\u00f3n \u00a0especial de competencia, de ah\u00ed que corresponde su \u00a0conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito, \u00a0de conformidad con lo \u00a0normado en el art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 200415. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el asunto corresponde a los jueces del circuito, al \u00a0ser los de mayor \u00a0jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0se debe clarificar cu\u00e1l de las conductas punibles atribuidas a \u00a0los procesados, tiene prevista mayor pena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0previsto en el art\u00edculo 397 inciso 3\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal, tiene prevista una pena de 5 \u00a0a 15 a\u00f1os16, \u00a0mientras que la \u00a0falsedad personal, contemplada \u00a0en el art\u00edculo 296 ib\u00eddem, prev\u00e9 una sanci\u00f3n \u00a0de multa, siempre que la conducta no constituya otro delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la conducta de mayor gravedad es la de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0la cual se materializa cuando el \u00abservidor \u00a0p\u00fablico se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes \u00a0del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga \u00a0parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares \u00a0cuya administraci\u00f3n, tenencia o custodia se le haya confiado \u00a0por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la consumaci\u00f3n de esa conducta, ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 respecto \u00a0al delito de peculado por apropiaci\u00f3n ha dicho esta \u00a0Corporaci\u00f3n que es \u00abde \u00a0los llamados de resultado, en tanto su \u00a0consumaci\u00f3n se verifica precisamente cuando se concreta el \u00a0acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes \u00a0del Estado, a los de quien se apodera de ellos\u00bb \u00a0[CSJ \u00a0SP647-2017, Rad. 43044, AP684-2018, Rad. 52124, AP4873-2017, Rad. \u00a050505, AP3263-2017, AP174-2018, Rad. 51856, \u00a0AP3557-2018, \u00a0Rad. 53343 y CSJ, AP1538-2020, Rad. 57794, AP2856-2022, RAD. 61596]17. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, el delito en menci\u00f3n \u00a0se configur\u00f3 durante \u00a0la ejecuci\u00f3n de dicho acto contractual, en el momento en que \u00a0JOS\u00c9 DAVID YEPES DE ORO, JOS\u00c9 DAVID ZAMORA SALAS y \u00a0AMALFI JUDIT SERRANO FONTALVO recibieron los kits que les \u00a0correspond\u00edan a otras personas, avaluados en $11.750.000; \u00a0$1.950.000 y $7.800.000, respectivamente, pese a que no eran \u00a0beneficiarios del convenio de asociaci\u00f3n N\u00b0. 20161079, \u00a0hecho que se registr\u00f3 en las actas de entrega de dichos \u00a0insumos, firmadas el 15 de mayo de 2017 en San Juan Nepomuceno y San \u00a0Estanislao de Kotska, en el departamento de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, dicho aspecto tampoco permite dilucidar qu\u00e9 \u00a0autoridad debe conocer del presente asunto, pues seg\u00fan el mapa \u00a0judicial, (i) \u00a0San \u00a0Juan Nepomuceno est\u00e1 adscrito al circuito judicial de El \u00a0Carmen de Bol\u00edvar y (ii) \u00a0San \u00a0Estanislao de Kotska, al de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se debe analizar la condici\u00f3n subsiguiente del \u00a0canon 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativa al lugar \u00a0\u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en un caso de similares caracter\u00edsticas, esta Sala \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se debe analizar la condici\u00f3n subsiguiente \u00a0del canon 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativa al \u00a0lugar \u00abdonde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, seg\u00fan puede advertirse de la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y el escrito de acusaci\u00f3n, 6 de los 8 \u00a0eventos ocurrieron en jurisdicci\u00f3n del departamento de \u00a0Santander, Distrito Judicial de Bucaramanga, esto es, los n\u00famero \u00a01 (Floridablanca), \u00a02 (La Lizama jurisdicci\u00f3n de Barrancabermeja), 3 (Kilometro 33 \u00a0v\u00eda que conduce del municipio de Sabana Torres a Bucaramanga), \u00a04 (El Play\u00f3n), 5 (kil\u00f3metro 8+300 v\u00eda que \u00a0conduce de Bucaramanga a Pamplona) y 6 (Kilometro 7 v\u00eda que \u00a0conduce de Gir\u00f3n a Bucaramanga). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al evidenciarse que la \u00a0mayor\u00eda de las conductas punibles se cometieron en \u00a0jurisdicci\u00f3n del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0sin necesidad de mayores consideraciones, se declara \u00a0que la competencia para conocer de la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena y sentencia en la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0ADRIANA HERN\u00c1NDEZ OLIVARES, \u00a0corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, a \u00a0donde ser\u00e1 remitida inmediatamente la actuaci\u00f3n18. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa v\u00eda, debe entenderse cada \u201cevento\u201d enlistado \u00a0en la acusaci\u00f3n como una conducta punible individual, de \u00a0acuerdo al concurso de delitos que atribuy\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, en el escrito de acusaci\u00f3n se estableci\u00f3 que en \u00a0el municipio de San Juan Nepomuceno se registraron la mayor cantidad \u00a0de kits de herramientas y materiales sin entregar a los favorecidos y \u00a0en el municipio \u00a0de \u00a0San \u00a0Estanislao de Kotska solo se registr\u00f3 uno. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se ve, en el municipio de San Juan Nepomuceno se registraron m\u00e1s \u00a0eventos, por lo que compete a esa circunscripci\u00f3n el tr\u00e1mite \u00a0del asunto. \u00a0Aquella localidad pertenece, seg\u00fan el mapa \u00a0judicial, al circuito judicial de El Carmen de Bol\u00edvar, por lo \u00a0cual le corresponde conocer de la presente actuaci\u00f3n a los \u00a0Juzgados Promiscuos del Circuito de esa ciudad, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se dispondr\u00e1 asignar la competencia para continuar \u00a0con el conocimiento del asunto a los Juzgados Promiscuos del Circuito \u00a0de El Carmen de Bol\u00edvar (reparto), para lo cual se ordenar\u00e1 \u00a0la inmediata remisi\u00f3n del expediente al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de esos despachos, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos judiciales, \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n al Juzgado 61 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y a las partes e intervinientes en esta \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 8:20 y ss Audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 9:14 y ss \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 10:28 ss Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011:02 ss \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011: 32 y ss Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012: 46 y ss \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:06 y ss Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015: 50 y ss Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 16:31 y ss Audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:27 y ss Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 296. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALSEDAD PERSONAL. \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con el fin de obtener un provecho para s\u00ed o para otro, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causar da\u00f1o, sustituya o suplante a una persona o se atribuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos, incurrir\u00e1 en multa, siempre que la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no constituya otro delito. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074.\u00a0CONDUCTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para iniciar la acci\u00f3n penal ser\u00e1 necesario querella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las siguientes conductas punibles: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aquellas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de conformidad con el C\u00f3digo Penal no tienen se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con excepci\u00f3n de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apto para interceptar la comunicaci\u00f3n privada entre personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C. P. Art\u00edculo\u00a0193); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Divulgaci\u00f3n y empleo de documentos reservados (C. P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a0194); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a0416); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revelaci\u00f3n de secreto (C. P. Art\u00edculo\u00a0418); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n de secreto o reserva (C. P. Art\u00edculo\u00a0419); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privilegiada (C. P. Art\u00edculo\u00a0420); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. Art\u00edculo\u00a0421); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n obtenida en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica (C. P. Art\u00edculo\u00a0431); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n indebida de influencias derivadas del ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de funci\u00f3n p\u00fablica (C. P. Art\u00edculo\u00a0432). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los procesos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que requieren querella, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable,\u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona haya sido sorprendida en flagrancia\u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implique investigaci\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 36. Los jueces penales del circuito conocen: 1\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 397. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PECULADO POR APROPIACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El servidor p\u00fablico que se apropie en provecho suyo o de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes de particulares cuya administraci\u00f3n, tenencia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas\u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas\u00a0por el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino\u00a0y multa equivalente al valor de lo apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Def. CSJ AP898-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad.63443. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP4901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 13 Nov. 2019. Rad. 56502. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2471-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64280 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, define \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}