{"id":73981,"date":"2024-03-08T15:44:26","date_gmt":"2024-03-08T15:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2435-202364427\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:26","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:26","slug":"ap2435-202364427","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/ap2435-202364427\/","title":{"rendered":"AP2435-2023(64427)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2435-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de Competencia No. 64427 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la defensa de \u00a0WILLIAM ANDR\u00c9S D\u00cdAZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0dentro del proceso \u00a0adelantado en su contra por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, WILLIAM \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0hace parte del grupo delictivo organizado (GDO) \u201canfibio \u00a0outsourcing cordillera\u201d, \u00a0dedicado al tr\u00e1fico nacional y transnacional de \u00a0estupefacientes, con centro de operaciones en el departamento del \u00a0Cauca, sitio donde la droga es procesada y distribuida en peque\u00f1as \u00a0y grandes cantidades para ser comercializada en varios lugares del \u00a0territorio nacional, tales como el Valle del Cauca, Cundinamarca, \u00a0Tolima, Risaralda, Caldas, Quind\u00edo, entre otros, y en pa\u00edses \u00a0como Espa\u00f1a y Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 11 y 12 de octubre de 2022, ante el Juzgado Dieciocho Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa legalizaci\u00f3n de la captura, la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n contra WILLIAM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ GONZ\u00c1LEZ y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado (art. 340 inc. 2) y tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 1), en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de integrante del \u201cG.D.O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANFIBIO OUTSOURCING CORDILLERA\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que haya admitido su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, hall\u00e1ndose \u00a0actualmente recluido en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Santa \u00a0Rosa de Cabal (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda radic\u00f3 acta de preacuerdo el 3 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, ante el Centro de Servicios Judiciales de Cali, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de ese lugar, mediante acta de reparto del 6 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o en curso1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa del procesado elev\u00f3 solicitud de libertad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiendo el asunto al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Pereira (Risaralda), autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que instal\u00f3 la audiencia el 11 de julio del a\u00f1o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso, previa citaci\u00f3n a las partes y al representante del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico2. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En desarrollo \u00a0de la diligencia, la \u00a0juez rehus\u00f3 la competencia. Argument\u00f3 que del examen de \u00a0la actuaci\u00f3n se verificaba que WILLIAM \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0estaba siendo procesado por su pertenencia a un \u00a0GDO, dedicado al tr\u00e1fico de estupefacientes, y que la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se adelant\u00f3 \u00a0ante un juez de garant\u00edas de Cali, lo que implicaba que la \u00a0competencia para conocer de la audiencia reca\u00eda en un juez de \u00a0garant\u00edas de esa ciudad, en aplicaci\u00f3n a \u00a0la regla del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 317A del \u00a0C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el municipio de Santa Rosa de Cabal, lugar donde el procesado se \u00a0halla privado de la libertad, no hace parte de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los juzgados penales municipales de Pereira, raz\u00f3n \u00a0por la cual tampoco se presentaba una circunstancia especial que \u00a0habilitara su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La defensa \u00a0indic\u00f3 que la investigaci\u00f3n en este caso se dio por \u00a0hechos que habr\u00edan ocurrido en diferentes lugares del \u00a0territorio nacional, principalmente en Cali (Valle del Cauca), pero \u00a0que radic\u00f3 la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos ante los juzgados de garant\u00edas de Pereira \u00a0(Risaralda) con el convencimiento de que estas autoridades judiciales \u00a0eran las competentes para conocerla, en atenci\u00f3n a que su \u00a0defendido se halla privado de la libertad en Santa Rosa de Cabal \u00a0(Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, estuvo \u00a0de acuerdo con que la solicitud fuera remitida, por competencia, a \u00a0los juzgados penales municipales de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La delegada \u00a0de la fiscal\u00eda y el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico no asistieron a la \u00a0audiencia previamente convocada. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Por lo \u00a0anterior, la juez dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias ante \u00a0los juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cali (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>4. El asunto fue \u00a0reasignado al Juzgado Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de esa ciudad, autoridad que, mediante \u00a0auto del 13 de julio de 2023, rehus\u00f3 la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, al amparo del art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, los \u00a0Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura y los \u00a0precedentes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte, el Juez \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante de Buga \u00a0es el competente para conocer la audiencia solicitada por la defensa, \u00a0porque los delitos objeto de juzgamiento habr\u00edan sido \u00a0cometidos por el procesado en condici\u00f3n de integrante de un \u00a0GDO. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0estas razones, orden\u00f3 remitir las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para que defina la competencia, al estimar que \u00a0exist\u00eda controversia sobre el funcionario a quien corresponde \u00a0conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20043, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para determinar cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamado a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha admitido que es facultad del juez de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararse incompetente no solo para conocer de la formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias preliminares4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los precedentes de la Sala5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia debe cumplir los siguientes pasos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n. En caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n, de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial habilitado para definir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si entre el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto debe ser enviado directamente al \u00f3rgano judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, la actuaci\u00f3n ense\u00f1a que entre el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cali6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la defensa7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no existi\u00f3 consenso en torno a la autoridad judicial que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe asumir el conocimiento de la audiencia preliminar de libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, lo que habilita a la Corte para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definir la controversia propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo \u00a039 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por \u00a0cualquier juez penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Este mandato, \u00a0en principio, establece una suerte de competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de tal forma que cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer sus funciones, con \u00a0independencia del lugar donde ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de racionalidad, puesto que la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe ser preferentemente ejercida por el \u00a0juez del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho. Al respecto, en prove\u00eddos CSJ \u00a0AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe \u00a0procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb (CSJ \u00a0AP2676 \u2013 2016)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Luego, la \u00a0regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, deben \u00a0optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron \u00a0los hechos, y solo en casos excepcionales, que deber\u00e1n \u00a0exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre \u00a0que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el \u00a0implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los \u00a0elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Sala ha \u00a0dicho tambi\u00e9n que cuando ya se ha definido el juez de \u00a0conocimiento, el \u00a0de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado \u00a0el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer \u00a0del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura \u00a0de la realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las \u00a0actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse \u00a0o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o tr\u00e1mite, \u00a0se realicen en la misma sede8. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, reconoci\u00f3 que esta regla tampoco es absoluta, pues \u00a0entendi\u00f3 que en virtud de los lineamientos trazados para la \u00a0selecci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas, tambi\u00e9n \u00a0en estos casos es posible variar, por v\u00eda excepcional, la \u00a0directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que \u00a0justifican la asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en un lugar distinto a la sede del proceso \u00a0penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las \u00a0expuestas a manera de ejemplo en l\u00edneas anteriores9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Trat\u00e1ndose de procesos seguidos contra miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en \u00a0los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, \u00a0el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, \u00a0toda vez que la regla a aplicar es la fijada espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307 y en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, adicionado por la Ley \u00a01908 de 201810, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n11.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes12, \u00a0los cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Es pertinente \u00a0tambi\u00e9n indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 que los \u00a0jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este entendimiento \u00a0deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con \u00a0el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos \u00a0Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en \u00a0la sede judicial en la que \u00e9stos tienen competencia \u00a0territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, lo \u00a0que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y eficaz el \u00a0actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed como \u00a0garantiza su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Corte \u00a0tambi\u00e9n ha precisado \u00faltimamente que la efectiva \u00a0pertenencia de los procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n13, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a \u00a0la asignaci\u00f3n especial de competencia fijada en el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se haya formulado \u00a0imputaci\u00f3n o donde se haya radicado el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0antecedentes del asunto, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0contra WILLIAM \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0D\u00cdAZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ y \u00a0los otros procesados, \u00a0ante \u00a0el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cali, y el acta de preacuerdo, la cual hace las \u00a0veces del escrito de acusaci\u00f3n conforme \u00a0lo normado en los art\u00edculos 29314 \u00a0y 35015 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00a0se asign\u00f3 por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala \u00a0asignar\u00e1 la competencia para conocer la audiencia preliminar \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en el Juzgado Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante \u00a0de Buga, teniendo en cuenta que este despacho judicial tiene \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en los procesos adelantados contra integrantes \u00a0de GDO y GAO \u00a0en la ciudad de Cali (Cfr. Acuerdo \u00a0PCSJA19-11379 \u00a0del 6 de septiembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, solicitada por la \u00a0defensa de WILLIAM \u00a0ANDR\u00c9S D\u00cdAZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0en \u00a0el Juzgado \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al aludido despacho \u00a0judicial, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo informado al despacho del Magistrado Ponente el 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2023 por la secretaria del Centro de Servicios de esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 32, cuaderno digital denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0001CdnoJuz6PnalMpalGarantiasPereira\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228, criterio reiterado en CSJ AP, 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015, AP2676-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2863-2019, Rad. 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, CSJ AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03071-2020, Rad. 58264, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto considera que el competente es el juez con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estima que el competente es el juez con funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP731-2015, rad. 45389. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198 \u2013 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). \u00a0<\/p>\n<p>10Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064110, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACI\u00d3N DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUTACI\u00d3N.\u00a0Art\u00edculo modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a069\u00a0de la Ley 1453 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011. El nuevo texto es el siguiente: Si el imputado, por iniciativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia o por acuerdo con la Fiscal\u00eda acepta la imputaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se entender\u00e1 que lo actuado es suficiente como acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda adjuntar\u00e1 el escrito que contiene la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n o acuerdo que ser\u00e1 enviado al Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0350. PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUTACI\u00d3N.\u00a0Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta antes de ser presentado el escrito de acusaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda y el imputado podr\u00e1n llegar a un preacuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. Obtenido este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo, el fiscal lo presentar\u00e1 ante el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento como escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2435-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de Competencia No. 64427 \u00a0 Acta No. 156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos formulada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-73981","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73981","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73981"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73981\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}