{"id":73983,"date":"2024-03-08T15:44:26","date_gmt":"2024-03-08T15:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2436-202364444\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:26","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:26","slug":"ap2436-202364444","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2436-202364444\/","title":{"rendered":"AP2436-2023(64444)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2436-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64444 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la competencia para conocer la fase de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra WILSON \u00a0MAYA ROJAS y \u00a0GISELA \u00a0GARC\u00cdA BRAND, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los delitos de concierto para delinquir y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n fueron consignados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0noviembre de 2019 y hasta enero de 2023, los aqu\u00ed acusados \u00a0fueron integrantes de una organizaci\u00f3n ilegal dedicada a la \u00a0compra y venta de armas de uso privativo de las FFAA, que opera en \u00a0varios departamentos y ciudades del pa\u00eds, como Medell\u00edn, \u00a0Bogot\u00e1, Neiva, Villavicencio y, Caquet\u00e1, entre otros. \u00a0Dicha organizaci\u00f3n est\u00e1 conformada por miembros del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, activos y retirados, as\u00ed como por \u00a0personas civiles. El modus operandi de esta organizaci\u00f3n \u00a0delictiva es el siguiente: militares como soldados o sargentos \u00a0sustraen ilegalmente material de guerra de los batallones o de las \u00a0unidades m\u00f3viles de mantenimiento militar (UMMA) como partes \u00a0de fusiles, ametralladoras y lanzagranadas, entre los que se cuentan \u00a0culatas, mecanismos de disparo y tubos de gas o sus municiones, entre \u00a0otros; partes que luego venden a civiles que finalmente las \u00a0comercializan ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Los acusados \u00a0WILSON MAYA ROJAS y GISELA GARCIA BRAND fueron dos de los civiles que \u00a0hicieron parte de esta organizaci\u00f3n, quienes recib\u00edan \u00a0de los militares o de los civiles estas armas o municiones para \u00a0continuar el tr\u00e1fico de las mismas, con el fin de \u00a0comercializarlas con grupos armados urbanos o rurales, principalmente \u00a0en los departamentos del Caquet\u00e1, Meta y Putumayo, \u00a0transport\u00e1ndolas directamente u ocultas a trav\u00e9s de \u00a0empresas de encomiendas y transporte intermunicipal. Adem\u00e1s, \u00a0se tiene que incurr\u00edan en este delito junto con otros civiles \u00a0plenamente identificados dentro de este mismo proceso como DAHINER \u00a0MORA CASTRO, ALEXANDER BERMUDEZ ARIAS y UBEIMAR ESCOBAR MU\u00d1OZ, \u00a0o alias REPOLLO. \u00a0<\/p>\n<p>El tipo de \u00a0armamento que los ciudadanos comercializaban se encuentra restringido \u00a0por el art\u00edculo 11 del Decreto 2535 de 1993, el cual regula la \u00a0clasificaci\u00f3n de las armas que se usan al interior del pa\u00eds, \u00a0las cuales hacen referencia a fusiles, ametralladoras y lanzagranadas \u00a0y sus partes o municiones, identific\u00e1ndolas como armas de uso \u00a0privativo de las FF AA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 y 6 de marzo de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Caquet\u00e1), previa legalizaci\u00f3n de la captura, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra WILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAYA ROJAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GISELA GARC\u00cdA BRAND, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir simple (art. 340), en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos -bajo el verbo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rector traficar- (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0366), sin que hayan admitido su responsabilidad en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos enrostrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2023, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Florencia (Caquet\u00e1), por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos delitos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, autoridad que dio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el 18 y 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de la diligencia, el defensor de WILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAYA ROJAS y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GISELA GARC\u00cdA BRAND \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugn\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad competente para asumir el conocimiento del asunto es un \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de Neiva, en atenci\u00f3n a \u00a0los criterios de competencia del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0examen del escrito de acusaci\u00f3n no es posible determinar el \u00a0lugar donde habr\u00eda acaecido el delito m\u00e1s grave, ni el \u00a0mayor n\u00famero de delitos. Sin embargo, del estudio de los \u00a0elementos materiales probatorios descubiertos por la fiscal\u00eda \u00a0en las audiencias preliminares, se advierte que la mayor\u00eda de \u00a0llamadas interceptadas se habr\u00edan realizado por sus defendidos \u00a0desde Neiva, por tanto, se deduce que el mayor n\u00famero de \u00a0delitos habr\u00edan sucedido en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia se mantenga en el Juzgado de Florencia, con apoyo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, WILSON \u00a0MAYA ROJAS \u00a0y \u00a0GISELA GARC\u00cdA BRAND \u00a0hicieron parte de un grupo delictivo que operaba en diferentes \u00a0lugares del territorio nacional, entre ellos Medell\u00edn, Bogot\u00e1, \u00a0Neiva, Villavicencio y Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En condici\u00f3n \u00a0de integrantes de esa organizaci\u00f3n, los procesados cometieron \u00a0el delito de tr\u00e1fico de armas de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armas en los departamentos de Caquet\u00e1, Meta y Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 ante los jueces penales \u00a0del circuito especializado de Florencia, porque la investigaci\u00f3n \u00a0arroj\u00f3 que la comercializaci\u00f3n de las armas se \u00a0realizaba en su mayor\u00eda en el departamento del Caquet\u00e1, \u00a0en tanto en este lugar resid\u00eda el socio principal de los \u00a0procesados en esta actividad delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0El representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 que la \u00a0competencia contin\u00fae en el Juzgado de Florencia, al compartir \u00a0los planteamientos de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1) adujo ser competente para asumir el \u00a0conocimiento del asunto, al amparo de las reglas previstas en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. Argument\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien del examen del escrito de acusaci\u00f3n no es posible \u00a0establecer el lugar donde los procesados habr\u00edan cometido el \u00a0delito m\u00e1s grave, ni el mayor n\u00famero de delitos, debido \u00a0a la pluralidad de lugares en que estos habr\u00edan sucedido, la \u00a0fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n aclar\u00f3 que el \u00a0tr\u00e1fico de armas se realizaba principalmente en el \u00a0departamento del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el hipot\u00e9tico caso de aceptarse que no es posible establecer \u00a0el lugar donde se cometi\u00f3 el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0ante la indeterminaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n sobre \u00a0este aspecto, en todo caso ese juzgado ser\u00eda competente para \u00a0asumir el conocimiento del asunto, por cuanto la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n se realiz\u00f3 ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Apoyada en estas \u00a0razones, orden\u00f3 remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para que defina la competencia, por existir controversia sobre el \u00a0funcionario a quien corresponde conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 20041, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia y Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los precedentes de la Sala2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso afirmativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial habilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para definir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir competencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que entre la Juez Tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y las partes e intervinientes no existi\u00f3 consenso en torno a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad judicial que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, lo que habilita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 define las reglas a seguir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la determinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia cuando se procede por delitos conexos. De acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarqu\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo nivel, el factor determinante ser\u00e1 el territorial, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, (ii) donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos, (iii) donde se haya \u00a0producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado \u00a0primero la imputaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los dos \u00a0criterios incluidos en el \u00faltimo numeral, la jurisprudencia \u00a0tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger \u00a0cualquiera de ellos de manera optativa3. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>WILSON \u00a0MAYA ROJAS y \u00a0GISELA GARC\u00cdA BRAND \u00a0est\u00e1n siendo \u00a0procesados por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, \u00a0de competencia de los jueces penales de circuito especializado (art. \u00a035.23), y por el \u00a0punible de concierto para delinquir simple, de conocimiento de los \u00a0jueces penales de circuito, por ser un il\u00edcito que no tiene \u00a0asignaci\u00f3n especial de competencia (art. 36.2 \u00eddem)4. \u00a0<\/p>\n<p>Importa aclarar \u00a0que el escrito de acusaci\u00f3n fija el marco f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico del juzgamiento. Por tanto, ser\u00e1 a partir de \u00a0los hechos all\u00ed declarados que debe definirse la competencia \u00a0para conocer del asunto, cuando este estadio procesal ya se ha \u00a0cumplido, no de las valoraciones que las partes o el juez realicen al \u00a0margen de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo, \u00a0por consiguiente, dicho marco f\u00e1ctico, la Sala acudir\u00e1 \u00a0a las reglas de conexidad previstas en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004 para la definici\u00f3n de la competencia cuando se \u00a0procede por varios delitos, que prev\u00e9 como primera \u00a0alternativa, en atenci\u00f3n al factor \u00a0funcional, \u00a0asignar el \u00a0conocimiento del asunto al juez de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0directriz, sin \u00a0embargo, no soluciona el problema en el caso en estudio, porque en el \u00a0conflicto planteado est\u00e1n involucrados jueces de circuito \u00a0especializado de diferentes distritos judiciales \u00a0(Florencia y Neiva). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como los jueces a quienes corresponder\u00eda conocer de la \u00a0fase de juzgamiento son \u00a0de la misma categor\u00eda, \u00a0la Sala analizar\u00e1 el asunto con fundamento en la segunda regla \u00a0del art\u00edculo 52 \u00a0ejusdem, que define \u00a0de forma excluyente y preferente, en atenci\u00f3n al \u00a0factor territorial, \u00a0las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0ellas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave. En el presente asunto, la conducta que comporta mayor \u00a0gravedad, teniendo en cuenta los \u00a0extremos punitivos de la sanci\u00f3n privativa de la libertad \u00a0establecida para cada uno de los comportamientos que ser\u00e1n \u00a0juzgados, es la de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos, que contempla una pena de prisi\u00f3n de 11 \u00a0a 15 a\u00f1os (132 a 180 meses)5. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, este il\u00edcito habr\u00eda sido \u00a0cometido por los procesados en diferentes lugares del territorio \u00a0nacional, \u201cprincipalmente \u00a0en los departamentos del Caquet\u00e1, Meta y Putumayo\u201d, \u00a0en \u00a0tanto en estos sitios se traficaba el armamento de uso restringido de \u00a0las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0situaci\u00f3n, se hace necesario acudir a la siguiente subregla, \u00a0que establece la competencia en el juez del lugar donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de condutas delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, del \u00a0examen del escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0es posible establecer con precisi\u00f3n en d\u00f3nde se habr\u00eda \u00a0cometido el mayor n\u00famero de delitos, porque solo se imputan \u00a0dos conductas delictivas (concierto y tr\u00e1fico de armas de uso \u00a0privativo), realizadas en diferentes Departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta \u00a0subregla tampoco soluciona el conflicto planteado. Se \u00a0pasar\u00e1 entonces a la siguiente, referida al lugar donde \u00a0se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los antecedentes de este asunto, los \u00a0procesados \u00a0fueron \u00a0aprehendidos en San Juan de Pasto (Nari\u00f1o) el 1\u00b0 de marzo \u00a0de 2023. Y la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 el d\u00eda siguiente ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta, entonces, que en la ciudad de Florencia no solo se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n, sino que es uno de los lugares donde tuvieron \u00a0asiento los delitos objeto de la acusaci\u00f3n, la Sala asignar\u00e1 \u00a0el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado Itinerante de Florencia, al cual le fue asignado \u00a0inicialmente, en \u00a0atenci\u00f3n a la competencia extendida otorgada por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Caquet\u00e1, con Acuerdo \u00a0CSJCAQA21-83 24 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de aclarar que los Juzgados Penales del Circuito Especializados \u00a0Itinerantes fueron creados, a trav\u00e9s del Acuerdo No. \u00a0PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021, para conocer los procesos \u00a0adelantados por delitos en los cuales son v\u00edctimas los \u00a0defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales en el \u00a0territorio nacional, atendiendo las reglas de reparto establecidas en \u00a0el Acuerdo PCSJA21-11869 del 25 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1, \u00a0mediante Acuerdo No. CSJCAQA21-83 del 24 de noviembre de 20216 \u00a0y seg\u00fan el oficio CSJCAQOP22-703 del 7 de junio de 2022, \u00a0dispuso que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0Itinerante de Florencia conocer\u00eda, adem\u00e1s de los \u00a0procesos espec\u00edficos de su competencia (aquellos \u00a0en que la v\u00edctima sea un defensor de derechos humanos o l\u00edder \u00a0social), de los \u00a0asuntos que competen a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de ese distrito, teniendo en cuenta los criterios \u00a0establecidos en dicho Acuerdo para equiparar las cargas laborales y \u00a0mejorar los tiempos de respuesta en la atenci\u00f3n de procesos \u00a0propios de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la \u00a0Sala mantendr\u00e1 la competencia para conocer la fase de \u00a0juzgamiento del proceso en el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado Itinerante de esa ciudad, a donde se devolver\u00e1n \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia la \u00a0competencia para \u00a0conocer \u00a0la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra \u00a0WILSON \u00a0MAYA ROJAS y \u00a0GISELA GARC\u00cdA BRAND, \u00a0por los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 35.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales de circuito especializados conocen del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir, siempre y cuando sea agravado seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inciso 2o. del art\u00edculo\u00a0340\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de concierto para delinquir simple conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, oscila entre 48 a 108 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redistribuyen unos procesos entre los Juzgados Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados de Florencia, Caquet\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2436-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64444 \u00a0 Acta No. 156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la competencia para conocer la fase de juzgamiento \u00a0del 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