{"id":73991,"date":"2024-03-08T15:44:27","date_gmt":"2024-03-08T15:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2446-202364123\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:27","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:27","slug":"ap2446-202364123","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2446-202364123\/","title":{"rendered":"AP2446-2023(64123)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2446-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b064123 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta no 151) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por el defensor de \u00a0Fernando Rivas Renter\u00eda, Javier Rivas Renter\u00eda y Jaime \u00a0Gonz\u00e1lez Asprilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra los \u00a0mencionados procesados se formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la \u00a0probable \u00a0comisi\u00f3n del delito de secuestro \u00a0extorsivo agravado. La \u00a0aludida diligencia \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 11 de diciembre de 2018, \u00a0ante el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali- Valle. Asimismo, \u00a0en dicha fecha se impuso a los imputados medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 8 de abril de 2019, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por el cargo de secuestro extorsivo contra Fernando \u00a0Rivas Renter\u00eda, Javier Rivas Renter\u00eda y Jaime Gonz\u00e1lez \u00a0Asprilla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 21 de junio de 2019, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la Acusaci\u00f3n ante el Juzgado Quinto \u00a0Penal de Circuito Especializado de Cali. En dicha diligencia se \u00a0orden\u00f3 la conexidad del proceso, el cual se remiti\u00f3 al \u00a0Juzgado Tercero de igual Especialidad de la Capital del Valle del \u00a0Cauca para ser llevado en una \u00fanica l\u00ednea procesal con \u00a0el proceso radicado 7600016000193201817171 adelantado contra Daniel \u00a0Jos\u00e9 Guevara Gonz\u00e1lez, quien fue acusado el 28 de marzo \u00a0de igual a\u00f1o por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 25 de febrero de 2020 se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria \u00a0y el 9 de diciembre de 2021 se instal\u00f3 juicio oral y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En curso las actuaciones, \u00a0el defensor de Fernando \u00a0Rivas Renter\u00eda, Javier Rivas Renter\u00eda y Jaime Gonz\u00e1lez \u00a0Asprilla, radic\u00f3 \u00a0solicitud de libertad \u00a0por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Cali. \u00a0Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Veintiuno Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de dicha \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Instalada \u00a0la audiencia el 14 de junio de 2023, La Fiscal\u00eda impugn\u00f3 \u00a0la competencia del Juez y solicit\u00f3 remitir las actuaciones al \u00a0Juzgado ambulante de Buga. Lo dicho, debido a la pertenencia de los \u00a0procesados a un Grupo Delictivo Organizado (en adelante GDO), ello, \u00a0con base a la Ley 1908 de 2018 conforme a la cual se ha tratado el \u00a0caso desde la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido, \u00a0el juez corri\u00f3 traslado de esa postulaci\u00f3n al delegado \u00a0del Ministerio P\u00fablico para que se pronunciara al respecto. \u00a0As\u00ed, el Procurador coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n del ente \u00a0Fiscal por considerar competente al Juez Ambulante de Buga por \u00a0iguales fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luego, el titular del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali indic\u00f3 estar de acuerdo \u00a0con los argumentos de la impugnaci\u00f3n a su competencia dados \u00a0por el ente acusador y el Ministerio P\u00fablico. Por lo tanto, \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Buga para ser asignada a Juzgado con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 21 de junio de 2023, el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga instal\u00f3 \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. En tal \u00a0oportunidad la defensa impugn\u00f3 la competencia del juzgador \u00a0debido a que la Fiscal\u00eda en ning\u00fan momento adujo en el \u00a0proceso que sus representados fueran integrantes de un GDO ni abord\u00f3 \u00a0de tal forma el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se corri\u00f3 traslado a la Fiscal\u00eda que expres\u00f3 que \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada esta vinculada a proceso penal llevado por los hechos de \u00a0un GDO denominado los \u00a0haitianos, por \u00a0lo cual carece de fundamento la impugnaci\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal estado de cosas, el Juzgado encontr\u00f3 que la defensa se \u00a0hab\u00eda opuesto a su competencia desde la diligencia llevada por \u00a0el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali. As\u00ed las cosas, procedi\u00f3 a \u00a0remitir el expediente a esta Corporaci\u00f3n para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del \u00a0radicado 55616, explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse \u00a0en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En \u00a0dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las \u00a0partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer \u00a0de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control \u00a0de garant\u00edas-, surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar que la variaci\u00f3n \u00a0arrogada por la Corte se edifica con base en lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que, como principios rectores que demarcan la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales, \u00a0la utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que \u00a0los viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el \u00a0funcionario para cada actuaci\u00f3n. (\u2026). (Negrilla \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, se tiene que el titular del Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga \u00a0cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite rese\u00f1ado, \u00a0pues convoc\u00f3 a audiencia oral y, en ella, ante la impugnaci\u00f3n \u00a0de su competencia por parte de la defensa, dio traslado a las \u00a0restantes partes e intervinientes, que se opusieron a lo planteado \u00a0por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verifica un ejercicio oral y dial\u00e9ctico \u00a0que da pie al env\u00edo de la actuaci\u00f3n a esta Sala, para \u00a0resolver sobre la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0(negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n, se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). (Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. \u00a053746, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, \u00a0expedida \u00a0para fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipul\u00f3 \u00a0en el par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, \u00a0Rad. 59.835, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada (Par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 317A) establece una regla progresiva, tal como \u00a0corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del objeto \u00a0procesal en la actuaci\u00f3n penal, para el conocimiento de las \u00a0solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aqu\u00ed el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. (Subrayado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, la norma en cita contempla una regla de competencia \u00a0espec\u00edfica que, por virtud del principio de legalidad, debe \u00a0aplicarse siempre que se re\u00fanan las condiciones legales para \u00a0ello, entre esas, la exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u00a0\u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal en los t\u00e9rminos fijados por la \u00a0Ley 1908 de 2018, y los t\u00e9rminos generales de su aplicaci\u00f3n \u00a0o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite \u00a0incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los \u00a0planteamientos expuestos por la Fiscal\u00eda en cada caso concreto \u00a0y la comprensi\u00f3n que sobre el mismo tenga el ente acusador, \u00a0sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, \u00a015 de julio de 2020, rad: 1279). \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, de la informaci\u00f3n aportada en la \u00a0diligencia, se sabe que, en contra de Fernando Rivas Renter\u00eda, \u00a0Javier Rivas Renter\u00eda y Jaime Gonz\u00e1lez Asprilla se \u00a0adelanta proceso penal por el delito de Secuestro \u00a0extorsivo agravado, \u00a0cuya formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n y conocimiento en \u00a0juicio actualmente est\u00e1 en cabeza del Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 4 de agosto de 2018, la v\u00edctima, SARA ROSMERY \u00a0LARGACHA MORENO, con domicilio habitual en el municipio de Sipi &#8211; \u00a0Choc\u00f3, pero encontr\u00e1ndose en esta ciudad (Cali) \u00a0de \u00a0manera transitoria adelantando estudios de enfermer\u00eda, sali\u00f3 \u00a0de la vivienda localizada en la Calle 83 C No, 24 F &#8211; 05 barrio Valle \u00a0Grande y rumbo a encontrarse con un grupo de amigos en el \u00a0establecimiento de comercio BARU en el barrio Ciudad C\u00f3rdoba \u00a0arrib\u00f3 a este lugar a eso de las 7 : 45 de la noche donde \u00a0departi\u00f3 con hombres y mujeres y bebi\u00f3 cerveza, para \u00a0luego decidir trasladarse a otro lugar abordando un veh\u00edculo &#8221; \u00a0pirata &#8220;, donde uno de los amigos que la acompa\u00f1aban le \u00a0ofreci\u00f3 una cerveza que luego de ingerida le produjo \u00a0somnolencia, y al despertar, se encontraba en una vivienda en obra \u00a0gris, privada il\u00edcitamente de su libertad y custodiada por \u00a0varios hombres que portaban armas de fuego, vari\u00e1ndole luego \u00a0el cautiverio, y otros hombres m\u00e1s entre los que se\u00f1ala \u00a0un sujeto de acento venezolano, explicando la v\u00edctima que fue \u00a0amenazada por estos sujetos donde le advirtieron que si se escapaba \u00a0\u201cle mandaban parte de mi cuerpo a mi familia\u201d , adem\u00e1s \u00a0que le tomaron unas fotograf\u00edas con los pies y las manos \u00a0amarradas y le hicieron grabar unos mensajes para enviar a su familia \u00a0donde le dec\u00eda a su padre que ten\u00eda que pagar las \u00a0exigencias dinerarias que le hac\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0labores t\u00e9cnicas e investigativas, adem\u00e1s el manejo de \u00a0una fuente humana no formal, hizo que el 11 de agosto del mismo a\u00f1o \u00a0lograra arribar el GAULA DE LA POLICIA NACIONAL hasta el inmueble con \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas N 3 24 29 O 76 29 29 del asentamiento \u00a0subnormal Brisas de Comuneros de esta ciudad y rescataran sana y \u00a0salva a SARA ROSMERY, capturando a un hombre que la custodiaba de \u00a0nacionalidad venezolana; continuo la polic\u00eda judicial con el \u00a0monitoreo de abonados telef\u00f3nicos celulares y labores de \u00a0campo, mismas que permitieron vincular a JAVIER RIVAS RENTERIA, \u00a0FERNANDO RIVAS RENTERIA Y JAIME GONZALEZ ASPRILLA dentro del \u00a0colectivo criminal, que con divisi\u00f3n de funciones pero bajo un \u00a0mismo designio criminal, logran retener y ocultar a la v\u00edctima \u00a0y hacerle a su familia exigencias dinerarias para su liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0(Subrayado de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de la informaci\u00f3n obrante en esta oportunidad no se \u00a0tiene suficientemente establecido que el asunto se rige por los \u00a0cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, como se vio, \u00a0simplemente se hace una menci\u00f3n gen\u00e9rica de un \u00a0colectivo criminal que secuestr\u00f3 a Sara Rosmery Largacha el 4 \u00a0de agosto de 2018 en la ciudad de Cali. Lo anterior, sin que se haya \u00a0especificado, sin lugar a duda, que se trata de Grupo Delictivo \u00a0Organizado (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO). Por lo tanto, ante \u00a0esa indefinici\u00f3n no ser\u00eda aplicable la regla de \u00a0competencia establecida en la aludida norma. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el asunto debe definirse a partir de la regla general seg\u00fan la \u00a0cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas competente es aquel del lugar de los \u00a0hechos o donde se adelanta el juzgamiento que, en esta oportunidad es \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la \u00a0Sala remitir\u00e1 el asunto al Juzgado \u00a0Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de la capital del Valle del Cauca, para que asuma el \u00a0conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0interpuesta a favor de Fernando Rivas Renter\u00eda, Javier Rivas \u00a0Renter\u00eda y Jaime Gonz\u00e1lez Asprilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de \u00a0libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada \u00a0por el defensor de los procesados \u00a0Fernando Rivas Renter\u00eda, Javier Rivas Renter\u00eda y Jaime \u00a0Gonz\u00e1lez Asprilla, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2446-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b064123 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta no 151) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver \u00a0la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}