{"id":73987,"date":"2024-03-08T15:44:27","date_gmt":"2024-03-08T15:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2444-202363959\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:27","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:27","slug":"ap2444-202363959","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2444-202363959\/","title":{"rendered":"AP2444-2023(63959)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2444-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a063959 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0No.151) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos solicitada por la defensa de ARIOLFO AFANADOR \u00a0AMAYA \u00a0dentro \u00a0del proceso penal 11001609903420180003300, \u00a0adelantado \u00a0por los delitos de aprovechamiento il\u00edcito de los recursos \u00a0naturales renovables, da\u00f1o en los recursos naturales e \u00a0invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Inicialmente \u00a0es necesario aclarar que el 16 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, a petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, decret\u00f3 \u00a0la conexidad del proceso penal 11001600000020200213700 con el \u00a0referenciado 11001609903420180003300, \u00a0por tratarse de actuaciones adelantadas contra los mismos sujetos y \u00a0por conductas punibles similares. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Aclarado \u00a0esto, el 5 de noviembre de 2021 el delegado fiscal radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n correspondiente al proceso penal \u00a011001609903420180003300, \u00a0el cual fue corregido y adicionado el 25 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo \u00a0fueron acusados cinco imputados, entre ellos, ARIOLFO AFANADOR AMAYA, \u00a0como coautores de las conductas punibles de aprovechamiento il\u00edcito \u00a0de los recursos naturales renovables, (art. 328 CP), da\u00f1o en \u00a0los recursos naturales (art. 333 CP) e invasi\u00f3n de \u00e1reas \u00a0de especial importancia ecol\u00f3gica (art. 336 CP). Ello, en \u00a0raz\u00f3n de hechos delictivos que impactaron la reserva natural \u00a0del parque nacional natural Sierra de La Macarena, ubicado en la \u00a0vereda Animas del municipio de Vista Hermosa (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a0juzgamiento se asign\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio. Se encuentra pendiente efectuarse la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a023 de mayo de 2023, el apoderado judicial de ARIOLFO AFANADOR AMAYA \u00a0radic\u00f3 \u00a0ante los juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Villavicencio (Meta), solicitud de audiencia \u00a0preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Fue \u00a0repartida al Juzgado Noveno de esa especialidad y lugar. El 26 de \u00a0mayo de 2023 instal\u00f3 la audiencia. En ella, la fiscal\u00eda \u00a0impugn\u00f3 su competencia bajo el argumento de que el asunto \u00a0deb\u00eda ser adelantado en Moniquir\u00e1 (Boyac\u00e1), \u00a0comoquiera que ARIOLFO AFANADOR AMAYA se encuentra privado de la \u00a0libertad en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor del \u00a0procesado se opuso a esa postura. Argument\u00f3 que debe primar el \u00a0factor de competencia territorial y, por ende, el asunto debe \u00a0resolverse en Villavicencio en raz\u00f3n a que all\u00ed se \u00a0radic\u00f3 el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0apoderado de las v\u00edctimas coadyuv\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho \u00a0judicial afirm\u00f3 ser el competente para conocer la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. Soport\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n en jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte, seg\u00fan la cual, si bien el lugar de privaci\u00f3n \u00a0de libertad del procesado es un factor excepcional a tener en cuenta, \u00a0no es vinculante cuando la parte solicitante no lo adujo. Prevalece \u00a0el factor de competencia territorial determinado por el lugar donde \u00a0se adelanta el juzgamiento y donde se concentran los elementos \u00a0materiales probatorios que, para el caso, es Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Corri\u00f3 \u00a0traslado de su decisi\u00f3n a las partes e intervinientes, quienes \u00a0ratificaron sus posturas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0controversia, envi\u00f3 el caso a la Sala para definir la \u00a0competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de \u00a02021, la Corte es competente para definir la competencia en el \u00a0presente asunto, en atenci\u00f3n a que los juzgados involucrados \u00a0son de diferente distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, se impugn\u00f3 la competencia del Juzgado 9\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio (Meta) frente a la audiencia preliminar de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por la defensa de ARIOLFO \u00a0AFANADOR AMAYA. A juicio de la fiscal\u00eda, corresponde al \u00a0juzgado de esa especialidad de Moniquir\u00e1 (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011 \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la generalidad de la citada disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha fijado los par\u00e1metros para determinar la competencia en \u00a0materia de control de garant\u00edas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tiene establecido, entonces, que si ya se present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las excepciones de la competencia territorial que eventualmente \u00a0puedan presentarse, esta Corporaci\u00f3n ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial (lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), tales como que \u00a0la solicitud atinente a la libertad del procesado fue radicada ante \u00a0una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar \u00a0donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 recluido por cuenta \u00a0de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o \u00a0en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. \u00a0en \u00a0la decisi\u00f3n (CSJ AP4206, 26 Sep. 2018, rad. 53746) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la defensa de ARIOLFO \u00a0AFANADOR AMAYA \u00a0present\u00f3 la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en Villavicencio. Ello, atendiendo que el juzgamiento se adelanta \u00a0ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, no existe dubitaci\u00f3n frente a la competencia del \u00a0Juzgado Noveno \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio para conocer la audiencia preliminar. Es el competente \u00a0por el factor territorial, debido a que en ese lugar cursa el \u00a0juzgamiento. Adem\u00e1s, fue el lugar de elecci\u00f3n de la \u00a0parte convocante, al margen de que el procesado est\u00e9 privado \u00a0de la libertad en otro municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima situaci\u00f3n, en el caso, no es factor determinante \u00a0de la competencia. Si el apoderado del procesado no lo aludi\u00f3, \u00a0no puede hacerlo oficiosamente la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta \u00a0al Juzgado Noveno \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio, \u00a0para que asuma el conocimiento del asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por la \u00a0defensa de ARIOLFO \u00a0AFANADOR AMAYA \u00a0al interior del proceso al \u00a0proceso penal 11001609903420180003300, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Noveno \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio.\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, DEVOLVER \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a ese despacho judicial.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2444-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a063959 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0No.151) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos solicitada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}