{"id":73989,"date":"2024-03-08T15:44:27","date_gmt":"2024-03-08T15:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2445-202363916\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:27","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:27","slug":"ap2445-202363916","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2445-202363916\/","title":{"rendered":"AP2445-2023(63916)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2445-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a063916 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No. 151) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala definiera la competencia para conocer de la \u00a0audiencia de \u00aballanamiento \u00a0a cargos\u00bb \u00a0del proceso penal 251836000689202300030, \u00a0adelantado contra Brayan \u00a0Estiben Toro \u00a0por el delito de fuga de presos, si no fuera porque se advierte una \u00a0falencia en el procedimiento que amerita que la Sala se abstenga de \u00a0pronunciarse de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a06 de marzo de 2023, se llev\u00f3 a cabo, ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Guasca, la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En esta diligencia \u00a0Brayan \u00a0Estiben Toro \u00a0fue \u00a0imputado \u00a0como autor del delito de fuga de presos (art\u00edculo 488 de la \u00a0Ley 599 del 2000), y opt\u00f3 por allanarse a los cargos \u00a0endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a05 de mayo de 2023, el delegado del ente acusador radic\u00f3 en \u00a0Gachet\u00e1 (Cundinamarca) una solicitud para que se realizara una \u00a0\u00abaudiencia \u00a0de verificaci\u00f3n y allanamiento de cargos con el fin de \u00a0individualizar e imponer sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este documento \u00a0se estableci\u00f3 el siguiente contexto f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe ejecutivo FPJ 3 de fecha 06\/03\/2023 se da a conocer presunta \u00a0fuga de presos del ciudadano BRAYAN ESTIBEN TORO identificado con la \u00a0C.C. No. 1.000.062.295, quien se encuentra cumpliendo prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en la ciudad de Bogot\u00e1 y fue ubicado en la Vereda \u00a0San Jos\u00e9 del municipio de Guasca, momentos en que se \u00a0encontraba realizando una quema y un cambuche sin la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva, al acercarse la autoridad policial a dicho cambuche \u00a0armado con pl\u00e1stico transparente y madera sali\u00f3 una \u00a0se\u00f1orita junto con el se\u00f1or BRAYAN ESTIBEN TORO a quien \u00a0se le observ\u00f3 un mecanismo de correa pl\u00e1stica en su pie \u00a0derecho y al verificar antecedentes v\u00eda PDA arroja positivo, \u00a0logr\u00e1ndose determinar que el ciudadano en menci\u00f3n se \u00a0encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria y no ha sido encontrado en \u00a0ella desde el 5 de octubre de 2021; motivo por el cual se le dan a \u00a0conocer sus derechos como persona capturada por el delito de fuga de \u00a0presos. El 6 de marzo de 2023 ante el juez promiscuo municipal de \u00a0Guasca se formul\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos a BRAYAN \u00a0STIBEN TORO, como \u00a0presunto AUTOR MATERIAL del delito de FUGA DE PRESOS modalidad \u00a0dolosa, \u00a0quien \u00a0acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Gachet\u00e1 quien dio inici\u00f3 \u00a0a la correspondiente audiencia el 18 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- En \u00a0el transcurso de esta diligencia, el delegado del ente acusador \u00a0impugn\u00f3 la competencia del despacho y aleg\u00f3 que el \u00a0asunto deb\u00eda ser de conocimiento de los jueces penales del \u00a0circuito de Bogot\u00e1, debido a que fue en ese Distrito Capital \u00a0en el cual presuntamente se materializ\u00f3 la conducta punible \u00a0investigada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Esta \u00a0postura fue compartida por el representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0quien reiter\u00f3, con base en el factor de competencia \u00a0territorial, que el asunto debe ser adelantado en el lugar donde se \u00a0cometi\u00f3 la conducta punible, que en este caso presuntamente es \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- El \u00a0defensor p\u00fablico asignado al imputado no se pronunci\u00f3 \u00a0de fondo frente al tema. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Por \u00a0\u00faltimo, el titular del despacho, luego de traer a colaci\u00f3n \u00a0la jurisprudencia aplicable al asunto, advirti\u00f3 que \u00a0efectivamente Brayan \u00a0Estiven Toro se \u00a0encontraba privado de la libertad en Bogot\u00e1, por ende, fue en \u00a0ese lugar donde se debi\u00f3 materializar el punible de fuga de \u00a0presos, compartiendo de tal forma la postura del Fiscal y el \u00a0Procurador. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por \u00a0estos motivos, remiti\u00f3 el asunto a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina de manera \u00a0definitiva la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento del proceso penal 251836000689202300030. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inicialmente, \u00a0es \u00a0pertinente reiterar como la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por medio de la AP2863-2019 del 17 de junio de \u00a02019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del \u00a0procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la \u00a0competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial \u00a0adopte esta determinaci\u00f3n o cuando es impugnada por alguna de \u00a0las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En la citada \u00a0providencia se indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente asunto, en aquellos \u00a0casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, \u00a0objetividad y argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro \u00a0juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal \u00a0dar curso a un incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr \u00a0traslado de la propuesta-, \u00a0le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el facultado para \u00a0conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar fundada la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 su \u00a0conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a la \u00a0autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada \u00a0autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se d\u00e9 \u00a0uso de la palabra a las dem\u00e1s partes e intervinientes para que \u00a0estas manifiesten si est\u00e1n o no de acuerdo con dicha decisi\u00f3n \u00a0y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos \u00a0situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si \u00a0las partes e intervinientes est\u00e1n de acuerdo con la carencia \u00a0de competencia de la autoridad judicial, este juez deber\u00e1 \u00a0remitir las diligencias al despacho que considere competente para \u00a0ello, con base al contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>b) Empero, \u00a0si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisi\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 remitir las diligencias al superior, o la Corte \u00a0Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusi\u00f3n \u00a0verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se \u00a0decida, de manera definitiva, qu\u00e9 autoridad judicial debe \u00a0conocer del caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Retornando \u00a0al caso en particular del proceso 251836000689202300030, \u00a0es evidente que en la audiencia de \u00aballanamiento \u00a0a cargos\u00bb \u00a0del pasado 18 de mayo de 2023 no se present\u00f3 una controversia \u00a0respecto de la autoridad que los intervinientes consideran la \u00a0competente para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el delegado \u00a0del ente acusador, como el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y el titular del Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Gachet\u00e1 compartieron que el asunto deb\u00eda \u00a0ser de competencia de los juzgados penales del circuito de Bogot\u00e1, \u00a0mientras que el defensor p\u00fablico que representa los intereses \u00a0de Brayan \u00a0Estiven Toro se \u00a0abstuvo de pronunciarse de fondo frente al tema y se acogi\u00f3 a \u00a0lo que decidiera la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, aplicando el precedente citado en precedencia, el tr\u00e1mite \u00a0pertinente no era remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0sino a los juzgados penales del circuito de Bogot\u00e1 para que se \u00a0efectuara un nuevo reparto y el correspondiente despacho se \u00a0pronunciara frente a la asignaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Abstenerse de \u00a0pronunciarse de fondo frente a la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0suscitada en el marco del proceso penal 251836000689202300030, \u00a0adelantado contra Brayan \u00a0Estiven Toro por \u00a0el delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Remitir la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0(Reparto) para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, en atenci\u00f3n al precedente jurisprudencial \u00a0reiterado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2445-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a063916 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No. 151) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala definiera la competencia para conocer de la \u00a0audiencia de \u00aballanamiento \u00a0a cargos\u00bb 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